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TSDJ VIT SU - 15244-31-89-001-2019-00036-01-(11-12-2020)

Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo

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Detalles

Título
TSDJ VIT SU - 15244-31-89-001-2019-00036-01-(11-12-2020)
Autor
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2020

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________ Relatoría

PROCEDENCIA DEL CAMBIO DE RADICACIÓN POR LA CAUSAL RELATIVA A LA SEGURIDAD O INTEGRIDAD PERSONAL DE LOS INTERVINIENTES, EN ESPECIAL DE LAS VÍCTIMAS, O DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS – LAS AMENAZAS Y LAS INTIMIDACIONES NO SE RESUELVEN A TRAVÉS DE LA MODIFICACIÓN DE LA COMPETENCIA O LA JURISDICCIÓN DE UN ASUNTO DETERMINADO, SINO QUE PARA TAL EFECTO EXISTEN MECANISMOS ANTE EL PROGRAMA DE PROTECCIÓN A TESTIGOS DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y ANTE LA DIRECCIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL: Se describe una situación general de posibles afectaciones del orden público o de riesgos a la vida e integridad de los servidores públicos que adelantan el caso, pero sin aterrizar o procurar demostrar un hecho que conduzca a la aplicación de la excepcional figura del cambio de radicación, pues no existe la certeza de un hecho externo y objetivo que así lo indique.

De acuerdo a lo anterior y, si bien se alude a que podría correr riesgo la vida o la integridad de los servidores públicos encargados del adelantamiento de la actuación y la de MARCO RODRIGO PÉREZ, no existe un suceso demostrado de amenazas o intimidaciones que impongan como necesario el cambio de radicación, además, tal como lo ha señalado la jurisprudencia, las amenazas y las intimidaciones n o se resuelven a través de la modificación de la competencia o la jurisdicción de un asunto determinado, sino que para tal efecto existen

tal como lo ha señalado la jurisprudencia, las amenazas y las intimidaciones n o se resuelven a través de la modificación de la competencia o la jurisdicción de un asunto determinado, sino que para tal efecto existen mecanismos ante el Programa de Protección a Testigos de la Fiscalía General de la Nación y ante la Dirección de la Policía Nacional con el fin de adoptar medidas de protección para salvaguardar la integridad de quien se encuentre en peligro. Y es que en líneas generales, la argumentación del Juez Promiscuo del Circuito de El Cocuy describe una situación general de posib les afectaciones del orden público o de riesgos a la vida e integridad de los servidores públicos que adelantan el caso, pero sin aterrizar o procurar demostrar un hecho que conduzca a la aplicación de la excepcional figura del cambio de radicación, pues no existe la certeza de un hecho externo y objetivo que así lo indique, motivos por los cuales se negará la solicitud de cambio de radicación.REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007

SALA ÚNICA

Diciembre, once (11) de dos mil veinte (2020).

CLASE DE PROCESO: Ley 906 de 2004 – Cambio de Radicación RADICACIÓN: 15244-31-89-001-2019-00036-01

PROCESADO: PEDRO DAVID ROBAYO PUENTES

DELITO: Rebelión y Extorsión Agravada en Grado de Tentativa

DECISIÓN: Niega Cambio de Radicación

Mg. PONENTE: LUZ PATRICIA ARISTIZÁBAL GARAVITO Sala 1ª de Decisión

DELITO: Rebelión y Extorsión Agravada en Grado de Tentativa

DECISIÓN: Niega Cambio de Radicación

Mg. PONENTE: LUZ PATRICIA ARISTIZÁBAL GARAVITO Sala 1ª de Decisión

Se ocupa la Sala de pronunciarse con relación a la solicitud de cambio de radicación elevada por el Juez Promiscuo del Circuito de El Cocuy, respecto del proceso adelantado contra el señor PEDRO DAVID ROBAYO PUENTES por la presunta comisión de las con ductas punibles de rebelión y extorsión agravada en grado de tentativa.

