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TSDJ VIT SU - 15368408900120230001601-(19-06-2025)

Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo

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Título
TSDJ VIT SU - 15368408900120230001601-(19-06-2025)
Autor
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2025

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________ Relatoría

RECURSO DE APELACIÓN DENTRO DE PROCESO PENAL POR VIOLENCIA INTRAFAMILIAR – RECHAZO POR EXTEMPORANEIDAD: Rechazó del recurso de apelación presentado por la defensa y las víctimas al determinarse que fue interpuesto fuera del término legal previsto en el artículo 179 del Código de Procedimiento Penal. / QUEJA CONTRA RECHAZO DE APELACIÓN – ILEGALIDAD DE DECISIÓN DE JUZGADO INCOMPETENTE: La decisión emitida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Socha que resolvió sobre la queja es ilegal e ineficaz, al carecer de competencia funcional para conocer del recurso, correspondiendo únicamente al Tribunal resolverla.

“2.2.1. Como se ha señalado, la decisión ilegalmente tomada por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Socha, que resulta ineficaz en este trámite, debe ser tomada por esta Sala de Decisión, por cuanto como superior funcional para resolver la apelación de la sentencia propuesta por el Acusado y las Víctimas, es el Tribunal Superior del Distrito Judicial. 2.2.2. los recurrentes presentaron y sustentaron la alzada en forma escrita, el viernes 04 de octubre de 2024 a las 2:431 y 4:05 p.m.2. respectivamente, por esta razón la primera instancia rechazó el recurso por extemporáneo, decisión contra la que interpu sieron el recurso de queja, el que a pesar de la violación de los términos, y la falta absoluta de

y 4:05 p.m.2. respectivamente, por esta razón la primera instancia rechazó el recurso por extemporáneo, decisión contra la que interpu sieron el recurso de queja, el que a pesar de la violación de los términos, y la falta absoluta de competencia del Juzgado Promiscuo del Circuito de Socha, les resultó favorable. (…) “3.2.3. Pues bien, como la decisión condenatoria se notificó el miércoles 25 de septiembre de 2024 y quienes formularon los recursos de apelación, no lo hicieron en la audiencia de lectura del fallo, sino que pretendieron hacer uso de los cinco (5) días siguientes a la lectura, el término que según el artículo 179 del Código de Procedimiento Penal, cuando se toma la opción de la interposición y sustentación escrita, los interesados debían proponerla en este caso, dentro del término improrrogable comprendido entre el jueves 26, viernes 27, lunes 30 de septiembre; martes 01 y miércoles 02 octubre de 2024 cuando se vencía la oportunidad a las 5:00 p.m. concluyéndose por la Sala la extemporaneidad del mismo y su consecuente rechazo.”

Fuente Formal: Artículo 179 del Código de Procedimiento Penal; Ley 906 de 2004.

Nota de Relatoría: El Tribunal rechazó por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por la defensa y las víctimas contra la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Jericó, al verificarse que fue presentado fuera del t érmino legal. Asimismo, declaró ilegal la decisión del Juzgado Promiscuo del Circuito de Socha que resolvió favorablemente la queja, por carecer de competencia. La decisión del Tribunal fue de rechazo y

fue presentado fuera del t érmino legal. Asimismo, declaró ilegal la decisión del Juzgado Promiscuo del Circuito de Socha que resolvió favorablemente la queja, por carecer de competencia. La decisión del Tribunal fue de rechazo y devolución del expediente al juzgado de origen.

Número Proceso: 15368408900120230001601

Ponente: JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL

Procesado: PETER ALEXANDER RESTREPO PÉREZ

SALA: SALA ÚNICA

TIPO DE PROVIDENCIA: SENTENCIA1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SANTA ROSA DE VITERBO

SALA ÚNICA

SALA DE DISCUSIÓN 8 MAYO 2025

MAGISTRADO PONENTE: JORGE ENRIQUE GOMEZ ANGEL

Santa Rosa de Viterbo , jueves, ocho (8) de mayo de dos mil veinticinco (2025), se reunieron los suscritos Magistrados integrantes del Tribunal Superior del Distrito Judicial, doctores GLORIA INÉS LINARES VILLALBA , EURÍPIDES MONTOYA SEPULVEDA y JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL, quien preside el acto como Magistrado Ponente, con el fin de estudiar el proyecto penal con Rad. 153684089001202300016 01 siendo procesado PETER ALEXANDER RESTREPO PEREZ por el delito VIOLENCIA INTRAFAMILIAR el cual fue aprobado por la mayoría de la Sala.

JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL

Magistrado Ponente153684089001202300016 01 2

INTRAFAMILIAR el cual fue aprobado por la mayoría de la Sala.

JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL

Magistrado Ponente153684089001202300016 01 2

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

SALA ÚNICA

PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACION LEY 1128 de 2007

RADICADO: 153684089001202300016 01

ORIGEN: JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE JERICO

DELITO: VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

INSTANCIA: SEGUNDA – APELACION

PROVIDENCIA: SENTENCIA

DECISION: RECHAZA PROCESADO: PETER ALEXANDER RESTREPO PEREZ APROBACION: Sala discusión 8 mayo 2025

M. PONENTE: JORGE ENRIQUE GOMEZ ANGEL

Sala Segunda de Decisión

Santa Rosa de Viterbo, jueves, diecinueve (19) de junio de dos mil veinticinco (2025)

La Sala resuelve el recurso de apelación propuesto por la defensa y representación de víctimas de Carmenza Monroy Mendivelso y Ened Leal Monroy, contra la sentencia del 25 de septiembre de 2024 emitida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Jericó.

1. ANTECEDENTES RELEVANTES:

1.1. Hechos:

1.1.1. Del escrito de acusación se extrae que el 08 de octubre de 20 23 en

Juzgado Promiscuo Municipal de Jericó.

1. ANTECEDENTES RELEVANTES:

1.1. Hechos:

1.1.1. Del escrito de acusación se extrae que el 08 de octubre de 20 23 en Socotá – Boyacá, en la vereda La Vega, Peter Alexander Restrepo Pérez llegó a la vivienda que compar tía con su suegra Carmenza Monroy Mendivelso y su esposa Ened Leal Monroy , en ese instante se dirigió de forma agresiva contra su esposa haciendo que se practicara una prueba de embarazo que salió negativa procediendo a agredirla fi sca y verbalmente, esta ultima convence al agresor de ir al baño y escapa de la vivienda ; pero este al darse cuenta, vía WhatsApp la amenaza con enviarle al hermano de Ened videos íntimos de ella. Transcurrida una hora, Ened Leal ingresa nuevamente a la vi vienda escondiéndose en la habitación de sus menores hijos , cuando fue alcanzada nuevamente por el agresor , el cual le propina un puño en el ojo y varias patadas en el cuerpo ; acto seguido procede a agredir a Carmenza Monroy153684089001202300016 01 3 Mendivelso por haber intentado impedir el ataque, agrediéndola a patadas y generándole una lesión abierta en la rodilla por lo que fue capturado en flagrancia. Este tipo de comportamientos ya se habían presentado con anterioridad, pero no habían sido denunciados.

1.2. Trámite procesal:

1.2.1. El 11 de octubre de 2023 la Fiscalía 31 local de Socha, corrió traslado

anterioridad, pero no habían sido denunciados.

1.2. Trámite procesal:

1.2.1. El 11 de octubre de 2023 la Fiscalía 31 local de Socha, corrió traslado del escrito de acusación a Peter Alexander Restrep o Pérez, como presunto autor responsable del delito de violencia intrafamiliar , contemplado en el artículo 229 del Código Penal, sin que este aceptara los cargos.

1.2.2. El conocimiento del caso fue asignado al Juzgado Promiscuo Municipal de Jericó, y luego de múltiples suspensiones y aplazamientos, se llevó a cabo audiencia concentrada el 29 de abril de 202 4 en la que se de cretaron las pruebas pertinentes. Posteriormente, la audiencia de juicio oral se realizó el 16 y 29 de mayo y el 11 de septiembre de 202 4 finalmente, el 25 de septiembre de 2024 se emitió una sentencia condenatoria, contra la cual se interpuso recurso de a pelación por parte de la defensa y la representación de víctimas; siendo rechazado por la primera instancia por extemporáneo, no quedando más remedio para los recurrentes que interponer el recurso de queja.

1.2.2.1. El recurso de queja fue resuelto por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Socha, concediendo la apelación en efecto suspensivo ante esta Corporación.

