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TSDJ VIT SU - 1523861031732017-00122-01-(17-01-2024)

Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo

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Título
TSDJ VIT SU - 1523861031732017-00122-01-(17-01-2024)
Autor
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2024

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________ Relatoría

ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS – DUDA RAZONA BLE: Ante valoración probatoria de multiples vacíos o inconsistencias. / DUDA RAZONA BLE - RELATO DE LA MENOR MUESTRA ALGUNA COHERENCIA INTERNA, PERO NO SUCEDE LO MISMO CON SU COHERENCIA EXTERNA : Las circunstancias que rodearon los hechos, en muchas ocasiones, no son acordes a lo informado por la menor.

Ahora bien, si analizamos el segundo recorrido, es decir, el que inició a las 4:05 p.m., y se concluyera que fue en este trayecto donde pudieron ocurrir los hechos, -ello considerando que la joven salió del Colegio a las 3:30 p.m. del colegio, pues tampoco coincidiría con su salida a 4:30 p.m.-, este momento tampoco encuentra una plena acreditación, pues la menor aseguró que una vez se bajó de la buseta al poco tiempo oscureció, lo cual no se corresponde con las reglas de la experiencia, pues si la buseta inició recorrido a la 4:05 la menor tuvo que bajar de la misma antes de las de las 5:05 p.m., ya que según se probó el recorrido de la buseta duraba una hora, aunado al hecho de que la menor también dijo que se había bajado a cinco cuadras del lugar donde ocurrieron los hechos y ciertamente para ese momento no se ve tan lógico que oscureciera, como ella lo anunció. Ello significa que las 3 rutas documentadas que realizó el procesado por el lugar de los hechos, no resultan coincidentes del todo con el relato de la menor. En este punto quiere

se ve tan lógico que oscureciera, como ella lo anunció. Ello significa que las 3 rutas documentadas que realizó el procesado por el lugar de los hechos, no resultan coincidentes del todo con el relato de la menor. En este punto quiere advertir la Sala que no es que dude del dicho de la joven, pues ella bien pudo narrar lo vivido, los cuestionamientos emergen en torno a si la Fiscalía omitió contrastar las inconsistencias que surgen, respecto de la autoría de los hech os en cabeza del acusado. Frente a este aspecto recuérdese como la menor describió a su agresor como “Es Blanco, como castaño mono no sé, tiene el cabello clarito, ojos medio grandes”, descripción que no coincide en lo absoluto con los rasgos físicos del acusado, pues aquél tiene cabello negro y ojos oscuros, tal como se pudo percibir en las grabaciones de las audiencias, por tanto, el peso suasorio en torno a la descripción física del acusado sufre también serios reparos. Tampoco se entiende cómo, es la madre de la víctima la que indaga por la plena identidad del acusado, pues fue ella quien acudió a la empresa a pedir las hojas de vida para que su hija reconociera al sujeto que la agredió, sin embargo, la descripción que hace del mismo dista mucho de lo que se constata en el juicio. De hecho, dentro del testimonio vertido por el Dr. Oscar Eduardo Sandoval Rodríguez quien incorporó la valoración psicológica del 29 septiembre de 2017, refirió que10, la menor no deseaba hablar de la situación objeto de la valoración, po r lo tanto el evento

