TSDJ VIT SU - 152443189001201800017 01-(29-09-2020)-1
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
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Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 152443189001201800017 01-(29-09-2020)-1
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2020
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
FRAUDE A RESOLUCION JUDICIAL – INEXISTENCIA DE ERROR DE TI PO PUES EL PROCESADO DEBIÓ CUMPLIR LA ORDEN JUDICIAL QUE ERA CLARA HACÍA TRÁNSITO A COSA JUZGADA -RES IUDICATA-, Y PRODUJO LOS EFECTOS ERGA OMNES : El procesado no podía seguir ejerciendo la posesión sobre dicha tierra independientemente a quien hubiera sido adjudicada.
Así pues, el presunto error de tipo alegado por el recurrente, carece de todo sustento probatorio, pues no hay fundamento alguno para afirmar como lo argumentó su defensor, que los fallos de primera y segunda instancia del proceso divisorio confundieron al encartado, ya que la entrega a Nora Edilma Leal se dispuso en el auto de 17 de septiembre de 2013 expedido por el Juzgado Promiscuo Municipal de El Cocuy -folio 34 cuaderno de pruebas -, orden que fue expedida una vez s e cumplió el remate del predio y terminó con la comunidad que había surgido entre Juan de Jesus. Herrera Panqueva y los herederos de Marco Aurelio Leal Correa (q.e.p.d.), con la sentencia que dispuso la división del predio “La Estrella” cuyas dos terceras partes pertenecían a los señalados causahabientes. No existe pues, la presunta ambigüedad alegada como defensa por el recurrente, puesto que aunque es cierto que la sentencia que ordenó la división del predio “La Estrella”, en primera instancia dispuso en r elación con la entrega, que se hiciera a Nora Edilma Leal, pero posteriormente la segunda instancia dispuso se hiciera a la a la sucesión de Marco Aurelio Leal Correa, pero
en primera instancia dispuso en r elación con la entrega, que se hiciera a Nora Edilma Leal, pero posteriormente la segunda instancia dispuso se hiciera a la a la sucesión de Marco Aurelio Leal Correa, pero posteriormente y para materializar la división del inmueble y terminar con la comu nidad surgida con la sentencia que dispuso la división entre los copropietarios, como se ha probado, tras su remate y adjudicación a Nora Edilma Leal, a quien además se declaró propietaria de las dos terceras partes y se ordenó que Herrera Panqueba le hiciera la entrega, quien era su contraparte en el proceso. Como se puede determinar muy claramente, el procesado, no puede pretender que se le reconozca el inexistente error de tipo, pues como demandado en el proceso divisorio, estaba obligado a obedecer lo dispuesto en la sentencia de división, así como en la que materializó la misma, que adjudicó las dos terceras (2/3) del predio a Nora Edilma Leal Silva, decisiones que hicieron tránsito a cosa juzgada -res iudicata-, y produjo los efectos erga omnes, es decir que todos los asociados tiene el deber de obedecer y cumplir, muy especialmente por el demandado Juan de Jesús Herrera Panqueba.REPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
SALA UNICA
PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACION LEY 1128 de 2007
RADICACIÓN: 152443189001201800017 01
ORIGEN: JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DEL COCUY - BOYACA
PROCESO: FRAUDE A RESOLUCION JUDICIAL.
RADICACIÓN: 152443189001201800017 01
ORIGEN: JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DEL COCUY - BOYACA
PROCESO: FRAUDE A RESOLUCION JUDICIAL.
