TSDJ VIT SU - 155164089002202100021 03-(01-06-2023)
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
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Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 155164089002202100021 03-(01-06-2023)
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2023
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
VIOLENCIA INTRAFAMILIAR AGRAVADA - LEGITIMIDAD PARA RECURRIR SENTENCIA CONDENATORIA CUANDO HAY ACEPTACIÓN DE CARGOS, Y SE ACREDITA VICIO DEL CONSENTIMIENTO: Verificación de falta de información por parte de las autoridades judiciales sobre las consecuencias penales que no solo incluye la sentencia condenatoria, sino la exclusión de beneficios y subrogados por el delito endilgado, y error del a quo de haber ofrecido un beneficio punitivo que no es procedente por prohibición legal. / VIOLENCIA INTRAFAMILIAR AGRAVADA - OMISIÓN POR PARTE DEL JUEZ DE CONOCIMIENTO : No informó a la encartada que el delito de Violencia Intrafamiliar Agravado está excluido de beneficios y subrogados penales.
En el caso de estudio y de acuerdo con lo anteriormente expuesto, se evidenció que hubo aceptación de cargos por parte de la procesada Maribel Fernández Lagos, pero que este no se llevó a cabo en la diligencia de traslado del escrito de acusación llevada a cabo el 24 de febrero de 2021, sino que ocurrió el 19 de agosto de 2022 ante la Fiscalía 20 Local de Paipa. echándose de menos que la constancia de aceptación de cargos suscrita por la indiciada, plasmara la consecuencia de dicho allanamiento, y acreditar la decisión, libre, consciente, voluntaria, debidamente informada que la norma contempla. 2.2.5. Posteriormente, en
de cargos suscrita por la indiciada, plasmara la consecuencia de dicho allanamiento, y acreditar la decisión, libre, consciente, voluntaria, debidamente informada que la norma contempla. 2.2.5. Posteriormente, en audiencia de verificación del allanamiento de 11 de octubre de 2023, se avizora que el Juez Segundo Promiscuo Municipal de Paipa con funciones de conocimiento, se limitó a preguntarle a la indiciada si su aceptación de cargos era libre, voluntaria, y asesorada por su Defensora, obteniendo como respuesta que sí, no obstante al informar de las consecuencias adujo “habiendo verificado las condiciones de la aceptación de cargos, y entendiendo doña Maribel que con esa aceptación de cargos usted se hace merecedora a una rebaja hasta de la tercera parte de la pena, en consecuencia, de la pena impuesta por el delito de violencia intrafamiliar agravada, …” 2.2.6. De lo anterior existiendo una omisión por parte del juez de conocimiento, pues no informó a la encartada que el delito de Violencia Intrafamiliar Agravado está excluido de beneficios y subrogados penales, prohibición legal consagrada en el artículo 68A del Código Penal, es decir que también era improcedente “el beneficio del descuento de una tercera parte de la pena” que este mencionó. 2.2.5. Por ende, el argumento expuesto por el Defensor-Recurrente es de recibo, ya que, aunque hubo sentencia condenatoria que descendió de la aceptación de cargos de Maribel Fernández Lagos, del examen realizado por esta Sala se acreditó (i) la falta de información por parte de las autoridades judiciales
aunque hubo sentencia condenatoria que descendió de la aceptación de cargos de Maribel Fernández Lagos, del examen realizado por esta Sala se acreditó (i) la falta de información por parte de las autoridades judiciales sobre las consecuencias penales que no solo incluye la sentencia condenatoria, sino la exclusión de beneficios y subrogados por el delito endilgado, y (ii) el error del a quo de haber ofrecido un beneficio punitivo que como ya se indicó no es procedente por prohibición legal. Es decir que, existió ambigüedad en lo sucedido en audiencia de verificación de allanamiento a cargos de 11 de octubre de 2022 que generó confusión en la indiciada, y que pudo incidir en la voluntad a la hora de tomar la decisión de atribuirse los cargos. Auto SP3973 de 2017 Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia; CSJ SP 28 ago. 2013, rad. 41.295; CSJ SP93792017.
