TSDJ VIT SU - 15516600021620240007001-(24-09-2025)
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
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Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 15516600021620240007001-(24-09-2025)
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2025
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
NULIDAD EN AUDIENCIA DE FORMULACIÓN DE ACUSACIÓN – IMPROCEDENCIA POR PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN E INSUFICIENCIA EN LA ACREDITACIÓN: No se decreta la nulidad de lo actuado a partir del escrito de acusación cuando la defensa guardó silencio en la oportunidad pr ocesal para solicitar aclaraciones o precisiones sobre los hechos jurídicamente relevantes, y los fundamentos de la solicitud se basan en actuaciones preliminares que, al no haberse impugnado en su momento, se encuentran precluidas. / AUDIENCIA DE FORMULAC IÓN DE ACUSACIÓN – OBJETIVO DE SANEAMIENTO PROCESAL: Esta audiencia tiene como objetivo fundamental verificar que el escrito de acusación cumpla con los requisitos del artículo 337 de la Ley 906 de 2004, siendo el escenario pertinente para discutir únicame nte causales de incompetencia, impedimentos, recusaciones y nulidades relacionadas directamente con dicho escrito, no para revisar actuaciones previas convalidadas.
"Desde ya la Sala adelanta su conclusión y advierte que las irregularidades que en este evento se alegan por parte de la impugnante no generan la causal de invalidez que se invoca, más aún cuando su solicitud se sostiene con fundamentos de hecho y de derec ho de lo sucedido en las audiencias preliminares, pero su requerimiento invalidatorio lo invoca a partir de la radicación del escrito de acusación. Ante esta realidad, es indiscutible que las actuaciones previas a la audiencia de formulación de acusación f ueron convalidadas por la Defensa, lo que
invalidatorio lo invoca a partir de la radicación del escrito de acusación. Ante esta realidad, es indiscutible que las actuaciones previas a la audiencia de formulación de acusación f ueron convalidadas por la Defensa, lo que conforme al principio de preclusión, impide volver a revisarlas, así sea con el pretexto de mejorarlas o de integrarlas con elementos omitidos en la debida oportunidad. Entonces, las situaciones que expone la apelante no certifican el contexto fáctico ni jurídico de su solicitud, incumpliendo y trasgrediendo el principio de acreditación que regula la nulidad y, por consiguiente, genera la imposibilidad de continuar con el análisis de la nulidad invocada. (…) Quiere decir, entonces, que en la audiencia de formulación de acusación solo son admisibles las nulidades que afectan la estructura del proceso, a partir del cuestionamiento de alguno de los aspectos que integran el escrito de acusación. Hechas estas precisiones se tiene que en este asunto -- al verificar la actuación surtida en la audiencia de acusación - la recurrente una vez se corrió traslado por parte del Juez, debió solicitar la aclaración, precisión o ampliación de los supuestos fácticos que sustentan la acu sación en aquello que tuviera dudas, para que el Fiscal en uso de sus facultades le hiciera las precisiones requeridas al momento de verbalizar el escrito de acusación, incluyendo las precisiones pertinentes sobre los hechos jurídicamente relevantes si a ello hubiera lugar, advirtiendo que dichas precisiones no siempre pueden satisfacer las expectativas del solicitante, pero ello no implica la invalidación del acto, pues los eventuales vacíos que deje el Fiscal en la acusación, solo pueden repercutir en el éxito o fracaso de su teoría del caso, sin consecuencias
las expectativas del solicitante, pero ello no implica la invalidación del acto, pues los eventuales vacíos que deje el Fiscal en la acusación, solo pueden repercutir en el éxito o fracaso de su teoría del caso, sin consecuencias sobre la legalidad del trámite, salvo que los términos de aquella sean completamente ininteligibles, que no es lo que ocurre en el presente evento."
Fuente Formal: Art. 337 de la Ley 906 de 2004; Art. 339 de la Ley 906 de 2004; Art. 457 de la Ley 906 de 2004; Auto del 15 de julio de 2008, radicación 29994; CSJ Sentencia de 20 marzo 2003, rad. 19.960.
