TSDJ VIT SU - 15377-40-89-001-2016-00008-01-(25-04-2018)
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
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Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 15377-40-89-001-2016-00008-01-(25-04-2018)
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2018
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO ______________________________
Relatoría
CAMBIO DE RADICACIÓN DEL PROCESO – Rechazo.
Así las cosas, una vez revisadas las diligencias, y en especial el informe de policía que obra a folio 155 del expediente, se advierte que, en efecto, el día 21 de julio de 2017 se registró en las instalaciones del Juzgado Promiscuo Municipal de Labranza Grande un altercado con algunos ciudadanos que impidieron el normal desarrollo de una diligencia de inspección judicial; no obstante, para esta Sala, dicha circunstancia, en modo alguno, puede llegar a afectar las garantías procesales o la seguridad de los intervinientes, pues, a pesar de que haya existido un altercado que no puede ser desconocido, lo cierto es que la Titular del Juzgado cuenta con los medios suficientes para garantizar que el proceso se desarrolle en debida forma, de manera concreta, solicitando el debido acompañamiento policial, de ser necesario, a todas las diligencias que se programen. Y es que, si en gracia de discusión, se llegara a aceptar la solicitud de cambio de radicación, lo cierto es que tal medida no remedia la situación advertida, pues la misma se originó al interior de una inspección judicial que debía evacuarse por haber sido solicitada como prueba dentro del proceso; de suerte que cualquiera que sea el Funcionario Judicial designado para su conocimiento, este deberá acudir a esa municipalidad a realizar la diligencia, por lo cual, se insiste, la única forma de
prevenir alteraciones, es el apoyo de la fuerza pública. De ahí que las medidas de protección y las garantías para el debido desarrollo de la diligencia, en este preciso asunto, corresponde tomarlas a la funcionaria judicial, primera llamada a garantizar que todos los sujetos procesales puedan acceder a la administración de justicia sin barreras de ningún tipo, pues es deber de la Juez adoptar todas las medidas conducentes para impedir la paralización y dilación del proceso, máxime si se tiene en cuenta que a pesar de que la Juez Promiscuo Municipal de Labranza grande admitió la solicitud y la remitió a esta Corporación, ella no ha expresado la necesidad del cambio, ni mucho menos que la fuerza pública existente sea insuficiente para garantizar la debida realización de la diligencia.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Departamento de Boyacá TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO “Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación” Ley 1128 de 2007 SALA ÚNICA Santa Rosa de Viterbo, Boyacá, veinticinco (25) de abril de dos mil dieciocho (2018)
ASUNTO POR DECIDIR: CLASE DE PROCESO : REIVINDICATORIO DE DOMINIO RADICACIÓN : 15377-40-89-001-2016-00008-01
DEMANDANTE : MARÍA DEL CARMEN BELTRÁN ALBARRACÍN
DEMANDADO : COLEGIO VALENTÍN GARCÍA DE LABRANZAGRANDE
PROCEDENCIA : JUZ. PROMISCUO MUNICIPAL DE LABRANZAGRANDE
MOTIVO : CAMBIO DE RADICACIÓN DECISIÓN : RECHAZA MAGISTRADO PONENTE : EURÍPIDES MONTOYA SEPÚLVEDACAMBIO DE RADICACIÓN 15377-40-89-001-2016-00008-01
2 La solicitud de cambio de radicación formulada por la apoderada judicial de la demandada MARÍA DEL CARMEN BELTRÁN ALBARRACÍN dentro del proceso verbal reivindicatorio de la referencia. ANTECEDENTES 1.- Ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Labranzagrande se adelanta proceso Verbal Reivindicatorio de dominio en contra de la Institución Educativa Colegio Valentín García, de ese municipio. 2.- El 21 de julio de 2017 se llevó a cabo diligencia de inspección judicial al inmueble denominado “La Granja” objeto del proceso reivindicatorio. 3Asegura la apoderada de la demandante, que al ingresar al municipio fue abordaba por algunas personas que manifestaron que, por parte de la Personería del Municipio, habían citado a todo el pueblo al inmueble. 4Que una vez iniciada la audiencia, llegó una turba de gente al Juzgado gritando y pidiendo entrar a la diligencia, razón por la cual se solicitó la suspensión de la misma, puesto que no habían garantías de seguridad para su continuidad. 5Que una vez suspendida la audiencia, el Personero del municipio pidió la palabra y
solicitó que se decretara la nulidad del proceso, posteriormente, se reunió con las personas que interrumpieron la diligencia y se dirigieron al inmueble objeto de reivindicación, impidiendo que la audiencia se evacuara. CONSIDERACIONES Es competente esta Sala para conocer de la solicitud de cambio de radicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 31 numeral 6° del Código General del Proceso, que consagra que los intervinientes dentro de una actuación judicial, puedan pedir, excepcionalmente, cambio de radicación dentro de un mismo distrito judicial, como ocurre en este caso, a solicitud de la apoderada de la parte demandante. El cambio de radicación constituye una garantía procesal en favor de las partes que intervienen al interior de cualquier proceso judicial, y que permite, por causas excepcionales, la alteración de la competencia inicialmente asignada a un Despacho Judicial. De esta forma, el numeral 8° del artículo 30 del C.G.P, prevé algunas circunstancias específicas que delimitan los casos en que es posible llevar a cabo el cambio eCAMBIO DE RADICACIÓN 15377-40-89-001-2016-00008-01 3 radicación, concretamente cuando existan circunstancias, debidamente demostradas, que pueda llegarse a afectar: (i) el orden público, (ii) la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, (iii) las garantías procesales o la seguridad o integridad de los intervinientes y (iv) cuando se adviertan deficiencias de gestión y celeridad de los
