🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ VIT SU - 15516-40-89-001-2017-00203-01-(25-01-2018)

Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ VIT SU - 15516-40-89-001-2017-00203-01-(25-01-2018)
Autor
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO ______________________________

Relatoría 1 HURTO CALIFICADO – No procede suspensión condicional de la pena Quiere decir lo anterior que con la entrada en vigor de la Ley 1709 de 2014, si la persona condenada no tiene antecedentes penales, la pena impuesta no supera 48 meses de prisión y el delito por el que fue hallado responsable no hace parte del artículo 68 A, podrá acceder a la suspensión condicional de la ejecución de la pena. De aclarar la Sala al censor, que no basta con que se alegue que la conducta no puede ser calificada como tan grave pues el procesado no era consciente de las maniobras extorsivas, o que por el aspecto subjetivo se cumplen los requisitos para acceder al beneficio, pues de un lado, fue el legislador quien consideró de la mayor gravedad este tipo de comportamientos respecto del cual el procesado aceptó su responsabilidad de manera incondicional, y del otro, el cumplimiento del factor subjetivo como aquí se alega es un asunto que se modificó como requisito para acceder al beneficio.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO “PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN” Ley 1128 de 2007

SALA ÚNICA RADICACIÓN: 15516-40-89-001-2017-00203-01

CLASE DE PROCESO: PENAL - HURTO CALIFICADO

PROCESADO JUAN CARLOS GUERRA DÍAZ

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO PRIMERO MUNICIPAL DE PAIPA

DECISIÓN: MODIFICA

APROBADA Acta No 003

PROCESADO JUAN CARLOS GUERRA DÍAZ

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO PRIMERO MUNICIPAL DE PAIPA

DECISIÓN: MODIFICA

APROBADA Acta No 003

MAGISTRADA PONENTE: Dra. GLORIA INÉS LINARES VILLALBA Sala 3ª de Decisión Santa Rosa de Viterbo, veinticinco (25) de enero de dos mil dieciocho (2018).TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO ______________________________

Relatoría 2 MOTIVO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por la fiscalía General de la Nación contra la sentencia adoptada el 19 de octubre de 2017 por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Paipa con función de conocimiento, que lo declaro autor del delito de Hurto calificado.

I. SITUACIÓN FÁCTICA El 14 de mayo de 2017, la policía nacional conoció de los siguientes hechos al recibir una llamada.

En la calle 22 con carrera 22 de la localidad observaron a dos hombres en el piso, uno de ellos, la víctima, José Alfredo Niño Cubillos, quien indico que la persona que tenía sujetada lo había intimidado con un arma blanca y una botella con el propósito de húrtale un bolso negro, un celular marca Nokia, un cargador para celular, una batería, una muda de ropa, ciento cincuenta mil pesos en efectivo y la cedula de ciudadanía.

II. ACTUACIÓN PROCESAL El 14 de mayo de 2017, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Tibasosa con Función de Control de Garantías, se llevaron a cabo las audiencias concentradas por medio de las cuales se impartió control de legalidad al procedimiento de captura realizado a JUAN CARLOS GUERRA DÍAZ; se declaró formulada la imputación hecha por la Fiscalía por el delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 240, inciso 2°, del Código Penal, cargos que el imputado acepto. De igual forma el juez concluye que no se torna necesaria la medida de aseguramiento y ordena la libertad inmediata del imputado.

El proceso correspondió por reparto al Juzgado Promiscuo Municipal con función de Conocimiento de Paipa, autoridad que el 15 de Agosto de 2017 celebró audiencia de verificación y aceptación de cargos.TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO ______________________________

Relatoría 3 El 19 de octubre de 2017 profirió el fallo, declarando a JUAN CARLOS GUERRA DÍAZ penalmente responsable como autor a título de dolo del delito de Hurto calificado.

III. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El Juez de Conocimiento profirió el respectivo fallo en el que, luego de hacer un análisis de la actuación, aseguró que se encontraban reunidos los requisitos previstos en el artículo 381 del Código de Procedimiento Penal y, en consecuencia, condenó a JUAN CARLOS GUERRA DIAZ , como autor del delito

de HURTO CALIFICADO a la pena principal de treinta y un (31) MESES Y CINCO (5) DIAS DE PRISIÓN y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término igual al de la pena principal. En cuanto a los subrogados penales concluyó que se cumplían los requisitos previstos en el artículo 63 del C.P, por lo que le concedió el beneficio previa suscripción de caución prendaria.

IV. EL RECURSO Inconforme con la decisión el representante del ente acusador interpone recurso.

Sus argumentos: Al habérsele reconocido el subrogado penal del artículo 63 del código penal se está contrariando la voluntad del legislador, pues el propósito por política criminal, es reducir beneficios negando a los autores de las conductas penales graves y de alto impacto social, por lo que considera que la decisión emitida por el A-quo, no tuvo en cuenta la prohibición del articulo 68 A, por lo que en su lugar se niegue el subrogado penal del articulo 63 y en consecuencia se profiera orden de captura para dar cumplimiento a la pena impuesta.