Nota de Relatoría: El caso trata de un incidente de nulidad promovido por la defensa dentro de un proceso penal por hurto calificado y agravado y violencia contra servidor público. La defensa solicitó la nulidad de lo actuado a partir del escrito de acusac ión, alegando incongruencias en los hechos jurídicamente relevantes y vulneración de garantías fundamentales. El Tribunal Superior confirmó la decisión de primera instancia que negó la nulidad, al encontrar que la defensa no acreditó las causales invocadas , que guardó silencio en la oportunidad procesal para solicitar aclaraciones sobre la acusación, y que su pedido se basaba en actuaciones preliminares que, al no haberse impugnado en su momento, se encontraban precluidas. Se reiteró que la audiencia de formulación de acusación tiene un objetivo limitado de saneamiento procesal y no es el escenario para revisar vicios de etapas anteriores.
Número Proceso: CUI 15516600021620240007001
Ponente: EURÍPIDES MONTOYA SEPÚLVEDA
para revisar vicios de etapas anteriores.
Número Proceso: CUI 15516600021620240007001
Ponente: EURÍPIDES MONTOYA SEPÚLVEDA
Procesado: WALBERTO PACHECO BALLESTEROS
SALA: SALA ÚNICA
TIPO DE PROVIDENCIA: AUTO
FECHA: 24 de septiembre de 2025REPÚBLICA DE COLOMBIA
Departamento de Boyacá
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO “PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN” Ley 1128 de 2007
SALA ÚNICA
Santa Rosa de Viterbo, Boyacá, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinticinco (2025).
Hora: 2:10 p.m.
ASUNTO POR DECIDIR
El recurso de apelación interpuesto por la Defensa en contra de la providencia del 17 de junio de 2025 , proferida dentro del proceso de referencia por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Duitama.
HECHOS:
Según se extracta del escrito de acusación, ocurrieron el 22 de diciembre de 2024, sobre las 6:30 horas de la tarde, cuando WALBERTO PACHECO BALLESTEROS ingresó al supermercado de cadena “ARAMAR”, ubicado en la Carrera 23 Nº 22-51 en el centro del Municipio de Paipa, y se apropió ilegal y arbitrariamente de 4 frascos de aceite de cocina, situación de la que se percataron los empleados del
en el centro del Municipio de Paipa, y se apropió ilegal y arbitrariamente de 4 frascos de aceite de cocina, situación de la que se percataron los empleados del supermercado, quienes lo señalaron, persiguieron y acorralaron sobre la Calle 22
CLASE DE PROCESO : CAUSA PENAL RADICACIÓN : CUI 15516600021620240007001
ACUSADO : WALBERTO PACHECO BALLESTEROS
DELITO : HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO Y OTRO
ORIGEN : JUZG. SEGUNDO PENAL CTO. DE DUITAMA
MOTIVO : APELACIÓN DE AUTO
DECISIÓN : CONFIRMA APROBACIÓN : ACTA DE DISCUSIÓN N° 138A MAGISTRADO PONENTE : EURÍPIDES MONTOYA SEPÚLVEDARadicado CUI 155166000216-2024-00070-01
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con Carrera 20 ; allí, el indiciado arroj ó los productos al piso , expresando que “no tenía nada más en su poder” y, procedió a amenazar con arma corto-punzante a los transeúntes y demás personas que detuvieron su intento de fuga, haciéndole lances con esta arma . En ese momento, Agentes de Policía llegan, lo rodean y le hacen varios llamados para que detenga sus acciones y entregue el arma blanca , momento en el que ataca con vehemencia al policial SI. DIEGO VARGAS TÁMARA, lanzándole el cuchillo por un costado, sin lesionarlo , gracias al chaleco del uniformado, oportunidad en la que los demás policiales logran inmovilizarlo y capturarlo en flagrancia.
ANTECEDENTES PROCESALES:
lanzándole el cuchillo por un costado, sin lesionarlo , gracias al chaleco del uniformado, oportunidad en la que los demás policiales logran inmovilizarlo y capturarlo en flagrancia.
ANTECEDENTES PROCESALES:
1.- Por los anteriores hechos, el 24 de diciembre de 2024, ante el Juzgado Tercero Penal Municipal de Duitama con Función de Control de Garantías, la Fiscalía 11 URI imputó cargos en contra de WALBERTO PACHECO BALLESTEROS por el delito de HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO (Arts. 239, 240 incisos 2º y 3º, 241 numeral 11 del C.P.), en grado de tentativa (art. 27 ibídem), en concurso sucesivo y heterogéneo con el delito de VIOLENCIA CONTRA SERVIDOR PÚBLICO, AGRAVADO (Art. 429 y 429C, numerales 1 y 3 ejusdem ), cargos que no fueron aceptados por el implicado.
