TSDJ VIT SU - 1524446103158201580105 01-(23-03-2021)-1
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
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Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 1524446103158201580105 01-(23-03-2021)-1
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2021
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
SOLICITUD DE NULIDAD ANTE JUEZ DE EJECUCIÓN POR PROCESO PENAL POR EL DELITO DE ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS, AL CONSIDERAR QUE OPERABA LA CADUCIDAD DE LA QUERELLA – PRINCIPIO DE LA COSA JUZGADA : Imposibilidad de avocar nuevamente el conocimiento de los elementos aportados al proceso, como tampoco examinar el trámite que se adelantó dentro del mismo a fin de verificar si en efecto el proceso era susceptible de nulidades, por cuanto que con la ejecutoria de la sentencia está cerrado el paso para que solicite cuestiones que ya se debatieron en un juicio oral y público.
Así las cosas, es claro que no puede avocar nuevamente el conocimiento de los elementos aportados al proceso, como tampoco examinar el trámite que se adelantó dentro del mismo a fin de verificar si en efecto el proceso era susceptible de nulidades, por lo tanto se confirmará la decisión tomada por la primera instancia, sobre este punto, ya que el proceso adelantado contra José Álvaro Esteban Miranda cobró ejecutoria el 20 de junio de 2019, luego de que se profiriera la sentencia de segunda instancia, por la cual se confirmó la responsabilidad penal de dicho encausado, entonces no puede en este escenario revivir el debate probatorio o el trámite procesal adelantado en el aludido proceso, pues con la ejecutoria de la sentencia está cerrado el paso para que solicite cuestiones que ya se debatieron en un juicio oral y público.
NEGACIÓN DE LIBERTAD POR PENA CUMPLIDA - DELITO DE ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14
cerrado el paso para que solicite cuestiones que ya se debatieron en un juicio oral y público.
NEGACIÓN DE LIBERTAD POR PENA CUMPLIDA - DELITO DE ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14
AÑOS: No tiene derecho a gozar de ningún beneficio o subrogado por prohibición expresa del artículo 199 de la Ley 1098 de 2006 o Código de la Infancia y de la Adolescencia.
Para este Tribunal Superior, la anterior decisión se ajustó a la normatividad vigente, por cuanto el recurrente al ser sentenciado como autor del delito de actos sexuales con menor de catorce (14) años, en concurso homogéneo y sucesivo, en el que fueron víctimas las menores C.J.C.C., L.F.P.C., L.D.P.C. y E.M.P.C. no tiene derecho a gozar de ningún beneficio o subrogado por prohibición expresa del artículo 199 de la Ley 1098 de 2006 o Código de la Infancia y de la Adolescencia.REPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
SALA UNICA
PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACION LEY 1128 de 2007
RADICACIÓN: 1524446103158201580105 01
ORIGEN: JUZGADO 01 DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE
SEGURIDAD DE SANTA ROSA DE VITERBO
DELITO: ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS EN CONCURSO
HOMOGENEO Y SECESIVO y otro
PROVIDENCIA: AUTO
DECISION: CONFIRMAR
PROCESADO: JOSE ALVARO ESTEBAN MIRANDA
APROBADA: Acta N° 046
HOMOGENEO Y SECESIVO y otro
PROVIDENCIA: AUTO
DECISION: CONFIRMAR
PROCESADO: JOSE ALVARO ESTEBAN MIRANDA
APROBADA: Acta N° 046
M. PONENTE: JORGE ENRIQUE GÓMEZ ANGEL
Sala Segunda de Decisión
Santa Rosa de Viterbo, martes, veintitrés (23) de marzo de dos mil veintiuno (2021)
La Sala decide el recurso d e apelación interpuesto por José Álvaro Esteban Miranda, contra el auto de 1 de j ulio de 2020, mediante el cual , el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo, negó la libertad por pena cumplida, y tomó otras determinaciones.
1. ANTECEDENTES:
1.1. El 7 de junio de 2018, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Soatá condenó a José Álvaro Esteban Miranda a la pena principal de ciento veinte (120) meses de prisión e inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por lapso igual al de la pena principal, por los delitos de inducción a la prostitución en concurso homogéneo y actos sexuales co n menor de catorce (14) años en concurso homogéneo y sucesivo.
