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TSDJ VIT SU - 154036103154201900002 02-(12-08-2021)

Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo

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Detalles

Título
TSDJ VIT SU - 154036103154201900002 02-(12-08-2021)
Autor
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2021

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________ Relatoría

INASISTENCIA ALIMENTARIA – PROHIBICIÓN DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA CUANDO NO SE DEMUESTRE QUE LA VÍCTIMA FUE INDEMNIZADA : Solo opera cuando los niños son víctimas de delitos atroces o de alta gravedad, entre los cuales no se enmarca el punible de inasistencia alimentaria.

En efecto, el numeral 6 del artículo 93 de la Ley 1098 de 2006 señala que no se podrá conceder la suspensión condicional de la ejecución de la pena cuando no se demuestre que la víctima fue indemnizada, sin embargo, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha señalado que la norma referida hace alusión cuando los niños son víctimas de “delitos atroces” o de alta gravedad, entre los cuales no se enmarca el punible de inasistencia alimentaria1, al respecto ha expresado: “[…] el delito cometido contra un menor de edad es el de inasistencia alimentaria, el pago de los perjuicios no configura un requisito adicional a los ya indicados en el artículo 63 del Código Penal para que el ejecutor de dicha conducta, siempre que cumpla las exigencias allí fijadas, pueda acceder a la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

INASISTENCIA ALIMENTARIA – SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA: Requisitos a verificar.

Descendiendo al asunto que nos ocupa, se torna necesario verificar el cumplimiento de los requisitos que

INASISTENCIA ALIMENTARIA – SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA: Requisitos a verificar.

Descendiendo al asunto que nos ocupa, se torna necesario verificar el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 63 penal para conceder el subrogado, los cuales se encaminan a examinar si la pena impuesta (i) no supera los cuatro años de prisión, (ii) el delito imputado no se encuentre enlistado en los tipos penales a que hace referencia el artículo 68A ejusdem, y (iii) únicamente si dentro de los cinco años anteriores el procesado registra antecedentes penales por delitos dolosos, y es menester proceder al estudio del aspecto subjetivo, esto es, su conducta social y familiar, con el fin de evaluar la necesidad de la sanción.

INASISTENCIA ALIMENTARIA – SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA: Propósito de su concesión.

Y es que el propósito de dicho subrogado no es otro que el de asegurar la fuente de ingresos del procesado para que pueda cumplir con los alimentos de O.F.S.S. de manera que, al privársele de la libertad no solo se le estaría sesgando su derecho a gozar de otros mecanismos sustitutivos de la pena al sentenc iado, sino que también se le estaría vedando la posibilidad para que se ponga al día en la deuda alimentaria y siga cancelando mensualmente la obligación adquirida para con su hijo, el cual, también se afectaría con tal determinación por cuanto se suspendería el flujo de recursos para su subsistencia, máxime cuando la madre

cancelando mensualmente la obligación adquirida para con su hijo, el cual, también se afectaría con tal determinación por cuanto se suspendería el flujo de recursos para su subsistencia, máxime cuando la madre del menor se encuentra desempleada, siendo el único medio para la subsistencia del niño la cuota alimentaria aportada por Carlos Antonio Suárez que hasta la fecha ha venido cancelando.1

REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

SALA UNICA

PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACION LEY 1128 de 2007

RADICACIÓN: 154036103154201900002 02

ORIGEN: JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE LA UVITA

PROCESO: INASISTENCIA ALIMENTARIA

PROVIDENCIA: SENTENCIA

DECISION: CONFIRMAR

PROCESADO: CARLOS ANTONIO SUÁREZ

APROBADA: Acta N° 154

M. PONENTE: JORGE ENRIQUE GÓMEZ ANGEL

Sala Segunda de Decisión

Santa Rosa de Viterbo, jueves, doce (12) de agosto de dos mil veintiuno (2021)

Decide la Sala los recursos de apelación interpuesto s por la Fiscalía y el Representante de Víctimas contra la sentencia del pasado 17 de marzo de 2021 proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de La Uvita , mediante la cual condenó a Carlos Antonio Suárez por el delito de inasistencia alimentaria y le otorgó la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