2.- El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Duitama, judicatura que, en auto del 21 de enero de 2025, avocó conocimiento del proceso.
3.- El 17 de junio de 2025 se desarrolló la audiencia de formulación de acusación, luego de que el Fiscal aclarara el escrito de acusación en punto de las víctimas de los delitos formulados, y el valor de lo hurtado en la suma de $300.000,oo; así como la adición y aclaración de varias testimoniales y documentales, la Defensa solicitó que se decretara la nulidad a partir de la radicación del escrito de acusación por
la adición y aclaración de varias testimoniales y documentales, la Defensa solicitó que se decretara la nulidad a partir de la radicación del escrito de acusación por violación de garantías fundamentales -Artículo 457 de la Ley 906 de 2004-.
PROVIDENCIA IMPUGNADA:
La Juez A quo no encontró mérito para atender la solicitud de nulidad invocada por la defensa. Sus razones:Radicado CUI 155166000216-2024-00070-01 3
1.- Respecto al hecho que el procesado fue sometido a tortura posterior a la captura, que fue golpeado y sometido a más de una hora de baño c on agua helada, es la misma Defensa la que indica que compulsó copias y que no sabe qué sucedió frente a esa compulsa, entonces, es en ese proceso y en relación a esos hechos a donde la Defensa debe dirigirse para saber qué fue lo que sucedió, porque si esos hechos sucedieron tal y como se narran, por supuesto que tendrán que ser investigados, más aún cuando se señala que el procesado fue remitido a Medicina Legal y que , efectivamente, se encontró en su cuerpo signos de tortura.
2.- En relación a la forma como se realizó la captura y si dicho procedimiento fue legal o no, aparece dentro de las actas de las audiencias concentradas que el Juez de Control de Garantías impartió control de legalidad form al y material a esa actuación, que se interpuso recurso de apelación contra esa decisión y que ese recurso fue resuelto por el Juzgado Primero Penal del C ircuito de Duitama, confirmando la decisión; es decir, se trata de un tema que ya fue sometido a control
actuación, que se interpuso recurso de apelación contra esa decisión y que ese recurso fue resuelto por el Juzgado Primero Penal del C ircuito de Duitama, confirmando la decisión; es decir, se trata de un tema que ya fue sometido a control de legalidad tanto por el juez de garantías , como por su superior y bajo esas circunstancias, al juez de conocimiento no le corresponde tratar, porque aquí lo que se debe verificar es lo referente a la formulación de acusación.
3.- Respecto al alegato de la defensora que se han venido cambiando los hechos y los delitos imputados al aquí procesado, observando la audiencia de formulación de imputación, los hechos jurídicamente relevantes son exactamente los mismos que se refieren en el escrito de acusación, incluso, fueron más detallados en la etapa de imputación porque le indican claramente al señor WALBERTO que lo hurtado fueron 4 frascos de aceite.
3 marca Olibeto y 1 Gourmet, que el valor de lo hurtado asciende a $300.000,oo; en otras palabras, son coincidentes ambos actos tanto en las circunstancias f ácticas como en la calificación jurídica.
4.- En consecuencia, no encontró alguna diferencia que permita señalar incongruencia entre la formulación de imp utación y la formulación de acusación, pues claramente está señalado cuáles son las circunstancias fácticas que permiten a la Fiscalía imputar al señor PACHECO BALLESTEROS las conductas de Hurto Calificado y Agravado, en grado de tentativa, en concurso con el punible de Violencia contra Servidor Público, Agravado.Radicado CUI 155166000216-2024-00070-01 4
Calificado y Agravado, en grado de tentativa, en concurso con el punible de Violencia contra Servidor Público, Agravado.Radicado CUI 155166000216-2024-00070-01 4
5.- Frente al argumento de que no se sabe cómo se va a demostrar la preexistencia de esa s circunstancias de modo, tiempo y lugar, pues es e es un tema eminentemente probatorio que corresponderá a la audiencia de juicio oral, si es que se llega a esa etapa.
