TSDJ VIT SU - 15466610317720190001502-(28-08-2025)
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 15466610317720190001502-(28-08-2025)
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2025
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
RECURSO DE APELACIÓN – SUSTENTACIÓN INSUFICIENTE Y DECLARATORIA DE DESIERTO: El recurrente debe demostrar concretamente los errores jurídicos o fácticos de la decisión impugnada; la mera reiteración de argumentos previos o la exposición genérica del desacuerdo sin atacar los fundamentos de la providencia recurrida conlleva a la declaratoria de desierto del recurso por falta de sustentación. / INDEMNIZACIÓN INTEGRAL COMO MECANISMO DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL – IMPROCEDENCIA EN ETAPA DE EJECUCIÓN DE PENA: La indemnización integral como causal de extinción de la acción penal solo es procedente antes de que quede en firme la sentencia condenatoria; una vez en ejecución la pena, esta figura no es viable para solicitar la libertad del sentenciado.
“Conviene recordar que la sustentación de los recursos implica una carga para quien pretende la modificación de la providencia atacada y consiste en poner de presente no solo el desacuerdo con el punto específico de su disenso, sino que sus conclusiones son las que deben adoptarse. Para ello, le corresponde, por supuesto, exponer las falencias de la decisión enervada, bien sea a manera de ejemplo, por deficiencias en la apreciación de la prueba o por fallas en la aplicación de la normatividad, teniendo el r ecurrente entonces, la carga procesal de manifestar cuáles son esas concretas irregularidades en la providencia, no bastando con hacer unas afirmaciones genéricas que para nada tocan con el eje central del razonamiento del a quo para arribar a la
manifestar cuáles son esas concretas irregularidades en la providencia, no bastando con hacer unas afirmaciones genéricas que para nada tocan con el eje central del razonamiento del a quo para arribar a la decisión impugnada. Sobre la exigencia de sustentación debida del recurso, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema ha referido: "La interposición del recurso en comento exige, de quien acude al control de segunda instancia, la carga argumentativa de demostrar el yerro en que incurrió el juzgador en la decisión recurrida, labor en la cual le es exigible que haga manifiestos los argumentos de hecho y de derecho por los cuales estima errada la postura del funcionario de primera instancia. En razón de ello, la Sala ha señalado que con el propósito de sustentar en debida forma el recurso no basta con manifestar de manera abstracta la inconformidad con el fallo o insistir en los argumentos expuestos en etapas previas de la actuación. Contrario a ello, se requiere atacar los fundamentos de la providencia recurrida, pues solo de esta manera es posible para la segunda instancia abordar el ejercicio dialéctico respecto de su acierto y legalidad." (…) “Examinados los argumentos presentados en sustento de la alzada, se observa que el recurrente se limitó a manifestar que debido a su actividad laboral en el sector rural orientada a reunir los recursos necesarios para cumplir con la caución impuesta en la sentencia condenatoria, le fue revocado el subrogado penal de la suspensión condicional de la pena, alegando además la falta asesoría respecto a los términos para su cumplimiento, asimismo, sostuvo que habiendo efectuado el pago de las cuotas alimentarias adeudadas y de la indemnización integral, debía concedérsele la libertad. Sin
falta asesoría respecto a los términos para su cumplimiento, asimismo, sostuvo que habiendo efectuado el pago de las cuotas alimentarias adeudadas y de la indemnización integral, debía concedérsele la libertad. Sin embargo, es evidente que el recurso no contiene una argumentación concreta frente a la decisión de fondo que fue objeto del recurso, pues en ningún momento se señalaron errores j urídicos o fácticos atribuibles a la providencia de primera instancia que negó la solicitud de extinción de la acción y sanción penal por indemnización integral.”
Fuente Formal: Artículo 34 numeral 6 de la Ley 906 de 2004; Artículos 82, 88 de la Ley 599 de 2000; Auto Penal 2854 de 2022 de la Corte Suprema de Justicia; Auto Penal CSJ 4757 de 2024.
