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TSDJ VIT SU - 15537-31-89-001-2013-00028-04-(17-02-2022)

Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo

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Detalles

Título
TSDJ VIT SU - 15537-31-89-001-2013-00028-04-(17-02-2022)
Autor
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2022

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________ Relatoría

RECURSO DE QUEJA CONTRA DECISIÓN DE NEGACIÓN DE PRACTICA DE PRUEBA PERICIAL AL INTERIOR DEL TRÁMITE DE INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL – DECISIÓN DE DESECHAR EL RECURSO: Falta de sustentación.

En el presente asunto, aunque el apoderado judicial de la demandada interpuso el recurso de queja a continuación de la decisión que negó el recurso de apelación, corrido el traslado para que se pronunciara ante esta instancia, tal y como lo exige la norma en cita, este guardó silencio, incumpliendo así la carga que le era obligatoria, a fin de que est a Corporación conociera los motivos jurídicos por los que estima que su recurso si es procedente. En ese escenario, al no sustentarse el recurso de queja, se debe dar aplicación a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 179D del Código de Procedimiento Penal y por tanto el mismo será desechado.REPÚBLICA DE COLOMBIA

Departamento de Boyacá

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SANTA ROSA DE VITERBO “PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN” Ley 1128 de 2007

SALA ÚNICA

CLASE DE PROCESO : CAUSA PENAL – QUEJARADICACIÓN : 15537-31-89-001-2013-00028-04

DELITO : HOMICIDIO AGRAVADO y OTROS

PROCESADO : ROGELIO SILVA

DECISIÓN : DESECHA RECURSO

APROBACIÓN : ACTA DE DISCUSIÓN No. 020

DELITO : HOMICIDIO AGRAVADO y OTROS

PROCESADO : ROGELIO SILVA

DECISIÓN : DESECHA RECURSO

APROBACIÓN : ACTA DE DISCUSIÓN No. 020

MAGISTRADA PONENTE : EURÍPIDES MONTOYA SEPÚLVEDA

Santa Rosa de Viterbo, Boyacá, diecisiete (17) de febrero de dos mil veintidós (2022).

ASUNTO POR DECIDIR:

El recurso de queja interpuesto por el apoderado judicial de LOLA ESPERANZA MENDOZA SALINAS , contra la providencia de fecha 28 de octubre de 2021 , proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Paz de Rio que negó el recurso de apelación interpuesto contra la decisión de negar la practica de prueba pericial al interior del trámite de incidente de reparación integral

ANTECEDENTES PROCESALES

1.- Ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Paz de Río se adelanta Incidente de Reparación Integral con ocasión del proceso penal seguido en contra del señor ROGELIO SILVA PESCA, que fue condenado por la misma judicatura a la pena principal de 53.33 años de prisión, al ser hallado “autor responsable a título de dolo directo y eventual por los delitos de homicidio agravado y tentativa de homicidio agravado, ambos en concurso homogéneo, que a su vez concursan de manera heterogénea con la conducta de incendio”

2.- Adelantadas las audiencias iniciales , el 28 de octubre de 2021 se llevó a cabo audiencia de practica de pruebas diligencia al interior de la cual el apoderado judicial de la demandada LOLA ESPERANZA MENDOZA SALINAS solicitó que se

2.- Adelantadas las audiencias iniciales , el 28 de octubre de 2021 se llevó a cabo audiencia de practica de pruebas diligencia al interior de la cual el apoderado judicial de la demandada LOLA ESPERANZA MENDOZA SALINAS solicitó que se inadmitiera el dicta men pericial ordenado de oficio , toda vez que se presentó deHomicidio Agravado y otros núm. 15531-31-89-001-2013-00028-04 2

manera extemporánea, pues el auto que lo ordenó dio un término de 20 días para su presentación, los que fenecían el 22 de septiembre de 2021 y la pr ueba fue presentada hasta e día 27 del mismo mes y año.

3.- La anterior solicitud fue despachada negativamente por el juez de primera instancia, decisión contra la cual el mismo apoderado judicial interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación.

4.- En la misma diligencia, el a quo resolvió no reponer su decisión y negó el recurso de apelación por improcedente.

5.- En vista de lo anterior, la referida parte interpuso recurso de queja, razón por la cual las diligencias fueron remitidas a este Tribunal.

6. La Secretaría de la Corporación dispuso correr el traslado de 3 días (del 18 al 22 de noviembre de 2021), publicado en el micrositio web del Tribunal1, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 D de l C.P.P. , con el objeto de que la parte interesada sustentara el recu rso interpuesto, término dentro del cual el recurrente guardó silencio.

LA SALA CONSIDERA

Los artículos 179B y subsiguientes del Código de Procedimiento Penal regulan lo

interesada sustentara el recu rso interpuesto, término dentro del cual el recurrente guardó silencio.

LA SALA CONSIDERA

Los artículos 179B y subsiguientes del Código de Procedimiento Penal regulan lo concerniente al recurso de queja , con el cual se persigue que el Superior del funcionario de primer grado conceda el recurso de apelación denegado por éste, lo que de sumo implica que la competencia del Ad-quem está limitada a resolver si estuvo o no bien denegado el recurso de apelación interpuesto.

El artículo 179D de la misma obra, prevé que quien interpone el recurso de queja debe sustentarlo ante el superior dentro de los tres días siguientes al recibo de la actuación, con el fin de que exprese los motivos por los cuales estima que el recurso de ape lación es procedente. Si se incumple tal carga p rocesal, el recurso será desechado. Así se dispone:

“ARTÍCULO 179D. TRÁMITE. Dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de las copias deberá sustentarse el recurso, con la expresión de los fundamentos.

Vencido este término se resolverá de plano.

Si el recurso no se sustenta dentro del término indicado, se desechará”.

1 https://www.ramajudicial.gov.co/documents/3199380/90728237/TRASLADO+-+QUEJA+18-11-2021.pdf/c7298553-380c4f55-ab3e-45a078dc5d8d.Homicidio Agravado y otros núm. 15531-31-89-001-2013-00028-04 3

En el presente asunto, aunque el apoderado judicial de la demandada LOLA

4f55-ab3e-45a078dc5d8d.Homicidio Agravado y otros núm. 15531-31-89-001-2013-00028-04 3

En el presente asunto, aunque el apoderado judicial de la demandada LOLA ESPERANZA MENDOZA SALINAS interpuso el recurso de queja a continuación de la decisión que negó el recurso de apelación, corrido el traslado para que se pronunciara ante esta instancia, tal y como lo exige la norma en cita, este guardó silencio, incumpliendo así la carga que le era obligatoria, a fin de que esta Corporación conociera los motivos jurídicos por los que estima que su recurso si es procedente.

En ese escenario, al no sustentarse el recurso de queja, se debe dar aplicación a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 179D del Código de Procedimiento Penal y por tanto el mismo será desechado.

D E C I S I Ó N:

En mérito de lo expuesto, la SALA CUARTA DE DECISIÓN DE LA SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE S ANTA ROSA DE

VITERBO, BOYACÁ,

R E S U E L V E:

PRIMERO: DESECHAR el recurso de queja interpuesto en este asunto.

SEGUNDO: REMITIR la actuación al despacho de origen.

Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

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