traumático no se indagó en específico, empero se abordaron alteraciones relacionadas al mismo, en las que niña fue expuesta a situaciones de carácter sexual que no corresponden a su ciclo vital. Con esta prueba además de que no se esclarece la situación, surgen nuevas dudas, pues además de consignar las actitudes de la joven, en relación con los hechos precisó que “se lleva a cabo entrevista de verificación de derechos en la cual se presume que la menor de edad fue víctima de abuso sexual por parte de un primo adolescente” al preguntar si lo que dice el psicólogo en el informe corresponde a lo sucedido con un primo adolescente? manifestó que “si, así esta consignado”. A estas inquietudes hay que sumar las inconsistencias en que incurre la madre de la joven al relatar lo ocurrido, pues si bien expuso que el día de los hechos cuando revisó su celular había cantidad de llamadas de la niña, y que le había contestado una d e ellas, la menor refirió en el Informe Pericial de Clínica Forense y en su relató que había llegado a la casa y llamado a su mamá pero estaba apagado el celular, por lo que llamó a un amigo que estaba con ella y le indicó que subiera urgente, descartando algún cruce de llamadas con su madre, y refiriendo además en juicio, que con ella solo habló hasta que llegó a la casa. De igual manera la progenitora refirió que al bajar del parqueadero a la cafetería le preguntó a Milena por el conductor pero desafortunadamente no se sabía el nombre, no estaba segura, y más adelante cuando se le indaga acerca de si conocía al acusado señ aló “Yo lo distingo a él personalmente”. Entones se pregunta la Sala, que tanto conocimiento tenía sobre la identidad del presunto autor, si indaga por su identidad revisando hojas de vida o

acerca de si conocía al acusado señ aló “Yo lo distingo a él personalmente”. Entones se pregunta la Sala, que tanto conocimiento tenía sobre la identidad del presunto autor, si indaga por su identidad revisando hojas de vida o preguntando a una compañera de trabajo? Llama también la atención la afirmación que se hace en torno a la ruta que la niña abordó pues si bien la madre de la joven sostiene que era la ruta 2, todas la pruebas documentales y testimoniales dan cuenta que la buseta conducida por el procesado era la ruta 1, y aunque también asegura que la buseta que abordó la niña era la número 22 o 23, en juicio se constató que correspondía a la numerada como 21. Otro aspecto de relevancia en este caso, y en general de estos delitos, es que el victimario guarda, por lo general, un afecto extremo hacia el menor abusado, e incluso, ello lo lleva a darle cosas, dinero, etc, con miras a que calle o guarde el “secreto”. En este caso, nada de eso se evidencia, pues, la niña refiere que el señor la amenazó e incluso que posteriormente cuando lo veían se burlaba de ella y su madre. Con fundamento en lo dicho, debe concluir esta Sala que, si bien el relato de la menor muestra alguna coherencia interna, no sucede lo mismo con su coherencia externa, pues las circunstancias que rodearon los hechos, en muchas ocasiones, no son acordes a l o informado por la menor. Hechas estas precisiones es necesario reiterar, que la Sala no está negando de plano la veracidad de las afirmaciones de la menor, sin embargo, existen múltiples vacíos o inconsistencias sobre las circunstancias de tiempo y modo que ponen en entredicho la autoría en el

reiterar, que la Sala no está negando de plano la veracidad de las afirmaciones de la menor, sin embargo, existen múltiples vacíos o inconsistencias sobre las circunstancias de tiempo y modo que ponen en entredicho la autoría en el ilícito, cuestionamientos que permiten forjar una duda razonable sobre la responsabilidad penal del acusado.Radicación No. 1523861031732017-00122-01

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

“PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN” Ley 1128 de 2007

SALA ÚNICA

RADICACIÓN: 1523861031732017-00122-01

CLASE DE PROCESO: ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS

PROCESADO: OSCAR YOVANI CHACÓN SEQUERA

JUZGADO DE ORIGEN: PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO DE DUITAMA

DECISIÓN: CONFIRMA

APROBADA Acta No. 180

MAGISTRADA PONENTE: Dra. GLORIA INÉS LINARES VILLALBA Sala 3ª de Decisión

Santa Rosa de Viterbo, diecisiete (17) de enero de dos mil veinticuatro (2024)

I.- MOTIVO DE LA DECISIÓN

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por el Representante del Ministerio Público, contra la sentencia emitida el 11 de mayo de 2023 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Duitama, mediante la cual, absolvió

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por el Representante del Ministerio Público, contra la sentencia emitida el 11 de mayo de 2023 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Duitama, mediante la cual, absolvió a OSCAR YOVANI CHACÓN SEQUERA por el delito de ACTOS

SEXUALES CON MENOR DE CATORCE AÑOS.