VIOLENCIA INTRAFAMILIAR AGRAVADA - NULIDAD POR VIOLACIÓN A LAS GARANTÍAS FUNDAMENTALES: Vicio del consentimiento en la aceptación hecha por la indiciada dando paso a la retractación. / NULIDAD POR VIOLACIÓN A LAS GARANTÍAS FUNDAMENTALES AL VERIFICARSE VICIO DEL CONSENTIMIENTO - NO SE INFORMÓ LAS CONSECUENCIAS DE LA ACEPTACIÓN DE CARGOS NI LA APLICACIÓN DE LA NORMA QUE EXCLUYE DE BENEFICIOS Y SUBROGADOS AL DELITO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR: Procedencia de la nulidad desde la verificación de allanamiento a cargos y no desde el traslado del escrito de acusación.
VIOLENCIA INTRAFAMILIAR: Procedencia de la nulidad desde la verificación de allanamiento a cargos y no desde el traslado del escrito de acusación.
En ese orden de ideas, la legislación ha establecido criterios que gobiernan la declaratoria de la nulidad que en su momento fueron desarrolladas por el artículo 310 de la Ley 600 de 2000, y que en la actualidad se encuentran incorporadas al nuevo sistema por vía de doctrina interpretativa, y es que, estas pautas deben ser aplicadas tanto por el sujeto procesal que la reclama, como por el funcionario judicial a la hora de subsanar y corregir los errores que se presenten en el desarrollo del proceso penal; así las cosas, es imperativo que se demuestre que dicho error (i) afecta las garantía del procesado de manera real y cierta, (ii) que se pruebe el beneficio o la ventaja que obtendrá el procesado con ocasión a la invalidación y posterior reposición de la etapa afectada, (iii) acreditar que la nulidad es la única manera para enmendar el agravio, y (iv) que esté acompañada de carga argumentativa. 2.3.3. Tratándose de la nulidad por violación a la garantía superior al debido proceso que alegó el recurrente, está encaminada a la falta de verificación que trata el artículo 131 de la norma procesal penal y que debía hacerse por parte del juez de conocimiento respecto de la aceptación de cargos de Maribel Fernández, y que para el procedimiento penal abreviado expresa “La aceptación de cargos en esta etapa dará lugar a un beneficio punitivo de hasta la mitad de la pena. En ese caso, la Fiscalía ,
de cargos de Maribel Fernández, y que para el procedimiento penal abreviado expresa “La aceptación de cargos en esta etapa dará lugar a un beneficio punitivo de hasta la mitad de la pena. En ese caso, la Fiscalía , el indiciado y su defensor suscribirán un acta en la que conste la manifestación de aceptación de responsabilidad de manera libre, voluntaria e informada, la cual deberá anexarse al escrito de acusación.TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
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2 Estos documentos serán presentados ante el juez de conocimiento para que verifique la validez de la aceptación de los cargos y siga el trámite del artículo 447.”. 2.3.4. Como se indicó en el desarrollo del primer problema jurídico, existió vicio del consentimiento en la aceptación hecha por la indiciada dando paso a la retractación; dichos argumentos son imperativos para la resolución de esta nulidad solicitada en razón a que efectivamente hubo omisión por parte del a quo, pues no informó las consecuencias de la aceptación de cargos ni la aplicación de la norma que excluye de beneficios y subrogados al delito de violencia intrafamiliar, y de forma errónea menci onó un beneficio de descuento punitivo sin que diera lugar. 2.3.5. En este sentido, es procedente la nulidad alegada, desde la verificación de allanamiento a cargos de 19 de agosto de 2022, y no desde el traslado del Artículo 16 ley 1826 de 2017 escrito de acusación de 24 de febrero de 2021 como lo solicitó el Defensor, pues en dicha diligencia no hubo aceptación de cargos.
2022, y no desde el traslado del Artículo 16 ley 1826 de 2017 escrito de acusación de 24 de febrero de 2021 como lo solicitó el Defensor, pues en dicha diligencia no hubo aceptación de cargos.
VIOLENCIA INTRAFAMILIAR AGRAVADA - NULIDAD POR FALTA DE DEFENSA TÉCNICA: Debe ser coherente, precisa y razonable, pues no cualquier anomalía conspira contra la vigencia del proceso . / NULIDAD POR FALTA DE DEFENSA TÉCNICA - IMPROCEDENCIA: La falta de defensa técnica sólo se materializa ante la ausencia total o desconocimiento del derecho por parte del defensor.
