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TSDJ VIT SU - 152764089001201900053 01-(24-02-2020)-1

Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo

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Detalles

Título
TSDJ VIT SU - 152764089001201900053 01-(24-02-2020)-1
Autor
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2020

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________ Relatoría

CONSULTA INCIDENTE DE DESACATO DE TUTELA - RECHAZO POR FALTA DE COMPETENCIA : La competencia de conocer el grado jurisdicc ional de consulta corresponde al superior jerárquico de la autoridad judicial que sancionó por desacato. Sería del caso decidir la consulta de incidente de desacato de la providencia emitida en primera instancia el 10 de febrero de 2020 por el Juzgado Promiscuo Municipal de Floresta, si no fuera porque, luego de analizada la decisión, se determina que la consulta no corresponde a esta Magistratura, por cuanto no es el superior funcional del juez que impuso la sanción por desacato al fallo de tutela de 10 de diciembre de 2019 evidenciándose la falta de competencia de este Tribunal Superior. Conforme con el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 fija la competencia de los jueces constitucionales de primera instancia, para tramitar los incidentes de desacato, ya que conforme al inciso 2º la sanción que se imponga en este trámite sancionatorio, “… será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico … ”, lo que inequívocamente indica que el juez constitucional de primera instancia es el competente para ejercer el grado de consulta, lo que da lugar a que se rechace el trámite y se remita el expediente sea remitido a reparto entre los Juzgados del Circuito de Santa Rosa de Viterbo, para el conocimiento de la consulta ordenada.REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

SALA UNICA

conocimiento de la consulta ordenada.REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

SALA UNICA

Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007

RADICACIÓN: 152764089001201900053 01

PROCESO: CONSULTA INCIDENTE DE DESACATO DE TUTELA

ACCIONANTE: JOSE DE LOS SANTOS CRISTANCHO GUARIN

ACCCIONADO: COMPARTA EPS-S

PROVIDENCIA: AUTO - REMITE POR COMPETENCIA

PROCEDENCIA: JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE FLORESTA

PONENTE: JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL

Sala Segunda de Decisión

Santa Rosa de Viterbo, lunes, veinticuatro (24) de febrero de dos mil veinte (2020).

Sería del caso decidir la consulta de incidente de desacato de la providencia emitida en primera instancia el 10 de febrero de 2020 por el Juzgado Promiscuo Municipal de Floresta, si no fuera porque, luego de analizada la decisi ón, se determina que la consulta no corresponde a est a Magistratura, por cuanto no es el superior funcional del juez que impuso la sanción por desacato al fal lo de tutela de 10 de diciembre de 2019 evidenciándose la falta de competencia de este Tribunal Superior.

Conforme con el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 fija la competencia de los jueces constitucionales de primera i nstancia, para tramitar los incidentes de desacato, ya que conform e al inciso 2 º la sanci ón que se

Conforme con el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 fija la competencia de los jueces constitucionales de primera i nstancia, para tramitar los incidentes de desacato, ya que conform e al inciso 2 º la sanci ón que se imponga en este tr ámite sancionatorio, “… será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico … ”, lo que inequívocamente indica que el juez constitucional de primera instancia 1 es el competente para ejercer el grado de consulta , lo que da lugar a que se rechace el tr ámite y se remita el expediente sea

1 En el mismo sentido, Sentencia C-367 de 2014 M.P. Mauricio González Cuervo y C-243 de 1996 M.P. Vladimiro Naranjo Mesa1527640890001201900053 01 2

remitido a reparto entre los Juzgados del Circuito de Sa nta Rosa de Viterbo, para el conocimiento de la consulta ordenada.

Por lo expuesto, esta Sala Unitaria,

R E S U E L V E:

Primero: Rechazar por f alta de competencia el tr ámite de la consulta del incidente de desacato emitido el 10 de febrero de 2020 por el Juzgado

Promiscuo Municipal de Floresta.

Segundo: Remitir el expediente a la Oficina de Apoyo Jud icial de Santa Rosa de Viterbo, para su adecuado reparto entre los jueces del este circuito judicial, de conformidad con las razones expuestas en la parte mo tiva, dejando las constancias de rigor.

Cúmplase,

JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL

Magistrado Sustanciador

dejando las constancias de rigor.

Cúmplase,

JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL

Magistrado Sustanciador

3838-200047-201900053 01

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