II.- HECHOS

Según se ext ractan del escrito de acusación , tuvieron ocurrencia el 10 de agosto de 2017, a eso de las 15:30 horas cuando la men or P.A.S.B. llega al lugar de trabajo de su progenitora LUZ DARY BECERRA ubicado en el paradero de la Tundama del Barrio Juan Grande de Duitama, para saludarla y estuvo allí más o menos 5 minutos. La menor le dijo a su progenitora que tenía que irse rápido para la casa porque tenía mucha tarea ; en ese momento esta ba de salida la buseta de la empresa Tundama de número interno 022 ó 025, de placa UPQ -470, la cual era conducida por el señor

OSCAR YOVANI CHACÓN SEQUERA.Radicación No. 1523861031732017-00122-01

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Que la madre de la menor conoce esa información porque es empleada de esa empresa. Mas o menos a la s 19:30 horas, la menor llamó llorando a su madre y le dijo que necesitaba hablar muy urgente con ella, cuando llegó, la encontró llorando y muy asustada.

La joven refirió que el conductor de la buseta, la había manoseado, besado a la fuerza y le había to cado por debajo de la ropa sus senos y sus partes

encontró llorando y muy asustada.

La joven refirió que el conductor de la buseta, la había manoseado, besado a la fuerza y le había to cado por debajo de la ropa sus senos y sus partes íntimas como la vagina y la cola se la había tocado por encima de la ropa ya que ella evitó que él le bajara la ropa o le metiera la mano dentro de su pantalón de sudadera, de igual forma contó , que le besó los senos a la fuerza, que todo sucedió en un sector solitario del Barrio Once de Mayo en donde estacionó la buseta que conducía y realizó esos actos sexuales con la niña.

La menor le contó a su madre que su agresor le decía que la quería mucho, que se dejara hacer eso porque si no le iba mal a ella o al puesto de trabajo de la madre, que él la conocía, que la niña le contó que gritó para que alguien la auxiliara, pero que en ese lugar no había nadie, que estaba muy asustada y que ha escuchado que el señor antes ha hecho esas cosas.

III.- ACTUACIÓN PROCESAL

3.1.- En audiencia preliminar del 04 de septiembre de 2019, realizada ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Duitama con función de control de garantías, se llevó a cabo la formulación de imp utación contra OSCAR YOVANI CHACÓN SEQUERA , como presunto autor, a título de dolo, en modalidad consumada del delito de ACTOS SEXUALES CON MENOR DE CATORCE AÑOS, previsto en el art. 209 de la Ley 599 de 2000 , cargos que no fueron aceptados por el enjuiciado.

modalidad consumada del delito de ACTOS SEXUALES CON MENOR DE CATORCE AÑOS, previsto en el art. 209 de la Ley 599 de 2000 , cargos que no fueron aceptados por el enjuiciado.

3.2.- El 27 de julio de 2020 se agotó la audiencia de formulación de acusación, oportunidad en la que se le endilgó al acusado el mismo delito formulado en la imputación.

3.3.- La audiencia preparatoria se llevó a cabo el 07 de septiembre de 2021. El juicio oral se agotó en sesiones del 19, 20 y 21 de abril de 2022,Radicación No. 1523861031732017-00122-01

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anunciando un sentido de fallo de carácter absolutorio. La sentencia se dictó el 11 de mayo de 2023.

IV.- LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Juzgado Primero Penal del Circuito de Duitama, media nte sentencia proferida el 11 de m ayo de 2023, decidi ó ABSOLVER a OSCAR YOVANI CHACÓN SEQUERA de los cargos que por la conducta punible de ACTOS SEXUALES CON MENOR DE CATORCE AÑOS (art. 209 de C.P.) fue acusado.

