TSDJ VIT SU - 152386103173201800348-(06-02-2025)
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
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Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 152386103173201800348-(06-02-2025)
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2025
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN - DESIERTO POR FALTA DE PRESENTACIÓN DE DEMANDA: Cuando el defensor no presenta la demanda de casación dentro del término legal de 30 días contados desde la última notificación, el recurso debe ser declarado desierto. / C ARGA PROCESAL DEL DEFENSOR - INEXCUSABLE OMISIÓN EN LA FORMULACIÓN DE LA DEMANDA: Es deber del abogado interponer la demanda conforme a los requisitos legales; su omisión priva al procesado del estudio del recurso, sin que pueda atribuirse a la autoridad j udicial. / PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA - NO PROCEDE TRÁMITE DE CASACIÓN SIN DEMANDA EN DEBIDA FORMA: El Tribunal garantiza el respeto al debido proceso y seguridad jurídica al aplicar rigurosamente los términos legales para la admisión de recursos extraordinarios.
“(…) teniendo en cuenta lo anterior, y atendiendo que se interpuso el recurso el 21 de noviembre de 2024 y que transcurrido el término de treinta (30) días, periodo comprendido del 29 de noviembre de 2024 al 03 de febrero de 2025, se observa que el defensor de Ronald Felipe Briceño Mendoza no presentó demanda de casación, en consecuencia, se declarará desierto el recurso. (…) el Código de Procedimiento Penal, en sus artículos 181 y 183, establece que el recurso de casación procede contra las sentencias proferida s en segunda instancia en los procesos adelantados por delitos, cuando afecten derechos y garantías fundamentales, por lo cual, el interesado debe interponerlo dentro de los cinco (05) días siguientes a la última notificación y presentar la demanda dentro de los
adelantados por delitos, cuando afecten derechos y garantías fundamentales, por lo cual, el interesado debe interponerlo dentro de los cinco (05) días siguientes a la última notificación y presentar la demanda dentro de los treinta (30) días posteriores, sustentando de manera precisa y concisa las causales invocadas y sus fundamentos, lo cual no ocurrió en este caso”.
Fuente Formal: Artículos 181 y 183 del Código de Procedimiento Penal; Constitución Política, Artículo 29; Sentencia
CSJ AP1625-2017; CSJ SP7643-2018
Nota de Relatoría: El Tribunal declaró desierto el recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor de Ronald Felipe Briceño Mendoza, debido a la no presentación de la demanda dentro del término legal. El recurso había sido anunciado en audie ncia, pero vencido el plazo para radicar la demanda, no se cumplió con esta obligación. El Tribunal recordó que esta omisión procesal impide su análisis de fondo y garantiza la seguridad jurídica en la administración de justicia.
Radicado: 152386103173201800348
Procesado: RONALD FELIPE BRICEÑO MENDOZA
SALA: SALA ÚNICA
TIPO DE PROVIDENCIA: AUTOREPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
SALA ÚNICA
Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007
RADICACIÓN: CUI 152386103173201800348 01
ORIGEN: JUZGADO PRIMERO PENAL MUNICIPAL DE DUITAMA
PROVIDENCIA: AUTO DECLARA DESIERTO CASACIÓN
RADICACIÓN: CUI 152386103173201800348 01
ORIGEN: JUZGADO PRIMERO PENAL MUNICIPAL DE DUITAMA
PROVIDENCIA: AUTO DECLARA DESIERTO CASACIÓN
PROCESADO: RONALD FELIPE BRICEÑO MENDOZA
DELITO: LESIONES PERSONALES DOLOSAS EN CONCURSO CON
DAÑO EN BIEN AJENO
PONENTE: JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Sala Unitaria de Decisión
Santa Rosa de Viterbo, jueves, seis (6) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
Procede esta Sala a resolver sobre la concesión del recurso extraordinario de casación, interpuesto en audiencia por el defensor de Ronald Felipe Briceño Mendoza, contra la sentencia proferida por esta Sala el 21 de noviembre de 2024, providencia que confirmó la decisión proferida por el juzgado de primera instancia.
El Código de Procedimiento Penal, en sus artículos 181 y 183, establece que el recurso de casación procede contra las sentencias proferidas en segunda instancia en los procesos adelantados por delitos, cuando afecten derechos y garantías fundamentales, por lo cual, el interesado debe interponerlo dentro de los cinco (05) días siguientes a la última notificación, ante el Tribunal Superior siempre que sean abogados en ejercicio y estén legitimados para actuar.
La demanda del recurso extraordinario, debe presentarse dentro de los treinta (30) días posteriores a la última notificación, sustentando de manera precisa y concisa las causales invocadas y sus fundamentos.
Teniendo en cuenta lo anterior, y atendiendo que se interpuso el recurso el 21
(30) días posteriores a la última notificación, sustentando de manera precisa y concisa las causales invocadas y sus fundamentos.
Teniendo en cuenta lo anterior, y atendiendo que se interpuso el recurso el 21 de noviembre de 2024 y que transcurrido el término de treinta (30) días, periodo comprendido del 29 de noviembre de 2024 al 03 de febrero de 2025 se observaque el defensor de Ronald Felipe Briceño Mendoza no presentó demanda de casación, en consecuencia, se declarará desierto el recurso.
Por lo expuesto, esta Sala Unitaria,
RESUELVE:
PRIMERO: Declarar desierto el recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor de Ronald Felipe Briceño Mendoza, contra la sentencia proferida por esta Sala el 21 de noviembre de 2024.
SEGUNDO: Envíese el expediente al juzgado de origen.
Notifíquese y cúmplase,
JORGE ENRIQUE GOMEZ ANGEL
Magistrado Sustanciador