1.- ANTECEDENTES:

1.1.- El doctor AGUSTÍN RAFAEL RIVERA MEJÍA, en su condición de Juez Promiscuo del Circuito de El Cocuy , solicitó el cambio de radicación del proceso adelantado con tra e l señor PEDRO DAVID ROBAYO PUENTES, el cual se encuentra Rad. No. 15244 -31-89-001-2019-00036-00, pretextando para tal efecto lo siguiente:

  • Refirió que de acuerdo a la investigación se desprendía que ROBAYO PUENTES era el hombre de confianza del comandante ISMAEL PABÓN MORA, alias ALONSO, teniendo a su cargo la entrega de panfletos extorsivos, llevar a las víctimas a reuniones con su comandante, además de movilizar personas y armamento perteneciente al ELN.Rad. 15244-31-89-001-2019-00036-01 2 - Precisó el funcionario que en el Norte y Gutiérrez, zona en la cual se adelanta la actuación penal, existen circunstancias que podrían afectar el orden público, máxime

2 - Precisó el funcionario que en el Norte y Gutiérrez, zona en la cual se adelanta la actuación penal, existen circunstancias que podrían afectar el orden público, máxime que el señor ROBAYO PUENTES es oriundo del municipio de El Cocuy, además que, en su sentir, también podrían ponerse en riesgo la imparcialidad del administrador de justicia, la publicidad del juzgamiento y la integridad de las víctimas y los servidores públicos que adelantan la actuación , pues señaló que en el Norte de Boyacá hacía presencia la guerrilla del ELN.

  • Precisó que la actuación había sid o puesta en su conocimiento el 8 de agosto de 2019, por parte de la doctora LUZ MAYARLINY VALENCIA GIRALDO, en su condición de Fiscal 32 Especializada, fijándose el 17 de septiembre y el 9 de octubre de 2019, para llevar a cabo audiencia de acusación, sin embargo, indicó que en las dos oportunidades no había logrado llevarse a cabo la diligencia por las imposibilidades logísticas y de seguridad para el traslado del interno por parte del

INPEC.

  • De la misma manera, indicó que el principa l testigo y víctima en la actuación funge como Alcalde de Panqueba, municipio en el cual también hace presencia el ELN, imposibilitándose la notificación relativa a la realización de las audiencias programadas, además que en la declaración jurada del 25 de julio de 2019, se avizoraba su temor por lo que le pudiera pasar o a su núcleo familiar.
  • Informó que en la actualidad cursan en el Juzgado Promiscuo del Circuito de El

avizoraba su temor por lo que le pudiera pasar o a su núcleo familiar.

  • Informó que en la actualidad cursan en el Juzgado Promiscuo del Circuito de El Cocuy dos procesos adelantados bajo las ritualidades de la Ley 600 de 2000, por la muerte del entonces Fiscal Seccional LAURENTINO MENDIVELSO en 1998, a manos del grupo subversivo ELN.
  • El solicitante anexó manifestación jurada del señor MARCO RODRIGO PÉREZ PÉREZ del 25 de julio de 2019, en donde informó que había sido contactado por do s miembros del Grup o de Inteligencia del Ejército Nacional con el fin de que se entrevistaran en Tunja, ello con el fin de tocar el tema relativo a las citaciones que estaba haciendo el ELN a alcaldes de la región, procediendo a reunirse en Tunja con dos militares y dos miem bros del Gaula, oportunidad en la que había sido informado de que la información sería manejada con reserva, sin embargo, precisó que en entrevistas sostenidas el señor PEDRO ROBAYO nunca lo había intimidado y menos aún extorsionado, señ alando que en la ac tualidad los miembros del Ejército y delRad. 15244-31-89-001-2019-00036-01

3 Gaula habían puesto en peligro su vida y la de su familia numerosa que se encontraba asentada en Panqueba.

  • En el mismo sentido, se anexó a la solicitud de cambio de radicación elevada por la Fiscal 14 Delegada Ju zgado Promiscuo del Circuito el 11 de octubre de 2019, en donde con idénticos argumentos a los ahora expuestos por el Juez Promiscuo del

Fiscal 14 Delegada Ju zgado Promiscuo del Circuito el 11 de octubre de 2019, en donde con idénticos argumentos a los ahora expuestos por el Juez Promiscuo del Circuito de El Cocuy, solicitó a la Dirección Seccional de Fiscalías de Tunja el cambio de radicación del asunto.