Lo anterior, tras considerar que la valora ción objetiva, fidedigna, individual y en conjunto de los medios probatorios no permite obtener conocimiento más allá de duda ra zonable de la responsabilidad de OSCA R YOVANI CHACÓN SEQUERA por el delito de ACTOS SEXUALES CON MENOR DE CATORCE AÑOS, no existiendo plena certeza de dich a r esponsabilidad

allá de duda ra zonable de la responsabilidad de OSCA R YOVANI CHACÓN SEQUERA por el delito de ACTOS SEXUALES CON MENOR DE CATORCE AÑOS, no existiendo plena certeza de dich a r esponsabilidad penal, como tampoco certeza absoluta sobre la inexistencia del hecho que implique la absolución por i nocencia, por lo que declara la absolución pero por duda, en aplicación al principio de IN DUBIO PRO REO.

V.- RECURSO DE APELACIÓN

Inconforme con la anterior decisión, el Procurador 165 Judicial Penal II de este Distrito Judicial solicita la revocatoria de la sentencia d e primera instancia, bajo los siguientes argumentos:

1.- Con frecuencia , los defensores ac uden a argumentar que se detectan múltiples contradicciones en las diferentes declaraciones de las menores víctimas y que, por consiguiente, sus dichos no son confiables. Sobre este punto, la jurisprudencia ha sido pró diga en sostener que pueden existi r contradicciones en las varias salidas procesales de esas víctimas; pero que en los aspectos sustanciales los relatos son consisten tes y reiterativos, razón por la cual siguen siendo dignos de credibilidad, especificando los tratados en la Sentencia de la Corte Suprema, SP2811 del 10 de agost o de 2022, radicado 58410, M.P. Fernando León Bolaños P. (trascribiendo un aparte de la misma).Radicación No. 1523861031732017-00122-01

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De manera que respecto a estas supuestas contradicciones en que incurre la víctima en sus diferentes relatos, no se puede concluir, como erradamente se predica en la sentencia impugnada, que eso conduce a restar credibilidad

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De manera que respecto a estas supuestas contradicciones en que incurre la víctima en sus diferentes relatos, no se puede concluir, como erradamente se predica en la sentencia impugnada, que eso conduce a restar credibilidad al testimonio de la ofendid a, pues clara ha sido la Corte al referirse a dicho aspecto y su postura no requiere de ningún comentario adicional.

2.- También se sostiene que en la sentencia no se pudo acreditar, que la menor efectivamente haya ocupado la buseta conducida por el acus ado el día de los hechos, esto, en razón a que la señora MILENA MARÍA BERNAL, quien era l a encargada de supervisar la salida de las busetas, dijo en su declaración que ese día no observó a alguna menor con uniforme de colegio tomar la buseta; dejando de lado que en juicio la menor P.A.S.B. expresó que ese día ella tenía pue sta la sudadera del colegio, pero vestía un saco encima de ésta, es decir, n o llevaba puest o el uniforme. Y , además, ningún sentido tiene sostener que no se acreditó la presencia de la m enor en la buseta, pues es el mismo procesado quien, al rendir testimonio en juicio no niega su presencia, y más bien refiere q ue no es cierto que él no le hubiera parado para que se bajara, puesto que en el re corrido hubo diferentes momentos en semáforos y trancones donde se hubiese podido bajar.

3.- Es claro que en relación con la ocurrencia de los hechos , solo obra el relato de la menor, igualmente se acepta que este testimonio debe ser motivo de riguroso examen , sin embargo en aplicación del principio de

3.- Es claro que en relación con la ocurrencia de los hechos , solo obra el relato de la menor, igualmente se acepta que este testimonio debe ser motivo de riguroso examen , sin embargo en aplicación del principio de libertad probatoria se puede considerar que esta prueba por sí sola p uede conducir a una decisión de condena , pues no se d emostró motivo de animadversión ni de la víctima, ni de su progenitora hacia el procesado.

