TSDJ VIT SU - 152443189001201900048 01-(04-12-2019)-1
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
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Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 152443189001201900048 01-(04-12-2019)-1
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2019
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
ACCION DE TUTELA – DERECHO A LA EDUCACION DE SERVIDOR PÚBLICO ADSCRITO A LA POLICIA NACIONAL: Negación de traslado para terminar sus estudios universitarios en modalidad distancia – Ausencia de vulneración de derechos pues solo se requiere posibilidad de acceso a la red “Internet”, sin que deba cumplir con actividades presenciales. El Accionante pretende el traslado por parte de su empleador, desde el actual sitio de trabajo en el municipio de Chiscas, Boyacá, que le fue asignado como investigador de criminalística, argumentado una violación inexistente a su derecho personal a la educación, lo que no está siquiera probado indiciariamente, pues como lo ha informado la Universidad Nacional Abierta y a Distancia "Unad", para culminar las materias del curriculum de Ingeniería Industrial, no requiere estar en un lugar específico, sino simplemente tener las posibilidades de acceso a la red “Internet”, sin que como igualmente señaló su alma mater, deba asistir a clases ó actividades presenciales, las que en caso de requerirlas, debe programarlas previamente para asistir al CEAD de Tunja, al que se halla adscrito. Con fundamento en lo anterior, no se halla vulnerado ninguno de los derechos superiores acusados por el Accionante, pues el fundamental a la educación que antepone con la fuente de la violación a los demás derechos fundamentales invocados, no está amenazad o ni violado por el empleador Policía Nacional, ni tampoco por la Universidad Nacional Abierta y a Distancia "Unad", por lo que se confirmará la decisión impugnada.REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
tampoco por la Universidad Nacional Abierta y a Distancia "Unad", por lo que se confirmará la decisión impugnada.REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
SALA ÚNICA
PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN LEY 1128 de 2007
RADICACION: 152443189001201900048 01
ORIGEN: JUZGADO PROMISCUO DE CIRCUITO DE EL COCUY
PROCESO: TUTELA II
INSTANCIA: SEGUNDA
PROVIDENCIA: FALLO
DECISION: CONFIRMAR
ACCIONANTE: HECTOR IVAN MARIÑO GUERRERO
ACCIONADOS: POLICIA NACIONAL DE COLOMBIA y Otro
M. PONENTE: JORGE ENRIQUE GOMEZ ANGEL
Sala Segunda de Decisión
APROBADA: Acta No. 171
Santa Rosa de Viterbo, miércoles, cuatro (4) de diciembre de dos mil diecinueve (2019)
Dentro del término previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, decide esta Sala la impugnación a la acción de tutela, interpuesta por Héctor Iván Mariño Guerrero, contra el fallo de 3 de octubre de 2019, emitido por el Juzgado Promiscuo de l Circuito de El Cocuy.
1. ANTECEDENTES:
Se interpuso amparo constitucional, a fin que se tutelara el derecho a la educación, libre desarrollo de la personalidad y la dignidad humana, se consideraron vulnerado por la Policía Nacional de Colombia por el peticionario.
Lo anterior, con fundamento en los siguientes, hechos:
educación, libre desarrollo de la personalidad y la dignidad humana, se consideraron vulnerado por la Policía Nacional de Colombia por el peticionario.
Lo anterior, con fundamento en los siguientes, hechos: -Que el 4 de mayo de 2009 ingresó a la Escuela de Formación Rafael Reyes, de la Policía Nacional, y mediante Resolución 03788 ingresó al nivel ejecutivo del cuerpo civil armado en el grado de Patrullero, siendo designado como investigador criminal de la dirección de Investigación. -Que es estudiante de Ingeniería Industrial de la Universidad Nacional Abierta y a distancia “Unad”, cursando décimo semestre de Ingeniería Industrial,156932208000201900185 00
2 siendo trasladado a diferentes sedes operativas de la institución como Turbo, Moniquirá, Muzo, Tunja, Duitama, y finalmente Chiscas, lugar en el que se halla actualmente cumpliendo su función pública. -Que solicitó el traslado desde la sede de Chiscas, para culminar sus estudios, el cual le fue negado el 27 de agosto de 2019, y notificado por correo electrónico.
