TSDJ VIT SU - 152386100000202200002-(15-06-2023)
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
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Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 152386100000202200002-(15-06-2023)
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2023
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
CONCIERTO PARA DELINQUIR EN CONCURSO HETEROGÉNEO Y SUCESIVO CON EL PUNIBLE DE HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO - ALCANCE DEL ARTÍCULO 269 DEL CÓDIGO PENAL : Requisitos para rebaja de pena por reparación integral.
Como se señaló previamente, y como lo ha decantado la jurisprudencia este descuento, por tratarse de un fenómeno que se presenta con posterioridad a la comisión del delito, además de no afectar los límites punitivos, al aplicarse luego de la dosificación de la sanción que corresponde a la conducta ejecutada, exige unos requisitos para su aplicación; al respecto la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha señalado “En este punto cabe recordar que para acceder a la rebaja de pena por reparación integral, la Sala ha sostenido que los requisitos son: (i) que ocurra antes de dictarse sentencia de primera instancia; (ii) que se haya restituido el objeto material del delito, cuando ello sea posible, o, en su defecto, se haya cance lado el valor del mismo; y (iii) que sea íntegra, lo que comporta la obligación de indemnizar los perjuicios causados. Esta última eventualidad se tendrá por cumplida si se demuestra que la víctima fue indemnizada, ya sea por obrar acuerdo al respecto, p or acreditarse por cualquier medio de prueba que la reparación se produjo respecto de todos los daños y perjuicios, materiales o morales causados por la infracción o, de resultar irreconciliables las posturas entre víctima y victimario, el procesado atendi ó el pago del monto establecido
respecto de todos los daños y perjuicios, materiales o morales causados por la infracción o, de resultar irreconciliables las posturas entre víctima y victimario, el procesado atendi ó el pago del monto establecido por un perito designado para el efecto , agregando que “el momento de la actuación procesal en que se materializa la reparación, es un referente indispensable para calcular el porcentaje de descuento punitivo, porque permitirá medir, a partir de la ocurrencia de los hechos y hasta antes de la emisión de la sentencia, la voluntad del acusado en resarcir el daño causado a las víctimas. CSJ SP4776 -2018, Rad. 51100 del 7 de noviembre 2018; CSJ SP, 1º julio 2009, rad. 30.800 ; CSJ AP2759-2021, Rad. 56012 de 7 de julio 2021 ; CSJ SP16816-2014, Rad. 43959; CSJ SP4318-2015, Rad. 42208; CSJ AP7870-2016 Rad. 47369.
REBAJA DE PENA POR REPARACIÓN INTEGRAL – INCUMPLIMIENTO DE REQUISITOS POR PAGO PARCIAL: Se acreditan reparaciones económicas parciales (sumas inferiores a las reportadas en el escrito de acusación por cada una de las víctimas frente al valor de los bienes que les fueron hurtados), sin que se evidencie de su parte acreditar el pago del monto del valor r estante o las reales expectativas de reparación de las víctimas, mucho menos postura indemnizatoria frente a las víctimas con las que no logró celebrar transacción.
expectativas de reparación de las víctimas, mucho menos postura indemnizatoria frente a las víctimas con las que no logró celebrar transacción.