PROVIDENCIA: SENTENCIA
DECISION: CONFIRMAR
PROCESADO: JUAN DE JESUS HERRERA PANQUEBA
APROBADA: Acta N° 116
M. PONENTE: JORGE ENRIQUE GÓMEZ ANGEL
Sala Segunda de Decisión
Santa Rosa de Viterbo, martes, veintinueve (29) de septiembre de dos mil veinte (2020)
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la Defensa contra la sentencia del pasado 16 de julio de 2020, mediante la cual, el Juzgado Pr omiscuo del Cir cuito del Cocuy , condenó a Juan de Jesús Herrera Panqueba a la pena principal de un (1) año de prisión y multa de cinco (5 ) salarios mínimos legales mensuales vigentes por el delito de fraude a resolución judicial y le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
1. ANTECEDENTES:
1.1. Situación fáctica:
De la información vertida en el expediente, se extraen como base, los siguientes hechos:
1.1.1. Juan de Jesús Herrera Panqueba inició proceso divisorio en el Juzgado Promiscuo Municipal de El Cocuy, contra Marco Aurelio Le al y herederos, por los derechos del inmueble denominado “La Estrella”. Dentro de este trámite procesal se hizo parte Nora Edilma Leal Silva.
Promiscuo Municipal de El Cocuy, contra Marco Aurelio Le al y herederos, por los derechos del inmueble denominado “La Estrella”. Dentro de este trámite procesal se hizo parte Nora Edilma Leal Silva.
1.1.2. El 20 de abril de 2016, la autoridad en comento , profirió fallo orde nando la adjudicación de las dos terceras (2/3) partes de Juan de Jesús Herrera Panqueba152443189001201800017 01
2 a Nora Edilma Leal Silva, decisión que fue modificada por el Juzgado Promiscuo del Circuito de El Cocuy , en el sentido de ordenar la adjudicación a la masa sucesoral de Marco Aurelio L eal, quedando el predio en indivisión, debido a que no superaba en extensión la Unidad Agrícola Familiar.
1.1.3. Posteriormente y dentro del mismo trámite del proceso divisorio, se dispuso el remate de la parte que había correspondido a l os herederos de Marco Aurelio Leal, que fue rematado a favor de la única postora Nora Edilma Leal, disponiendo a su vez su entrega a la rematante.
La entrega se cumplió el 01 de agosto de 2017 , acto en el que, como consta en acto secretarial, se advirtió a Juan de Jesús Herrera Panqueba -el procesado -, que le estaba prohibido cualquier tipo de explotación en el predio entregado a Nora Edilma Leal, así como la realización de nuevos cultivos, sin embargo, este hizo caso omiso y, siguió ejerciendo actos pertu rbadores sobre el predio. Este documento fue estipulado por las partes, y por tanto hace parte del acervo probatorio.
hizo caso omiso y, siguió ejerciendo actos pertu rbadores sobre el predio. Este documento fue estipulado por las partes, y por tanto hace parte del acervo probatorio.
1.1.4. Por lo anterior, la Fiscalía inició proceso penal en su contra por el delito de fraude a resolución judicial.
1.2. Actuación procesal relevante:
1.2.1. El 08 de febrero de 2018, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de El Cocuy en función de Control de Garantías , se agotó la audiencia de formulación de imputación endilgándole la autoría del delito de fraude a resolución judicial previsto en el artículo 454 del Código Penal.
- El indiciado no aceptó los cargos.
1.2.3. El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Promiscuo del Circuito de El Cocuy ante el cual se surtió la audiencia de acusación 26 de julio de 2018.152443189001201800017 01
3 1.2.4. El 04 de febrero 2019, se evacuó la audiencia preparatoria, diligencia en la que se realizó el descubrimiento probatorio y se decretaron pruebas atendiendo a las solicitudes de las partes e intervinientes.
1.2.5. El juicio oral se desarrolló en dos sesion es: el 2 mayo y el 6 de agosto de 2019.
1.2.6. Finalmente, el 16 de julio de 2020, se emitió sentencia condenatoria contra Juan de Jesús Herrera Panqueba.
1.3. Decisión de Primera Instancia
1.3.1. El A quo declaró penalmente responsable a Juan de Jesús Herrera
Juan de Jesús Herrera Panqueba.
1.3. Decisión de Primera Instancia
1.3.1. El A quo declaró penalmente responsable a Juan de Jesús Herrera Panqueba por el delito de fraude a resolución judicial , imponiéndole, como pena un (1) año de prisión, multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes y, la inhabilitación de derechos y funciones por un término igual a la pena privativa de libertad. Adicionalmente, le concedió la suspensión condicional de la ejecución de lo pena, por un período de prueba de dos años.