4.- La niña no enfrentó ese día nin guna situación excepcional, por ejemplo, no ir al colegio, demorarse por fuera de la casa, irse con sus amigas, como para que tu viera el pretexto de inventar los hechos abusivos. Tampoco existía enemistad, resquemor hacia el hoy procesado, como para que la niña creara falsamente una historia de agresión sexual. De hecho, su relato no es exagerado, narra lo que le aconteció, no dice que fue violada, dice que el conductor la tomó a la fuerza y la besó contra su voluntad, además d e manosearle sus partes íntima s; acciones que fácilmente se pueden cometer al interior de un vehículo y que no requieren de un largo lapso temporal.Radicación No. 1523861031732017-00122-01

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5.- Tampoco se puede olvidar que la menor refirió que fue el conductor quien la indujo a trasladarse al puesto de al lado y que ella acce dió, pues no imaginó que la pudiera ocurrir algo malo. De manera que, estando ubicada al lado del conductor, si era posible que éste realizara los tocamientos y pudiera sujetarla y obligarla a soportar el ataque.

6.- Las sentencias deben estar debidament e motivadas y deben guardar

lado del conductor, si era posible que éste realizara los tocamientos y pudiera sujetarla y obligarla a soportar el ataque.

6.- Las sentencias deben estar debidament e motivadas y deben guardar coherencia y sindéresis en su interior, ello se logra valorando adecuadamente los medios de convicci ón, aplicando las reglas de la experiencia y la sana crítica, reglas de las que adolece el fallo que se impugna.

VI.- TRASLADO A LOS NO RECURRENTES

El Defensor Públic o, manifestó que le asiste razón al juez de prim era instancia al afirmar que con el ma terial probatorio aportado no es posible determinar con grado de certeza la ocurrencia de ninguno de los sucesos acontecidos alr ededor del punible. Señalando las siguientes conclusiones, luego de la práctica probatoria:

1.- TIEMPO: Nunca se pudo determin ar a qué hora abordó la menor la buseta si a las 3:30, 4:30 ó 5:30, por tal motivo no se puede establecer la parada que hizo el vehículo en el sector del Once de mayo, pues no se sabe en qué recorrido fue y según el GP S y la planilla de viaje, las paradas son de 20 ó 40 segundos, pero en el paradero donde suben y pasan pasajeros y empieza a retornar la buseta hacia la parte inferior de la ciudad.

2.- MODO: La forma que narra la menor como sucedieron los tocamientos se contradice en todas las versiones, el modo en que sucedieron los hechos, dice que la tocó por encima de la ropa, pues no dejó que le metiera la mano por dentro de la sudadera, que le besaba los senos, pero por la posición del

se contradice en todas las versiones, el modo en que sucedieron los hechos, dice que la tocó por encima de la ropa, pues no dejó que le metiera la mano por dentro de la sudadera, que le besaba los senos, pero por la posición del conductor si es cierto que la menor nunca se movió , resulta imposible la ejecución de dichos actos en esa posición y en ese espacio, a lo cual se suma que la menor afirma que estuvo sentada mira ndo hacia la parte de atrás, es decir, en contra del panorámico lo cual deviene imposible.Radicación No. 1523861031732017-00122-01

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3.- LUGAR: La buseta no presenta par adas en un lugar solitario, sino e n sitios poblados con casas por todos lados, según las fotos tomadas por el satélite GPS; por otra parte, la menor sostiene que los tocamientos se dieron sentada en medio de las sillas y el Ministerio Público aduce que fue sentada en la silla delantera derecha, lo cual nunca mencionó la menor en ninguno de sus relatos durante el proceso , a lo cual se suma que no se estableció el sitio exacto donde sucedieron dichos actos y tocamientos.

VII.- CONSIDERACIONES

7.1.- Competencia.

Es competente la Sala para conocer y decidir sobre la apelación interpuesta, en virtud del numeral 1º del artículo 34 e in ciso final del artículo 179 de la Ley 906 de 2004 , desde luego, respecto de lo que es mat eria de disenso y aquello que le sea vinculante.

7.2.- Problema Jurídico.

Vista la decisión de primera instancia y los argumentos de impugnación, e l

Ley 906 de 2004 , desde luego, respecto de lo que es mat eria de disenso y aquello que le sea vinculante.

7.2.- Problema Jurídico.

