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TSDJ VIT SU - 155166000216202200004 01-(12-12-2024)

Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo

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Detalles

Título
TSDJ VIT SU - 155166000216202200004 01-(12-12-2024)
Autor
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2024

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________ Relatoría

ACCESO CARNAL CON INCAPAZ DE RESISTIR - ELEMENTOS PROBATORIOS: La declaración de la víctima, el dictamen médico forense y la prueba pericial constituyen medios idóneos para acreditar el delito y la responsabilidad penal del procesado.

La Sala encuentra suficientemente acreditado más allá de toda duda razonable la responsabilidad del procesado como autor del delito de acceso carnal abusivo con incapaz de resistir contenido en el artículo 210 del Código Penal, en consecuencia, dado su acierto, se confirmará el fallo impugnado. (…) De acuerdo con el marco procesal establecido en la Ley 906 de 2004, la condena de un individuo requiere una certeza fundada en pruebas presentadas durante el juicio oral, las cuales deben sostener un conocimiento más allá de toda duda sobre el delito imputado y la responsabilidad penal del acusado. Se reconoce que la certeza absoluta en el ámbito legal es una meta inalcanzable, y en su lugar se busca una certeza relativa, la cual se fundamenta en la legitimidad de l procedimiento penal y en la evidencia presentada durante el mismo. (…) Corolario, para esta Corporación, corresponde a una evocación espontánea que refleja las sorpresivas circunstancias en las que se encontró inmersa al recuperar su consciencia y percatarse de la agresión sexual de la que se le hizo objeto por parte de Wilgen Duván, la que tan pronto identificó rechazó de forma inmediata, pues se demostró que la víctima cayó en un profundo sueño, en sus palabras, estaba “inconsciente” y, por

agresión sexual de la que se le hizo objeto por parte de Wilgen Duván, la que tan pronto identificó rechazó de forma inmediata, pues se demostró que la víctima cayó en un profundo sueño, en sus palabras, estaba “inconsciente” y, por ende, en imposibilidad de consentir la manipulación libidinosa que en su cuerpo ejecu tó el procesado. 2.4.6.18. De este modo, la Sala con fundamento en lo expuesto, encuentra suficientemente acreditado más allá de toda duda razonable la responsabilidad del procesado como autor del delito de acceso carnal abusivo con incapaz de resistir contenido en el artículo 210 del Código Penal, en consecuencia, dado su acierto, se confirmará el fallo impugnado.

Fuente Formal: Artículo 210 del Código Penal; Sentencias SP657 de 2022, SP1146 de 2022 y SP161 de 2023 de la Corte

Suprema de Justicia.

Nota de Relatoría: El Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo analizó la responsabilidad del procesado por acceso carnal con incapaz de resistir, confirmando la condena al considerar que la víctima se encontraba en un estado de inconsciencia que imposibilitaba su consentimiento. Se fundamentó en el dictamen médico forense, el testimonio de la víctima y la valoración de la prueba pericial.

SALA: SALA UNICA

TIPO DE PROVIDENCIA: SENTENCIAREPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SANTA ROSA DE VITERBO

SALA UNICA

SALA DE DISCUSIÓN 28 DE NOVIEMBRE DE 2024

MAGISTRADO PONENTE: JORGE ENRIQUE GOMEZ ANGEL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SANTA ROSA DE VITERBO

SALA UNICA

SALA DE DISCUSIÓN 28 DE NOVIEMBRE DE 2024

MAGISTRADO PONENTE: JORGE ENRIQUE GOMEZ ANGEL Santa Rosa de Viterbo , jueves, veintiocho (28) de noviembre dos mil veinti cuatro (2024), se reunieron los suscritos Magistrados integrantes del Tribunal Superior del Distrito Judicial, doctores GLORIA INÉS LINARES VILLALBA , EURÍPIDES MONTOYA SEPULVEDA y JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL, quien preside el acto como Magistrado Ponente, con el fin de estudiar el proyecto penal con Rad. 155166000216202200004 01 siendo procesado WILGEN DUVAN GUAYACAN AUSAQUE por el delito de ACCESO CARNAL CON INCAPAZ DE RESISTIR el cual fue aprobado por la mayoría de la Sala.

JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL

Magistrado Ponente155166000216202200004 01

2

REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

SALA UNICA

PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACION LEY 1128 de 2007

RADICACIÓN: 155166000216202200004 01

ORIGEN: JUZGADO SEGUNDO PENAL CIRCUITO DE DUITAMA

PROCESO: ACCESO CARNAL CON INCAPAZ DE RESISTIR

INSTANCIA: SEGUNDA – APELACION SENTENCIA

DECISION: CONFIRMAR

PROCESADO: WILGEN DUVAN GUAYACAN AUSAQUE

PROCESO: ACCESO CARNAL CON INCAPAZ DE RESISTIR

INSTANCIA: SEGUNDA – APELACION SENTENCIA

DECISION: CONFIRMAR PROCESADO: WILGEN DUVAN GUAYACAN AUSAQUE APROBADA: Sala discusión 28 noviembre de 2024

M. PONENTE: JORGE ENRIQUE GÓMEZ ANGEL

Sala Segunda de Decisión

Santa Rosa de Viterbo, jueves, doce (12) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) 2:44pm

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la Defensa del procesado Wilgen Duván Guayacán Ausaque , contra la sentencia d el 15 de julio de 2024 mediante la cual el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Duitama, lo condenó por el delito de acceso carnal con incapaz de resistir y le impuso una pena de ciento cincuenta (150) meses de prisión y la consecuente inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.

1. ANTECEDENTES:

1.1. Situación fáctica:

1.1.1. Del escrito de acusación 1 se extrae que entre el 3 y el 4 de febrero de 2022 en horas de la madrugada en el municipio de Paipa la víctima Laura Vanessa Fracica, recibió un mensaje del procesado, quien era su jefe de trabajo en el almacén D1 invitándola a beber por el cumpleaños de la víctima. Acordaron ir a un bar cercano, lugar en el que tomaron tres cervezas, siendo las 10:30 de la noche, llamaron a otro compañero de nombre Andrés, quien los

Acordaron ir a un bar cercano, lugar en el que tomaron tres cervezas, siendo las 10:30 de la noche, llamaron a otro compañero de nombre Andrés, quien los

1 Folio 2 de la Carpeta digital 01 del expediente.155166000216202200004 01

3 acompaño hasta la media noche, cuando cerraron el bar, el procesado le dijo a la víctima que se fueran para la casa de él, a seguir tomando.

1.1.2. Se dirigieron a la casa y allí siguieron tomando, hasta que Laura Vanessa quedó dormida en la Sala de la casa del procesado , y al despertar la mañana siguiente semidesnuda en la cama de Duván Guayacán, accediéndola carnalmente con el miembro viril vía vaginal, no dijo nada porque estaba en shock. Despertó a las 6:30 de la mañana por la alarma del celular, se levantó y se alist ó temblando y pensando que el procesado había tenido relaciones sexuales en contra de su voluntad, ya que ella nunca tuvo ningún interés en este.

1.2. Actuación procesal relevante:

1.2.1. El 25 de mayo de 2022 , el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Paipa, llev ó a cabo audiencia de imputación endilgándole la autoría de acceso carnal o acto sexual abusivo con Incapaz de Resistir artículo 210 del Código Penal, sin que hubiera acep tación de cargos por el procesado.

1.2.2. El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Duitama, el que en audiencia de formulación de acusación del

de cargos por el procesado.

1.2.2. El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Duitama, el que en audiencia de formulación de acusación del 18 de octubre de 2022 reconoció la calidad de la víctima. En dicha audiencia, le endilgó el delito de acceso carnal o acto sexual abusivo con Incapaz de resistir, descrita en el inciso 1º del artículo 210 Código Penal.

1.2.3. La audiencia preparatoria se llev ó a cabo el 2 de marzo de 2023 en la cual realizaron estipulac iones probatorias con l a participación de l apoderado de víctimas 2, seguidamente le interrogó al acusado si acepta ba cargos, manifestando que no. Procedió con el decreto de pruebas y fijó fecha para juicio oral.

1.2.4. El juicio oral se desarrolló el 14, 15 y 16 de mayo de 2024 , una vez presentados los alegatos finales el a quo anunció el sentido del fallo

2 Fl 2 Acta de audiencia preparatoria155166000216202200004 01

4 condenatorio. Finalmente, el 15 de julio de 2024 dio lectura a la sentencia de primera instancia la cual es objeto de impugnación.