Nota de Relatoría: Recurso de apelación interpuesto por un sentenciado por inasistencia alimentaria, quien solicitaba la extinción de la acción penal y su libertad inmediata por haber pagado la indemnización integral. El Tribunal Superior declaró desierto el recurso, al encon trar que el apelante no sustentó debidamente su inconformidad, limitándose a exponer su situación personal y a reiterar su petición de libertad, sin señalar errores concretos en la decisión del juez de ejecución de penas. Se reiteró que la indemnización integral como causal de extinción de la acción penal solo es procedente antes de la firmeza de la sentencia, no durante la ejecución de la pena.
Número Proceso: 15466610317720190001502
Ponente: JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Procesado: JORGE LUIS MALBACEA LOPEZ
SALA: SALA ÚNICA
Número Proceso: 15466610317720190001502
Ponente: JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Procesado: JORGE LUIS MALBACEA LOPEZ
SALA: SALA ÚNICA
TIPO DE PROVIDENCIA: AUTO
FECHA: 28 de agosto de 2025REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SANTA ROSA DE
VITERBO
SALA ÚNICA
SALA DE DISCUSIÓN 28 DE AGOSTO DE 2025
MAGISTRADO PONENTE: JORGE ENRIQUE GOMEZ ANGEL Santa Rosa de Viterbo , jueves, veintiocho (28) de agosto de dos mil veinticinco (2025) , se reunieron los suscritos Magistrados integrantes del Tribunal Superior del Distrito Judicial, doctores EURÍPIDES MONTOYA SEPULVEDA y JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL, quien preside el acto como Magistrado Ponente, con el fin de estudiar el proyecto de ejecución de penas con Rad. 154666103177201900015 02 siendo sentenciado JORGE LUIS MALBACEA LOPEZ por el delito de INASISTENCIA ALIMENTARIA el cual fue aprobado por la mayoría de la Sala . Estando la Magistrada GLORIA INES LINARES VILLALBA con ausencia justificada.
JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Magistrado Ponente
(Con ausencia justificada)
GLORIA INES LINARES VILLALBA Magistrada154666103177201900015 02
2
REPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
GLORIA INES LINARES VILLALBA Magistrada154666103177201900015 02
2
REPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
SALA UNICA PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACION LEY 1128 de 2007
RADICACIÓN: 154666103177201900015 02
ORIGEN: JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE
SEGURIDAD DE SANTA ROSA DE VITERBO
PROCESO: INASISTENCIA ALIMENTARIA
PROVIDENCIA: AUTO
DECISION: DECLARAR DESIERTO SENTENCIADO: JORGE LUIS MALBACEA LOPEZ APROBADA: Sala discusión 28 agosto 2025
M. PONENTE: JORGE ENRIQUE GÓMEZ ANGEL
Sala Segunda de Decisión
Santa Rosa de Viterbo, jueves, veintiocho (28) de agosto de dos mil veinticinco (2025)
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el sentenciado Jorge Luis Malbacea López, contra la decisión del 19 de abril de 2025 que negó la solicitud de extinción de la acción penal y la sanción p enal por indemnización integral, así como la consecuente libertad inmediata, dentro de la causa penal de la referencia.