La ejecución y la vigilancia de la pena, le correspondió al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo, motivo por el cual, Esteban Miranda elevó petición ante esa autoridad para que revisara las etapas procesales que se surtieron dentro del proceso penal previo al fallo condenatorio, y se ordenara la libertad inmediata por pena cumplida, por la s
por el cual, Esteban Miranda elevó petición ante esa autoridad para que revisara las etapas procesales que se surtieron dentro del proceso penal previo al fallo condenatorio, y se ordenara la libertad inmediata por pena cumplida, por la s razones que expuso.1524446103158201580105 01
2 1.4 Decisión de primera instancia:
1.4.1. La A quo, negó la solicitud del procesado argumentando que de los ciento veinte (120) meses a los cuales fue condenado, únicamente ha purgado cincuenta (50) meses y diecisiete (17) días (hasta el 1 de julio de 2020).
Respecto del trámite procesal adelantado contra José Álvaro Esteban Moranda, señaló que, carecía d e competencia para examinarlo, en virtud de los principios de la inmutabilidad de la sentencia y seguridad jurídica.
1.4. Recurso de Apelación:
Inconforme con la decisión, el pro cesado interpuso alzada, indicando que lo condenaron injustamente, pues es inocente, máxime cuando no habían pruebas que determinaran su responsabilidad , que a su caso le era aplicable la caducidad de la qu erella, ya que los hechos ocurrieron entre 2014 y 2015 , ya que la denuncia debía presentarse de ntro de los seis (6) meses siguientes a la comisión de la conducta, sin embargo la Fiscal adelantó el proceso posterior de ese lapso.
Argumentó que ten ía derech o a la libertad inmediata, por cuanto ya hab ía cumplido la pena a la que había sido condenado.
2. El Asunto:
Vemos que el recurrente propuso recurso de alzada argumentando que no
Argumentó que ten ía derech o a la libertad inmediata, por cuanto ya hab ía cumplido la pena a la que había sido condenado.
2. El Asunto:
Vemos que el recurrente propuso recurso de alzada argumentando que no había pruebas para condenar y que la Fiscal ía adelantó la investigación cuando la querella estaba caducada. Adicionalmen te porque considera que se le debe otorgar la libertad por pena cumplida.
2.1. Análisis del proceso penal en el cual se condenó al demandado:
Pues bien, el Tribunal Superior procederá a desatar el recurso fr ente al primer reparo señalado.
El artículo 21 del Código de Procedimien to Penal, en el cual, se contempla el principio de la cosa juzgada como eje del pr oceso penal. Al respecto la Corte ha señalado que ”En términos generales, la cosa juzgada hace referencia a los1524446103158201580105 01
3 efectos jurídicos de las sentencias, en virtud de los cuales éstas adquieren carácter de inmutables, definitivas, vinculantes y coercitivas, de tal manera que sobre aquellos asuntos tratados y decididos en ellas, no resulta admisible plantear litigio alguno ni emitir un nuevo pronunciamiento. (…) Los efectos de la cosa juzgada se imponen por mandamiento constitucional o legal derivado de la voluntad del Estado, impidiendo al juez su libre determinación, y su objeto consiste, entonces, en dotar de un valor definitivo e inmutable a las providencias que determine el ordenamiento jurídico. Es decir, se prohíbe a los funcionarios judiciales, a las partes y eventualmente a la comunidad, volver a
en dotar de un valor definitivo e inmutable a las providencias que determine el ordenamiento jurídico. Es decir, se prohíbe a los funcionarios judiciales, a las partes y eventualmente a la comunidad, volver a promover el mismo litigio. (…) La cosa juzgada brinda así seguridad y estabilidad a las decisiones judiciales, en la medida que impide un nuevo planteamiento del caso litigioso para obtener respecto de él una nueva declaración de certeza.1
Así las cosas, es claro que no puede avocar nuevamente el conocimiento de los elementos aportados al proceso, como tampo co examinar el trám ite que se adelantó dentro del mismo a fin de verificar si en efecto el proceso era susceptible de nulidades, por lo tanto se confirmará la decisi ón tomada por la primera instancia, sobre este punto, ya que el proceso adelantado c ontra José Álvaro Esteban Miranda cobró ejecutoria el 20 de junio de 2019, luego de que se profiriera la sente ncia de segunda instancia, por la cual se confirmó la responsabilidad penal de dicho encausado, entonces n o puede en este escenario revivir el deb ate probatorio o e l trámite procesal adelantado en el aludido proceso, pues con la ejecutoria de la sentencia está cerrado el paso para que solicite cuestiones que ya se debatieron en un juicio oral y público.