1.3. La sentencia recurrida:

1.3.1. Por sentencia de 15 de julio de 2024 el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Duitama, conden ó a ciento cincuenta (150) meses de prisión a Wilgen Duván Guayacán Ausaque del delito de acceso carnal con incapaz de

Circuito de Duitama, conden ó a ciento cincuenta (150) meses de prisión a Wilgen Duván Guayacán Ausaque del delito de acceso carnal con incapaz de resistir (Artículo 2 10 del Código Penal) , y le im puso inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, no concedió subrogados penales, e hizo precisión que ejecutoriada, librará la correspondiente orden de captura y/o boleta de detención en su contra, exponiendo los siguientes argumentos:

1.3.2. Adujo que la Fiscalía probó más allá de toda duda, en forma íntegra y con respeto de las formas propias de la actuación, su teoría del caso, indicó que quedó demostrado con el relato claro, coherente, circunstanciado y creíble narrado por la víctima, confirmado con el sangrado que fue observado por la testigo Paola Andrea, corroborado por la perito Andrea Niño Paipilla con quien se incorporó el informe médico legal sexológico practicado a la víctima, del cual se determinó “miembros inferiores: Equimosis violácea con halo verdosa de 2x2 cm de diámetro, localizada en tercio medio cara externa del muslo izquierdo”, aspecto que dio cuenta la lesión sufrida en las piernas, que conforme a las reglas de la experiencia permitió af irmar que se lesionó a la víctima al momento de realizar el acceso carnal.

1.3.3. El a quo hizo mención al testimonio de la perito María Alejandra Amaya, quien como psiquiatra expuso ampliamente el miedo paralizante en que puede entrar una persona quien como consecuencia no pu ede reaccionar frente a

1.3.3. El a quo hizo mención al testimonio de la perito María Alejandra Amaya, quien como psiquiatra expuso ampliamente el miedo paralizante en que puede entrar una persona quien como consecuencia no pu ede reaccionar frente a una agresión y que a juicio de la primera instancia fue lo sucedido en el caso bajo análisis.

1.3.4. Finalmente adujo que se demostró más allá de toda duda , tanto la ocurrencia del hecho como la responsabili dad del procesado, siendo auto responsable del delito de acceso carnal abusivo con incapaz de resistir, así mismo, hizo mención en relación a la falta de defensa técnica que debió llevar155166000216202200004 01

5 una declaratoria de nulidad, arguyendo que la simple disparidad de cr iterios en relación a l a estrategia defensiva no genera nulidad por falta defensa técnica, sino que al contrario en todo la actuación procesal se evidencia ba que el mismo sí contó con un defensor que se ocupara de sus intereses.

1.4. Recurso de apelación:

1.4.1. Inconforme con la decisión, la defensa interpuso recurso de apelación argumentando que la sentencia de primera instancia, consideró que el caudal probatorio era insuficiente para determinar la configuración del delito, así como tampoco se demostr ó el presunto estado de inconciencia de la víctima, toda vez que el a quo se basó en apreciaciones subjetivas, incurriendo en la vulneración al principio del “in dubio pro reo”.

1.4.2. Hizo alusión a que hub o factores por parte de la víctima para faltar a la

vez que el a quo se basó en apreciaciones subjetivas, incurriendo en la vulneración al principio del “in dubio pro reo”.

1.4.2. Hizo alusión a que hub o factores por parte de la víctima para faltar a la verdad, con el ánimo de perjudicar al procesado, toda vez que manifestó que denunció la situación al enterarse que fue por una apuesta, siendo claro la existencia de un motivo para que la víctima denunciara con la intención de perjudicar al procesado, así mismo, planteó el error de hecho en la valoración probatoria, sustentando que el a quo concluyó situaciones que ni siquiera fueron manifestadas por la víctima y los testimonios de Andrea Paola y Duvis.

1.4.3. Arguyó que el procesado jamás negó la oc urrencia del acto sexual y por el contrario manifestó ser un acto entre mayores de edad, consensuado y sin violencia, a su vez, hace énfasis en mencionar que la víctima era consumidora de bebidas embriagantes, por ende, no era la primera vez ingería cervez a y vodka.

1.4.4. Finalmente indicó que carece de verosimilitud el relato de Laura Vanesa, ya que hay duda respecto del estado de inconsciencia de la víctima, es así que se debe dar aplicación del principio in dubio pro reo, ante la duda que emerge en re lación con la materialidad de la conducta y la responsabilidad del encartado como ejecutor de esta.155166000216202200004 01

6 1.4.5. Por lo anterior solicitó re vocar la sentencia recurrida y en su lugar absolver a Wilgen Duván Guayacán Ausauqe del delito de Acceso Carnal Con

6 1.4.5. Por lo anterior solicitó re vocar la sentencia recurrida y en su lugar absolver a Wilgen Duván Guayacán Ausauqe del delito de Acceso Carnal Con Incapaz de Resistir.