TRASLADO A LOS NO RECURRENTESTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO ______________________________

Relatoría 4 La defensa solicita se confirme en su integridad la sentencia proferida. Frente al subrogado penal de la ejecución de la pena cumple con los requisitos impuestos en el artículo 63 del código penal, pues según el artículo 68-A la prisión intramuros

no es la única opción que contempla la ley para la ejecución de la pena por lo que reitera que se confirme la providencia emitida por el juez de instancia, dado que es un delincuente primario y no puede ser re solicitado con la ejecución efectiva de la pena.

V. CONSIDERACIONES Esta Sala es competente para resolver el recurso formulado en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Primero Penal Municipal de Duitama de acuerdo con lo normado en el numeral 1° del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, recordando en todo caso que por virtud del principio de limitación, el funcionario de segundo grado se encuentra habilitado solo para decidir sobre los aspectos que han sido objeto de apelación y aquellos inescindiblemente ligados.

De acuerdo con los planteamientos del censor, la Sala deberá verificar la legalidad de la decisión adoptada por el a quo en torno a la concesión de suspensión condicional en la ejecución de la pena. La suspensión condicional en la ejecución de la pena Frente a este aspecto encuentra la Sala que el Juez al momento de abordar este estudio dentro de la sentencia recurrida no realizó el análisis conforme a la normatividad vigente, lo que obliga a la Sala a analizar la procedencia o no del mismo, para luego establecer si se mantiene la suspensión condicional en la ejecución la pena que fuera ordenada. Pues bien, en lo tocante a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, el artículo 63 del Código Penal modificado por la Ley 1709 de 2014 contempla que la ejecución de la pena privativa de la libertad se suspenderá, por un periodo de 2

a 5 años, siempre que la sanción impuesta no exceda de cuatro (4) años,TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO ______________________________

Relatoría 5 omitiendo valorar el aspecto subjetivo ante la carencia de antecedentes penales y que no se trate de uno de los delitos contenidos en el inciso segundo del artículo 68 A ibídem. Quiere decir lo anterior que con la entrada en vigor de la Ley 1709 de 2014, si la persona condenada que no tiene antecedentes penales, la pena impuesta no supera 48 meses de prisión y el delito por el que fue hallado responsable no hace parte del artículo 68 A, podrá acceder a la suspensión condicional de la ejecución de la pena. No es este el caso, pues pese a que, se reitera, la sanción señalada no excede el límite objetivo -ahora de 48 mesesy el condenado no posee antecedentes penales, el delito de Hurto calificado se encuentra enlistado en el segundo inciso del artículo 68 A del Código Penal, modificado por el artículo 4 de la Ley 1773de 2016 vigente al momento de ocurrencia de los hechos, como uno de aquellos sobre los que recae prohibición expresa de conceder suspensión de la ejecución de la pena. Así las cosas, no es factible otorgar el subrogado pues JUAN CARLOS GUERRA DIAZ, fue condenado por el delito de HURTO CALIFICADO, que expresamente se encuentra excluido de tal beneficio sin que por esta Sala resulten de recibo los

argumentos del juez de instancia y del defensor quienes acudiendo a análisis subjetivo en torno a la posibilidad de concesión del subrogado concluyen que resulta procedente atendiendo la carencia de antecedentes penales y la menor gravedad del delito, pues fue justamente el legislador quien negó expresamente esta posibilidad para las conductas enlistado dentro del inciso segundo del artículo 68ª, dentro de las que se encuentra el delito de hurto calificado por el que GUERRA DIAZ fue condenado. Líbrese de forma inmediata la orden de captura ante las autoridades competentes, revocándose de esta forma la providencia recurrida en cuanto a la suspensión condicional en la ejecución de la pena.TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO ______________________________

Relatoría 6 En mérito de lo expuesto el Tribunal Superior Del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, en Sala Tercera de decisión, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: REVOCAR el numeral tercero de la sentencia impugnada, para en su lugar negar la suspensión condicional en la ejecución de la pena a JUAN CARLOS GUERRA DIAZ de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión. Líbrese de forma inmediata la orden de captura ante las autoridades competentes.

SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia impugnada TERCERO: La presente sentencia se notifica en estrados, contra ella procede el recurso extraordinario de casación, que de interponerse debe hacerse dentro del término legal. (Artículo 183 del C.P.P. modificado por el 98 de la Ley 1395 de

2010).

CUARTO: Ejecutoriada esta sentencia, devuélvase por secretaria el expediente

término legal. (Artículo 183 del C.P.P. modificado por el 98 de la Ley 1395 de 2010).

CUARTO: Ejecutoriada esta sentencia, devuélvase por secretaria el expediente al juzgado de origen. .

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

GLORIA INÉS LINARES VILLALBA

Magistrada PonenteTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO ______________________________

Relatoría 7

EURÍPIDES MONTOYA SEPÚLVEDA

Magistrado

LUZ PATRICIA ARISTIZÁBAL GARAVITO

Magistrada

Consultar sobre este documento ...