2.3.6. Con respecto a la nulidad por falta de defensa, que igualmente fue alegado al formularse este recurso, se debe partir diciendo que la Ley 906 de 2004 aplicable al sistema procesal abreviado por remisión expresa del artículo 535 de la Ley 1826 de 2017 en su artículo 8: contempla como principio y garantía procesal “la defensa” y en su numeral 8 literal e) precisa “Ser oído, asistido y representado por un abogado de confianza o nombrado por el Estado”. 2.3.7. Bajo este entendido, debe precisar esta Corporación que la petición de nulidad por falta de defensa técnica debe ser coherente, precisa y razonable, pues no cualquier anomalía conspira contra la vigencia del proceso, sino aquella de naturaleza esenc ial, es decir, que socave de manera efectiva e irreparable la dinámica procesal o un derecho fundamental del interviniente que la alega, por lo que debe ajustarse a ciertos parámetros lógicos que permitan comprender el motivo de la pretensión de
efectiva e irreparable la dinámica procesal o un derecho fundamental del interviniente que la alega, por lo que debe ajustarse a ciertos parámetros lógicos que permitan comprender el motivo de la pretensión de nulitación, el yerro sustancial propuesto y la manera como se quebranta la estructura procesal, siendo carga del solicitante demostrar los anteriores aspectos. 2.3.8. Al respecto, el reproche del defensor recurrente se enfila a atacar la posición tomada por la primera defensora, sin que en concreto manifieste en qué consistió la falencia en la que incurrió su antecesora, no obstante, esta Corporación advierte que una vez verificado el desarrollo y trámite del proceso penal, no se observó que ésta haya hecho manifestación concreta a la indiciada Maribel Fernández Lagos respecto de las consecuencias de su aceptación, ni hizo alusión a la exclusión de beneficios y subrogados en el delito de Violencia Intrafamiliar, para que su defendida tomara una decisión consiente y voluntaria sobre los cargos endilgados. Sin embargo, no se desconoce que en cada una de las diligencias hizo acompañamiento a la indiciada, y es que, la falta de defensa técnica sólo se materializa ante la ausencia total o desconocimiento del derecho por parte del defensor, por ende, no es de recibo dicho reproche.REPÚBLICA DE COLOMBIA
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SALA ÚNICA
PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACION LEY 1128 de 2007
RADICACIÓN: CUR:152386000211202000013
CUI 155164089002202100021 03 (Acta de reparto)
PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACION LEY 1128 de 2007
RADICACIÓN: CUR:152386000211202000013
CUI 155164089002202100021 03 (Acta de reparto)
ORIGEN: JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL DE PAIPA
PROCESO: VIOLENCIA INTRAFAMILIAR AGRAVADA
INSTANCIA: SEGUNDA
PROVIDENCIA: SENTENCIA
DECISION: CONFIRMAR PROCESADO: MARIBEL FERNÁNDEZ LAGOS APROBACION: Sala discusión 4 mayo 2023
M. PONENTE:
JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Sala Segunda de Decisión
Santa Rosa de Viterbo, jueves, primero (1) de junio de dos mil veintitrés (2023) 02:38 pm
Decide la Sala el recurso de apelación impetrado por la Def ensa contra la sentencia de 15 de noviembre de 2022, mediante la cual el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Paipa , condenó a Maribel Fe rnández Lagos, por el delito de violencia intrafamiliar agravada.
1. ANTECEDENTES RELEVANTES:
1.1. Hechos
1.1.1. De acuerdo con el escrito de acusación, los hechos acaecieron el 2 de152386000212202152169 03
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enero de 2021 a las 9:00 horas aproximadamente, en el sector urbano del municipio de P aipa, en el barrio primero de mayo, donde según información de la Comisaría de Familia del municipio, se encontraban tres (3) menores de
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enero de 2021 a las 9:00 horas aproximadamente, en el sector urbano del municipio de P aipa, en el barrio primero de mayo, donde según información de la Comisaría de Familia del municipio, se encontraban tres (3) menores de 6, 4 y 18 meses, quienes eran maltratados por su progenitora Maribel Fernández Lagos.
1.1.2. Que de acuerdo con las manifestaciones de los menores expresadas al hacerse la verificación de lo ocurrido, o posible caso de v ulneración de derechos consumada el 4 de enero de 2021 , por constancia suscrita por la trabajadora social, se señaló que los menores manifestaron que su mamá y el novio los regañaban, les pegaban con un palo de escoba y los quemaban con un cuchillo caliente de manera reiterada, señalando los objetos con los cuales los maltrataban, razón por la cual fueron valorados por el médico, quien dictaminó incapacidades médico legales por cinco (5) y veinticinco (25) días respectivamente, lesiones causadas por su progenitora y su compa ñero sentimental Fernando Parra.