Ponderando los anteriores derroteros con lo acaecido en el asunto que se examina, la Sala constata: (i) que el propósito del recurrente es revelar la falta de aplicación del artículo 269 del Código Penal, partiendo del hecho de que el A quo reconoció y ace ptó la reparación integral de los perjuicios y, aún así, no le concedió al procesado la rebaja de pena a la que bajo tal supuesto tiene derecho. (ii) que tal como lo postula la apelante, en la audiencia del 25 de agosto de 2022 cuyo objeto fue la verificac ión y aprobación del preacuerdo celebrado entre las partes, la fiscalía expuso una a una las actas de transacción constitutivas de las reparaciones a dieciséis (16) de las diecinueve (19) víctimas reconocidas, exposición coadyuvada por la defensa, dejando claro que desafortunadamente las restantes tres (3) víctimas no habían podido ser indemnizadas como quiera ni la Fiscalía, ni la defensa habían podido lograr su ubicación; actuaciones indemnizatorias y/o reparatorias incluidas por el A quo al momento de aprobación del preacuerdo, advirtiendo además de que señaló al respecto que “Se observa que se ha cumplido con el deber de indemnizar integralmente respecto al victimario Álvaro Augusto Sáenz Conde”, que son más de seis (6) los acusados y, que respecto a las restantes víctimas no existe actuación alguna de indemnización. (iii)- que, en la
integralmente respecto al victimario Álvaro Augusto Sáenz Conde”, que son más de seis (6) los acusados y, que respecto a las restantes víctimas no existe actuación alguna de indemnización. (iii)- que, en la etapa de traslado del artículo 447 del Código de Procedimiento Penal8, la defensora solicitó el reconocimiento a favor de su prohijado de la rebaja de pena por reparación; aunado a que la reparación de la mayoría de las víctimas ocurrió antes, tanto de la celebración del preacuerdo, pues el acta de la negociación data del 13 de junio de 2022 y solo dos de las actas de transacción tienen fecha 16 de julio y 11 de agosto de 2022 como del proferimiento de la sentencia condenatoria ocurrida 19 de diciembre de 2022. 2.3.2. Observa entonces la Sala que, si bien el acusado fue activo en indemnizar como se soporta con las actas de transacción los que al parecer de la indemnización respecto a los perjuicios morales y materiales causados por el delito con la mayoría de las víctimas antes de dictarse sentencia de primera instancia, lo cierto es que dichas documentos contienen reparaciones económicas parciales (sumas inferiores a las reportadas en el escrito de acusación por cada una de las víctimas frente al valor de los bienes que les fueron hurtados), sin que se evidencie de su parte acreditar el pago del monto del valor restante ó las reales expectativas de reparación de las víctimas, mucho menos postura indemnizatoria frente a las víctimas con las que no logró celebrar transacción, circunstancias que demuestran la carencia del cumplimiento de los presupuestos exigidos por la
mucho menos postura indemnizatoria frente a las víctimas con las que no logró celebrar transacción, circunstancias que demuestran la carencia del cumplimiento de los presupuestos exigidos por la jurisprudencia para aplicar el descuento consagrado en el artículo 269 de la Ley 599 de 2000. CSJ SP47762018, Rad. 51100 del 7 de noviembre 2018.REPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
SALA UNICA
PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACION LEY 1128 de 2007
RADICACIÓN: CUI: 152386100000202200002
ORIGEN: JUZGADO 01 PENAL DEL CIRCUITO DE DUITAMA
PROCESO: CONCIERTO PARA DELINQUIR y Otro
PROVIDENCIA: SENTENCIA
DECISION: CONFIRMA PROCESADO: ÁLVARO AUGUSTO SÁENZ CONDE APROBADA: Sala de discusión 11 mayo 2023
M. PONENTE: JORGE ENRIQUE GÓMEZ ANGEL
Sala Segunda de Decisión
Santa Rosa de Viterbo, jueves, quince (15) de junio de dos mil veintitrés (2023) 2:37 pm
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la defensora pública del procesado Álvaro Augusto Sáenz Conde contra de la sentencia proferida el 19 de diciembre de 2022 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Duitama.
2. ANTECEDENTES:
2.1. Hechos:
de diciembre de 2022 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Duitama.