procesos, evento este en el que deberá existir concepto previo de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. Como quiera que se trata de una excepción a las normas propias de competencia, a través de la cual se desconoce la garantía constitucional del Juez natural, deviene apenas evidente que la solicitud debe encontrarse sustentada en hechos verídicos que, de manera irrefutable, evidencie que se encuentran en riesgo las garantías procesales que se buscan proteger, de suerte que no cualquier acción tiene la facultad de variar la competencia. En el subjudice encontramos que, mediante oficio de fecha 14 de agosto de 2017 (fl. 158159 cp.), la parte demandante solicita el cambio de radicación, precisando que, solamente a través de este medio, se puede hacer efectiva su derecho al debido proceso, en tanto, no existen garantías procesales y de seguridad para que la actuación pueda ser adelantado ante el Juzgado de Labranzagrande, debido a los inconformismos de la comunidad. Así las cosas, una vez revisadas las diligencias, y en especial el informe de policía que obra a folio 155 del expediente, se advierte que, en efecto, el día 21 de julio de 2017 se registró en las instalaciones del Juzgado Promiscuo Municipal de Labranza Grande un altercado con algunos ciudadanos que impidieron el normal desarrollo de una diligencia de inspección judicial; no obstante, para esta Sala, dicha circunstancia, en modo alguno, puede llegar a afectar las garantías procesales o la seguridad de los intervinientes, pues,
a pesar de que haya existido un altercado que no puede ser desconocido, lo cierto es que la Titular del Juzgado cuenta con los medios suficientes para garantizar que el proceso se desarrolle en debida forma, de manera concreta, solicitando el debido acompañamiento policial, de ser necesario, a todas las diligencias que se programen. Y es que, si en gracia de discusión, se llegara a aceptar la solicitud de cambio de radicación, lo cierto es que tal medida no remedia la situación advertida, pues la misma se originó al interior de una inspección judicial que debía evacuarse por haber sido solicitada como prueba dentro del proceso; de suerte que cualquiera que sea el Funcionario Judicial designado para su conocimiento, este deberá acudir a esa municipalidad a realizar la diligencia, por lo cual, se insiste, la única forma de prevenir alteraciones, es el apoyo de la fuerza pública. De ahí que las medidas de protección y las garantías para el debido desarrollo de la diligencia, en este preciso asunto, corresponde tomarlas a la funcionaria judicial, primera llamada a garantizar que todos los sujetos procesales puedan acceder a la administración de justicia sin barreras de ningún tipo, pues es deber de la Juez adoptarCAMBIO DE RADICACIÓN 15377-40-89-001-2016-00008-01 4 todas las medidas conducentes para impedir la paralización y dilación del proceso, máxime si se tiene en cuenta que a pesar de que la Juez Promiscuo Municipal de Labranzagrande admitió la solicitud y la remitió a esta Corporación, ella no ha expresado la necesidad del cambio, ni mucho menos que la fuerza pública existente sea insuficiente para garantizar la debida realización de la diligencia,. Finalmente, y como quiera que las actuaciones ejercidas por el Personero municipal de Labranzagrande, en los términos descritos en la solicitud, como lo es el motivar a la
para garantizar la debida realización de la diligencia,. Finalmente, y como quiera que las actuaciones ejercidas por el Personero municipal de Labranzagrande, en los términos descritos en la solicitud, como lo es el motivar a la población para impedir el correcto desarrollo de las diligencias judiciales, evidencian posibles faltas disciplinarias por parte de este servidor público, se hace necesario compulsar copias disciplinarias para ante la Procuraduría Provincial de Sogamoso, con el objeto de que se investigue el actuar irregular de este servidor al interior del proceso de la referencia. En ese orden de ideas, la petición incoada deberá ser despacha desfavorablemente, pues no existe mérito alguno que permita considerar que la única solución para superar los inconvenientes suscitados por causa de estas diligencias, sea el cambio de radicación, por el contrario, es deber de la Juez tomar una posición activa en la gestión propia del proceso que permita que el mismo pueda ser desarrollado en debida forma.
DECISIÓN: En merito a lo expuesto, LA SALA CUARTA DE DECISIÓN DE LA SALA ÚNICA DEL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO,
BOYACÁ.
RESUELVE: PRIMERO: RECHAZAR el cambio de radicación solicitado por la parte demandante.
SEGUNDO: COMPULSAR COPIAS ante la Procuraduría Provincial de Sogamoso, para que investigue las posibles faltas disciplinarias en que pudo incurrir el personero municipal de Labranzagrande, por las acciones irregulares desarrolladas al interior de este proceso judicial.
TERCERO: COMUNICAR esta decisión al Juzgado Promiscuo Municipal de Labranzagrande, así como a todas partes e intervinientes.
CUARTO: ORDENAR la remisión de la actuación al Juzgado de origen para que se
judicial.
TERCERO: COMUNICAR esta decisión al Juzgado Promiscuo Municipal de Labranzagrande, así como a todas partes e intervinientes.
CUARTO: ORDENAR la remisión de la actuación al Juzgado de origen para que se continúe con el procesoCAMBIO DE RADICACIÓN 15377-40-89-001-2016-00008-01
5 Contra esta decisión no proceden recursos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
EURÍPIDES MONTOYA SEPÚLVEDA
Magistrado Ponente
LUZ PATRICIA ARISTIZÁBAL GARAVITO
Magistrada
JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Magistrado