TSDJ VIT SU - 152386103173201900077 01-(23-03-2021)-1
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
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Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 152386103173201900077 01-(23-03-2021)-1
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2021
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE CATORCE – EL RECURSO DE APELACIÓN PROCEDE ÚNICAMENTE RESPECTO DEL AUTO INTERLOCUTORIO QUE NIEGA LA PRÁCTICA DE PRUEBAS EN EL JUICIO ORAL Y NO DEL AUTO QUE LAS ADMITE: El proveído que las ordena no es susceptible de alzada.
Como quiera que el tema puesto a consideración de la Sala tiene que ver con una providencia de estirpe probatoria, vemos que en lo que atañe con esta clase de providencias, es de público conocimiento que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, ha tomado una posición pendular, ya que en un principio dijo que el recurso de apelación solo procedía en contra de las providencias que negaban la práctica de pruebas10, pero posteriormente ese criterio fue cambiado cuando esa Alta Corporación adoptó la posición consistente en que la alzada también procedía en contra del auto que ordenaba la práctica de pruebas. Recientemente, dicha línea de pensamiento fue nuevamente mutada por la Corte, al inclinarse por la inicial posición, o sea, la consistente en que el recurso de apelación solo procede en contra del auto que niega la práctica de pruebas, por lo que el proveído que las ordena no es susceptible de alzada.
RECURSO DE APELACIÓN CONTRA AUTO QUE ADMITE PRUEBAS - MECANISMO CLARAMENTE DILATORIO: Los jueces deben controlar adecuadamente las solicitudes elevadas respecto de las pruebas y sus efectos.
Finalmente, debe decirse que los jueces deben controlar adecuadamente las solicitudes elevadas respecto de
DILATORIO: Los jueces deben controlar adecuadamente las solicitudes elevadas respecto de las pruebas y sus efectos.
Finalmente, debe decirse que los jueces deben controlar adecuadamente las solicitudes elevadas respecto de las pruebas y sus efectos, pues es factible que las partes acudan al mecanismo de exclusión, par a evadir la limitación del recurso de apelación que existe frente la impugnación de autos que resuelven sobre peticiones probatorias, ya que el recurso no se puede ejercer contra el auto que concede pruebas, siendo evidente que la defensa está haciendo uso de un mecanismo claramente dilatorio, al punto que se erige en la única razón que gobierna, la más de las veces, el recurso, independientemente de los motivos que sustenten la pretensión de la defensa.REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
SALA UNICA
Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007
RADICACIÓN: 152386103173201900077 01
DELITO: ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE CATORCE AÑOS
AGRAVADO EN CONCURSO HOMOGÉNEO
INSTANCIA: SEGUNDA
ORIGEN: JUZGADO DEL CIRCUITO DE SANTA ROSA DE VITERBO
PROVIDENCIA: AUTO
DECISION: CONFIRMAR
PROCESADO: MARTIN ARAQUE BERDUGO
MAGISTRADO: JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Sala Única de Decisión
Santa Rosa de Viterbo, martes, veintitrés (23) de marzo de dos mil veintiuno (2021)
MAGISTRADO: JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Sala Única de Decisión
Santa Rosa de Viterbo, martes, veintitrés (23) de marzo de dos mil veintiuno (2021)
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la Defen sa contra el auto del pasado 23 de junio de 2020 , mediante el cual, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Viterbo , negó la solicitud de exclusión de pruebas en audiencia preparatoria.
1. ANTECEDENTES:
1.1. Situación fáctica:
De la informaci ón vertida en el expediente, se extraen como base, los siguientes hechos:
1.1.1. La presente acción se inició en razón de haberse denunciado que Martín Araque Berdugo accedía y realizaba tocamientos en los genitales de su nieta V.A.S.A cuando la niña visi taba y estaban a solas. Estos hechos ocurrieron desde el 2008 hasta el 2017.
1.2. Actuación procesal relevante:152386103173201900077 01
2 1.2.1. El 10 de octubre de 2019, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Belén con Función de Control de Garantías, se agotó la audiencia de le galización formulación de imputación endilgándole a Martín A raque Berdugo, la autoría, a título de dolo del delito Acceso Carnal Abusivo con menor de catorce (14) años1, agravado2 y en concurso homogéneo.3
El imputado no aceptó los cargos.
título de dolo del delito Acceso Carnal Abusivo con menor de catorce (14) años1, agravado2 y en concurso homogéneo.3
El imputado no aceptó los cargos.