2. ANTECEDENTES:
2.1. Hechos:
2.1.1. Con fundamento en información obtenida y verificada a través de la Policía Judicial, en sus actos de investigación por interm edio de interceptaciones t elefónicas, y luego d e establecerse la s escuchas de las personas que tenían contacto a través de este medio, se pudo conocer que se está en presencia de una organización delincuencial denominada “Los152386100000202200002 01
2 Nómadas”, integrada al menos p or seis (6) personas, las que se dedicaban en diferentes regiones del país a atentar contr a el patrimonio económico y de manera específica a cometer hurto a residencias y por lo cual luego de lograr las denuncias y entrevistas de algunas de las víctimas en las cuales daban cuenta d el modus operandi, se obtuvo videos de cámaras, se identificó e individualizó a varios miembros de la organización criminal, luego se acudió ante el juez de control de garantías de esta ciudad, quien profirió órdenes de captura en contra de : Angela Patric ia Ávila Guerrero, Emily Tatiana Mendoza Ortega, Álvaro Augusto Sáenz Conde , y tres (3) ór denes de captura pendientes de materializar, encontrando que Álvaro Augusto Sáenz Conde quien formaba parte de la organización crimina l y de manera dir ecta participó en la comisión de diecinueve hurtos ocurridos en las ciudades de : Duitama, Tunja, Silvania y Neiva, en las fechas y lugares relacionados a continuación , para lo cual se concertó en forma previa con los otros integrantes de la banda,
en la comisión de diecinueve hurtos ocurridos en las ciudades de : Duitama, Tunja, Silvania y Neiva, en las fechas y lugares relacionados a continuación , para lo cual se concertó en forma previa con los otros integrantes de la banda, estableciéndose que se desempeñaba como conductor del v ehículo Spark Gt de placas IYV -514, y que a sí mismo cumplí a el roll de campanero, y transportador de algunos de los integrantes de la banda, al igual que de los elementos hurtados una vez se realizaba la aprop iación de los m ismos. Su captura se ejecutó el 15 de diciembre de 2021, a las 20:55 horas en la vía pública, Calle 47 B sur frente al inmueble cuya nomenclatura es 24 -48, Barrio Claret de la ciudad de Bogotá, solicitándose las correspondientes audiencias ante el juez Terc ero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Duitama, las cua les se surtiero n los días 16 y 17 de diciembre de 2021, se realizó la legalización del procedimiento de captura por orden judicial a Sáenz Conde, dentro de la actuaci ón que se surte por los punibles de concierto para delinquir, en concurso heterogéneo con los delitos de hurto y hurto calificado, igualmente se dispuso la cancelación de las órdenes de captura que se152386100000202200002 01
3 impartieron en su momento, sin que se interpusiera recu rso alguno, en razón a que se cumplió con todos los parámetros legales y constitucionales sin afectar derechos o garantías fundamentales.
2.1.2. El Álvaro Augusto Sáenz Conde, identificado con la cédula de
a que se cumplió con todos los parámetros legales y constitucionales sin afectar derechos o garantías fundamentales.
2.1.2. El Álvaro Augusto Sáenz Conde, identificado con la cédula de ciudadanía 78.744.856 de Montería, hizo parte de una organizació n criminal denominada “Los Nómadas”, dedicada al hurto de residencias, e n diferentes municipios, para lo cual, ingresaban rompiendo las chapas de acceso a las viviendas y se apodera ban de elementos como televisores, computadores, bicicletas, dinero en efec tivo, prendas de vestir de m arca, zapatos de marca, cámaras, celulares, licores, joyas, lociones finas, bolsos de cuero, zapatillas, maletas …etc., que allí se hallaban, debidamente organizados, se dividían las tareas, utilizan medios té cnicos y logísticos a su alcance como: el vehíc ulo marca Chevrolet de placas IYV -514, el c ual era utiliza do para desplazarse tanto los integrantes de la organización criminal, como para transportar los elementos objeto de hurto, vehículo conducido por Álva ro Augusto Sáenz Conde; también se estableció q ue participó el vehículo de placas BMT -145; del mismo modo como se indicó se estableció su modus operandi , y específicamente los atentados en contra del patrimonio económico en la ciudad de Duitama, en el mes de octubre del año 2020, pero también , los cometidos en la ciudad de Tunja, Silvania y Neiva.