1.1. Pretensiones:
Tutelar los derechos a la educación, libre desarrollo de la personalidad y la dignidad humana.
1.2. Trámite procesal:
Por auto de 20 de septiembre de 2019, se admitió la presente acción de tutela, ala que e vinculó a la Universidad Nacional Abierta y a Distancia "Unad".
1.3. Respuestas:
1.3.1. Policía Nacional:
Negó que el accionante hubiera solicitado permiso para estudios, y que el traslado del funcionario a Chiscas-Boyacá, obedeció a las necesidades del
1.3. Respuestas:
1.3.1. Policía Nacional:
Negó que el accionante hubiera solicitado permiso para estudios, y que el traslado del funcionario a Chiscas-Boyacá, obedeció a las necesidades del servicio de Investigación Criminal, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 00760 de 01 de marzo de 2019.
1.3.2. Universidad Nacional Abierta y a Distancia "Unad":
Respecto de los hechos relevantes de esta acción que efectivamente Héctor Iván Mariño Guerrero, es estudiante del programa Ingeniería Industrial, hallándose en la etapa final de sus estudios universitarios, habiendo superado los créditos correspondientes a 153 de los 160 que debe superar, a través dela modalidad abierta y a distancia, y en ambientes virtuales de aprendizaje; que la Universidad tiene a disposición delos estudiantes unos centros -CEAD-, “para atender presencialmente de acompañamiento docente en los156932208000201900185 00
3 cursos que ese necesite para el desarrollo de su programa ó cual un curso de práctica así lo requiera ” sin que actualmente el accionante tuviera no cuenta con un horario de actividades presenciales en el centro CEAD de Tunja, al que se encuentra adscrito.
En respuesta a lo ordenado en auto de 3 de diciembre de 2019, la Universidad Nacional Abierta y a Distancia "Unad", reiteró lo expresado en su contestación ante la primera instancia, especialmente en lo relacionado con la no exigencia de la presencia personal de los estudiantes en la modalidad abierta y a distancia, y que el accionante no tenía programadas visitas al centro de Tunja al que se encuentra adscrito.
1.4. Fallo de primera instancia:
de la presencia personal de los estudiantes en la modalidad abierta y a distancia, y que el accionante no tenía programadas visitas al centro de Tunja al que se encuentra adscrito.
1.4. Fallo de primera instancia:
Negó el amparo constitucional, por improcedente.
1.4.1. La decisión se argumentó en que el Accionante tenía la vía procesal administrativa para defender su derecho, y obtener a través de la nulidad y el restablecimiento del derecho, la revocatoria del traslado.
Igualmente entró a analizar las respuestas de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia "Unad", que le informaban que la presencia del Accionante para recibir clases, era absolutamente innecesaria, porque las clases se impartían por “Internet”, hallando demostrada la eficacia del medio tecnológico, a través del cual había cursado sus estudios desde las diferentes localidades en las que había estado ejerciendo su actividad de Investigador.
1.5. La Impugnación:
Dentro del término, el Accionante impugnó la decisión, aduciendo que la misma era incongruente con los hechos alegados, que la negación de la acción permite que se mantenga su estado de desprotección de sus derechos fundamentales, que sus consideraciones son inexactas. Aduce nuevos hechos que no fueron materia de debate en la primera instancia, en la que claramente156932208000201900185 00
4 y de acuerdo con lo expresado en el libelo, se pretendió la protección al derecho a la educación fundamentalmente.
2. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER:
2.1. El Asunto:
De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Nacional, la tutela es un
derecho a la educación fundamentalmente.
2. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER:
2.1. El Asunto:
De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Nacional, la tutela es un mecanismo subsidiario, diseñado para proteger el ordenamiento frente a arbitrariedades o ataques a los derechos superiores, tanto de las autoridades de la República, en todos los casos, como de los particulares en los casos específicamente señalados; y solo opera cuando determinen las violaciones o amenazas a los derechos superiores. Esta protección se extiende a todos los habitantes de la República.
Con fundamento en las anteriores consideraciones, pasa la Sala analizar si se vulneraron los derechos fundamentales Héctor Iván Mariño Guerrero, que la primera instancia consideró que no se había establecido.