1. ANTECEDENTES:
1.1. Trámite procesal:
1.1.1. El 14 de junio de 2023, el Juzgado Promiscuo Municipal de Monguí, con función de conocimiento, declaró penalmente responsable a Jorge Luis
1. ANTECEDENTES:
1.1. Trámite procesal:
1.1.1. El 14 de junio de 2023, el Juzgado Promiscuo Municipal de Monguí, con función de conocimiento, declaró penalmente responsable a Jorge Luis Malbacea López, como autor material a título de dolo directo de la conducta punible de inasistencia alimentaria , imponiendo la pena principal de treinta y dos (32) meses de prisión , y multa de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes, además de conceder la suspensión condicional de la ejecución de la pena al cumplir con los requisitos del artículo 63 del Código Penal. La vigilancia de la pena le correspondió a l Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo.154666103177201900015 02
3 1.1.2. El despacho encargado de supervisar la pena , llevó a cabo diversos requerimientos al proc esado con el fin de facilitar la materialización del subrogado penal; sin embargo, no obtuvo respuesta alguna por parte de este , en consecuencia, mediant e auto emitido el 5 de junio de 2024 revocó al sentenciado el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, lo que llevó a la e misión de una orden de captura en contra del mencionado, siendo este capturado el 5 de agosto de 2024. Razón por la que el sentenciado se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario con reclusión de mujeres de Sogamoso.
1.1.3. El 18 de marzo de 2025 el sentenciado mediante apoderado judicial,
el sentenciado se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario con reclusión de mujeres de Sogamoso.
1.1.3. El 18 de marzo de 2025 el sentenciado mediante apoderado judicial, solicitó la libertad inmediata, argumentando que Jorge Luis Malbacea, el 5 de marzo de 2025 ha bía pagado la totalidad de las cuotas alimentarias adeudadas, así como la indemnización integral de los perjuicios consecuencia del delito por el cual fue condenado , por lo que consideraba que se ha bían desaparecido las razones materiales de la conducta que llevaron a la imposición de la sentencia, respaldando su solicitud en los numerales 6° y 7° del artículo 82 de la Ley 599 de 2000.
1.1.4. El a quo en auto del 19 de marzo de 2025 negó la solicitud hecha por el sentenciado en el entendido de que en la etapa procesal en la que se halla, no era viable solicitar la figura jurídica indicada en el artículo 82 del Código Penal, el cual solo se aplica para la extinción de la acción penal, esto es, antes de que hubiera cobrado firmeza el fallo condenatorio que dio lugar a la sanción penal que a ctualmente se encuentra vigilando , por lo que no er a lógico que después de un largo proceso y cuando no se tiene ninguna otra opción, el sujeto activo de la acción penal indemnice y deje sin efecto todo el trámite judicial que implica un proceso penal, hac iendo claridad en que la indemnización integral enerva o ataca la acción penal, no la pena, máxime cuando esta se está ejecutando, postura que ha sido respaldada por la Corte
judicial que implica un proceso penal, hac iendo claridad en que la indemnización integral enerva o ataca la acción penal, no la pena, máxime cuando esta se está ejecutando, postura que ha sido respaldada por la Corte Suprema de Justicia en el Auto Penal 4757 de 2024 además, la solicitud se torna i mprocedente porque la extinción de la acción penal se aplica para aquellos delitos que son desistibles y, por lo mismo, tampoco procede para la154666103177201900015 02
4 inasistencia alimentaria que dejó de ser querellable desde la expedición de la Ley 1542 de 2012.
1.1.4.1.También hizo un estudio sobre la extinción de la sanción penal establecida en el artículo 88 de la Ley 599 de 2000 la cual es clara en señalar en qué casos puede ser posible que sea decretada según las causales esgrimidas taxativamente , y dentro de estas no se en cuentra el pago ni la indemnización integral como causal de la extinción.