1.1.3. Igualmente se tiene conocimiento que los eventos en los que particip ó el acusado –debidamente detallados en el acta de preacuerdo frente a los
cometidos en la ciudad de Tunja, Silvania y Neiva.
1.1.3. Igualmente se tiene conocimiento que los eventos en los que particip ó el acusado –debidamente detallados en el acta de preacuerdo frente a los elementos h urtados, modo y lug arfueron los ocurridos en la ciudad de Duitama, siendo víctima s tanto Camilo Andrés Ibáñez Cetina como Alejandra Yolimar Ojeda Zarraga, el 02 de octubre de 2020.152386100000202200002 01
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1.1.4. El 09 de octubre de 2020 en la carrera 33A Nº 12-50 Edificio San Bruno, Barrio Bochica de Duitama, siendo víctima Fredy Armando Molano Ochoa.
1.1.5. El 30 de octubre de 2020, en la calle 20 Nº 22 -34 de Duitama, apartamento 402, fue víctima de hurto en su residencia Andrés Leonardo García Alarcón y, el mismo día también fue víctima tanto el señor Jhon Fredy Moreno N ossa, en la calle 20 Nº 22 -34, piso 5 de Du itama, como Yuleni Andra León Barrera.
1.1.6. El 06 de noviembre de 2020, en la calle 10 Nº 29 -73 de Duitama, apartamento 301, fue víctima de hurto María Alejandra González Amaya.
1.1.7. El 11 de septiembre de 2020, en la calle 58 Nº 8ª -52, apartamento 201, Barrio Santa Rita de Tunja, Ricardo Andrés Gamba Bautista fue víctima de hurto.
1.1.7. El 11 de septiembre de 2020, en la calle 58 Nº 8ª -52, apartamento 201, Barrio Santa Rita de Tunja, Ricardo Andrés Gamba Bautista fue víctima de hurto.
1.1.8. El 24 de septiembre de 2020 Diego Alejandro Sandoval Camargo fue víctima de hurto en su lug ar de residencia, ubicado en la Calle 36ª Nº 16ª – 51, apartamento 301, Barrio La Calleja de la ciudad de Tunja.
1.1.9. El 08 de octubre de 2020, en el edificio San Matías de Tunja, ubicado en la Calle 3 Nº 60ª-69 fue víctima de hurto Jennifer Liliana Bernal Ruíz.
1.1.10. El 08 de noviembre de 2020, Iván Dario Muñoz Páez en su lugar de residencia, Calle 11 Nª 64 B – 10, apartamento 402, Barrio Villas del Norte de Tunja, fue víctima de hurto.152386100000202200002 01
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1.1.12. El 07 de noviembre de 2020, Manuel Fernando Vargas Muño z, fue víctima de hurto en l a calle 16ª Nº 36 -28, apartamento 301, Barr io La Calleja de Tunja.
1.1.13. El 04 de enero de 2021, en la calle 12 Nº 2ª – 41, Barrio Alto de la Virgen del Municipio de Silvania, apartamento 201 , Juan Carlos C ardona Avellaneda fue víctima de hurto. En el m ismo día, barrio y dirección, pero en el apartamento 401 fue víctima de hurto Yudi Gutiérrez Ramírez, igualmente
Virgen del Municipio de Silvania, apartamento 201 , Juan Carlos C ardona Avellaneda fue víctima de hurto. En el m ismo día, barrio y dirección, pero en el apartamento 401 fue víctima de hurto Yudi Gutiérrez Ramírez, igualmente fue víctima de hurto Brayan Fernando Origua Romero.
1.1.14. El 06 de enero de 2021, Daryi Tati ana Méndez Zambrano fue víctima de hurto en su residencia, calle 10 Nº 12-56 apartamento 301, Edificio Santa Catalina, Barrio Altico del Municipio de Neiva. El mismo día y en el mismo inmueble, también fue víctima Laura Gisell Méndez Zambrano.