1.3. Decisión de instancia:

1.3.1. El 25 de septiembre de 2024 el Juzgado Promiscuo Municipal de Jericó, emitió sentencia condenatoria en c ontra de Peter Alexander Restrepo Pérez , cuyos argumentos:

1.3.1. El 25 de septiembre de 2024 el Juzgado Promiscuo Municipal de Jericó, emitió sentencia condenatoria en c ontra de Peter Alexander Restrepo Pérez , cuyos argumentos:

1.3.1.1. Que no hay duda de la existencia de un vínculo familiar, pues victimario y víctimas convivían bajo el mismo techo; además estas últimas e xpresaron que el agresor era su esposo y yerno , manifestaciones hechas a los médicos que las atendieron, a la Comisaria de Familia de Socotá la que impuso medida de protección a favor de una de las víctimas contra el hoy sentenciado, como reposa en el expediente y a la Policía cuándo fue capturado en flag rancia;153684089001202300016 01 4 adicionalmente por las diversas muestras de cariño divisadas entre el acusado y Ened Leal en las distintas audiencias realizadas dentro del proceso , además que los medios probatorios practicados se concluyen que las lesiones causadas a Carmenza Mon roy Mendivelso y Ened Le al Monroy habían ocasionadas por acusado, además de ser objeto de malos tratos por este último, por ende es claro que Peter Alexander Restrepo Pérez , es responsable penalmente por la conducta de violencia intrafamiliar tipificada en el artículo 229 del Código Penal.

1.3.1.1. Por lo anterior fue condenado a pena privativa de la libertad por un termino de 60 meses de prisión, inhabilidad de derechos y funciones p úblicas por el mismo término, además de no ser acreedor de ningún subrogado penal.

1.4. Recurso de apelación:

termino de 60 meses de prisión, inhabilidad de derechos y funciones p úblicas por el mismo término, además de no ser acreedor de ningún subrogado penal.

1.4. Recurso de apelación:

1.4.1. Inconforme con la decisión, la defensa y la representación de víctimas propusieron recurso de apelación contra la sentencia proferida, solicitando se revocara, argumentando:

1.4.1.1. La Defensa invocó la indebida valoración probatoria, señalando que no exist ía prueba de la especial calidad de los sujetos procesales como tampoco de la materialidad del hecho atribuido a su representado y menos de su responsabilidad, pues no se demostró un v ínculo familiar ent re las partes del proces o; dado que no se pueden tener en cuenta las manifestaciones realizadas por fuera de juicio como lo hizo el a quo, siendo estas pruebas de referencia, situación que no fue solicitada por la Fiscalía dentro del juicio, para que es tas fueran admitidas como el tipo de prueba antes mencionado , vulnerando el derecho de confrontación; por ende solicitó revocar la sentencia condenatoria y subsidiariamente disminuir la pena impuesta.

1.4.2. La representante de víctimas expuso que el fallo es violatorio a los derechos al debido proceso, defensa y no autoincriminación de sus representadas, porque la sentencia se basó en presuntas expresiones emitidas por sus representadas a los médicos, psicólogos y funcionarios públicos, desconociendo la man ifestación hecha las victimas de no declarar en contra del acusado ; pues esas declaraciones fueron introducidas ilegalmente al juicio desconociendo los principios y la estructura propia del sistema penal acusatorio, por lo que el profesional del derecho so licitó revocar

en contra del acusado ; pues esas declaraciones fueron introducidas ilegalmente al juicio desconociendo los principios y la estructura propia del sistema penal acusatorio, por lo que el profesional del derecho so licitó revocar el fallo condenatorio, ya que no se probaron los elementos del tipo penal153684089001202300016 01 5 además que las autoridades magnificaron los hechos, que solo se trató de una situación coyuntural que no revestía maltrato o violencia intrafamiliar.

1.5. Traslado a los no recurrentes:

1.5.1. Guardaron Silencio.

2. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER:

2.1. Competencia:

2.1.1. En este trámite procesal, se debe señalar por parte de este Superior, que la apelación formulada por las partes Defensa y Víctimas, al ser negada por la primera in stancia -Juzgado Promiscuo Municipal de Jericó -, y formularse la queja, cuyo fin es la concesión de la alzada ante la segunda instancia, que en este caso no es otro que este Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de V iterbo, según señala el artículo 179C inequívocamente, autoridad a la que debía remitirse la copia de la decisión y demás piezas pertinentes, para que lo resolviera, era esta Sala y no como lo entendió el Ju ez Promiscuo Municipal de Jericó, pues el “superior” en este caso particular, por tratarse de una apelación contra una sentencia penal, al que se refiere la citada norma procesal , no era el Juzgado Promiscuo del Circuito de Socha.

2.1.2. En consecuencia, al asumir el Juzgado Promiscuo del Circuito de

que se refiere la citada norma procesal , no era el Juzgado Promiscuo del Circuito de Socha.

2.1.2. En consecuencia, al asumir el Juzgado Promiscuo del Circuito de Socha, competencias que no le correspond ían, se declar ará la ilegalidad e ineficacia de la actuación, entrándose por esta Sala al trámite de la apelación, previa resolución de la queja.