1.1.5. Inconforme con la decisión, el 20 de marzo de 2025 el sentenciado actuando en nombre propio, interpuso recurso de apelación frente a lo decidido e n el auto del 19 de marzo de 2025 manifestando que, tras ser notificado del fallo condenatorio, emprendió la búsqueda de empleo , con el propósito de cumplir con la caución impuesta, lo que lo llevó a trasladarse a una zona rural para desempeñarse l aboralmente. Indicó que desconocía los plazos y condiciones para el pago de dicha caución y que no recibió la asesoría adecuada al respecto , que a pesar de sus esfuerzos por reunir la
una zona rural para desempeñarse l aboralmente. Indicó que desconocía los plazos y condiciones para el pago de dicha caución y que no recibió la asesoría adecuada al respecto , que a pesar de sus esfuerzos por reunir la totalidad del monto exigido, le fue revocada la suspensión condicional d e la pena y se dictó orden de captura en su contra, la cual efectivamente ejecutada, motivo por el que se encuentra actualmente privado de la libertad. De otro lado, resaltó su condición de padre de dos menores de edad, de siete (7) y tres (3) años, quienes junto con su esposa, dependen económicamente de él, por lo que la ejecución de la pena afecta directamente a su núcleo familiar; en consecuencia, solicitó la revocatoria del auto del 19 de marzo de 2025 y la concesión de su libertad inmediata
2. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER:
2.1. Competencia
2.1.1. La Sala es competente par a conocer del recurso de apelación al tenor de lo dispuesto en el artículo 34, numeral 6° de la Ley 906 de 2004, el cual expresa “(…) Del recurso de apelación interpuesto contra de la decisión del juez de ejecución de penas.” .154666103177201900015 02
5
2.2. Lo que se debe resolver:
2.2.1. Con el fin de resolver la inconformidad planteada por e l sentenciado, esta Sala procederá a determinar , si la alzada se sustent ó en debida forma respecto de la decisión tomada por el a quo de negar la solicitud de extinción de la acción penal y la sanción penal por indemnización integral, así como la
esta Sala procederá a determinar , si la alzada se sustent ó en debida forma respecto de la decisión tomada por el a quo de negar la solicitud de extinción de la acción penal y la sanción penal por indemnización integral, así como la consecuente libertad inmediata, y de ser así, entrar a un estudio de fondo para determinar si la decisión se ajusta a derecho.
2.3. De la sustentación del recurso de apelación:
2.3.1. Conviene reco rdar que la sustentación de los recursos implica una carga para qu ien pretende la modificación de la providencia atacada y consiste en poner de presente no solo el desacuerdo con el punto específico de su disenso, sino que sus conclusiones son las que debe n adoptarse. Para ello, le corresponde, por supuesto, exponer las falencias de la decisión enervada, bien sea a manera de ejemplo, por deficiencias en la apreciación de la prueba o por fallas en la aplicación de la normatividad , teniendo el recurrente ento nces, la carga procesal de manifestar cuáles son esas concretas ir regularidades en la providencia, no bastando con hacer unas afirmaciones genéricas que para nada tocan con el eje central del razonamiento del a quo para arribar a la decisión impugnada.
2.3.2. Sobre la exigencia de sustentación debida del recurso , la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema ha referido: “ La interposición del recurso en comento exige, de quien acude al control de segunda instancia, la carga argumentativa de demostrar el ye rro en que incurrió el juzgador en la decisión recurrida , labor en la cual le es exigible que haga manifiestos los argumentos de hecho y de derecho por los cuales
instancia, la carga argumentativa de demostrar el ye rro en que incurrió el juzgador en la decisión recurrida , labor en la cual le es exigible que haga manifiestos los argumentos de hecho y de derecho por los cuales estima errada la postura del funcionario de primera instancia. En razón de ello, la Sala ha s eñalado que con el propósito de sustentar en debida forma el recurso no basta con manifestar de manera abstracta la inconformidad con el fallo o insistir en los argumentos expuestos en154666103177201900015 02
6 etapas previas de la actuación. Contrario a ello, se requiere atacar lo s fundamentos de la providencia recurrida, pues solo de esta maner a es posible para la segunda instancia abordar el ejercicio dialéctico respecto de su acierto y legalidad.”1 (Subrayado y negrita de Sala).
2.3.2.1. Por ende, el apelante que incumpla con l a carga de sustentar el recurso en debida forma hace que el superior carezca de competencia para pronunciarse sobre la decisión censurada, la cual está lógica y jurídicamente limitada a las razones de inconformidad del impugnante y a los asuntos inescindiblemente ligados a aquéllas.
