TSDJ VIT SU - 1546640890001201800005-(24-10-2019)-1
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
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Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 1546640890001201800005-(24-10-2019)-1
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2019
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
LESIONES PERSONALES/ ANÁLISIS PROBATORIO: Conjunto pr obatorio lleva a definir responsabilidad más allá de toda duda /REVOCA SENTENCIA. Como bien puede observarse, el panorama probatorio es diferente al expuesto por el Juez de pr imera instancia y la valoración conjunta de los medio s probatorios debatidos en juicio, genera para la Sala conclusiones contrarias a las consignadas e n el fallo recurrido, compartiendo los arg umentos expuestos por el Ente Acusador, siendo evidente la calidad de testigos presenciales de la agresión Claudia Cecilia González Parra, Blanca Cecilia Parra Go nzález, Shamir Francisco Daza y Pablo Estupiñán Ló pez, al estar en el lugar de los hechos, el día y hora señalada, independientemente de la postura subje tiva y evasiva de los primeros al momento de declarar en cuanto a no haber observado el momento exacto del ataque en la humanidad de la víctima ni los respo nsables, empero, sí afirmaron haber oído agresione s verbales en ese momento entre la víctima y los victimarios. Aunado a lo anterior, la sindicación que Pablo Estupiñán López y la misma víctima realizaron en contra de María del Carmen Mesa de Suárez y Luis Ram iro Suárez Mesa, fue consistente y precisa , más
de María del Carmen Mesa de Suárez y Luis Ram iro Suárez Mesa, fue consistente y precisa , más aún al estar el mencionado testigo en el lugar y hora exacta de los hechos, como pasajero del vehículo en el que la víctima fungía de la misma manera y describir el lugar, momentos y formas de real ización de la conducta agresiva, reconociendo que en efecto, los acusados iban como pasajeros en el mismo vehículo público ese 20 de abril de 2013 a eso de las 12 :40 horas meridiano, en la ruta Gámeza-Sogamoso , información que no fue desvirtuada con prueba alguna; empero, en gracia de discusión que los demás testigos no observaron el momento exacto de la a gresión, ni lesiones en la humanidad de la v íctima (como lo afirmaron Blanca Cecilia Parra Gonzá lez, Claudia Cecilia González Parra y Shamir Fra ncisco Daza), la completa valoración de los elementos materiales arrimados a juicio permiten colegir la presencia de indicios dentro del proceso como de presencia y oportunidad, requeridos para establecer sin lugar a dudas la responsabilidad penal de los acusados frente al delito endilgado. De esa manera, en criterio de la Sala atendiendo lo previsto por el artículo 381 del Código de Procedimiento Penal, en el presente caso se cuenta con los presup uestos para condenar, teniendo en cuenta que las
De esa manera, en criterio de la Sala atendiendo lo previsto por el artículo 381 del Código de Procedimiento Penal, en el presente caso se cuenta con los presup uestos para condenar, teniendo en cuenta que las pruebas allegadas al juicio transmiten el conocimiento, más allá de toda duda, acerca de la responsabilidad que en él le asiste a los acusados María del Carmen Mesa de Suárez y Luis Ramiro Suárez Mesa, personas que a más de ser los únicos sindicados en el hecho, son mayores de edad en plenitud de capacidades físicas y psíquicas, por tanto, se procederá a r evocar la sentencia apelada y, en su lugar s e proferirá un fallo condenatorio por el delito de Lesiones Per sonales descrito en los artículos 111 y 112 incis o 1 de la Ley 599 de 2000.