TSDJ VIT SU - 155334089001-2017-0006-000-(17-09-2020)
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
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Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 155334089001-2017-0006-000-(17-09-2020)
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2020
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
INASISTENCIA ALIMENTARIA – PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL : Reglas de aplicación de la prescripción con interrupción por formulación de imputación.
De conformidad con el artículo 82 del Código Penal, la acción penal se extingue por prescripción, la cual, según el artículo 83 ibídem, ocurre en un término igual al máximo de la pena fijada en la ley si fuere privativa de la libertad, sin que en ningún caso sea inferior a cinco (5) años ni superior a veinte (20), salvo algunas excepciones legales. Ese término, hoy, se interrumpe con la formulación de la imputación (art. 292 ley 906 de 2004) y, producida la interrupción, comienza el término a correr de nuevo, pero por un término igual a la mitad del señalado en el citado artículo 83 y sin que sea inferior a tres (3) años. 4.- Para el caso, el término de prescripción se interrumpió con la formulación de imputación, el 16 de marzo de 2017 y, como la pena máxima privativa de libertad prevista para el delito imputado es la de setenta y dos (72) meses, el nuevo término de prescripción es el de treinta (36) meses o tres (3) años, el cual, desde la fecha en mención, se cumplió el 16 de marzo de 2020, es decir, que se configuró el fenómeno de la prescripción, la cual, salvo renuncia –que no existedebe ser declarada de oficio y así se hará.TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
SECRETARIA SALA ÚNICA
ACTA No. 24
existedebe ser declarada de oficio y así se hará.TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
SECRETARIA SALA ÚNICA
ACTA No. 24
En Santa Rosa de Viterbo, a los catorce (14) días del mes de septiembre de dos mil veinte (2020), siendo las nueve (9: 30 a.m.) de la mañana se reunieron los señores Magistrados integrantes de la Sala Cuarta de decisión del Tribunal Superior de Distrito Judicial, Dr. EURÍPIDES MONTOYA SEPÚLVEDA, Dra. LUZ PATRICIA ARISTIZABAL GARAVITO y Dr. JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL con el fin de discutir el siguiente proyecto:
Decisión emitida dentro de caso distinguido con el radicado 155334089001-20170006-000 contra EDWIN JAVIER CACHAY GARCÉS, por el delito de INASISTENCIA ALIMENTARIA. Una vez abierta la discusión se procedió a dar lectura al proyecto, el cual fue aprobado por unanimidad, por consiguiente, se ordenó ponerlo en limpio.
En constancia firma: Inasistencia Alimentaria N° 155334089001-2017-0006-000
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
Departamento de Boyacá
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO “PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN” Ley 1128 de 2.007
SALA ÚNICA
CLASE DE PROCESO : CAUSA PENAL RADICACIÓN (CUI) : 155334089001-2017-0006-000
DELITO : INASISTENCIA ALIMENTARIA
Ley 1128 de 2.007
SALA ÚNICA
CLASE DE PROCESO : CAUSA PENAL RADICACIÓN (CUI) : 155334089001-2017-0006-000
DELITO : INASISTENCIA ALIMENTARIA
PROCESADO : EDWIN JAVIER CACHAY GARCÉS
APROBACIÓN : ACTA DE DISCUSIÓN No. 024
MAGISTRADA PONENTE : EURÍPIDES MONTOYA SEPÚLVEDA
Santa Rosa de Viterbo, Boyacá, 17 de septiembre de dos mil veinte (2020), Hora: 10:29 a.m.
ASUNTO POR DECIDIR:
Sería la oportunidad para que el suscrito Magistrado presentará el correspondiente proyecto y para la que la Sala decidiera sobre el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía, si no se observara que la acción penal se encuentra prescrita, como pasa a explicarse.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:
1.- Según la narración de hechos da a conocer por la denunciante, los mismos vienen ocurriendo desde el día 30 de junio de 2011, cuando al padre de la menor M.D.C.C, le fue fijada la cuota alimentaria mensual por parte de la Comisaría de Familia de Paya.