1.2.2. El cono cimiento del asunto le correspondió al Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Viterbo , célula judicial ante la cual se surtió audiencia de acusación el 6 de febrero de 20204.
1.3. Solicitud de exclusión probatoria:
1.3.1. El 23 de junio de 2020 se evacuó la audiencia preparatoria5, diligencia en cual la Defensa solicitó la exclusión de cuatro (4) elementos materiales probatorios de la Fiscalía en armonía con el artículo 23 del Código de
Procedimiento Penal así: 6
1.3.1.1. Formato Único de Not icia Criminal dentro del cual fue registrada la denuncia de Alic ia del Carmen Araque León (progenitora de la víctima) ; es inútil e innecesario, por cuanto Alicia Araque rendirá su testimonio.
1.3.1.2. Informe de Investigador de Campo del 20 de junio de 2019, dentro del cual se evidenciaban las actuaciones adelantadas por parte de la Comisaria de Familia de Belén , respecto del restabl ecimiento de derechos de la víctima; señaló que no es útil ya que son procedimientos meramente administrativos que adelantó dicha autoridad, constituyéndose así en prueba de referencia.
1.3.1.3. Informe de Investigador d e Campo del 5 de junio de 2019, del cual hace parte la entrevista vertida por la víctima ; indicó que debe ser excluida en
1.3.1.3. Informe de Investigador d e Campo del 5 de junio de 2019, del cual hace parte la entrevista vertida por la víctima ; indicó que debe ser excluida en razón a que la menor rendirá su testimonio , por ende, se torna inoficiosa y
1 Artículo 208 penal. 2 Numeral 5, artículo 211 ibídem. 3 Artículo 31íb. 4 Folios 11-12 del expediente. 5 Folios 20-23 del expediente. 6 Audio 23 de junio de 2020, parte 2, mint 1:00.152386103173201900077 01
3 perjudicial para el procesa do, imposibilitando su derec ho a la réplica y contradicción, además de convertirse en prueba de referencia.
1.3.1.4. Informe de Investigador de Campo del 2 de octubre de 2019, del cual hace parte la copia de la sentencia absolutoria a favor de Araque Berdugo; no aportaría nada al proceso y que por el contrario confundiría el raciocinio de los hechos que ya fueron materia de investigación y cursan como cosa Juzgada.
1.4. Decisión de Primera Instancia:
1.4.1. La A quo negó la petición por considerar que tal como lo solicitó el recurrente la exclusión probatoria no operaría, además que, dichos elementos materiales probatorios eran pertinentes, conducente s y útil es, ya que todo s tienen relación con los hechos investigados. En relación a la entrevista señaló que esta se introducirá al juicio si la menor no puede comparecer, lo anterior conforme a la admisión excepcional de la prueba de referencia que trae el
tienen relación con los hechos investigados. En relación a la entrevista señaló que esta se introducirá al juicio si la menor no puede comparecer, lo anterior conforme a la admisión excepcional de la prueba de referencia que trae el literal e) del artículo 438 del Código de Procedimiento Penal7.
1.4.2. Por lo anterior, resolvió decre tar, todas y cada una d e las pruebas solicitadas por las partes.
1.5. Recurso de Apelación:
La formuló la Defensa, insistiendo en los argumentos expuestos en su solicitud de exclusión8.
2. CONSIDERACIONES:
Para poder solucionar el problema jurídico propuesto, la Sala deberá abordar lo relacionado con la susceptibilidad del recurso de apelación respecto del proveído confutado, ya que, en el evento de estar en presencia de una providencia inapelable, es obvio que por sustracción de materia se relevaría a
7 Audio 23 de junio de 2020, parte 3, mint: 4:18. 8 Audio 23 de junio de 2020, parte 4, mint: 3:06.152386103173201900077 01
4 esta Sala de hacer cualquier tipo de pronunciamiento , respecto del tema que fue objeto de alzada.
Acorde con el diseño con el que el legislador concibió el actual Código de Procedimiento Penal, se tiene que entre sus principios rectores se consagró el de la doble instancia, pero acorde con lo regulado en los artículos 20 y 177 ibidem, válidamente se puede colegir que dicho principio no es absoluto, ya que se consagraron una serie de hipótesis qu e tienen que ver con ciertas
de la doble instancia, pero acorde con lo regulado en los artículos 20 y 177 ibidem, válidamente se puede colegir que dicho principio no es absoluto, ya que se consagraron una serie de hipótesis qu e tienen que ver con ciertas providencias que solamente serían susceptibles del recurso de apelación en caso que este se impetre como principal, las cuales de manera genérica vendrían siendo las siguientes: (i) las sentencias, (ii) las providencias q ue tengan efectos patrimoniales y, (iii) los proveídos que afecten la práctica de pruebas9.