6.- Entiende la situación de inconformidad de la defensa, pues si al momento en que realiza la atención del usuario lo encuentra golpeado y le hace la narrativa que la misma defensora ha hecho , evidentemente eso genera molestia, dolor e indignación, pero eso es tema de otro proceso, donde , por supuesto , debe reconocerse como víctima al señor WALBERTO y que quedará sometido al curso de ese proceso, a lo que allí se establezca y allí se demuestre ; sin embargo, el hecho de que eso haya ocurrido no significa que la Fiscalía no pueda investigar los delitos por los cuales hoy se acusa al señor W ALBERTO PACHECHO BALLESTEROS, que no son otros que Hurto C alificado y Agravado, en grado de tentativa, en concurso con el delito de Violencia contra Servidor Público, Agravado.
7.- Para el despacho, la acusación es clara en cuanto a la forma como ocurrieron los hechos tanto la defensa, como la Fiscalía y, de es e hecho tratará el debate probatorio. Por tanto, no hay lugar a decretar nulidad alguna dentro de la presente actuación.
DE LA IMPUGNACIÓN1:
los hechos tanto la defensa, como la Fiscalía y, de es e hecho tratará el debate probatorio. Por tanto, no hay lugar a decretar nulidad alguna dentro de la presente actuación.
DE LA IMPUGNACIÓN1:
Inconforme con la decisió n anterior, la Defensa impugnó la decisión, con la pretensión de que se revoque la decisión recurrida y, en su lugar, se decrete la nulidad de lo actuado, con fundamento en los siguientes argumentos:
1.- La postura del Honorable Tribunal de Santa Rosa de Viterbo es que el momento procesal para sanear el proceso no es otro al inicio de la etapa de juzgamiento ; luego esta es la oportunidad pertinente para invocar la presente nulidad por violación de derechos y garantías fundamentales.
2.- El contenido de la Sentencia de SU360 del 2024 deja entrever que es deber de los jueces, en algunos casos, realizar un control material más o menos amplio de los actos de imputación o acusación en temas de tipicidad, legalidad o vulneración al debido proceso , en este caso , vulneración al derecho de Defensa y debido
1 A partir del récord 01:53:03.Radicado CUI 155166000216-2024-00070-01 5
proceso.
3.- Insiste en el inconformismo desde el punto de vista formal de los h echos jurídicamente relevantes, como quiera que la Fiscalía desde el trámite de las audiencias preliminares deja ver hechos diferentes, en uno se dice que el procesado no alcanza a sacar el producto de la entidad; en el otro que llega la policía de manera inmediata y que bota lo hurtado, en otro que él sale corriendo y bota los productos
audiencias preliminares deja ver hechos diferentes, en uno se dice que el procesado no alcanza a sacar el producto de la entidad; en el otro que llega la policía de manera inmediata y que bota lo hurtado, en otro que él sale corriendo y bota los productos hurtados en el trayecto del camino y, en este momento, como se observa, se ventila que él es aprehendido lejos del sitio donde al parecer había hurtado los aceites.
4.- Para la Defensa, la imputación está inflada y mal tipificada, más aún cuando en cada una de las audiencias preliminares, el señor Fiscal realizó descubrimiento probatorio, el cual refiere incongruencias en los hechos jurídicamente relevantes.
5.- Si bien le asiste razón a la señora juez respecto a que estos aspectos deben ser tratados probatoriamente, ocurre que aquí lo pretendido por la Defensa desde la imputación es entrar a un proceso de negociación al que se tiene derecho ; sin embargo, no lo ha hecho por la falta de claridad de los hechos y de la calificación jurídica.
6.- La pretensión de la defensa es corregir los yerros respecto a la situación tanto fáctica como jurídica, para poder dialogar con el señor Fiscal de manera clara y concisa y, así llegar a un proceso de allanamiento de cargos, pero no impositivo, sino legal.
INTERVENCIÓN DE LOS NO RECURRENTES
Del fiscal.
Contrario a lo manifestado por la defensa, solicita se mantenga la decisión de la
Juez A quo. Sus argumentos:
1.- Para la Fiscalía está clara la legalidad del procedimiento de captura, pues fue aprobado tanto por el juez de garantías como por su superior. En consecuencia, no
Juez A quo. Sus argumentos:
1.- Para la Fiscalía está clara la legalidad del procedimiento de captura, pues fue aprobado tanto por el juez de garantías como por su superior. En consecuencia, no se podría hablar de violación de derechos y garantías fundamentales.