1.2. Trámite procesal:
1.2.1. El 24 de febrero de 2021, se llevó a cabo traslado del esc rito de acusación, en el que mediante acta de la fecha , la Fiscalía 20 Local de Paipa dejó constancia que asistió Maribel Fernández Lagos (Indiciada) junto con su Defensora, los menores víctimas y su apoderada, además que hizo la entrega del escrito de acusación ; y finalmente, la manifestación expresa de la no aceptación de cargos de la indiciada1.
Defensora, los menores víctimas y su apoderada, además que hizo la entrega del escrito de acusación ; y finalmente, la manifestación expresa de la no aceptación de cargos de la indiciada1.
1 Carpeta digital -primera instancia01escrito de acusación fl 34 a 39152386000212202152169 03
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1.2.2. El 19 de agosto de 2022, ante la Fiscalía 20 Local de Paipa, Maribel Fernández Lagos aceptó carg os, por el deli to de violencia intrafamiliar agravada, por los hechos ocurridos el 2 de enero de 2021 , la que se real izó antes de la instalación de la audiencia concentrada. Del acta se extracta: “En la fecha y hora al despacho de la Fiscalía 20 Local de Paipa, se hace presente la señora Maribel Fernández Lagos identificada con la cedula de ciudadanía 1.118.569.247 de Yopal, en su calidad de indiciada en el asunto de la referencia junto con su apoderada de confianza Cecilia Chaparro Mora; quien de manera l ibre y voluntar ia manifiesta aceptar los cargos por los hechos ocurridos el 2 de enero de 2021 como consta en el escr ito de acus ación, vale decir que por el delito de violencia intrafamiliar agravada, esta aceptación se hace antes de la instalación de la audiencia conc entrada. La señora Maribel Fernández Lagos fue debidamente asesorada por su defensora de confianza qu ien le manifestó las consecuencias de la aceptación de cargos. De igual manera manifiesta que indemnizó a las víctimas en debida forma po r una suma de 1.000.0000 m/te; y en la actualidad es la que proporciona
manifestó las consecuencias de la aceptación de cargos. De igual manera manifiesta que indemnizó a las víctimas en debida forma po r una suma de 1.000.0000 m/te; y en la actualidad es la que proporciona la manutención de sus menores hijos”2.
1.2.3. El 11 de octubre de 2022, se llevó a cabo audiencia de la verificación de la aceptación de cargos, declarándose legalmente la responsabilidad por aceptación de cargos de Maribel Fernández Lagos , y que se desarrolló así : "JUEZ: Doña Maribel aquí hay un a cta de acep tación de cargos que aporta el señor fiscal de fecha 19 de agosto de 2022 y que e stá suscrita por usted. Manifieste si es suya l a firma impuest a en esta acta.
MARIBEL FERNÁNDEZ: Sí señor. JUEZ: Usted aceptó los cargos que le
2 Capeta Digital-Primera instancia 07Aceptacion de cargos152386000212202152169 03
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imputaron o que le i mputó la fi scalía por el punible de Violenc ia Intrafamiliar. MARIBEL FERNANDEZ: Sí señor. JUEZ: Esa aceptación de cargos fue libre. MARIBEL FERNANDEZ: Si señor. JUEZ: fue espontánea. MARIBEL FERNANDEZ: Sí señor. JUEZ: Fue voluntaria.
MARIBEL FERNANDEZ: Sí, señor. JUEZ: Manifieste si en esta aceptación de cargos fue asesorada por su abogada. MARIB EL FERNANDEZ: Sí señor. JUEZ: Perfecto, habiend o verificado la s
aceptación de cargos fue asesorada por su abogada. MARIB EL FERNANDEZ: Sí señor. JUEZ: Perfecto, habiend o verificado la s condiciones de la aceptación de cargos, y entendiendo doña Maribel que con esa aceptación de cargos usted se ha ce merecedora a una rebaja hasta de la tercera parte de la pena, en consecuencia, de la pena impuesta por el delito de violencia intrafamiliar a gravada, en consecuencia el despacho accede a la solicitud planteada por la fiscalía en el sentido de re direccionar la presente audiencia para efectos de verificar la aceptación de cargos expu esta por la aquí procesada en los términos del a rtículo 539, en consecuencia y así, vista así las cosas, y habiendo verificado la aceptación de cargos por parte de l a acusada su manifestación libre y espontánea y asesorada por su defensora, entonces se le informa doña Maribel que el sentido de la decisi ón que está en curso va ser de carácter condenatorio con el beneficio del descuento de una tercera parte de la pena. ¿Entiende d oña Maribel?