1.1.15. El 06 de e nero de 2021, María Alejandra Perdomo Zárate , f ue víctima de hurto en su lugar de residenc ia, ubicado en la calle 10 Nº 12 -56, apartamento 401, edificio Santa Catalina, Barrio El Altico de la ciudad de Neiva. El mismo día, pero en la calle 10 Nº 1G -67 Edificio Eidógrafo Técnico, Barrio Centro de Neiva, fue víctima Ricardo Andrés Parrado González.
1.2. Trámite procesal:
2.2.1. Los días 16 y 17 de diciembre de 2021, ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Duitama, la f iscalía formuló imputación a Álvaro Augusto Sáenz Conde, como autor del delito de concierto152386100000202200002 01
6 para delinqui r -artículo 340 Código Penal -, en concurso heterogéneo y
imputación a Álvaro Augusto Sáenz Conde, como autor del delito de concierto152386100000202200002 01
6 para delinqui r -artículo 340 Código Penal -, en concurso heterogéneo y sucesivo con el punible de hurto calificado y agravado -artículos 239, 240-1-3 Código Penal-, en concurso homogéneo y sucesivo, reconociendo además la circunstancia de menor punibilida d de que trata el artículo 55-1 del Código Penalcargos que no aceptó Álvaro Augusto Sáenz Conde, quien fue afectado con medida de aseguramiento de detención preventiva en centro carcelario1.
1.2.2. Radicado el escrito de acusación ante el Juzgado Primero Penal del Circuito de Duitama , el 25 de agosto de 2022 -dada la presentación de preacuerdose varió su objeto para realizar el control de legalidad del mismo, acto que culminó con su debida aprobación.
1.2.3. El 19 de diciembre de 2022 se profi rió la r espectiva sente ncia condenatoria, decisión recurrida por la defensa del único apelante.
1.3. Sentencia recurrida:
1.3.1. El 19 de diciembre de 2022 el Juzgado Prim ero Penal del Circuito de Duitama, condenó a Álvaro Augusto Sáenz Conde a la pena principal de 52,8 meses de prisión, inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal , al hallarlo responsable en calidad de cómplic e del delito de hurto calificado -artículos 239, 240-1-3 del
meses de prisión, inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal , al hallarlo responsable en calidad de cómplic e del delito de hurto calificado -artículos 239, 240-1-3 del Código Penalen concurso homogéneo y sucesivo, cometidos en las mismas circunstancias en diecinueve oportunidades, y en concurso heterogéneo con el delito de concierto para delinquir -artículo 340 Código Penal-, a la vez, le
1 actualmente en la Cárcel La Modelo de Bogotá D.C.152386100000202200002 01
7 negó tanto la suspensión condicional de la ejec ución como el m ecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria.
1.3.1.1. La decisión se argumentó t anto los elementos materiales de prueba, evidencia física e inform ación legal mente obtenida, que sirvió de s ustento para imputar, como la legalidad del prea cuerdo celebrad o entre las partes, aseguran más allá de toda duda la ocurrencia de los hechos delictivos tipificados penalmente como concierto para delinquir -artículo 340 Código Penalen concurso homogéneo y su cesivo, y en concurso heterogéneo con hurto calificado -artículos 239, 240-1-3 del Código Penaly la responsabilidad del aquí procesado.
1.3.1.2. Como pena se impuso 52.8 meses de prisión, como quiera que fue el quantum punitivo fijado en el preacuerdo.
1.4. Apelación:
La defensa de Álvaro Augusto Sáenz Conde persigue la modificación parcial
quantum punitivo fijado en el preacuerdo.