2.- En este caso el juicio de tipicidad está ajustado a la situación fáctica.Radicado CUI 155166000216-2024-00070-01 6
Los hechos indicados por la Fiscalía tanto en la imputación como en la acusación se adecúan a los delitos enrostrados a WALBERTO PACHECO BALLESTEROS, adecuación que siempre ha sido la misma.
3.- Lo que pretende aquí la Defensora, entonces, es que se adecúe la conducta al criterio que a ella le parezca; sin embargo, la situación fáctica para la Fiscalía está totalmente clara. Lo que el Fiscal descubrió dentro de las audiencia s de garantías fueron versiones de unos testigos, donde cada uno aduce desde su perspectiva los hechos, pero ello en nada cambia que el señor WALBERTO PACHECO BALLESTEROS hurtó los 4 frascos de aceite, que fue perseguido y que agredió con arma corto-punzante a un policial. Por el contrario, todo ese material es coincidente de que efect ivamente existió el apoderamiento de unos elementos y que en esa persecución este señor esgrime un arma corto-punzante y con esa misma arma agrede a un policial.
4.- Es la misma situación fáctica la que adecúa las circunstancias agravantes, adecuación que se observa es la que no le agrada a la señora Defensora y por eso afirma que la imputación está inflada, lo cual no es cierto.
4.- Es la misma situación fáctica la que adecúa las circunstancias agravantes, adecuación que se observa es la que no le agrada a la señora Defensora y por eso afirma que la imputación está inflada, lo cual no es cierto.
5.- Sí efectivamente la señora Defensora cuenta con los medios probatorios respecto a los actos de tortura , debe ponerlos en conocimiento de la Fiscalía y se iniciará la investigación respectiva, pero la Fiscalía parte de que efectivamente, existió control de legalidad de los actos contentivos de las audiencias preliminares, en donde se incluye la formulación de imputación . En consecuencia, no se podría hablar de vulneración alguna de derechos y garantías fundamentales.
Del Procurador.
Solicita se confirme la negativa de nulidad, afirmando que en audiencia del 17 de junio de 2025 la situación se resolvió de manera acertada por la juez de primera instancia, a más de agregar lo siguiente:
1.- En la sustentación de los recursos, se suele incurrir en acomodarle gratuitamente a los intervinientes manifestaciones que ellos nunca han realizado. En este caso , dice e insiste la defensa que legítimamente puede dar impulso al incidente de nulidad. Sin embargo, en el curso de la audiencia, mucho menos en la decisión se refirió alguna manifestación que negara esa posibilidad a la Defensa, luego eseRadicado CUI 155166000216-2024-00070-01 7
aspecto del recurso no viene al caso. Una cosa es que se pueda invocar una nulidad y otra muy diferente es que se invoque cualquier fundamento para dar sustento a ésta y, aquí lo que se ha atacado es el fundamento que se invoca para sustentar la nulidad.
y otra muy diferente es que se invoque cualquier fundamento para dar sustento a ésta y, aquí lo que se ha atacado es el fundamento que se invoca para sustentar la nulidad.
2.- Para el Ministerio Público, la señora Juez fue suficientemente clara y concisa en argumentar que los fundamentos de la nulidad invocada no estaba n demostrados. Ella con claridad advirtió lo relacionado tanto con la situación de la captura como el comparativo entre lo formulado en la imputación y en la acusación , de suerte que frente a esos fundamentos es imposible nulitar la actuación.
3.- Insistentemente, la señora Defensora ha dicho que es que ella y su representado siempre estuvieron con el propósito, la intención, la voluntad de aceptar cargos, pero que no lo hicieron, n o lo expresaron , porque la Fiscalía había ampliado, inflado, desproporcionado la síntesis de la imputación.
Sin embargo, esa conjunción, esa voluntad del procesado de aceptar cargos no aparece por ningún lado dentro de la actuación ; entonces, el venir simplemente a decir en abstracto que es que siempre se tuvo la voluntad de aceptar cargos, para sencillamente, atacar que la Fiscalía se desbordó en su función de hacer la imputación, no es fundamento válido para decretar la nulidad de lo actuado.