1.3.2. Consideró que los elementos materiales de prueba allegados a la actuación acreditaban la ocurrencia de dicho delito, su antijuridicidad y la responsabilidad de Herrera Panqueba en la ejecución del mismo, pues con las pruebas aportadas e incorporadas durante el juicio, se había demostrado por el ente acusador , que el encartado siempre ejerció actos propios y con la intensión dolosa de no cumplir lo ordenado con la decisión proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de El Cocuy, lo que iba en contravía de lo dispuesto en la decisión judicial que dispuso dividir el predio “La Estrella”, conforme con los derechos de los litigantes, como se puede establecer en la sentencia emitida el 16 de julio de 2020 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de El Cocuy.
1.4. Recurso de Apelación:
1.4.1. La formuló la Defensa, concretamente, con la finalidad que se revoque la sentencia condenatoria y se absuelva a su prohijado, aduciendo que los fallos de
1.4. Recurso de Apelación:
1.4.1. La formuló la Defensa, concretamente, con la finalidad que se revoque la sentencia condenatoria y se absuelva a su prohijado, aduciendo que los fallos de primera y segunda instancia del proceso divisorio confundieron al encartado, ya que en el primero se decretaba la entrega del inmueble a Nora Edilma Leal y, una152443189001201800017 01
4 vez surtida la apelaci ón contra esta sentencia, el Juzgado Promiscuo del Circuito de El Cocuy modificó la orden y dispuso la entrega se haría a la sucesión de Marco Aurelio Leal Correa , uno de cuyos herederos era la nombrada Nora Edilma Leal Silva . Señaló que Herrera Panqueba siempre cumplió la orden judicial impartida, pues tal como se evidencia de las pruebas , el predio fue entregado a Nora Edilma Leal.
1.4.2. Subsidiariamente solicitó de decrete el error de tipo por cuanto el procesado nunca tuvo en su mente llevar su predi o a un remate, motivo por el cual buscó ayuda de un profesional en derecho, el cual le aconsejó iniciar el proceso divisorio.
2. CONSIDERACIONES:
2.1. El Asunto:
2.1.1. Con el fin de resolver la inconformidad planteada, esta Sala procederá a analizar si con la valoración conjunta de las pruebas debatidas en juicio llevan al convencimiento, más allá de toda duda, de la responsabilidad del procesado en la comisión del delito, o si, por el contrario, debe aplicarse el principio de inocencia
analizar si con la valoración conjunta de las pruebas debatidas en juicio llevan al convencimiento, más allá de toda duda, de la responsabilidad del procesado en la comisión del delito, o si, por el contrario, debe aplicarse el principio de inocencia que le asiste al procesado por no existir la certeza exigida en la ley adjetiva , y si de la ambigüedad señalada por el recurrente, se puede establecer que por su calidad de heredero o causahabiente de Marco Aurelio Leal Correa (q.e.p.d.), no estaba obligado a suspender los actos de perturbación de la propiedad y posesión de Nora Edilma Leal.
2.1.2. El objeto del recurso se ciñe a la revocatoria de la condena del punible de fraude a resolución judicial o administrativa dispuesta por la primera instancia a Herrera Panqueb a, por las actuaciones desplegadas después de emitido el fallo de 20 de abril de 2016 y que según el defensor constituiría un error de tipo originado en la presunta ambigüedad de las decisiones judiciales de primera y segunda instancia.
2.1.3. Del caudal probatorio traído al trámite procesal , existen hechos que no tienen discusión: (i) la plena identificación del procesado, (ii) que se instauró querella por perturbación a la posesión de Nora Edilma Leal Silva , contra Herrera Panqueba, dentro del predio “ La Estrella”, la cual terminó con la orden al152443189001201800017 01
5 querellado de no perturbar la posesión de la propietaria, documento introducido al proceso que no fue refutado; (iii) Que, en diligencia de entrega del inmueble ,
5 querellado de no perturbar la posesión de la propietaria, documento introducido al proceso que no fue refutado; (iii) Que, en diligencia de entrega del inmueble , dispuesta dentro del proceso divisorio que remató el inmueble “La Estrella”, la autoridad judicial le advirtió a l sentenciado, que estaba prohibido cualquier tipo de explotación de la finca, así como sembrar y cosechar nuevos cultivos , que fue objeto de estipulación probatoria, como ya se ha señalado.