2.2. La queja tramitada por el incompetente:

2.2.1. Como se ha señalad o, la decisión ilegalmente tomada por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Socha, que resulta ineficaz en este trámite, debe ser tomada por esta Sala de Decisión, por cuanto como superior funcional para resolver la apelación de la sentencia propuesta por e l Acusado y las Víctimas, es el Tribunal Superior del Distrito Judicial.153684089001202300016 01 6 2.2.2. los recurrentes presentaron y sustentaron la alzada e n forma escrita, el viernes 04 de octubre de 2024 a las 2:431 y 4:05 p.m. 2. respectivamente, por esta razón la primera instancia rechazó el recurso por extemporáneo, decisión contra la que interpusieron el recurso de queja, el que a pesar de la violación de los términos, y la falta absoluta de competencia del Juzgado Promiscuo del Circuito de Socha, les resultó favorable.

2.2. Problema jurídico:

2.2.1. Corresponde a la Sala hacer un análisis, en primer lugar, respecto de si los recursos fueron presentados dentro del plazo legal establecido , y superada su admisión, resolver la concesión de la queja.

2.2.1. Corresponde a la Sala hacer un análisis, en primer lugar, respecto de si los recursos fueron presentados dentro del plazo legal establecido , y superada su admisión, resolver la concesión de la queja.

2.3. Del término para interponer el recurso de apelación:

2.3.1. El Código de Procedimiento Penal en el artículo 179 establece el término que tienen las partes para interponer el recurso de apelación, expresando que una vez finalizada la lectura del fallo, “se sustentará oralmente y correrá traslado a los no recurrentes dentro de la misma o por escrito en los cinco (5) días siguientes (…)” (Subrayado de Sala), o sea que la parte afectada con la decisión, tiene doble opción para proponer y sustentar el respectivo recurso.

2.3.2. Verificado en el expediente digital, el cumplimiento de los términos antes referidos, como aparece, la sentencia fue notificada el miércoles 25 de septiembre de 2024 a las 4:02 p.m.3, por lo que las partes tuvieron la oportunidad o de proponer el recur so oralmente en la audiencia y sustentarlo de la misma forma, o hacerlo por escrito por fuera de audiencia, dentro del término de los cinco días, como lo dispone el artículo 179 del Código de Procedimiento Penal.

3.2.3. Pues bien, como la decisión condena toria se notificó el miércoles 25 de septiembre de 2024 y quienes formularon los recursos de apelación, no lo hicieron en la audiencia de lectura del fallo, sino que pretendieron hacer uso de los cinco (5) días siguientes a la lectura , el término que según el artículo

septiembre de 2024 y quienes formularon los recursos de apelación, no lo hicieron en la audiencia de lectura del fallo, sino que pretendieron hacer uso de los cinco (5) días siguientes a la lectura , el término que según el artículo 179 del Código de Procedimiento Penal, cuando se toma la opción de la interposición y sustentación escrita, los interesados debían proponerla en este

1Carpeta01PrimeraInstancia, archivo 078. Recurso De Apelación Sentencia-Defensa, folio 01; del expediente digital. 2Carpeta01PrimeraInstancia, archivo 079. Recurso De Apelación Sentencia-Apoderado Víctimas, folio 01; del expediente digital. 3Carpeta01PrimeraInstancia, archivo 076. Constancia De Notificación Sentencia, folio 01; del expediente digital.153684089001202300016 01 7 caso, dentro del término improrrogable comprendido entre el jueves 26, viernes 27, lunes 30 de septiembre; martes 01 y miércoles 02 octubre de 2024 cuando se vencía la oportunidad a las 5:00 p.m. concluyéndose por la Sala la extemporaneidad del mismo y su consecuente rechazo.

3. En mérito de la expuesto, la Sala Segunda de Decisión de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de

Viterbo,

R E S U E L V E:

3.1. Declarar la ilegalidad de la actuación surtida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Socha , que resolvi ó la queja propuesta por la Defensa y las Víctimas.

3.2. Rechazar por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto contra la

del Circuito de Socha , que resolvi ó la queja propuesta por la Defensa y las Víctimas.

3.2. Rechazar por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 25 de septiembre de 2024 por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

3.3. Ejecutoriada esta decisión, devuélvase el expediente al Juzgado Promiscuo Municipal de Jericó, para los fines pertinentes . Remítase copia de esta decisión al Juzgado Promiscuo del Circuito de Socha.

3.4. Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

Notifíquese y cúmplase.

JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL

Magistrado Ponente153684089001202300016 01 8

5698-240365

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