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TSDJ VIT SU - 15244-31-89-001-2018-00049-01-(14-09-2020)-1

Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo

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Detalles

Título
TSDJ VIT SU - 15244-31-89-001-2018-00049-01-(14-09-2020)-1
Autor
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2020

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________ Relatoría

DECLARAR DESIERTO RECURSO DECASACIÓN: Feneció el término dispuesto para la presentación de la demanda de casación.

Atendido a que según constancia secretarial del 25 de agosto de 2020, el término dispuesto para la presentación de la demanda de casación finalizó sin que los señores CRISTIAN CAMILO ACONCHA PEÑA y RONALD LEONARDO HERNÁNDEZ FIGUEROA cumplieran con esa carga procesal, es preciso DECLARAR DESIERTO dicho medio de refutación extraordinario presentado por los antedichos procesados.REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007

SALA ÚNICA

Septiembre, catorce (14) de dos mil veinte (2020).

CLASE DE PROCESO: Causa Penal – Ley 906 de 2004

RADICACIÓN: 15244-31-89-001-2018-00049-01

ACUSADO RONALD LEONARDO HERNÁNDEZ FIGUEROA Y OTROS

DELITO: TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES

DECISIÓN: Declara Desierto Recurso de Casación y Ordena Devolver

Expediente

Mg. PONENTE: LUZ PATRICIA ARISTIZÁBAL GARAVITO Sala 1ª de Decisión

Atendido a que según constancia secretarial del 25 de agosto de 2020, el término

Expediente

Mg. PONENTE: LUZ PATRICIA ARISTIZÁBAL GARAVITO Sala 1ª de Decisión

Atendido a que según constancia secretarial del 25 de agosto de 2020, el término dispuesto para la presentación de la demanda de casación finalizó sin que los señores CRISTIAN CAMILO ACONCHA PEÑA y RONALD LEONARDO HERNÁNDEZ FIGUEROA cumplieran con esa carga procesal, es preciso DECLARAR DESIERTO dicho medio de refutación extraordinario presentado por los antedichos procesados.

De acuerdo a lo anterior y, sin que existan asuntos pendientes por resolverse por parte de esta Corporación, una vez en firme la presente decisión, se dispone devolve r el expediente al Juzgado Promiscuo del Circuito de El Cocuy para lo que corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

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