2.4. Caso en concreto:
2.4.1. De las anteriores exposiciones, enrostradas al presente asunto, se señala que la solicitud de extinción de la acción penal y la sanción penal por indemnización integral, así como la consecuente l ibertad inmediata, la sustentó la primera instancia en los numerales 6° y 7° del artículo 82 del
señala que la solicitud de extinción de la acción penal y la sanción penal por indemnización integral, así como la consecuente l ibertad inmediata, la sustentó la primera instancia en los numerales 6° y 7° del artículo 82 del Código Penal , empero, como fue decantado por el a quo, dicha solicitud es improcedente porque la indemnización integral, como mecanismo de terminación de la ac ción penal, no proced ía frente a una sentencia que se encuentra en firme y que se está ejecutando, ya que esta solicitud se debe presentar antes de proferirse fallo condenatorio; por lo que los argumentos del apelante, debió atender estas razones.
2.4.2. La anterior situación que ha sido objeto de estudio por la jurisprudencia, expresando que “(…) el alcance de la figura –en términos de la oportunidad para presentarla - es muy favorable a los procesados y a las víctimas, en cuanto a que permite darle una so lución a los efectos producidos por el delito que e s compatible con el modelo de justicia restaurativa inmerso en el sistema acusatorio, para restablecer los derechos quebrantados, hasta antes de que se emita el correspondiente fallo en casación , esto es, con amplia posterioridad a la celebración del
1 Corte Suprema de Justicia, AP 2854 del veintinueve 29 junio de 2022, Rad: 59796 M.P José Francisco Acuña Vizcaya.154666103177201900015 02
7 juicio oral.”2 (Subrayado y negrita de Sala).
2.4.3. Examinados los argumentos presentados en sustento de la alzada, se observa que el recurrente se limitó a manifestar que debido a su actividad
7 juicio oral.”2 (Subrayado y negrita de Sala).
2.4.3. Examinados los argumentos presentados en sustento de la alzada, se observa que el recurrente se limitó a manifestar que debido a su actividad laboral en el sector rural orientada a reunir los recursos necesa rios para cumplir con la caución impuesta en la sentencia condenatoria, le fue revocado el subrogado penal de la suspensión condicional de la pena, alegando además la falta asesoría respecto a los términos para su cumplimiento , asimismo, sostuvo que habiendo efectuado el pago de las cuotas alimentarias adeudadas y de la indemnización integral, debía concedérsele la libertad. Sin embargo, es evidente que el recurso no contiene una argumentación concreta frente a la decisión de fondo que fue objeto del recurs o, pues en ningún momento se señalaron errores jurídicos o fácticos atribuibles a la providencia de primera instancia que negó la solicitud de extinción de la acción y sanción penal por indemnización integral.
2.4.4. Así las cosas, ante la ausencia de sustentación de la inconformidad, esta Corporación no le queda más remedio que disponer lo pertinente frente al recurso de apelación instaurado por el sentenciado, pues ante un sistema de partes de ninguna ma nera este ad quem puede subsanar las precariedades en la sustentación del recurrente.
3. En virtud de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión de la Sala Única
del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo,
R E S U E L V E:
3.1. Declarar desierto el re curso propuesto contra la decisión tomada en auto
del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo,
R E S U E L V E:
3.1. Declarar desierto el re curso propuesto contra la decisión tomada en auto del 19 de marzo de 2025 emitido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo.
3.2. Ejecutoriada esta decisión, devolver el expediente al juzgado de origen.
2 Corte Suprema de Justicia, AP 4757 del 21 de agosto de 2024 Rad: 62286, M.P Carlos Roberto Solorzano Garavito.154666103177201900015 02
8 3.3. Contra esta decisión no procede recurso algu no y la decisión se notifica en estrados.
JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Magistrado Ponente
(Con ausencia justificada)
GLORIA INES LINARES VILLALBA
Magistrada
5796-250126