2.1.4. Establecido lo anterior y revisado el caudal probatorio arrimado al trámite procesal, por la defensa y Fiscalía, como son los testimonios de José Germán Buitrago Téllez, Hermes López, Nora Edilma Leal Silva, quienes aseguraron que conocen al procesado y que siempre lo han visto manejando la finca, que ha metido animales al predio “La Estrella” y ha explotado arena de la misma, es más que a la fecha sigue “mandando allá”. Josué Miguel Castelblanco, se refirió a hechos muy puntuales como el episodio cuan do Israel Cárdenas, arrendatario del inmueble objeto de litigio llevó un tractor, el cual, no pudo ingresar al predio porque Juan Herrera se atravesó, exponiendo la vida de él y su hijo.
2.1.5. Con fundamento en las anteriores a firmaciones, se impone el a nálisis de dichas conductas, para determinar si Herrera Panqueba tipific ó la conducta por la que ya ha sido sentenciado , o se por el contrario habría incurrido en un error de tipo, como lo aduce su defensor.
2.1.6. Como aparece, a éste proceso penal se in corporó la diligencia de entrega
que ya ha sido sentenciado , o se por el contrario habría incurrido en un error de tipo, como lo aduce su defensor.
2.1.6. Como aparece, a éste proceso penal se in corporó la diligencia de entrega del inmueble “La Estrella” realizada el 01 de agosto de 2017 por el Juzgado Promiscuo Municipal de El Cocuy, documento que fue estipulado por las partes, y por tanto hace parte del acervo probatorio; es de anotar que en est a diligencia, estuvo presente el enjuiciado Herrera Panqueva, quien expresó que no entregaría la parte del predio hasta tanto no se le pagara el dinero que consideraba debía ser el precio justo, lo que ratificó durante el juicio al afirmar que “[…] El día de la diligencia me sacaron unos caballos y yo muy claramente le dije a la señora juez: yo estoy en posesión y sigo en la posesión porque yo lo tengo y yo no entrego este predio hasta que me paguen el valor comercial […] ”1 “yo deje muy claro ahí de que no entregaba hasta que me pagara un valor comercial
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6 y no he entregado y ni entregaré, yo deje muy claro eso y hasta el día de hoy yo tengo la posesión de ese predio.”2
2.1.7. En cuanto a las pruebas documentales como son las fotografías de los caballos de J uan Herrera ejerciendo los actos perturbatorios y, el acta de entrega material del inmueble denominado “ La Estrella”, en la cual, el encausado dejó constancia de hacer caso omiso a la obligación impuesta por el Juzgado
caballos de J uan Herrera ejerciendo los actos perturbatorios y, el acta de entrega material del inmueble denominado “ La Estrella”, en la cual, el encausado dejó constancia de hacer caso omiso a la obligación impuesta por el Juzgado Promiscuo Municipal de El Cocuy, esto es, no seguir explotando el inmueble, hechos que demuestran su desprecio por las decisiones judiciales que está obligado a obedecer, puesto que tiene los efectos erga omnes que la ley reconoce a las decisiones ejecutoriadas, como es el caso de la sentencia proferida el 20 de abril de 2016, por el Juzgado Promiscuo del Circuito de El Cocuy.