1.4. Apelación:
La defensa de Álvaro Augusto Sáenz Conde persigue la modificación parcial de la sentencia condenatoria, con base en los siguientes argumentos:
1.4.1. Tal como se observa en la aud iencia del artículo 4 47 del Código de Procedimiento Penal, la Fiscalía aclaró al juzgado q ue se tenía com o reparadas a la totalidad de las víctimas en razón a que algunas nunca acudieron al proceso, siendo evidente el desinterés en ser indemnizadas, aclarando el juez, al momento de aprobar el preacuerdo que se tenían como reparadas a la totalidad de las víctimas.152386100000202200002 01
8 1.4.2. Así las cosas, está probado que en la audiencia prevista en el artículo 447 del Código de Procedimiento Penal, y en la sentencia recurrida, el A quo tuvo por reparadas a la totalidad de las víctimas reconocidas en el trámite del proceso antes d e dictarse el fallo de primera instancia, no obstante, lo relacionado con la rebaja punitiva por este motivo jurídico sustancial no fue objeto de pronu nciamiento al moment o de imponer la pena, pues el fallador mantuvo la que fue pactada con la fiscalía, es decir, los 52,8 meses de prisión.
1.4.3. Es más, en la sentencia recurrida se indicó textualmente: “Como Parte de la Sustentación del Preacuerdo se h izo saber que las ví ctimas fueron indemnizadas y de lo se (sic) allegaron los contratos de trans acción realizados entre cada una de ellas y sus defensores tal como se hizo
de la Sustentación del Preacuerdo se h izo saber que las ví ctimas fueron indemnizadas y de lo se (sic) allegaron los contratos de trans acción realizados entre cada una de ellas y sus defensores tal como se hizo saber en la audiencia de verificación de preacuerdo.”
1.4.4. Al respecto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en sentencia proferida el 6 de junio de 2012, radicado 35767, tras considerar un escenario constitucional y legal relacionado con las víctimas, señaló que la reducción de la pena consagrada en el artículo 269 del Código Penal, para los delitos contra el patr imonio económico es parte de la expresión d e proporcionalidad de la pena y no un beneficio.
1.4.5. En consecuencia, solicita el reconocimiento del descuento punitivo previsto en el artículo 269 del Código Pen al, como quiera que previo a la sentencia se di spuso la indemnización integral de la vícti ma y fue acaeci da tempranamente, es decir, a los pocos meses de la captura del procesado , las que fueron suscritas en marzo de 2022.152386100000202200002 01
9 1.5. Traslado a los no recurrentes:
Guardaron silencio.
2. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER:
Esta Sala es competente para resolver el recurso de apelación propuesto de conformidad con el numeral 1° del artículo 34 de la Ley 906 de 2004.
2.1. Lo que se debe resolver:
Vistas tanto la se ntencia de prime ra instancia como la sustentaci ón del recurso interpuesto, el tema a estudiar es determinar la viabilidad de ajustar la
2.1. Lo que se debe resolver:
Vistas tanto la se ntencia de prime ra instancia como la sustentaci ón del recurso interpuesto, el tema a estudiar es determinar la viabilidad de ajustar la condena de Álvaro Augusto Sáenz Conde con la máxima rebaja consagrada en el artículo 269 del Código Penal , el que se analizará en el siguiente orden: i) Alcance del artículo 269 del Código Penal y, ii) Caso en concreto.
2.2. Alcance del artículo 269 del Código Penal:
2.2.1. Como fenómeno post–delictual, la rebaja de pena por reparación del daño e indemnización del artículo 269 del Código Penal2, es un derecho del procesado.
2.2.2. En efecto, “La rebaja de pen a por reparació n integral consagrada en el artículo 269 del Código Penal para delitos contra el patrimonio económico, por restitución del objeto material del del ito o su valor e
2 “Art. 269. Reparación. El juez disminuirá las penas señaladas en los capítulos anteriores de la mitad a las tres cuartas partes, si antes de dictarse sentencia de primera o única instancia, el responsable restituyere el objeto marial del delito o su valor, e indemnizare los perjuicios ocasionados al ofendido o perjudicado.”152386100000202200002 01
10 indemnización de los perjuicios cau sados, es un derecho consagrado por la ley en favor del procesado, que debe ser garantizado por el funcionario judicial, con independencia de la concepción que sobre la justicia de su estipulación o reconocimiento pueda tener la víctima.”3.
la ley en favor del procesado, que debe ser garantizado por el funcionario judicial, con independencia de la concepción que sobre la justicia de su estipulación o reconocimiento pueda tener la víctima.”3.