Vista la decisión de primera instancia y los argumentos de impugnación, e l debate se centra en determinar si el A-quo incurrió en yerros de apreciación del acervo probatorio, los cuales incidieron –como lo argumenta e l recurrentepara que de manera e rrada se considerara que las pruebas aducidas al proceso debilitan la certeza de la existencia del hecho y la responsabilidad del procesado, lo cual generó su absolución.

Se impone en tonces la valoración integral de las p ruebas introducidas y producidas en el juicio oral, bajo la óptica de la prevalencia de los derechos fundamentales de los niños víctimas de abuso sexual, en razón de su condición de inferioridad y las dificultades probatorias existentes en este tipo de pro cesos en donde es necesario correl acionar los medios de prueba presentados en el juicio oral, para establecer lo realmente sucedido1.

El asunto que ocupa la atención de la Sala se refiere al delito de Actos Sexuales con menor de catorce años, tipo penal que presenta tres formas de configuración: i) cuando se realizan actos sexuales diversos al acceso carnal

1 Sentencia de 30 de marzo de 2006, radicado 24.468, Mp Edgar Lombana Trujillo.Radicación No. 1523861031732017-00122-01

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en menor de 14 años, ii) cuando esos mismos actos se realizan en presencia del menor, o cuando iii) se induce al menor a este tipo de prácticas sexuales2, siendo la primera de las hipótesis por la que se acusó al procesado en esta investigación.

presencia del menor, o cuando iii) se induce al menor a este tipo de prácticas sexuales2, siendo la primera de las hipótesis por la que se acusó al procesado en esta investigación.

De acuerdo con lo anterior, de ntro de la prueba practicada en juicio obra el examen clínico forense sexológico practicado a la víctima –el 11 de agosto de 2017 - documental que dictaminó himen anular íntegro no elástico, ausencia de desgarros, exclusión de penetración vaginal “PERO NO CONTRADICEN UNA HISTORIA DE OTRO TIPO DE ACTIVIDAD SEXUAL A ESTE NIVEL, QUE NO HAYA DEJADO LESIÓN FÍSICA. RELATO LIBRE, COHERENTE Y ESPONTÁNEO DE LA MENOR DE PROBABL ES TOCAMIENTOS POR PARTE DE CONOCIDO SIN NINGÚN TRATO. SE SOLICITA VALORACIÓN POR PSICOLOGÍA. … ”3 , conclusión a la que llegó, como bien lo expuso en juicio la perito forense LILIANA YOHANA RUÍZ CAMACHO, profesional que realizó el examen y lo incorporó en juicio4, en razón a la coherencia en el relato de los hechos por parte de la víctima , ya que si bien no hay lesión a nivel genital, ello no significa que no haya un tipo de abuso sexual o violencia sexual como son los llamados tocamientos5.

Por su parte, la menor P.A.S.B.6, en su declaración precisó que nació el 22 de mayo de 2004 , que “hace un p oco de tiempo hubo un problema con el señor OSCAR, cuando él sobrepasó totalmente mi conf ianza, mi integridad,

de mayo de 2004 , que “hace un p oco de tiempo hubo un problema con el señor OSCAR, cuando él sobrepasó totalmente mi conf ianza, mi integridad, mi cuerpo como m ujer”. Frente a los hechos –luego de manifestar que en este momento se estaba acord ando de muchas cosas - expresó7, que ese día s alió del colegio, no se acuerda bien si eran a las 3:30 o 4:00 porqu e según dijo en algún tiempo salía a las 3:30 o 4:30 de la t arde, refirió que llegó a donde su mamá, pues ella trabajaba en el lavadero de las busetas, que al llegar, su progenitora estaba ocupada y le dijo que se fuera para la