LA SALA CONSIDERA
1.- Problema jurídico
Acorde a la sustentación del recurso interpuesto, el tema a resolver por parte de la Sala se contrae a definir, en el marco del principio de legalidad, si la Juez de primera instancia acertó al no conceder la nulidad invocada por la defensa , o sí, por el
Sala se contrae a definir, en el marco del principio de legalidad, si la Juez de primera instancia acertó al no conceder la nulidad invocada por la defensa , o sí, por el contrario, se debe declarar la invalidez desde la radicación del escrito de acusación, inclusive.
Desde ya la Sala adelanta su conclusión y advierte que las irregularidades que en este evento se alegan por parte de la impugnante no generan la causal de invalidez que se invoca, más aún cuando su solicitud se sostiene con fundamentos de hecho y de derecho de lo sucedido en las audiencias preliminares, pero su requerimiento invalidatorio lo invoca a partir de la radicación del escrito de acusación.Radicado CUI 155166000216-2024-00070-01 8
Ante esta realidad , es indiscutible que las actuaciones previas a la audiencia de formulación de acusación fueron convalidadas por la De fensa, lo que conforme al principio de preclusión, impide volver a re visarlas, así sea con el pretexto de mejorarlas o de integrarlas con elementos omitidos en la debida oportunidad.2
Entonces, las situaciones que expone la apelante no certifican el contexto fáctico ni jurídico de su solicitud, incumpliendo y trasgrediendo el principio de acreditación que regula la nulidad y, por consiguiente, genera la imposibilidad de continuar con el análisis de la nulidad invocada.
No obstante lo anterior, importante recordar que según abundantes pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia, el Fiscal podrá adicionar, aclarar o corregir el escrito de acusación cuando éste no cumpla los requisitos que establece el artículo 337 de la Ley 906 de 2004; pero de ninguna manera, puede
pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia, el Fiscal podrá adicionar, aclarar o corregir el escrito de acusación cuando éste no cumpla los requisitos que establece el artículo 337 de la Ley 906 de 2004; pero de ninguna manera, puede obligársele a que adecúe su imputación en los términos que considere la Defensa deben darse, pues, es la Fiscalía la encargada del ejercicio de la acción penal y en todo caso, deberá asumir las consecuencias de su actuación.
Así mismo, la Corte Suprema ha definido cuáles son los motivos de nulidad susceptibles de ser denunciados en la audiencia de formulación de acusación, particularmente en el trámite que describe el inciso primero del artículo 339 del Código de Procedimiento Penal de 2004. En tal sentido, ha definido que los motivos de invalidez que deben ventilarse en la aludida audiencia son específicamente aquellos que hacen posible emprender la etapa de la causa, es decir, los que se relacionan con el escrito de acusación.
En lo que tiene que ver con las facultades de los intervinientes en la audiencia de formulación de acusación, la Corte Suprema de Justicia precisó:
“De la simple lectura del artículo se observa que en dicha audiencia las partes tienen unas posibilidades limitadas dirigidas solamente a enderezar el trámite del proceso y, por esa razón, se les otorga la posibilidad de expresar causales de incompetencia, plantear impedimentos y recusaciones, proponer nulidades si existieren, y las
22 CSJ SP, 20 marzo 2003, rad. 19.960: “La preclusión de un acto procesal –afirma la Salasignifica que no
plantear impedimentos y recusaciones, proponer nulidades si existieren, y las
22 CSJ SP, 20 marzo 2003, rad. 19.960: “La preclusión de un acto procesal –afirma la Salasignifica que no es posible volver a realizarlo, así sea con el pretexto de mejorarlo o de integrarlo con elementos omitidos en la debida oportunidad, máxime si quien pretende renovarlo (juez) carece de competencia para hacerlo. El principio de preclusión, en la práctica, trata de evitar los retrocesos innecesarios, salvo la nulidad que tampoco podrá asumirse como disculpa, pues sería ella una manera de disfrazar la violación de la regularidad procesal y el desbordamiento de las atribuciones constitucionales y legales de los respectivos órganos judiciales”. Posición reiterada CSJ SP, 15 MARZO 2008, rad. 30.107; CSJ SP, 22 junio 2011, rad. 36.611; CSJ AP 599112015, rad. 46.109 de 8 octubre 2015.Radicado CUI 155166000216-2024-00070-01 9
observaciones sobre el escrito de acusación, si es que no reuniere los requisitos establecidos para él en el artículo 337.