Como quiera que el tema puesto a consideración de la Sala tiene que ver con una providencia de estirpe probatoria, vemos que en lo que atañe con esta clase de providenci as, es de público conocimiento que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia , ha tomado una posición pendular, ya que en un principio dijo que el recurso de apelación solo procedía en contra de las providencias que negaban la práctica de pr uebas10, pero posteriormente ese crit erio fue cambiado cuando esa Alta Corporación adoptó la posición consistente en que la alzada también procedía en contra del auto que ordenaba la práctica de pruebas.
Recientemente, dicha línea de pensamiento fue nueva mente m utada por la Corte, al inclin arse por la inicial posición, o sea , la consistente en que el recurso de apelación solo procede en contra del auto que niega la práctica de pruebas, por lo que el proveído que las ordena no es susceptible de alzada.
Al aplicar las anteriores premisas al c aso en estudio, en el cual, el recurrente señaló que las pruebas objeto de debate eran inútiles y además se constituían
pruebas, por lo que el proveído que las ordena no es susceptible de alzada.
Al aplicar las anteriores premisas al c aso en estudio, en el cual, el recurrente señaló que las pruebas objeto de debate eran inútiles y además se constituían en prueba de referencia, por lo que nada le aportar ían al proceso, la Sala advierte que la controver sia que suscitó la alzada , tiene que ver con una serie
9 Corte Suprema de Justicia AP 5785 de 2015, AP 948 de 2018 entre otros fallos. 10 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia Providencia 41.106 de 2013 y 41790 de 2013.152386103173201900077 01
5 de reproches y oposiciones que el recurrente le formuló a una pretérita decisión de la A quo, en la cual, se admitieron unas pruebas deprecadas por el ente acusador.
Si ello es así, como en efecto lo es, tal situación seria indicativa qu e la fuente de la discrepancia expresada por la recurrente en la alzada , tiene que ver con una decisión relacionada con la admisión de las pruebas deprecadas por la Fiscalía, de la cual ahora la defensa está inconforme.
Por lo tanto, si la inconformidad ex presada por el recurrente tiene que ver con una providencia que admitió u ordenó la práctica de unas pruebas, acorde con lo expuesto en párrafos anteriores , es claro que estamos en presencia de un proveído que no era susceptible del recurso de apelación, lo cual le cerraría las puertas a esta Colegiatura para hacer cualquier tipo de pronunciamiento respecto de los reclamos formulados por el apelante, ya que se carecería de competencia para proceder en tal sentido.
puertas a esta Colegiatura para hacer cualquier tipo de pronunciamiento respecto de los reclamos formulados por el apelante, ya que se carecería de competencia para proceder en tal sentido.
Lo anterior por cuanto, el legislador en el canon 177 del Código de Procedimiento Penal, dispuso la posibilidad de apelar únicamente respecto del auto interlocutorio que niega la práctica de pruebas en el juicio oral y no el auto que las admite , por lo esta Sala debe abstenerse de estudiar el recurso interpuesto por el abogado defensor.
Finalmente, debe decirse que los jueces deben controlar adecuadamente las solicitudes elevadas respecto de las pruebas y sus efectos , pues es factible que las partes acudan a l mecanismo de exclusión , para evadir la lim itación del recurso de apelación que existe frente la impugnación de autos que resuelven sobre peticiones probatorias, ya que el recurso no se puede ejercer contra el auto que concede pruebas, siendo evidente que la defensa está haciendo uso de un mecanismo claramente dilatorio, al punto que se erige en la única razón que gobierna, la más de las veces, el recurso, independientemente de los motivos que sustenten la pretensión de la defensa.
3. Por lo expuesto esta Sala Unitaria,152386103173201900077 01
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R E S U E L V E:
4.1. Abstenerse de desatar el recurso interpuesto por la Defensa contra, el auto del 23 de junio de 2020 , proferido por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Viterbo en virtud de lo expuesto.
4.2. Contra esta decisión no procede recurso alguno.
del 23 de junio de 2020 , proferido por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Viterbo en virtud de lo expuesto.
4.2. Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Notifíquese y Cúmplase,
JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Magistrado Ponente
4021Leído hoy 23 marzo de 2021