1.5. Los no recurrentes:

1.5.1. Por auto d el 23 de julio de 2024 , se corrió traslado del recurso de apelación presentado por la defensa de Wilgen Duván Guayacán a los no recurrentes, conforme lo dispuesto por el artículo 179 del Código de Procedimiento Penal, sin que en el término se allegara manifestación alguna, por lo que, por auto de 30 de abril de 2024 se concedió recurso de apelación ante esta Corporación.

2. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER:

La Sala es competente para conocer del recurso de apelación a l tenor de lo dispuesto en el numeral 1 articulo 34 de la Ley 906 de 2004.

2.1. Lo que se debe resolver:

2.1.1. De acuerdo con los planteamientos del recurrente, que cuestiona el haz probatorio que se consideró por el juez sentenc iador para condenar, corresponde a la Sala estudiar: si, a partir de la evaluación integral de las pruebas discutidas durante el juicio, se alcanza la certeza absoluta de la culpabilidad del acusado en la comisión del delito, o si, por el contrario, se ha vulnerado el princ ipio de presunción de inocencia, tal como se estipula en el artículo 381 del Código Penal.

2.2. El Acceso Carnal con incapaz de resistir:

2.3.1. Está incurso en el delito de acceso carnal abusivo con incapaz de

estipula en el artículo 381 del Código Penal.

2.2. El Acceso Carnal con incapaz de resistir:

2.3.1. Está incurso en el delito de acceso carnal abusivo con incapaz de resistir, al tenor del a rtículo 2 10 del Código Penal 3 El que acceda carnalmente a persona en estado de inconsciencia, o que padezca trastorno mental o que est é en incapacidad de resistir, incurrirá en

3 Artículo 210 del Código Penal incurrirá en prisión de doce (12) a veinte (20) años.155166000216202200004 01

7 prisión de doce (12) a veinte (20) años ”. De lo anterior, el acceso carnal a que hace referencia el artículo 2 10 del Código Penal, son las conductas que vulneran y ponen en riesgo los bienes jurídicos de la libertad, integridad y formación sexuales implicando la penetración.

2.3.2. Ha hecho mención la Sala de Casación Penal de la Co rte Suprema de Justicia, que el delito “se configura cuando el agente realiza alguno de esos dos comportamientos sobre una persona en estado de inconciencia o incapacidad de resistir, o bien sobre un individuo que adolece (sic) de <<trastorno mental>>. De la misma lectura de l precepto, es obvio colegir que el tipo en comento requiere una calidad especial en el sujeto pasivo de la conducta, que puede obedecer (i) al estado de inconsciencia en el momento en que ocurre el acceso o acto de índole sexual; (ii) al trastorno mental que de manera transitoria o permane nte ostente la víctima, siempre y cuando le represente un detrimento en las facultades

momento en que ocurre el acceso o acto de índole sexual; (ii) al trastorno mental que de manera transitoria o permane nte ostente la víctima, siempre y cuando le represente un detrimento en las facultades intelectivas que le impida otorgar el respectivo consentimiento en la misma; o (iii) a un a situación en la que la vo luntad de la perso na está completamente doblegada por el infractor4”.

2.3.3. De lo anterior, el autor para la configuración del tipo penal, requiere acción suya para poner a la víctima en alguna de las condiciones descritas, sino que abusa de ellas , pues es así que, la incapacidad de resistir según la Corte “está vinculada con la afectación de la voluntad de la persona para oponerse al acceso carnal o al acto sexual diverso a él. En este evento, la víctima, comprende el alcance y significado de la acción, solo que no puede oponerse a ella por limitaciones físicas 5”. Es decir, estar en condiciones que no le permiten comprender esa actividad sexual o prestar su consentimiento para ello.