Así las cosas, es claro que no puede avocar nuevamente el conocimiento de los elementos aportados al proceso, como lo concluy ó la primera instancia , como tampoco examinar el trám ite, para determinar si efectivamente para ejercer la acción era necesario presentar querella.
2.2. La pena cumplida alegada:
elementos aportados al proceso, como lo concluy ó la primera instancia , como tampoco examinar el trám ite, para determinar si efectivamente para ejercer la acción era necesario presentar querella.
2.2. La pena cumplida alegada:
Ahora, con relación a la solicitud de pena cumplida , se entra al análisis del expediente, para d eterminar que tiempo de prisi ón ha sido purgado
1 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia 4235 de 2017.1524446103158201580105 01
4 efectivamente por el recurrente, pues de es te depende la legalidad de la decisión recurrida.
Como aparece, José Álvaro Esteban Miranda, fue condenado por sentencia de 07 de juni o de 2018 (folios 327 a 352) a una pena de prisi ón de ciento veinte (120) meses, momento en que ya llevaba cumplidos dos (2) años, un (1) mes y 23 días, por haber sido capturado el 14 de abril de 2016.
Solicitada su liberta d por pena cumplida , el A quo , procedió a l análisis del expediente, determinando que el sentencia do, llevaba para la fecha de la providencia recurrida expedida el 01 de julio de 2020, un total de pena cumplida de cincuenta (50) meses y diecisiete (17) días, sin que apareciera en el expediente prueba alguna de pena redimida, razón por la que negó la petición.
Para este Tribunal Superior , la anterior decisión se ajust ó a la normat ividad vigente, p or cuanto el recurre nte al ser sent enciado como autor de l delito de actos sexuales con menor de catorce (14) años, en concurso hom ogéneo y
Para este Tribunal Superior , la anterior decisión se ajust ó a la normat ividad vigente, p or cuanto el recurre nte al ser sent enciado como autor de l delito de actos sexuales con menor de catorce (14) años, en concurso hom ogéneo y sucesivo, en el que fueron víctimas las menores C.J.C.C., L.F. P.C., L.D.P.C. y E.M.P.C. no tiene der echo a gozar de ning ún beneficio o subrogado por prohibición expre sa del artículo 199 de la Ley 1098 de 2006 o Código de la Infancia y de la Adolescencia.
Sin emb argo, y en cumplimiento del deber que ti ene el juez de garantizar los derecho superiores, uno de los cuales es el de la libertad individual, al analizar el expediente a 19 de marzo de 20 21, determina que se han cumplido otros ocho (8) meses y dieciocho (18) días de pena efec tiva por el recurre nte, por lo que el total cumplido de la pena alcanza cincuenta y nueve (59) meses y cinco (5) días, no siendo posible la concesión de la libertad aspirada, puesto que falta ejecutar de a misma sesenta (60) meses y veinticinco (25) días de prisión, motivo por el cual, se confirmará esta parte del auto apelado.
3. En virtud de lo expues to, la Sala Segunda de D ecisión de la Sala Únic a del Tribunal Sup erior de Santa Rosa de Viterbo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
R E S U E L V E:
del Tribunal Sup erior de Santa Rosa de Viterbo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
R E S U E L V E:
3.1. Confirmar íntegramente el auto de 1 de j ulio de 2020 , proferido por el1524446103158201580105 01
5 Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
3.2. Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
De esta providencia las partes quedan notificadas en estrados.
JORGE ENRIQUE GOMEZ ANGEL
Magistrado Ponente
4184-200272