  • Por último, anexó oficio suscrito por la DIRECTORA DEL EPMSC de SANTA ROSA DE VITERBO el 13 de septiembre de 2019, en donde refiere al Juzgado Promiscu o del Circuito de El Cocuy que a partir de la Ley 1709 de 2014, cuentan con los equipos neces arios para rea lizar las audiencias de manera virtual, por lo que atendiendo a asuntos presupuestales, logísticos y de seguridad, instó al Despacho a que las audiencias se llevaran a cabo de manera virtual.

2.- CONSIDERACIONES:

El presente asunto se ciern e en la solici tud de cambio de radicación elevada por el Juez Promiscuo del Circuito de El Cocuy, pues , en su consideración, con el adelantamiento del proceso penal contra el señor PEDRO DAVID ROBAYO PUENTES, por la presunta comisión de las conductas punib les de rebelió n y extorsión agravada en grado de tentativa , podría generarse una afectación al orden público, a la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, además de las posibles consecuencias respecto de las garantías procesales a la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los intervinientes, en especial la de las víctimas y los servidores públicos.

Con el fin de dar trámite a la referida solicitud de cambio de radicación, sea preciso

publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los intervinientes, en especial la de las víctimas y los servidores públicos.

Con el fin de dar trámite a la referida solicitud de cambio de radicación, sea preciso evocar el contenido del artículo 46 de la Ley 906 de 2004, el cual señala:

“Artículo 46. Finalidad y procedencia. El camb io de radicación podrá disponerse excepcionalmente cuando en el territorio donde se esté adelantando la actuación procesal existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los intervinientes, en especial de las víctimas, o de los servidores públicos.”Rad. 15244-31-89-001-2019-00036-01 4 De acuerdo a lo anterior, sea lo primero referir que por parte del solicitante se invocan todas las causales posibles de cara a su so licitud de cambio de radicación; sin embargo, del libelo no se aprecia un esfuerzo argumentativo que pe rmita identificar la consolidación de aquellas con relación a la imposibilidad de trami tar el proceso adelantado contra el señor PEDRO DAVID ROBAYO PUENTES.

Entre algunos de sus argumentos se alude a la imposibilidad por parte del INSTITUTO NACIONAL PENIT ENCIARIO Y CAR CELARIO – INPEC de trasladar al procesado con el fin de llevar a cabo la audiencia de acusación, sin embargo, del oficio que el mismo solicitante aporta se infiere que si bien se alude a problemas de seguridad por la geografía de El Cocuy y sus rutas de acceso, también se señala que

procesado con el fin de llevar a cabo la audiencia de acusación, sin embargo, del oficio que el mismo solicitante aporta se infiere que si bien se alude a problemas de seguridad por la geografía de El Cocuy y sus rutas de acceso, también se señala que existen problemas logísticos y carencias económicas, y precisa la entidad que desde el 25 de noviembre de 2016, se cuentan con los elementos para la realización de las audiencias de forma virtual, lo cual de tajo i mpone que en e ste preciso aspecto no existe ningún fundamento para el despacho favorabl e de la solicitud de cambio de radicación.

Ahora bien, con relación a los problemas de orden público aludidos, se precisa por el solicitante que la organización subvers iva ELN hace p resencia en la zona de El Cocuy, sin embargo, en modo alguno se identific a o se argumenta un riesgo preci so que pudiera verse relacionado con el normal decurso de las funciones jurisdiccionales del Juzgado Pro miscuo del Circuito de El Cocuy, por demás que no se presentan hechos concretos que indiquen que la afectación al orden público pudiera interferir con el adelantamiento del proceso.