2 La Corte Suprema de Justicia , Sala de Casación Penal planta que los actos sexuales deberán determinarse de acuerdo con la norma social o porque involucra zonas erógenas (Sentencia del 5 de noviembre de 2008, Rad. 30305). 3 Págs. 2 y 3. Informe pericial de clínica forense. “ANÁLISIS, INTERPRETACIÓN Y CONCLUSIONES. Valoración de edad: Hallazgos para una edad clínica aproximada de 13 años. Valoración de lesiones: No existen hue llas externas de lesión reciente al momento del examen que permitan fundamentar una incapacidad médico legal. P ACIENTE ADOLESCENTE FEMENINA DE 13 AÑOS DE EDAD IDENTIFICADA CON TARJETA DE IDENTIDAD NUMERO 1122507009 DE DUITAMA, CARACTERES SEXUALES COMPATIBLES CON LA EDAD DOCUMENTAL DE LA MENOR. NO EXISTEN HUELLAS EXTERNAS DE LESIÓN RECIENTE AL MOMENTO DEL EXAMEN QUE

TARJETA DE IDENTIDAD NUMERO 1122507009 DE DUITAMA, CARACTERES SEXUALES COMPATIBLES CON LA EDAD DOCUMENTAL DE LA MENOR. NO EXISTEN HUELLAS EXTERNAS DE LESIÓN RECIENTE AL MOMENTO DEL EXAMEN QUE PERMITAN FUNDAMENTAR UNA INCAPACIDAD MÉDICCO LEGAL. AL EXAAMEN GENITAL NORMOCONFIGURACIÓN GENITAL EXTERNA, HIMEN ANULAR INTEGRO NO ELÁSTICO, NO HAY EVIDENCIA DE DESGARROS, ESTOS HALLAZGOS AL EXAMEN GENITAL EXCLUYEN UNA PENETRACIÓN VAGINAL POR PENE ERECTO, PERO NO CONTRADICEN UNA HIS TORIA DE OTRO TIPO DE ACTIVIDAD SEXUAL A ESTE NIVEL, QUE NO HAYA DEJADO LESIÓN FÍSICA. RELATO LIBRE, COHERENTE Y ESPONTÁNEO DE LA MENOR DE PROBABLES TOCAMIENTOS POR PARTE DE CONOCIDO SIN NIGÚN TRATO. SE SOLICITA VALORACIÓN POR PSICOLOGÍA. …” 4 Sesión de juicio oral del 20 de abril de 2022, a partir del récord 0:07:33. 5 A partir del récord 0:28:35. 6 Sesión de juicio oral del 19 de abril de 2022, jornada mañana, a partir del récord 0:34.04. 7 Audiencia Inicio de Juicio Oral 19 de abril de 2022-Parte 1 Minuto 26 segundo 46Radicación No. 1523861031732017-00122-01

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casa porque en ese momento no podí a prestarle atención, quien le indicó “mire váyase ahí en esa buseta”, recordó que su mamá le dijo algo al señor, quien le respondió y la menor s e subi ó a la buseta . A la pregunta e n el

“mire váyase ahí en esa buseta”, recordó que su mamá le dijo algo al señor, quien le respondió y la menor s e subi ó a la buseta . A la pregunta e n el paradero de Juan Grande usted se subió a la buseta, ¿ Su madre la acompaño a subirse a la buseta? “ella estaba en la esquina, ósea la buseta paro más adelante, dos metros más adelante”. Al preguntar ¿Su mamá la recomendó al señor de la buseta? “Le dijo cuídeme la niña fue que le dijo ella le dijo cuídeme la niña algo así”.

Que empezaron la ruta, y cuando llegaron a la parte de arriba la buseta se quedó sola, que en ese momento él le dijo que se sentara al fre nte, a renglón seguido dijo “yo dude mucho, en esos trece años de vida no me había pasado un tipo de cosas como esas, si!”.