2.2.3. Como se señaló previamente, y como lo ha decanta do la jurisprudencia este descuento, por tratarse de un fenómeno que se presenta con posterioridad a la comisión del delito, además de no afectar los límites punitivos, al aplicarse luego de la dosificación de la sanción que corresponde a la conducta ejecu tada, exige unos requisitos para su aplicación; al respecto la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha señalado “En este punto cabe reco rdar que par a acceder a la r ebaja de pena por reparación integral, la Sala ha sostenido que los requis itos son: (i) q ue ocurra antes de dictarse sentencia de primera instancia; (ii) que se haya restituido el objeto material del delito, cuando ello sea posible, o, en su defecto, se haya cancelado el valor del mismo ; y (iii) que sea íntegra, lo que comporta la obligación d e indemnizar los perjuicios causados. Esta última eventualidad se tendrá por cumplida si se demuestra que la víctima fue indemnizada, ya sea por o brar acuerdo al respe cto, por acreditarse por cualqu ier medio de prueba que la reparación se pr odujo respecto de todos los daños y perjuicios, materiales o morales causados por la infracción o, de resultar irreconciliables las posturas entre víctima y victimario, el procesado atendió el pago del monto estab lecido por un perito designado para el efec to (CSJ SP16816 -2014, Rad. 43959; CSJ
por la infracción o, de resultar irreconciliables las posturas entre víctima y victimario, el procesado atendió el pago del monto estab lecido por un perito designado para el efec to (CSJ SP16816 -2014, Rad. 43959; CSJ SP4318-2015, Rad. 42208; CSJ AP7870-2016 Rad. 47369, entre otras)4, agregando que “el momento de la actuación procesal en q ue se
3 CSJ SP, 1º julio 2009, rad. 30.800. 4 CSJ AP2759-2021, Rad. 56012 de 7 de julio 2021.152386100000202200002 01
11 materializa la reparación, es un referente ind ispensable para calcular el porcentaje de d escuento punitivo, porque permitirá medir, a partir de la ocurrencia de los hechos y hasta antes de la emisión de la sentencia, la voluntad del acusado en resarcir el daño causado a las víctimas.”5
2.3. El caso:
2.3.1. Ponderando los anteriores derroteros con lo acaeci do en el asunto que se examina, la Sala cons tata: (i) que el propósito de l recurrente es revelar la falta de aplicación del artículo 269 del Código Penal, partiendo del hecho de que el A quo reconoció y aceptó la reparación integral de los perjuicios y, aún así, no le concedió al procesado la rebaja de pena a la que bajo tal supuesto tiene derecho. (ii) que tal como lo postula la apelante, en la audiencia del 25 de agosto de 2022 cuyo objeto fue la verificación y aprobación del preacuerdo celebrado e ntre las partes, la fiscalía expuso una a una las actas de
tiene derecho. (ii) que tal como lo postula la apelante, en la audiencia del 25 de agosto de 2022 cuyo objeto fue la verificación y aprobación del preacuerdo celebrado e ntre las partes, la fiscalía expuso una a una las actas de transacción constitutivas de las reparaciones a dieciséis (16) 6 de las diecinueve (19) víctimas reconocidas, exposición coadyuvada por la defensa, dejando claro que desafortunadamente las restante s tres (3) víctimas7 no habían podido ser indemnizadas como quiera ni la Fiscal ía, ni la defensa habían podido lograr su ubicaci ón; actuaciones indemn izatorias y/o reparatorias incluidas por el A quo al momento de aprobación del preacuerdo, advirtiendo ade más de que señaló al respecto que “Se observa que se ha cumplido con el deber de indemnizar integralmente respecto al victimario Álvaro Augusto Sáenz Conde”, que son más de seis (6) los acusados y, que