Así las cosas , resulta oportuno decir que de acuerdo con la Ley 906 de 2004, la audiencia de formulación de acusación tiene como objetivo fundamental el saneamiento del proceso, tanto en relación con el juez como con la estructura procesal.
En relación con el juzgador, la audiencia de formulación de acusación resulta ser el escenario pertinente y la ocasión oportuna para la discusión y fijación definitiva del
procesal.
En relación con el juzgador, la audiencia de formulación de acusación resulta ser el escenario pertinente y la ocasión oportuna para la discusión y fijación definitiva del juez natural, de la definición de competencia, promovida por el mismo juez (según lo normado por el artículo 54), y la discusión de la posible parcialidad del juez – a través de la formulación de impedimentos (artículos 56 a 60) y recusaciones (artículos 61 a 65).
Frente a la consolidación de la estructura del juicio, la audiencia de formulación de acusación se convierte en el espa cio en el que se verifica la satisfacción de los elementos fundamentales del escrito de acusación (previstos en el artículo 337), ya que son los presupuestos necesarios para activar el juicio contradictorio y concentrado, y contiene las bases sobre las cuales se va a construir la sentencia: -En primer término, la individualización del acusado; -Además, los hechos jurídicamente relevantes, con los cuales debe ser congruente la sentencia, puesto que son, precisamente, los que se prueban, y sobre los cuales se juzga (artículo 448); -El descubrimiento de las pruebas, con las que pretende la Fiscalía persuadir al juez sobre la existencia y trascendencia de los hechos jurídicamente relevantes; de manera que la defensa conozca previamente todo el arsenal probatorio con el que el acusador se presentará a la contienda, precisamente para prepararse para el enfrentamiento con igualdad de armas; -También la constancia de la garantía del derecho de defensa técnica; -Y, finalmente, la relación de los bienes y recursos afectados con fines de comiso.
enfrentamiento con igualdad de armas; -También la constancia de la garantía del derecho de defensa técnica; -Y, finalmente, la relación de los bienes y recursos afectados con fines de comiso. De suerte que la posibilidad que se tiene por la defensa y los intervinientes frente al escrito de acusación, es verificar la existencia y satisfacción de sus requisitos. …”3
Quiere decir, entonces, que en la audiencia de formulación de acusación solo son admisibles las nulidades que afectan la estructura del proceso, a partir del cuestionamiento de alguno de los aspectos que integran el escrito de acusación.
Hechas estas precisiones se tiene que en este asunto – al verificar la actuación surtida en la audiencia de acusación - la recurrente una vez se corrió traslado por parte del Juez, debió solicitar la aclaración, precisión o ampliación de los supuestos fácticos que sustentan la acusación en aquello que tuviera dudas, para que el Fiscal en uso de sus facultades le hiciera las precisiones requeridas al momento de verbalizar el escrito de acusación, incluyendo las precisiones pertinentes sobre los hechos jurídicamen te releva ntes si a ello hubiera lugar, advirtiendo que dichas precisiones no siempre pueden satisfacer las expectativas del solicitante, pero ello no implica la invalidación del acto, pues los eventuales vacíos que deje el Fiscal en la acusación, solo pueden repercutir en el éxito o fracaso de su teoría del caso, sin
3 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, auto de definición de competencia del 15 de julio de 2008, radicación 29994.Radicado CUI 155166000216-2024-00070-01 10
3 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, auto de definición de competencia del 15 de julio de 2008, radicación 29994.Radicado CUI 155166000216-2024-00070-01 10
consecuencias sobre la legalidad del trámite, salvo que los términos de aquella sean completamente ininteligibles, que no es lo que ocurre en el presente evento.
Por el contrario, lo que se observa es que, el Fiscal presentó aclaración y adición al escrito de acusación respecto a las víctimas, al valor de lo hurtado, a la modalidad en que fue formulado el hurto, aunado a la adición y aclaración de varias testimoniales y documentales y, a algunos elementos pendientes de trámite por parte de Policía Judicial; sin que la defensa hubiese hecho solicitud al respecto.
Bajo ese contexto, lo que se concluye es que no existe argumento alguno para decretar la nulidad pretendida, pues el hech