2.- El 16 de marzo de 2017, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Labranza Grande con funciones de Con trol de Garantías, la Fiscalía 47 Local formuló imputación de cargos contra el señor EDWIN JAVIER CACHAY GARCÉS por el delito de Inasistencia Alimentaria previsto en el artículo 233 del Código Penal, inciso dos, cuya
cargos contra el señor EDWIN JAVIER CACHAY GARCÉS por el delito de Inasistencia Alimentaria previsto en el artículo 233 del Código Penal, inciso dos, cuya pena de prisión, es la de treinta y dos (32) a setenta y dos (72) meses de prisión.Inasistencia Alimentaria N° 155334089001-2017-0006-000 3
3.- De conformidad con el artículo 82 del Código Penal, la acción penal se extingue por prescripción, la cual, según el artículo 83 ibídem, ocurre en un término igual al máximo de la pena fijada en la ley si fuere privativa de la libertad, sin que en ningún caso sea inferior a cinco (5) años ni superior a veinte (20), salvo algunas excepciones legales. Ese término, hoy, se interrumpe con la formulación de la imputación (art. 292 ley 906 de 2004) y, producida la interrupción, comienza el término a correr de nuevo, pero por un término igual a la mitad del señalado en el citado artículo 83 y sin que sea inferior a tres (3) años.
4.- Para el caso, el término de prescripción se interrumpió con la formulación de imputación, el 16 de marzo de 2017 y, como la pena máxima privativa de libertad prevista para el delito imputado es la de setenta y dos (72 ) meses, el nuevo término de prescripción es el de treinta (36) meses o tres (3) años, el cual, desde la fe cha en mención, se cumplió el 16 de marzo de 2020, es decir, que se configuró el fenómeno de la prescripción, la cual, salvo renuncia –que no existedebe ser declarada de oficio y así se hará.
mención, se cumplió el 16 de marzo de 2020, es decir, que se configuró el fenómeno de la prescripción, la cual, salvo renuncia –que no existedebe ser declarada de oficio y así se hará.
Es importante señalar que si bien es cierto mediante acuerdo PCSJA20-11517 del 15 de marzo de 2020 , a partir del 16 de marzo de 2020 se suspendieron los términos Judiciales e xcepto funciones de garantías y c onocimiento que tenga programadas audiencias con persona privada de la libertad, dicha medida de suspensión, con las diversas prorrogas que se adelantaron, se mantuvo hasta el 26 de abril de 2020, en tanto el 27 de abril del añ o que avanza se reanudaron los t érminos judiciales en materia penal, atendiendo las excepciones dispuestas en ACUERDO PSCJA2011546 del 25 de abril de 2020.
Implica lo anterior que, atendiendo la referida suspensión de términos, el fenómeno jurídico de la prescripción acaeció en este ca so desde el pasado 27 de abril, data en la que se reanudaron los términos judiciales.
En todo caso, se debe advertir que, a pesar de que la sentencia de primera instancia se profirió desde el 30 de enero de 2020, el proceso llegó a la Oficina de Servicios Judiciales de Santa Rosa de Viterbo, para ser repartido en segunda instancia, el día 17 de abril de 2020 y solamente fue asignado hasta el día 12 de mayo de 2020, según acta de reparto de la referida fecha; por ello, el 13 de mayo de 2020, fecha en la que el proceso ingresó al despacho del suscrito magistrado ponente , vía correo
acta de reparto de la referida fecha; por ello, el 13 de mayo de 2020, fecha en la que el proceso ingresó al despacho del suscrito magistrado ponente , vía correo electrónico, para asumir el conocimiento del proceso, el mismo ya se encontraba prescrito. Además, en relación con la suspensión de términos y si ello involucrabaInasistencia Alimentaria N° 155334089001-2017-0006-000 4
también la prescripción de la acción penal el decreto 564 de 2020 estableció la excepción de la prescripción en asuntos penales, es decir que con la suspensión de términos el proceso habría prescrito el 16 de marzo de 2020.
5.- De otro lado, en la medida en que la mora en la primera instancia dio lugar a la prescripción, se dispone la compulsa de copias a e fectos de que se investigue la conducta de los funcionarios y demás partes implicadas.
D E C I S I Ó N:
En mérito de lo expuesto, LA SALA CUARTA DE DECISIÓN DE LA SALA ÚNICA DEL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO,
BOYACÁ,
R E S U E L V E:
PRIMERO: DECLARAR prescrita la acción penal por el delito de Inasistencia
Alimentaria.
SEGUNDO: COMPULSAR copias para que se investigue la conducta de los funcionarios y partes que dieron lugar a que se configurara la prescripción decretada.
Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
Las partes quedan notificadas en estrados.