TSDJ VIT SU - 152388910002-2015-00049-01-(05-05-2016)
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
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Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 152388910002-2015-00049-01-(05-05-2016)
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2016
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
“PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN” Ley 1128 de 2.007
SALA ÚNICA
PENAL ADOLESCENTES -HOMICIDIO-PERMISO PARA SALIR SIN VIGILANCIA-Negada no se acreditan los presupuestos para concederse excepcionalmente
La concesión de los permisos de salida está supeditada a que se compruebe la existencia de una circunstancia excepcional que amerite la salida temporal del centro y a que se tomen todas las medidas de seguridad con el fin de evitar que se presente una evasión del adolescente, pues de lo que se trata es de garantizar que la sanc ión esté cumpliendo con su finalidad protectora, educativa y restaurativa.
Es claro que la solicitud formulada a favor del adolescente J.Y.R.H. , no está fundada en una circunstancia de las que excepcionalmente podrían motivar su salida del centro hasta po r un término de 24 horas , no solo porque excede ampliamente ese término sino además porque no se demostró que la enfermedad de su progenitora sea grave, dado que solo se afirma que está incapacitada y no aparece que se hayan tomado las medidas adecuadas pa ra evitar una evasión que es lo que exige la norma para su concesión.
Normas aplicables artículo 177, 144 de la Ley 1098 de 2006; el artículo 139 de la Ley 65 de 1993, modificado por la Ley 1709 de 2014, art. 85.
Radicación: 152388910002-2015-00049-01
Ley 65 de 1993, modificado por la Ley 1709 de 2014, art. 85.
Radicación: 152388910002-2015-00049-01
Clase de proceso: Penal adolescentes
Delito: Homicidio
Acusados: J.Y.R.H.
Motivo: Permiso de salida Decisión: Negar Magistrado ponente: Eurípides Montoya SepúlvedaCausa Penal núm. 152388910002-2015-00049-01.
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
“PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN” Ley 1128 de 2.007
SALA ÚNICA
Santa Rosa de Viterbo, Boyacá, cinco (5) de mayo dos mil dieciséis (2016).
ASUNTO A DECIDIR:
La solicitud de permiso para salir del centro especializado al adolescente J.Y.R.H. formulada por la señora Defensora Pública de Infancia y Adolescencia.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:
1.- Mediante sentencia de 26 de noviembre de 2015 el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Duitama declaró penalmente responsable al adolescente J.Y.R.H. del delito de homicidio, le impuso como sanción la privación de la libertad en un centro especializado por el término de 3 años y ordenó que sus padres asistieran a todas las terapias del grupo interdisciplinario para cumplir la función pedagógica.
en un centro especializado por el término de 3 años y ordenó que sus padres asistieran a todas las terapias del grupo interdisciplinario para cumplir la función pedagógica.
2.- Esa determinación fue impugnada por el apoderado de la víctima y el proceso se remitió al Tribunal a efectos de que se resolviera.
RADICACIÓN: 152388910002-2015-00049-01
CLASE DE PROCESO: PENAL ADOLESCENTES
DELITO: HOMICIDIO
ACUSADOS: J.Y.R.H.
MOTIVO: PERMISO DE SALIDA DECISIÓN: NEGAR MAGISTRADO PONENTE: EURÍPIDES MONTOYA SEPÚLVEDACausa Penal núm. 152388910002-2015-00049-01.
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3.- El 15 de abril de 2016 la señora Defensora Pública de Infancia y Adolescencia solicita que se le conceda permiso a J.Y.R.H. para salir, sin vigilancia, entre el 6 y el 8 de may o del Centro de Atención Especializada Amigoniano de Tunja, donde se encuentra cumpliendo la sanción que le fue impuesta.
4.- El artículo 177 de la Ley 1098 de 2006, establece que es competencia del juez que dictó la sanción controlar su ejecución y los artículos 180 y 188, consagran los derechos de los adolescentes durante la ejecución de la sanción y de los que están privados de la libertad, entre ellos, los de “ser mantenido preferiblemente en su medio familiar” y “permanecer internado en la misma localidad, municipio o distrito o en la más próxima al de sus padres, representantes o responsables”.
están privados de la libertad, entre ellos, los de “ser mantenido preferiblemente en su medio familiar” y “permanecer internado en la misma localidad, municipio o distrito o en la más próxima al de sus padres, representantes o responsables”.
Nada se dice, sin embargo, en relación con la posibilidad de concederles permisos excepcionales de salida del centro especializado cuando están cumpliend o una sanción de privación de la libertad, por lo que siguiendo la línea del artículo 144 del mismo estatuto, se deben aplicar las disposiciones del Código Penitenciario en lo que sean favorables al adolescente y no contraríen su interés superior.
5.- En relación con el punto, el artículo 139 de la Ley 65 de 1993, modificado por la Ley 1709 de 2014, art. 85, señala que el Director del centro puede conceder permisos excepcionales “en caso de comprobarse enfermedad grave o fallecimiento de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad, primero civil y primero de afinidad”, en los siguientes términos según se trate de procesado o condenado:
“1. Si se trata de condenado, podrá conceder permiso de salida bajo su responsabilidad, por un término no mayor de veinticuatro horas, más el tiempo de la distancia si la hubiere, tomando las medidas de seguridad adecuadas y comunicando de inmediato al Director del Inpec.
2. Cuando se trate de procesado, el permiso lo concederá el funcionario judicial de conocimiento, especificando la duración del mismo sin que exceda de veinticuatro horas, por cada vez que se conceda, más el tiempo de la distancia si la hubiere”.
6.- Así, la concesión de los permisos de salida está supeditada a que se
conocimiento, especificando la duración del mismo sin que exceda de veinticuatro horas, por cada vez que se conceda, más el tiempo de la distancia si la hubiere”.
6.- Así, la concesión de los permisos de salida está supeditada a que se compruebe la existencia de una circunstancia excepcional que amerite la salida temporal del centro y a que se tomen todas las medidas de seguridad con el fin de evitar que se presente una evasión del adolescente, pues de lo que se trata es de garantizar que la sanción esté cumpliend o con su finalidad protectora, educativa y restaurativa.Causa Penal núm. 152388910002-2015-00049-01. 4
7.- Para el caso, es claro que la solicitud formulada a favor del adolescente J.Y.R.H. por la señora Defensora Pública, no está fundada en una circunstancia de las que excepcionalmente podrían motivar su salida del centro hasta por un término de 24 horas , no solo porque excede ampliamente ese término sino además porque no se demostró que la enfermedad de su progenitora sea grave, dado que solo se afirma que está incapacitada y no aparece que se hayan tomado las medidas adecuadas para evitar una evasión que es lo que exige la norma para su concesión.
8.- En esas circunstancias, para proteger el interés superior del menor y evitar un intento de evasión, el despacho considera que por el momento no es dable acceder al permiso que se reclama, para continuar su proceso educativo y de formación.
D E C I S I Ó N: En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la SALA ÚNICA DEL
acceder al permiso que se reclama, para continuar su proceso educativo y de formación.
D E C I S I Ó N: En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la SALA ÚNICA DEL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE
VITERBO,
R E S U E L V E:
PRIMERO: NEGAR la solicitud de permiso para salir del centro especializado al adolescente J.Y.R.H. formulada por la señora Defensora Pública.
SEGUNDO: COMISIONAR para la notificación personal del adolescente al Centro
de Atención Especializada Amigoniano de Tunja
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
EURÍPIDES MONTOYA SEPÚLVEDA MagistradoCausa Penal núm. 152388910002-2015-00049-01. 5