1. ANTECEDENTES RELEVANTES:

cual condenó a Carlos Antonio Suárez por el delito de inasistencia alimentaria y le otorgó la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

1. ANTECEDENTES RELEVANTES:

1.1. María Estella Sánc hez Suárez en representación de su menor hijo O.F.S.S. denunció a Carlos Antonio Suárez (progenitor del menor) , por incumplimiento de la obligación alimentaria pactada en la Comisaría de Familia de La Uvita el 9 de mayo de 2010 , por la suma de $40.000 ,oo mensuales con el incremento anual del salario mínimo, dos mudas de ropa al año, el 50% de gastos escolares y servicios médicos no cubiertos por la EPS , pues desde el año 2010 al 2020, adeudaba siete millones noventa y seis mil setecientos treinta y cinco pe sos ($7’096.735,oo) por concepto de cuota alimentaria favor del niño.154036103154201900002 02

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1.2. Actuación procesal:

El 28 de agosto de 2019 la Fiscalía 36 Local de Soatá corrió traslado del escrito de acusación y el material probatorio a Carlos Antonio Suárez en el cual, se le acusaba del delito de inasistenc ia alimentaria. El encartado no aceptó los cargos.

El 13 de febrero de 2020 se surtió ante el Juzgado Promiscuo Municipal de La Uvita con funciones de conocimiento, audiencia concentrada en la que se realizó reconocimiento de la calidad de víctima y , el descubrimiento y decreto de material probatorio de las partes.

Uvita con funciones de conocimiento, audiencia concentrada en la que se realizó reconocimiento de la calidad de víctima y , el descubrimiento y decreto de material probatorio de las partes.

El juicio oral se llevó a cabo del 3 de marzo de 2021 y , finalmente el 17 del mismo mes y año se profirió fallo de primera instancia.

1.3. Decisión de Primera Instancia:

El 17 de marzo de 2021 el A quo condenó a Carlos Antonio Suárez, a la pena principal de treint a y dos (32) meses de prisión, la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena principal, y multa de veinte (20) salarios míni mos legales mensuales vigentes, por hallarlo responsable del punible de inasistencia alimentaria, otorgándole el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena por el término de tres (3) años.

Consideró que los elementos materiales de prueba a llegados a la actuación acreditaban la ocurrencia de dicho delito, su antijuridicidad y la responsabilidad del encausado en la ejecución del mismo, del que fue víctima su menor hijo O.F.S.S. constituyendo un atentado grave contra el bien jurídico tutelado de la familia, máxime cuando de forma voluntaria quiso sustraerse de sus obligaciones como padre del niño.154036103154201900002 02

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En torno a los subrogados penales, señaló que cumplía con los requisitos para su concesión, pues el comportamiento de Carlos Suárez en los últimos meses denota la voluntad para cumplir en la medida de sus posibilidades la obligación alimentaria, y que la imposición de la privación de la libertad

su concesión, pues el comportamiento de Carlos Suárez en los últimos meses denota la voluntad para cumplir en la medida de sus posibilidades la obligación alimentaria, y que la imposición de la privación de la libertad generaría en sí una limitación de los derechos del menor al privársele de una fuente de ingresos, haci endo más gravosa la condición tanto de la víctima como de los otros dos menores hijos del acusado, conforme se enunció por la querellante en la denuncia y por el investigador.

1.4. Recursos de Apelación:

1.4.1. Fiscalía:

Inconforme con la anterior decisión, el ente acusado r señaló que la primera instancia no le dio aplicación al numeral 6 del artículo 193 de la Ley 1098 de 2006 ya que la víctima es un menor de edad y por ende Carlos Suárez no podía obtener beneficio alguno . Que la decisión es contraria a la mencionada disposición al haber establecido dieciocho (18) meses para indemnizar los perjuicios mediante incidente de reparación, ya que no s e demostró que el procesado hubiese indemnizado a la víctima por los daños y pe rjuicios que le fueron ocasionados.