MARIBEL FERNANDEZ: Sí señor”.
1.2.3.1. Acto seguido el despacho c orrió el traslado de que trata el artículo 447 del C ódigo de Proced imiento Penal , y posteriormente fijó fecha para audiencia de fallo.152386000212202152169 03
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1.2.4. El 15 de noviembre de 2022 el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Paipa profirió sentencia condenatoria , declarando responsable a la acusada a título de dolo en acción consumada del delito de violencia
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1.2.4. El 15 de noviembre de 2022 el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Paipa profirió sentencia condenatoria , declarando responsable a la acusada a título de dolo en acción consumada del delito de violencia intrafamiliar agravada, siendo víctimas sus menores hijos S.H.R.F., T.Y.T.F. y A.F.D.F. imponiéndole setenta y dos (72) meses de prisión, la pena accesoria de inha bilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un periodo igual al de la pena privativa de la libertad , negó el subrogado de suspensión condicional de la ejecución de la pena y se libró orden de captura.
1.3. Argumentos de la decisión de primera instancia:
1.3.1. Expuso en fallador de primera instancia que en el presente asunto la acusada Maribel Fernández Lagos, aceptó los cargos previamente imputados por la Fiscalía como quedó plasmado en acta del 19 de agosto de 2022, y v erificada en audiencia del 11 de octubre de 2022, por lo que refirió se encuentra acreditado más allá de toda duda lo relacionado con el delito y el compromiso de la responsabilidad penal de la encartada , pues aparecen los elementos mínimos de prueba.
1.3.2. Frente a la punibilidad refirió que de acuerdo con el artículo 229 del Código Penal, la sanción para el delito de violencia intrafamiliar, es de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses de prisión, con el aumento de cometerse la conducta en un menor conforme lo establece el inciso segundo, por lo que la pena
(48) a noventa y seis (96) meses de prisión, con el aumento de cometerse la conducta en un menor conforme lo establece el inciso segundo, por lo que la pena sería de setenta y dos (72) a ciento sesenta y ocho (168) meses, estableció los cuartos de movilidad así: cuarto mínimo de setenta y seis (76) a noventa y seis (96) meses, cuartos medios de noventa y seis (96) a ciento veinte (120) meses y de ciento veinte (120) meses, 1 día a ciento cuarenta y cuatro (144) meses, cuarto152386000212202152169 03
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máximo de ciento cuarenta y cuatro (144) meses un día a ciento sesenta y ocho (168) meses.
1.3.3. Explicó que en el caso en concret o exi sten circunstancias de menor punibilidad, pues la procesada no registra antecedentes penales, así mis mo expresó que las circunstancias personales y familiares de la misma dan cuenta de ser una madre de veintitrés (23) años con tres (3) menores hijos de diferente padre y con bajo nivel de instrucción, pues la misma cursó hasta quinto de primaria, por lo que evidencia la existencia de circunstancias apremiantes que desencadenaron los hechos que dieron origen a la investigación. Así mismo , seña ló que no se advertía la existencia de circunstancias de mayor punibilidad , por lo que tasó la pena dentro del primer cuarto de movilidad en setenta y dos (72) meses de prisión, igual cantidad para la pena accesoria.
1.3.4. En cuanto a la condición de mad re cabeza de fa milia alegada por la defensa, consideró que no es procedente reconocer tal calidad, pues cada uno de
igual cantidad para la pena accesoria.