Con relación a la causal relativa a “la seguridad o integridad personal de los intervinientes, en especial de las víctim as, o de los servidores públicos.” , es preciso citar lo referido por la H . Corte Suprema de Justicia en providencia No. AP6055 de 2017, Rad. No. 51121, la cual fuera reiterada en proveído No. AP5281 de 2018, Rad. No. 54238, en donde se señaló:

“3.2. Ahora, acerca de la causal 5, la Corte en proveído AP6055-2017, Rad. 51121, explicó:

No. 54238, en donde se señaló:

“3.2. Ahora, acerca de la causal 5, la Corte en proveído AP6055-2017, Rad. 51121, explicó:

En lo que atañe a la causal aquí invocada, la Sala tiene dicho que la acreditación de la existencia de amenazas contra la vida de las partes o intervinientes no resulta por sí misma suficiente para disponer la variación de la sede del juicio, pues, efectivamente las amenazas a cualquier sujeto procesal o testigo, demandan la intervención de lasRad. 15244-31-89-001-2019-00036-01 5 autoridades en orden a ofrecer la protección que sea necesaria, pero también lo es que por sí solas no tienen la potencialidad para disponer el traslado de la actuación a otra ciudad, pues su causa bien puede ser neutralizada por mecanismos distintos a la modificación de la competencia territorial, como la adopción de medida s de seguridad por parte de las autoridades correspondientes.1

De igual manera, la Corte tiene discernido que las circunstancias vinculadas con la pretensión deben estar asociadas al territorio en el que se adelanta el procedimiento y no con las personas que en éste participan, así:

De manera contraria, si los factores en cuestión apenas irradian personas o el ámbito de juzgamiento, o no pueden ser conjurados con el cambio de lugar de tramitación, es evidente que no es posible acudir a la figura en examen , ora porque d emanda de otro tipo de remedios, ya porque lo deprecado puede resultar inane.2

Adicionalmente, la situación de riesgo no sólo debe aparecer coligada al ámbito territorial del diligenciamiento, sino que también, como es obvio, ha de guardar

resultar inane.2

Adicionalmente, la situación de riesgo no sólo debe aparecer coligada al ámbito territorial del diligenciamiento, sino que también, como es obvio, ha de guardar relación con el procedimiento cuyo traslado se pretende, pues de lo contrario las reglas de competencia resultarían afectadas por circunstancias del todo ajenas a la actividad judicial concreta3.”

De acuerdo a lo anterior y, si bien se alude a que podría correr riesgo l a vida o la integridad de los servidores públicos encargados del adelantamiento de la actuación y la de MARCO RODRIGO PÉREZ, no existe un suceso demostrado de amenazas o intimidaciones que imponga n como necesario el cam bio de radicación, ad emás, tal como l o ha señalado la jurisprudencia , las amenazas y las intimidaciones no se resuelven a través de la modificación de la competencia o la jurisdicción de un asunto determinado, sino que para tal efecto existen mecanismos ante el Programa de Protección a Testigos de la Fiscalía General de la Nación y ante la Dirección de la Policía Nacional con el fin de adoptar medidas de protección para salvaguardar la integridad de quien se encuentre en peligro.

Y es que en líneas generales, la argumentación del Juez Promisc uo del Circuito de El Cocuy describe una situación general de posibles afectaciones del orden público o de riesgos a la vida e integridad de los servidores públicos que adelantan el caso, pero sin aterrizar o procurar demostrar un hecho que c onduzca a la a plicación de la excepcional figura d el cambio de radicación , pues no existe la certeza de un hecho externo y objetivo que así lo indique, motivos por los cuales se negará la solicitud de

excepcional figura d el cambio de radicación , pues no existe la certeza de un hecho externo y objetivo que así lo indique, motivos por los cuales se negará la solicitud de cambio de radicación.

1 CSJ AP, 25 Ene. 2017, rad. 49566. 2 CSJ AP, 10 Feb. 2012, rad. 38302. 3 CSJ AP, 2 Dic. 2015, rad. 47185.Rad. 15244-31-89-001-2019-00036-01 6

DECISIÓN:

En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión de la Sala única del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo,

RESUELVE:

PRIMERO.- NEGAR el cambio de radicación del proceso adelantado contra el señor PEDRO DAVID ROBAYO PUENTES, por la presunta co misión de las conductas punibles de rebelión y extorsión agravada en grado de tentativa.

SEGUNDO.- DISPONER la remisión de la actuación al Juzgado Promiscuo del Circuito de EL COCUY.

JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL

Magistrado

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