1.4.2. Representante de la Víctima:

Señaló que existió indebida aplicación de los artículos 192 y especialmente del artículo 193 numeral 6 de la Ley 1098 de 2006 tras haber concedido al procesado el beneficio de la sus pensión condicional de la ejecuc ión de la pena, desconociéndose la realidad fáctica y jurídica del asunto, junto a un error en la valoración probatoria, dado que no se tuvo en cuenta que a pesar

procesado el beneficio de la sus pensión condicional de la ejecuc ión de la pena, desconociéndose la realidad fáctica y jurídica del asunto, junto a un error en la valoración probatoria, dado que no se tuvo en cuenta que a pesar que la cuota alimentaria fue irrisoria, el procesado manifest ó en juicio oral haberse desentendido de su obligación cuando se encontraba en Bogotá y adeuda $6’700.000,oo

2. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER:154036103154201900002 02

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2.1. Problema Jurídico:

Le corresponde a esta Sala de Decisión determinar si de acuerdo a lo establecido en lo s artículos 92 y 93 del Código d e Infancia y Adolescencia, Carlos Antonio Suárez puede ser acreedor o no del beneficio administrativo de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

2.2. El Asunto:

Revisado el trámite procesal y la sustentación de lo discurrido, se tiene que los recurrentes consideran que Carlos Antonio Suárez no puede ser beneficiado con la suspensión condicional de la ejecución de la pena, pues en su sentir existe norma expresa que prohíbe su concesión, esto es el artículo 93 d el Código de Infancia y Adolescencia.

Pues bien, la Sala confirmara la decisión recurrida por las consideraciones que a continuación se exponen.

En efecto, el numeral 6 del artículo 93 de la Ley 1098 de 2006 señala que no se podrá conceder la suspensión condicional de la ejecución de la pena cuando no se demuestre que la víctima fue indemnizada, sin embargo , la Sala

En efecto, el numeral 6 del artículo 93 de la Ley 1098 de 2006 señala que no se podrá conceder la suspensión condicional de la ejecución de la pena cuando no se demuestre que la víctima fue indemnizada, sin embargo , la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha señalado que la norma referida hace alusión cuando los niños son víctimas de “delitos atroces” o de alta gravedad , entre los cuales no se enmarca el punible de inasistencia alimentaria1, al respecto ha expresado: “[…] el delito cometido contra un menor de edad es el de inasistencia alimentaria, el pago de los perjuicios no configura un requi sito adicional a los ya indicad os en el artículo 63 del Código Penal para que el ejecutor de dicha conducta, siempre que cumpla las exigencias allí fijadas, pueda acceder a la suspensión condicional de la ejecución de la pena2”.

1 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia 18927 de 2017. 2 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencias 4395 de 2018, 52960 y 18927 de 2017, 49712 y 2163 de 2018.154036103154201900002 02

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Lo anterior por cuanto pre cisamente debe dársele la prevalencia a los derechos de los menores de edad y lograr una efectiva reparación de los perjuicios, pues de no concederle la suspensión de la ejecución de la pena al responsable, se le imposibilita al cumplimiento de su obligaci ón alimentaria y quien eventual mente sufriría dichas consecuencias serían nuevamente los menores de edad. Entonces la privación de la libertad acarrearía para el

responsable, se le imposibilita al cumplimiento de su obligaci ón alimentaria y quien eventual mente sufriría dichas consecuencias serían nuevamente los menores de edad. Entonces la privación de la libertad acarrearía para el menor un detrimento mayor en sus derechos, ya que se estarían vulnerando sus prerrogativas fundamentales, concluyendo que “La solución anunciada tiene la virtud de satisfacer tanto el interés superior de los menores como la prevalencia de sus derechos y la necesaria reparación de los perjuicios ocasionados porque a la vez que no aleja al penado de su fuente de ingresos, posibili tándole continuar con el cumplimiento de la obligación alimentaria, y no se convierte en un obstáculo para que mantenga comunicación con sus menores hijos, prevé dentro de su régimen la estipulación de un plazo para indemniza r, so pena de revocatoria del subrogado […]”