2.1.8. Así pues, el presunto error de tipo alegado por el recurrente, carece de todo sustento probatorio, pues no hay fundamento alguno para afirmar como lo argumentó su defensor, que los fallos de primera y segunda instancia del proceso divisorio confundieron al encartado, ya que la entrega a Nora Edilma Leal se dispuso en el auto de 17 de septiembre de 2013 expedido por el Juzgado Promiscuo Municipal de El Cocuy -folio 34 cuaderno de pruebas -, orden que fue expedida una vez se cumplió el remate del predio y terminó con la comunidad que había surgido entre Juan de Jesus. Herrera Panqueva y los herederos de Marco Aurelio Leal Correa (q.e.p.d.), con la sentencia que dispus o la división del predio “La Estrella” cuyas dos terceras partes pertenecían a los señalados causahabientes.
2.1.9. No existe pues, la presunta ambigüedad alegada como defensa por el recurrente, puesto que aunque es cierto que la sentencia que ordenó la d ivisión
causahabientes.
2.1.9. No existe pues, la presunta ambigüedad alegada como defensa por el recurrente, puesto que aunque es cierto que la sentencia que ordenó la d ivisión del predio “La Estrella”, en primera instancia dispuso en relación con la entrega, que se hiciera a Nora Edilma Leal, pero posteriormente la segunda instancia dispuso se hiciera a la a la sucesión de Marco Aurelio Leal Correa, pero posteriormente y para materializar la división del inmueble y terminar con la comunidad surgida con la sentencia que dispuso la división entre los copropietarios, como se ha probado, tras su remate y adjudicación a Nora Edilma Leal,a quien además se declaró propietaria de las dos terceras partes y se ordenó
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7 que Herrera Panqueba le hiciera la entrega, quien era su contraparte en el proceso.
2.1.10. Como se puede determinar muy claramente, el procesado, no puede pretender que se le reconozca el inexistente error de tipo, pu es como demandado en el proceso divisorio, estaba obligado a obedecer lo dispuesto en la sentencia de división, así como en la que materializó la misma, que adjudicó las dos terceras (2/3) del predio a Nora Edilma Leal Silva, decisiones que hicieron tránsi to a cosa juzgada -res iudicata-, y produjo los efectos erga omnes, es decir que todos los asociados tiene el deber de obedecer y cumplir, muy especialmente por el demandado Juan de Jesús Herrera Panqueba.
2.1.11. Tampoco puede escudarse la defensa y ach acarle la responsabilidad a las
asociados tiene el deber de obedecer y cumplir, muy especialmente por el demandado Juan de Jesús Herrera Panqueba.
2.1.11. Tampoco puede escudarse la defensa y ach acarle la responsabilidad a las autoridades judiciales que conocieron del proceso divisorio respecto a que, confundieron al encartado porque en su parecer, las órdenes eran ambiguas, ya que como se ha explicado ampliamente, esa afirmación que no es cierta, pues tales providencias son nítidas en señalar que Juan Herrera Panqueba, no podía seguir ejerciendo la posesión sobre dicha tierra independientemente a quien hubiera sido adjudicada.
2.1.12. Y es que es inaceptable el comportamiento del procesado al evidenciarse que no tiene el mínimo respeto por la autoridad; ufanándose que no acatará las ordenes impuestas, lo que llama la atención de la Sala, pues es la autoridad es en la que reside la responsabilidad de cuidar el orden y el cumplimiento de Ley.
2.1.13. De acuerdo con lo hasta aquí expresado, la decisión de primera instancia no es caprichosa o sesgada, ya que del análisis probatorio conjunto, nos lleva a concluir que se hallan plenamente probados los elementos objetivos del tipo acusado, esto es, la su stracción dolosa de la orden judicial, así como la responsabilidad penal de Juan Herrera Panqueba , por la comisión del mismo , imponiéndose la confirmación de la decisión recurrida.
3. En virtud de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión de la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,152443189001201800017 01
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R E S U E L V E:
Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,152443189001201800017 01
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R E S U E L V E:
3.1. Confirmar en su integridad la sentencia de 16 de julio de 2020, proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de El Cocuy por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
3.2. Contra la presente decisión procede el recurso de extraordinario de casación, conforme al artículo 181 de la Ley 906 de 2004.
Ejecutoriada la sentencia, devolver el expediente a su lugar de origen.
De esta providencia, las partes quedan notificadas en estrados.
JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Magistrado Ponente
200179