2.3.4. No obstante, su materialidad se constituye más que en la realiza ción del comportamiento libidinoso, el que este se ha ya producido valiéndose de la imposibilidad de la víctima para comprender o autorizar dicho encuentro, teniendo en cuenta que en tales circunstancias “ se enerva su libertad de

4 Corte Suprema de Justicia SP657 de 2022 M.P. José Francisco Acuña Vizcaya 5 Corte Suprema de Justicia SP1146 de 2022 M.P. Gerson Chaverra Castro.155166000216202200004 01

8

4 Corte Suprema de Justicia SP657 de 2022 M.P. José Francisco Acuña Vizcaya 5 Corte Suprema de Justicia SP1146 de 2022 M.P. Gerson Chaverra Castro.155166000216202200004 01

8 disponer de su cuerpo para la satisfacción de su sexualidad, con ocasión de la cual puede elegir con autonomía, sin interferencias de su voluntad, el momento, la persona y el placer que desea6”.

2.4. Análisis y valoración jurídica de las pruebas y su corroboración periférica:

2.4.1. De acuerdo con el marco procesal establecido en l a Ley 906 de 2004 la condena de un individuo requiere una certeza fundada en pruebas presentadas durante el juicio oral, las cuales deben sostener un conocimiento más allá de toda duda sobre el delito im putado y la respon sabilidad penal del acusado. Se reconoce que la certeza absoluta en el ámbito legal es una meta inalcanzable, y en su lugar se busca una certeza relativa, la cual se fundamenta en la legitimidad del procedimiento penal y en la evidencia presentada durante el mismo.

2.4.2. La Corte Suprema de Justicia en Sala Penal , tratándose de delitos sexuales ha recurrido a la metodología de la corroboración periférica, la cual propone acudir a la comprobación de datos marginales o secundarios, que pueda hacer más creíble la versión de la persona afectada.

2.4.3. En este orden, el testigo de excepción es la víctima, porque precisamente sobre si se ejecuta ron las maniobras constitutivas de aquellos, además este tipo de punibles se cometen, por lo gener al en entornos ajenos a

2.4.3. En este orden, el testigo de excepción es la víctima, porque precisamente sobre si se ejecuta ron las maniobras constitutivas de aquellos, además este tipo de punibles se cometen, por lo gener al en entornos ajenos a terceros, de ahí que las versiones de la víctima y victimario sea generalmente disimiles, sin acompañamiento de pruebas directa s con las cuales puedan establecer los pormenores del hecho. De tal forma que la valía del dicho de la víctima para determinar importantes elementos fácticos de los hechos investigados, se logra al descartar algún ánimo vindicativo o animadversión, al tiempo que se establezca su sanidad mental y la coherencia externa e inte rna de la narración.

2.4.4. Por lo anterior, entrará esta Sala a analizar la veracidad del dicho de la víctima, conforme lo normado en el artículo 404 del ritual procesal, esto es, los

6 Corte Suprema de Justicia SP161 de 2023 M.P. Gestor Chaverra Castro.155166000216202200004 01

9 principios técnico científicos sobre la percepción y la memoria, especialmente, lo relativo a la naturale za del objeto percibido, al estado de sanidad de los sentidos de percepción, las circunstancias del lugar, tiempo y modo del acontecer, los procesos de rememoración, su actitud durante el interrogatorio y el contrainterrogatorio, la forma de sus respuestas , así como su personalidad, así lo ha expuesto la Corte “Con tales referentes es por igual factible llegar a una conclusión de verosimilitud, racionalidad y consistencia de la respectiva prueba, pues purgado el testimonio único de sus eventuales

así lo ha expuesto la Corte “Con tales referentes es por igual factible llegar a una conclusión de verosimilitud, racionalidad y consistencia de la respectiva prueba, pues purgado el testimonio único de sus eventuales vicios, de fectos o deficiencias nada imposibilita que se le asigne un mérito suasorio tal que sea por sí mismo suficiente para sustentar una sentencia. En dichas condiciones esa clase de medio de convicción no pierde su valor sólo porque sea único7”.

2.4.5. Bajo es tos lineamientos, desde ya debe señalar la Sala que comparte los razonamientos expuestos por el a quo frente al testimonio de Laura Vanessa Fracica Sarmiento, pues de su análisis, se descarta la presencia de elementos que resten credibilidad a su dicho, pu es sin duda, se vislumbra un testimonio sólido y respaldado en los demás elementos probatorios, lo que en conjunto cumplen efectivamente con el estándar de conocimiento frente a la ejecución y estructuración de la conducta delictiva por lo que se debe atri buir la re sponsabilidad al proces ado Wilgen Duván Guayacán Ausaque, como autor de esta.