Que, “cuando íbamos por el lado de la canasta y o le dije que me dejara por ahí y él me dijo no” que lo acompañara y le empezó a decir cosas, sostiene que al llegar a la parte de arriba se quedaron solos y que hubo un momento en que el señor par ó la buseta, y “empezó a tocarme, empezó a besarme yo odie ese momento porque en realidad, es una cosa que no se puede explicar, que lo cojan a uno a la fuerza que lo bes en, que le digan cosas es que yo conozco a su mamá, ósea uno de niño uno inocente de la vida uno no sabe que le va hacer a mi mamá, me va a mat ar en este momento va a matar a mi mamá, en ese momento yo era una niña muy inocente de la vida yo no sabía en qué clase de condiciones estaba teniendo ese hombre, la mente se me puso en

que le va hacer a mi mamá, me va a mat ar en este momento va a matar a mi mamá, en ese momento yo era una niña muy inocente de la vida yo no sabía en qué clase de condiciones estaba teniendo ese hombre, la mente se me puso en cero yo no quería saber nada, ese hombre empezó a manosearme, empezó a tocarme, me metió la mano en el pantalón, empezó a tocarme los senos, empezó a besarme a la fuerza, pasaron l as cosas, él par o en ese momento y cuando venía una buseta dijo, no, no hágase en la parte de atrás porque nos ven y yo me pase rápido para la parte de atrás”.

Precisó que bajaron derecho, hasta llegar un momento en que ella estaba pérdida, se bajó de la buseta y se encontr ó a un chico que vivía en el Francisco y estudiaba ahí, la acompañó hasta una esquina y se fue, indicó que llegó a su casa, se metió en su habitación se puso a pensar y a llorar.

A la pregunta ¿Qué partes del cuerpo le tocó el señor Osc ar? Contestó, “los senos, mis partes íntimas, me metió la mano entre el pantalón. ¿CuálesRadicación No. 1523861031732017-00122-01

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partes íntimas nos puedes decir? La vagina, y los seno s y me manoseó la cola ¿Con que te toco? Con la mano, ¿Esto lo hizo por debajo de la ropa? Si hubo un momento en que el me metió la mano entre el pantalón y ya me empezó a tocar por encima, me besaba a la fuerza (se desconecta la llamada).

Cuando le cues tionan ¿En qué lugar de la ruta, en qué sector , en que

Si hubo un momento en que el me metió la mano entre el pantalón y ya me empezó a tocar por encima, me besaba a la fuerza (se desconecta la llamada).

Cuando le cues tionan ¿En qué lugar de la ruta, en qué sector , en que barrio en qué lugar iba cuando el señor Oscar realizó es tos tocamientos? (…) respondió “entre la gruta y el 11 de mayo ”, ¿a quién le contaste lo ocurrido? “A mi mami, mi mami lleg ó ese día en la nochec ita del trabajo, yo estaba en mi h abitación ella golpeó, yo tenía miedo y le dije mami yo le tengo que contar algo y nos sentamos en unas escaleritas que había y yo le conté a ella todo lo que me había pasado.”

Y al interrogar ¿Recuerdas como es físicamen te, lo que recuerdes? Es Blanco, como castaño mono no sé, tiene el cabello cla rito, ojos medio grandes, olía muy feo, tenía mal aliento, olía como si no se bañara.

Al cuestionar si se pasó adelant e, al sitio del conducto r, respondió “Si cuando él me dijo que me sentara ahí al lado, pues a mí se me hizo muy extraño y luego me dijo que el conocía a mi mamá que él le iba hacer cosas a mi mamá y así, básicamente me amenazo con mi mamá”. ¿Cuándo la dejó la buseta que hora era? “La verdad no me acuerdo muy bien ya era tardecito porque paso muy poco y se oscureció yo digo que iban hacer m ás o menos las 6 de la tarde ” ¿Usted tuvo la posi bilidad de bajarse de la buseta en alguna parada? “si yo tuve oportunidades, pero como les repito yo era una niña muy pequeña yo en

¿Usted tuvo la posi bilidad de bajarse de la buseta en alguna parada? “si yo tuve oportunidades, pero como les repito yo era una niña muy pequeña yo en esos momentos no se me paso por la cabeza voy a salir corriendo, porque empezando me estaban amenazando con mi mamá”.

Pues bien, de cara al interrogatorio de la menor, n o desconoce la Sala, la sustancial necesidad de impartir protección al interés superior de los niños niñas y adolescentes, dando aplicación al principio pro infa ns, no obstante, dicha protección, no puede derribar las garantías del procesado.

Así, exa

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