5 CSJ SP4776-2018, Rad. 51100 del 7 de noviembre 2018. 6 Víctimas que firmaron acta de transacción : Jhon Fredy Moreno Nossa el 14 de marzo de 2022; Andrés Leonardo García Alarcón el 14 de marzo de 2022; Iván Dario Núñez Páez el 14 de
marzo de 2022; Yennifer Liliana Bernal Ruíz del 14 de marzo de 2022; Yuleni Andrea León Barrera el 09 de abril de 2022; Alejandra Yolimar Ojed a Zárate del 15 de ma rzo de 2022; Diego Alejandro Sandoval Camargo d el 09 de abril de 2022; Ricardo Andrés Gamb a Bau tista del 30 de julio de 2022; Juan Camilo Cardona Avellaneda, fecha ilegible; Lara Gisella Méndez Zambrano y Darly Tatiana Méndez Zambrano f echa ilegi ble; María Alejandra Perdomo Zárate del 09 de febrero de 2022; Yudi Gutiérrez Ramírez del 18 de marz o de 2022; Manuel Fernando Vargas Muñoz del 16 de julio de 2022 y Fredy Armando Molano Ochoa del 11 de agosto de 2022. 7 Camilo Andrés Ibáñez, Brayan Fernando Origua Romero y María Alejandra González Amaya.152386100000202200002 01
12 respecto a las restantes víctimas no existe actuación alguna de indemnización. (iii)- que, en la etapa de traslado del artículo 447 del Código de Procedimiento Penal 8, la defensora solicitó el reconocimie nto a favor de su prohijado de la rebaja de pena por reparación; aunado a que la reparación de la mayoría de las víctimas ocurrió antes , tanto de la celebración del preacuerdo, pues el acta de la negociación data del 13 de junio de 2022 y solo dos de las actas de transacción tienen fecha 16 de julio y 11 de agosto de 2022 como del proferimiento de la sentenci a condenatoria ocurrida 19 de diciembre de 2022.
solo dos de las actas de transacción tienen fecha 16 de julio y 11 de agosto de 2022 como del proferimiento de la sentenci a condenatoria ocurrida 19 de diciembre de 2022.
2.3.2. Observa entonces la Sala que, si bien el acusado fue activo en indemnizar como se soporta con las actas de transacción los que al parecer de la indemnización respecto a los perjuicios morales y materiales causados por el delito con la mayoría de las víctimas antes de dictarse sentencia de primera instancia, lo cierto es que dichas documentos contienen reparaciones económicas parciales (sumas inferiores a las reportadas en el escrito de acusación por cada una de l as víctimas frente al valor de los bienes que les fueron hurtados ), sin que se evidencie de su parte acreditar el pago del monto del valor rest ante ó las reales e xpectativas de reparación de las víctimas, mucho menos postura indemnizatori a f rente a las víc timas con las que no logró celebrar transacción, circunstancias que demuestran la carencia del cumplimiento de los presupuestos exigidos por la jurisprudencia par a aplicar el descuento consagrado en el artículo 269 de la Ley 599 de 2000.
2.3.3. Así las cosas y, como quiera que el acto de contrición de reparación por parte de Sáenz Conde va en detrimento de todos los afectados, mal puede
8 Audiencia del 25 de agosto de 2022, a partir del récord 2:03:36.152386100000202200002 01
13 cargarse a su favor el que se le reconozca la rebaja de pena por reparación integral de las víctimas -artículo 269 de la Ley 599 de 2000-.
13 cargarse a su favor el que se le reconozca la rebaja de pena por reparación integral de las víctimas -artículo 269 de la Ley 599 de 2000-.
2.3.4. Por los anteriores motivos, se ha de negar la pretensión del recurrente y, por tanto, l