1.3.4. En cuanto a la condición de mad re cabeza de fa milia alegada por la defensa, consideró que no es procedente reconocer tal calidad, pues cada uno de los menores cuenta con padre biológico diferente , de quienes debe reclamarse la obligación de cuidado, pues adujo que no se alegó ausencia pe rmanente o incapacidad física de los progenitores, y que por el contrario se acreditó en el decurso procesal que T.Y. T.F., se en cuentra residiendo en Yopal bajo el cuidado de su progenitor José Reinel Tabaco Fernández ; A.F.D.F. y T.Y.T.F., residen en Aguazul al cuidado de su abuela materna María Rosa Evelia Lagos, mientras que la procesada tiene su domicilio en Paipa, circunstancias que desvirtúan el cuidado exclusivo y la dependencia de los menores por parte de la sentenciada, sin que se pudiera perder de vista que el Estado debe propender por el cuidado y protección de los menores, procurando que no vuelvan a ser víc timas violencia en virtud de la prisión domiciliaria.152386000212202152169 03
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1.4. Recurso de apelación:
1.4.1. Inconforme con la decisión proferida el defensor interpuso recurso de apelación manifestando que:
1.4.1.1. La sentencia proferida por el Juzgado Segundo Promiscuo de Paipa se encuentra viciada de nulidad por violación del derecho de defensa o del debido proceso en aspectos sustanciales, citó en su escrito las o bligaciones de l a defensa, de la fiscalía y del juez de conocimiento.
encuentra viciada de nulidad por violación del derecho de defensa o del debido proceso en aspectos sustanciales, citó en su escrito las o bligaciones de l a defensa, de la fiscalía y del juez de conocimiento.
1.4.1.2. Para el caso en concreto manifestó que d ebió explicarse por parte de la defensora de confianza de la encartada, el juez y de la fiscalía en términos comprensibles el delito de violencia intrafam iliar agravada, las instituciones jurídicas de los subrogados penales y su expresa prohibición de conce derle algún beneficio por la aceptación, por la expresa prohibición de la Ley 1098 de 2006, informándole que su sentencia sería intramu ral, para que así libre, cons ciente y voluntariamente tomara la decisión correspondiente, dejando expresa constancia de ello en la audiencia de traslado del escrito de acusación, garantizando así sus derechos y garantías procesales.
1.4.3. Finalmente solicitó se decrete la nul idad de toda la actuación a partir de la audiencia de traslado de escrito de acusación, como consecuencia de la v iolación al derecho fundamental al debido proceso, derecho de defensa, derecho de contradicción e igualdad de armas al omitir la verificación d e las garantías fundamentales de la acusada.152386000212202152169 03
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2. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER:
2.1. Competencia:
2.1.1. Corresponde a la Sala de conformidad con lo señalado en el numeral 1 del artículo 34 e inciso final del artículo 179 del Est atuto Procedimental Penal,
2.1. Competencia:
2.1.1. Corresponde a la Sala de conformidad con lo señalado en el numeral 1 del artículo 34 e inciso final del artículo 179 del Est atuto Procedimental Penal, en concordancia con el artículo 22 de la Ley 1826 de 2017, resolver la impugnación presentada co ntra la sentencia de 15 de noviembre de 2022 , desde luego, dentro del marco delimitado en la apelación, quedando a salvo si el estudio de los derechos superiores.
2.1.2. Con la finalidad de resolver la inconformidad planteada, esta Sala procederá a analizar (i) la legitimidad para recurrir sentencia condenatoria cuando acepta cargos y se acredita vicios del consentimiento; (ii) si exis tió fa lta de defensa técnica por parte de la primera defensora pública en lo atinente a la aceptación de cargos o si, por el contrario, la aceptación fue realizada conforme al debido proceso.
2.2. Legitimidad para recurrir sentencia condenatoria cuando h ay aceptación de cargos, y se acredita vicio del consentimiento:
2.2.1. La Ley 906 de 2004 estableció en su libro VIII el proceso esp ecial abreviado3, el mismo es aplicado exclusivamente a los delitos que se encuentran descritos en su artículo 534, entre los que se halla el de violencia intrafamiliar4; dentro de este procedimiento el artículo 539 ibidem incorpora lo concerniente a la aceptación de cargos , pues existe esta posibilidad en
3 Ley 1826 de 2017 4 Artículo 229 Código Penal152386000212202152169 03
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lo concerniente a la aceptación de cargos , pues existe esta posibilidad en
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cada una de las etapas procesales , pero el allanamiento debe ser prod ucto de una decisión libre, consciente, voluntaria, debidamente informada y asesorada por la defensa, ante lo que la jurisprudencia ha expresado que “El control de legalidad aplicado por el juez de conocimiento recae, por una parte, sobre el acto mismo de aceptación de respons abilidad, a fin de verificar que ésae sea expresión de la autonomía de la voluntad. Así, el art. 131 d el C.P.P. p receptúa que al funcionario judicial le corresponde verificar si el allanamiento es producto de una decisión, libre, consciente, voluntaria, de bidamente informada y asesorada por la defensa. Por otra parte, el mencionado control comprende una la bor de supervisión sobre el respeto de las garantías fundamentales en cabeza del acusado”5.