La presente acción constitucional se dirigió contra la Policía Nacional de Colombia, a la que se vinculó a la Universidad Nacional Abierta y a Distancia "Unad", aduciendo el accionante una violación a derechos fundamentales como la dignidad humana, el libre desarrollo de la personalidad y la educación.
La educación es un derecho fundamental de todos los seres humanos que les permite adquirir conocimientos y alcanzar así una vida social plena. El derecho a la educación es vital para el desarrollo económico, social y cultural de todas las sociedades 1, reconocido en el artículo 67 de la Constitución Política, y conforme lo ha sostenido la Corte Constitucional en diversas acciones de tutela, entre ellas la T-779 de 2011 tiene una doble connotación como servicio y como derecho personal ó individual.
El Accionane ha invocado el derecho a la educación, como el que le corresponde como cuidadano, que conisiderado violado por la accionada
y como derecho personal ó individual.
El Accionane ha invocado el derecho a la educación, como el que le corresponde como cuidadano, que conisiderado violado por la accionada 1 https://humanium.org156932208000201900185 00
5 Policía Nacional, al impedirle continuarlos con el traslado a la localidad de Chiscas, en Boyacá.
De acuerdo con pruebas aportadas, el Accionante cursa estudios superiores de Ingeniería Industrial, décimo semestre, en la Universidad Nacional Abierta y a Distancia "Unad", en la modalidad de abierta y a distancia, la cual como lo señaló la vinculada institución, se cursa en “ambientes virtuales de aprendizaje”, sin que se requiera presencia personal alguna del estudiante, así como tampoco su ubicación en un municipio específico, lo que se puede intuir a través de la narración que hizo el propio accionante, al indicar que los estudios virtuales los ha realizado desde municipios como Turbo, Muzo, Moniquirá, Tunja y Duitama, sin inconveniente alguno, superando 153 de los 160 créditos que exige la universidad.
El Accionante pretende el traslado por parte de su empleador, desde el actual sitio de trabajo en el municipio de Chiscas, Boyacá, que le fue asignado como investigador de criminalística, argumentado una violación inexistente a su derecho personal a la educación, lo que no está siquiera probado indiciariamente, pues como lo ha informado la Universidad Nacional Abierta y a Distancia "Unad", para culminar las materias del curriculum de Ingeniería Industrial no requiere estar en un lugar específico sino simplemente tener las posibilidades de acceso a la red “Internet”, sin que, como igualmente señaló su
a Distancia "Unad", para culminar las materias del curriculum de Ingeniería Industrial no requiere estar en un lugar específico sino simplemente tener las posibilidades de acceso a la red “Internet”, sin que, como igualmente señaló su alma mater, deba asistir a clases o actividades presenciales, las que en caso de requerirlas, debe programarlas previamente para asistir al CEAD de Tunja, al que se halla adscrito.
Con fundamento en lo anterior, no se halla vulnerado ninguno de los derechos superiores acusados por el Accionante, pues el fundamental a la educación que antepone con la fuente de la violación a los demás derechos fundamentales invocados, no está amenazado ni violado por el empleador Policía Nacional, ni tampoco por la Universidad Nacional Abierta y a Distancia "Unad", por lo que se confirmará la decisión impugnada.
3 . P o r l o e x p u e s t o , l a S a l a S e g u n d a d e D e c i s i ó n d e l a S a l a Ú n i c a d e l Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, en sede156932208000201900185 00
6 de Juez Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
R E S U E L V E :
3.1. Confirmar la decisión impugnada, expedida el 3 de octubre de 2019 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de El Cocuy.
3.2. Notificar esta determinación por el medio más expedito en la forma que lo establece el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 a quienes actuaron en este trámite.
Juzgado Promiscuo del Circuito de El Cocuy.
3.2. Notificar esta determinación por el medio más expedito en la forma que lo establece el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 a quienes actuaron en este trámite.
3.3. Notificada esta decisión, remitir el expediente a la Sala de Selección de Tutelas de la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y Cúmplase,
JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Magistrado Ponente
GLORIA INÉS LINARES VILLALBA Magistrada Con ausencia justificada
EURÍPIDES MONTOYA SEPÚLVEDA
Magistrado
3758-190228