En un mismo sentido, el Alto Tribunal precisó que la inaplicación del numeral 6 del artículo 193 ibídem, únicamente procede en eventos excepcionales y, para el caso de la inasistencia alimentaria, cuando se adv ierta que el responsable de la obligación se encuentra cumpliendo con la misma, haría improcedente la detención intramuros , pues el responsable de la obligación alimentaria debe procurar y garantizar el acceso a los alimentos de sus menores hijo s sufragando dicho pago, el cu al se tornaría de difícil cumplimiento si se le privara de su libertad3.

Descendiendo al asunto que nos ocupa, se torna necesario verificar el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 63 penal para conceder el subrogado, los cuales se enc aminan a examinar si la pena

Descendiendo al asunto que nos ocupa, se torna necesario verificar el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 63 penal para conceder el subrogado, los cuales se enc aminan a examinar si la pena impuesta (i) no supera los cuatro años de prisión, (ii) el delito imputado no se encuentre enlistado en los tipos penales a que hace referencia el artículo 68A ejusdem, y (iii) únicamente si dentro de los cinc o años anteriores el procesado registra antecedentes penales por delitos dolosos, y es menester

3 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, AP 54282 de 2019.154036103154201900002 02

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proceder al estudio del aspecto subjetivo, esto es, su conducta social y familiar, con el fin de evaluar la necesidad de la sanción.

Así pues, se observa que Carlos Antonio Suárez fue condenado a treinta y dos (32) meses de prisión por el delito de inasistencia alimentaria, pena que es inferior a cuatro (4) años, dicho ilícito no está enlistado dentro del artículo 68 A y carece de antecedentes penales , motivo por el cual, el encau sado tal como lo consideró el estrado criticado, puede ser acreedor de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ya que si bien, no ha indemnizado a la víctima a la fecha ha demostrado el cumplimiento de la obligac ión alimentaria que tiene con su menor hijo O.F.S.S así lo declaró la madre del menor durante el juicio, circunstancia esta que le abre paso a la concesión del beneficio.

Y es que el propósito de dicho subrogado no es otro que el de asegurar la

que tiene con su menor hijo O.F.S.S así lo declaró la madre del menor durante el juicio, circunstancia esta que le abre paso a la concesión del beneficio.

Y es que el propósito de dicho subrogado no es otro que el de asegurar la fuente de ingresos del procesado para que pueda cumplir con los alimentos de O.F.S.S. de manera que, al privársele de la libertad no solo se le estaría sesgando su derecho a gozar de otros mecanismos sustitutivos de la pena al sentenciado, sino que también se le estaría vedando la posibilidad para que se ponga al día en la deuda alimentaria y siga cancelando mensualmente la obligación adquirida para con su hijo, el cual, también se afectaría con tal determinación por cuanto se suspendería el flujo de recursos para s u subsistencia, máxime cuando la madre del menor se encuentra desempleada, siendo el único medio para la subsistencia del niño la cuota alimentaria aportada por Carlos Antonio Suárez que hasta la fecha ha venido cancelando.

En consecuencia de lo expuest o, se confirm ará en su integr idad la sentencia recurrida.

3. En virtud de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión de la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,154036103154201900002 02

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R E S U E L V E :

3.1. Confirmar en su integridad la sentencia expedida el 17 de marzo de 2021 proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de La Uvita , de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

3.1. Confirmar en su integridad la sentencia expedida el 17 de marzo de 2021 proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de La Uvita , de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

3.2. Contra la present e decisión procede el recurso de extraordinario de casación, conforme al artículo 181 de la Ley 906 de 2004 ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

Ejecutoriada la sentencia, devolver el expediente a su lugar de origen.

De esta providencia, las partes quedan notificadas en estrados.

JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL

Magistrado Ponente154036103154201900002 02

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4303-201127

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