2.2.2. Sin embargo, en caso de que exis ta un retracto respec to del allanamiento a cargos, es válido siempre y cuando se acredite que se ha viciado el consentimien to o se ha violado las garantías fundamentales , pues la Corte Suprema de Justicia Sala Penal reiteró que “La imposibilidad de retractación es una limitaci ón justificada en pro de materializar una debida administración de justicia penal abreviada. Entre otr as consecuencias, el allanamiento a cargos entraña la renuncia del imputado a ser juzgado públicamente (art. 250-4 de la Constitución), así como a las prerrogativas inherentes a este derecho fundamental. Ello se
consecuencias, el allanamiento a cargos entraña la renuncia del imputado a ser juzgado públicamente (art. 250-4 de la Constitución), así como a las prerrogativas inherentes a este derecho fundamental. Ello se extracta del art. 8º lits. b), j) y k) del C .P.P. Quien acepta la imputación no sólo se autoincrimina, sino que desiste a solicitar pruebas y controvertir las que se alleguen en su contra, a tener u n juicio público, oral, contradictorio, concentrado, imparcial y con inmediación de las
5 Radicado 45495 providencia SP9379-2017 Corte Suprema de Justicia Sala Penal152386000212202152169 03
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pruebas, en el cual pueda, si así lo desea, por sí mismo o por conducto de su defensor, interrogar en audiencia a los testigos de cargo y a obtener la co mparecencia de testigos o peritos que puedan arrojar luz sobre los hechos objeto de debate”6.
2.2.3. Pues bien, continuando con lo planteado por la jurisprudencia, se tiene que no es posible sustraerse de la aceptación de responsabilidad a menos que , como la propia norm a lo prevé, concurra un vicio en el consentimiento del procesado o se tr ansgredan sus garantías 7, según se extrae del parágrafo del artículo 293 de la Ley 906 de 2004, insertado por la Ley 1453 de 2011, el cual debe interpretarse en armonía con el artículo 351 del mismo estatuto procedimental 8”, y que bajo los mismos términos se extiende al procedimiento penal abreviado.
insertado por la Ley 1453 de 2011, el cual debe interpretarse en armonía con el artículo 351 del mismo estatuto procedimental 8”, y que bajo los mismos términos se extiende al procedimiento penal abreviado.
2.2.4. En el caso de estudio y de acuerdo con lo anteriormente expuesto, se evidenció que hubo aceptación de ca rgos por parte de la procesada Maribel Fernández Lagos , pero que este no se llevó a cabo en la diligencia de traslado del escr ito de acus ación llevada a cabo el 24 de febrero de 2021, sino que ocurrió el 19 de agosto de 2022 ante la Fiscalía 20 Local de Pa ipa. echándose de menos que la constancia de aceptación de cargos suscrita por la indiciada, plasmara la consecuencia de dicho allanamiento, y acreditar la decisión, libre, co nsciente, v oluntaria, debidamente informada que la norma contempla.
2.2.5. Posteriormente, en audiencia de verificación del allanamiento de 11 de octubre de 2023, se avizora que el Ju ez Segundo Promiscuo Municipal de
6 Auto SP3973 de 2017 Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. 7 CSJ SP 28 ago. 2013, rad. 41.295 8 CSJ SP9379-2017152386000212202152169 03
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Paipa con funciones de conocimiento , se limitó a preguntarle a la indiciada si su aceptación de cargos era libre, volu ntaria, y asesorada por su Defensora, obteniendo como re spuesta que sí, no obstante al informar de las consecuencias adujo “habiendo verificado las condiciones de la
su aceptación de cargos era libre, volu ntaria, y asesorada por su Defensora, obteniendo como re spuesta que sí, no obstante al informar de las consecuencias adujo “habiendo verificado las condiciones de la aceptación de carg os, y entendiendo doña Maribel que con esa aceptación de cargos usted se hace merecedora a una rebaja hasta de la tercera parte de la pena, en consecuencia, de la pena impuesta por el delito de violencia intrafamiliar agravada, …”
2.2.6. D e lo anterior e xistiendo una omisión por parte del juez de conocimiento, pues no informó a la encartada que el delit o de Violen cia Intrafamiliar Agravado está excluido de beneficios y subrogados penales , prohibición le