2.4.6. Es así que se confirma rá la condena impuesta en primera instancia, ya que se establece que la impugnación se sustentó en una incorrecta lectura del contenido material de las pruebas, ajena a la luz de la lógica y la sana critica, como se pasa a señalar.

2.4.7. El impugnante adujo que la conducta no existió porque la víctima estaba consciente y en capacidad plena de resistir , incluso consintió la relación , tesis sustentada en que según lo señalado por el testigo Andrés Román y el

2.4.7. El impugnante adujo que la conducta no existió porque la víctima estaba consciente y en capacidad plena de resistir , incluso consintió la relación , tesis sustentada en que según lo señalado por el testigo Andrés Román y el procesado en el juicio la víctima Laura Fra cica, había consumido poco licor y se encontraba coqueteando con el indiciado, luego, cuando se despertó y vio que estaba accediéndola Duván, pudo haberlo detenido y conforme lo indicó el

7 Corte Suprema de Justicia SP. Radicado 27973 del 5 de septiembre de 2011.155166000216202200004 01

10 impugnante aquella pudo decidir sobre la relación que voluntariamente sostuvo con Wilgen Duván.

2.4.8. Sin embargo, otra es la situación que se establece del estado en el que Laura Vanessa se encontraba al momento en que se producía el hecho. Ello, porque la prueba testimonial dio a conocer que estuvo expuesta a un alto consumo de bebidas embriagantes, cuyos efectos disminuyeron sus facultades de todo orden, como para inferir que solo por dormir y despertar al m omento del encuentro sexual, pudo recuperarse y hallarse en estado total de consciencia, no solo para acceder a las relaciones sexuales, sino, además, luego, con gran habilidad, recrear un episodio como el que narró.

2.4.9. Contrario a la aseveración del impugnante, el testimonio de Laura Vanessa Fracica Sarmiento 8, se ofrece coherente, claro y circunstanciado, pues precisó que para reunirse con el procesado en el bar, salió de su trabajo

Vanessa Fracica Sarmiento 8, se ofrece coherente, claro y circunstanciado, pues precisó que para reunirse con el procesado en el bar, salió de su trabajo pasadas las seis de la tarde , yéndose a su casa a cambiarse y volvie ndo después a encontrarse en un bar, iniciando con la ingesta de licor, sin haber consumido nada de comer.

2.4.10. Indicó que bebió y habló en el bar, junto con el procesado y compañero de trabajo Andrés Román, que luego de que cerraran el bar, se dirigi ó a casa del indiciado.

2.4.5.11. En ese sentido, ninguno de los argumentos esbozados por la defensa de Wilgen Duván Guayacán Ausaque , tiene fundamentos llamados a prosperar, pues como se señaló, se cuenta con pruebas suficientes para sustentar la sentenc ia condenatoria proferida en primera instancia . Estas pruebas han desvirtuado la presunción de inocencia del acusado, por lo tanto, la sentencia será confirmada.

2.4.6. Al iniciar el estudio de las pruebas médicas, inform es o dictámenes incorporados en l a audiencia por los profesionales que los practicaron y que, en cuanto se discuten, registran los siguientes hallazgos:

8 Audiencia de juicio oral del 14 de mayo de 2024 Récord 00:47:10.155166000216202200004 01

11 2.4.6.1. Andrea Niño Paipilla, perito médico forense de medicina legal, precisamente, la examinó el 08 de febrero de 2022 y además de la equimosis violácea con halo verdoso 2x2 cm de diámetro, localizada en tercio medio cara

precisamente, la examinó el 08 de febrero de 2022 y además de la equimosis violácea con halo verdoso 2x2 cm de diámetro, localizada en tercio medio cara externa de muslo izquierdo, se encuentra himen desagarrado reciente de bordes edematizados en proceso de reparación en el meridiano de a las dos, cuatro y nueve sent ido maneci llas del reloj, indicó que encontró signos de violencia en miembro inferior equimosis , lesión compatible con algún tipo de objeto contundente, indic ó que “en el contexto del caso puede estar relacionado con el agresor en todo el transcurso de los hechos”9, a su vez, respondió que “la víctima no había referido que la relación sexual haya sigo de forma voluntaria y las lesiones son contundentes con el relato de la víctima”10.

2.4.6.2. Aura Yaneth Lizarazo Quintero, f uncionaria del Instituto de Medic ina Legal, por medio de la cual se incorpora informe pericial de 23 de febrero de 2022 “ búsqueda de espermatozoides ”, manifestó que “ se encontró espermatozoides en las muestras llevadas a medicina legal, tanto en ropa interior como en tracto vaginal, la pr enda de ropa interior tenia manchas rojas”.

