TSDJ VIT SU - 152764089001201900053 01-(24-02-2020)-1
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
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Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 152764089001201900053 01-(24-02-2020)-1
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2020
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
CONSULTA INCIDENTE DE DESACATO DE TUTELA - RECHAZO POR FALTA DE COMPETENCIA : La competencia de conocer el grado jurisdicc ional de consulta corresponde al superior jerárquico de la autoridad judicial que sancionó por desacato. Sería del caso decidir la consulta de incidente de desacato de la providencia emitida en primera instancia el 10 de febrero de 2020 por el Juzgado Promiscuo Municipal de Floresta, si no fuera porque, luego de analizada la decisión, se determina que la consulta no corresponde a esta Magistratura, por cuanto no es el superior funcional del juez que impuso la sanción por desacato al fallo de tutela de 10 de diciembre de 2019 evidenciándose la falta de competencia de este Tribunal Superior. Conforme con el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 fija la competencia de los jueces constitucionales de primera instancia, para tramitar los incidentes de desacato, ya que conforme al inciso 2º la sanción que se imponga en este trámite sancionatorio, “… será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico … ”, lo que inequívocamente indica que el juez constitucional de primera instancia es el competente para ejercer el grado de consulta, lo que da lugar a que se rechace el trámite y se remita el expediente sea remitido a reparto entre los Juzgados del Circuito de Santa Rosa de Viterbo, para el conocimiento de la consulta ordenada.REPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
SALA UNICA
conocimiento de la consulta ordenada.REPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
SALA UNICA
Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007
RADICACIÓN: 152764089001201900053 01
PROCESO: CONSULTA INCIDENTE DE DESACATO DE TUTELA
ACCIONANTE: JOSE DE LOS SANTOS CRISTANCHO GUARIN
ACCCIONADO: COMPARTA EPS-S
PROVIDENCIA: AUTO - REMITE POR COMPETENCIA
PROCEDENCIA: JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE FLORESTA
PONENTE: JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Sala Segunda de Decisión
Santa Rosa de Viterbo, lunes, veinticuatro (24) de febrero de dos mil veinte (2020).
Sería del caso decidir la consulta de incidente de desacato de la providencia emitida en primera instancia el 10 de febrero de 2020 por el Juzgado Promiscuo Municipal de Floresta, si no fuera porque, luego de analizada la decisi ón, se determina que la consulta no corresponde a est a Magistratura, por cuanto no es el superior funcional del juez que impuso la sanción por desacato al fal lo de tutela de 10 de diciembre de 2019 evidenciándose la falta de competencia de este Tribunal Superior.
Conforme con el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 fija la competencia de los jueces constitucionales de primera i nstancia, para tramitar los incidentes de desacato, ya que conform e al inciso 2 º la sanci ón que se
Conforme con el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 fija la competencia de los jueces constitucionales de primera i nstancia, para tramitar los incidentes de desacato, ya que conform e al inciso 2 º la sanci ón que se imponga en este tr ámite sancionatorio, “… será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico … ”, lo que inequívocamente indica que el juez constitucional de primera instancia 1 es el competente para ejercer el grado de consulta , lo que da lugar a que se rechace el tr ámite y se remita el expediente sea
1 En el mismo sentido, Sentencia C-367 de 2014 M.P. Mauricio González Cuervo y C-243 de 1996 M.P. Vladimiro Naranjo Mesa1527640890001201900053 01 2
remitido a reparto entre los Juzgados del Circuito de Sa nta Rosa de Viterbo, para el conocimiento de la consulta ordenada.
Por lo expuesto, esta Sala Unitaria,
R E S U E L V E:
Primero: Rechazar por f alta de competencia el tr ámite de la consulta del incidente de desacato emitido el 10 de febrero de 2020 por el Juzgado
Promiscuo Municipal de Floresta.
Segundo: Remitir el expediente a la Oficina de Apoyo Jud icial de Santa Rosa de Viterbo, para su adecuado reparto entre los jueces del este circuito judicial, de conformidad con las razones expuestas en la parte mo tiva, dejando las constancias de rigor.
Cúmplase,
JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Magistrado Sustanciador
dejando las constancias de rigor.
Cúmplase,
JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Magistrado Sustanciador
3838-200047-201900053 01