2.4.6.3. Los dos dictámenes en cuanto a la anamnesis registral igual versión de la paciente: que estuvo compartiendo con Wilgen , que tomó un par de cervezas y dos shots de vodka, que a eso de las doce y media de la noche se encontraba en la casa del procesado y desde ahí no recuerda más “…el dolor que me despertó él estaba ingresando en mí, era mi primera vez no era

cervezas y dos shots de vodka, que a eso de las doce y media de la noche se encontraba en la casa del procesado y desde ahí no recuerda más “…el dolor que me despertó él estaba ingresando en mí, era mi primera vez no era consensuado y me lastimó mientras él lo metía, le dolía la zona intima, le ingresó su pene en mi vagina11”, cuando observo esa situación por el estado de alicoramiento quede en shock, el tiempo que estuve despierta fue muy corto poque me quede dormida 12”, seguidamente manifestó la víctima que “cuando se despierta se da c uenta que estaba sin ropa y con sangre y con frio, tiene un trauma y no puede andar sin un saco, y se dio

9 Audiencia de juicio oral 14 de mayo, récord 1:08:18 10 Audiencia de juicio oral 14 de mayo, récord 1:03:40 11 Audiencia de juicio oral 14 de mayo, récord 1:17:55. 12 Audiencia de juicio oral 14 de mayo, récord 1:18:39155166000216202200004 01

12 cuenta que Duván estaba abrazándola y las gafas de ella estaban dañadas13”.

2.4.6.4. Con las pruebas presentadas, se puede responder de manera fundamentada a las objeciones o contradi cciones que el defensor plantea respecto a la supuesta naturaleza consentida de la relación. Que dado que era persona mayor la misma no era sexualmente activa y así mismo una relación de tipo vaginal no podía generar secuel as como sangrado abundante: la legista dice que sí , y ello parece derivarse de que no fue de una relación consensuada y por eso se produjo el himen rasgado en la forma descrita en la

de tipo vaginal no podía generar secuel as como sangrado abundante: la legista dice que sí , y ello parece derivarse de que no fue de una relación consensuada y por eso se produjo el himen rasgado en la forma descrita en la pericia forense , hallazgo registrado por la primera de los galenos citados, y que no fuera consentida tamb ién se deduce de la equimosis en su muslo izquierdo. Dado que no se practicó examen que demostrará el nivel de embriaguez que manejaba la víctima para el momento de los hechos , se puede deducir que los testimonios de la víc tima y del procesado , la cantidad excesiva ingerida por ella, sumado al licor “vodka” mismo que tiene un porcentaje de alcohol del 40%.

2.4.6.5. Es así que el día de los hechos , el 4 de febrero en horas de la madrugada del 2022 en lo que se presenta el grupo de testigos de la defensa: Andrés Felipe Román, compañero y amigo del procesado, mismo quien aseguró “que el día de los hechos llego al bar y se encuentra con Laura y Duván, se tomó 3 cervezas y cuando llego había como 4 botellas en la mesa, tomaron cerveza bacana14” y que “ la relación entre Laura y Duván era cada uno en su papel de compañeros de trabajo, nunca se dio cuenta que hubiera algo más entre Duván y Laura 15”, pero es de tener en cuenta que se contradice con su testimonio , pues a lo largo del juicio oral manifestó también que “ el comportamiento era incomodo, sentía coqueteo entre Laura y Duván”.

2.4.6.6. Es así que se encuentran contradicciones en el dicho del testigo

también que “ el comportamiento era incomodo, sentía coqueteo entre Laura y Duván”.

2.4.6.6. Es así que se encuentran contradicciones en el dicho del testigo Andrés, en primer lugar, el interés que el procesado tien de a favorecer a su

13 Audiencia de juicio oral 14 de mayo, récord 1:20:12 14 Audiencia de juicio oral 15 de mayo, récord 00:16:20 15 Audiencia de juicio oral 15 de mayo, récord 00:19:55155166000216202200004 01

13 amigo y jefe, además, que de algun a manera, él tiene motivo para sentirse responsable de declarar a favor del procesado.

2.4.6.7. Laura Vanessa -la Víctima-, precisó que el movimiento abrupto de sus piernas y el dolor la reanimó, pero no fue suficiente para sacarla del adormecimi

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