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TSDJ VIT SU - 15537-31-89-001-2015-00058-(14-03-2019)

Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo

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Detalles

Título
TSDJ VIT SU - 15537-31-89-001-2015-00058-(14-03-2019)
Autor
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2019

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

______________________ Relatoría

NULIDAD POR FALTA DE DEFENSA TÉCNICAAlcance.

Acerca de la nulidad de la audiencia preparatoria por falta de defensa técnica, ha sido constante la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en señalar que el derecho a la defensa que le asiste a todos los procesados, constituye una garantía de rango constitucional que debe ser procurada por todo funcionario judicial, propendiendo porque la misma sea real y permanente durante todo el proceso, pudiendo verse efectivamente materializada, de manera especial, al interior de la audiencia preparatoria, por ser esta la etapa procesal en que se solicitan las pruebas que van a controvertir la teoría de la Fiscalía y que, consecuencialmente, permitirán el ejercicio pleno del derecho de defensa en juicio, de ahí que, cuando sea evidente que la defensa no sea apta para ejercer en debida forma la labor encomendada, la actuación será nula, por falta de garantía de defensa. AUDIENCIA PREPARATORIANuevo apoderado no puede argumentar nulidad por disparidad de criterios en la tesis defensiva con el anterior apoderado. Y ello es así, concretamente, por cuanto, el mismo apoderado que asistió al procesado en la audiencia preparatoria, estimó que no iba a hacer repetitivas las pruebas de la defensa, bajo el entendido que las pruebas documentales solicitadas por los demás acusados, eran suficientes para poder ejercer, ellos también, su derecho de defensa; estrategia defensiva que tiene plena validez, si se atiende el principio elemental de que la prueba pertenece al proceso y no a las partes, es decir, que la prueba solicitada no actúa solo en beneficio de un procesado sino de todos a los que ella tenga la posibilidad de favorecer.

pertenece al proceso y no a las partes, es decir, que la prueba solicitada no actúa solo en beneficio de un procesado sino de todos a los que ella tenga la posibilidad de favorecer. Si lo anterior no fuera así, se llegaría al ilógico desprender que, como son cuatro los acusados, tuvieran que ingresarse cuatro veces, los mismos documentos referentes a los procesos de contratación, que, en ultimas, pareciera ser lo pretendido por la defensa, pues mírese que el informe de investigador de campo que, aduce, se debe introducir para la defensa del señor ACONCHA, como ella misma lo aceptó, no contiene documentos diferentes a los solicitados como prueba por parte de la Fiscalía, y que , incluso, solicitó la defensora, como prueba documental en la audiencia preparatoria, cuando señala cada uno de los documentos a introducir respecto a las etapas pre contractuales, contractuales y post contractuales del proceso de licitación pública N 2012. Y es que la claridad de que se trata apenas de una estrategia defensiva diversa, se advierte en la aducción propia de la defensa, referente a que, con su representación, el acusado no va a declarar en juicio, lo que evidencia, claramente, que la defensora, una vez asumió la representación, consideró necesaria efectuar una tesis defensiva diversa a la del abogado que la antecedió, pero que no por ello, hace inexistente su actuación, y conlleva, como se pretende hacer ver, que la defensa del acusado fue inexistente.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Departamento de Boyacá

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SANTA ROSA DE VITERBO “PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN” Ley 1128 de 2007

SALA ÚNICA

CLASE DE PROCESO : CAUSA PENAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SANTA ROSA DE VITERBO “PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN” Ley 1128 de 2007

SALA ÚNICA

CLASE DE PROCESO : CAUSA PENAL RADICACIÓN : 15537-31-89-001-2015-00058

ACUSADO : JOHN FREDY CRISTANCHO Y OTROS DELITO : CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOSTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

______________________ Relatoría 2 Santa Rosa de Viterbo, Boyacá, catorce (14) de marzo de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO POR DECIDIR: El recurso de apelación interpuesto por la defensora del señor JOSÉ VICENTE MARIÑO BECERRA en contra de la decisión del 21 de agosto de 2018 proferida dentro del proceso de referencia.

ANTECEDENTES PROCESALES

1.- Los señores JHON FREDY CRISTANCHO BERDUGO, LUIS EDUARDO ROMERO TRIANA, JOSÉ VICENTE MARIÑO BECERRA y FABIÁN AUGUSTO ACONCHA SUAREZ fueron acusados como coautores de los delitos de CELEBRACIÓN DE CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES y PECULADO POR APROPIACIÓN, actuación que fue conocida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Paz De Río. 2.- Surtida la audiencia de Formulación de Acusación, se dio curso a la vista

preparatoria, la cual se inició el día el 16 de febrero de 2016 y culminó el 21 de abril del mismo año, diligencia en la que el Juzgado de conocimiento procedió a decretar las pruebas testimoniales y documentales solicitadas, tanto por la Fiscalía como por los defensores de los acusados. 3.- Previa apelación de la defensa por la negativa de excluir una prueba decretada a favor de la Fiscalía, mediante auto de fecha 16 de noviembre de 2017, esta Corporación confirmó la decisión proferida por el juzgado de primera instancia. 4.- El juicio oral fue citado para ser iniciado el día 21 de agosto de 2018; sin embargo, previo al inicio de la misma, la Dra. MERCY YOLIMA CEPEDA ESPINEL, en su condición de nueva apoderada judicial del señor FABIÁN AUGUSTO

DECISIÓN : CONFIRMA

APROBACIÓN : ACTA DE DISCUSIÓN N° 11

MAGISTRADO PONENTE : ESNEIDER GUTIÉRREZ VEGATRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

______________________ Relatoría 3 CONCHA SUAREZ solicitó al juzgado, se decretara la nulidad de todo lo actuado al interior de la audiencia preparatoria respecto de dicho acusado, teniendo en cuenta que se desconoció el derecho fundamental de defensa técnica. 4.1.- Para sustentar su solicitud, aseguró la defensora que el profesional del derecho que, al momento de evacuarse a la audiencia preparatoria, asistió al señor CONCHA SUAREZ desconoció la dinámica propia de dicho ejercicio, impidiendo que su representado el acceso a una defensa real y material. 4.2.- El anterior defensor solicitó varias pruebas; sin embargo, al análisis de las mismas se advierte que son múltiples los inconvenientes que se van a presentar

que su representado el acceso a una defensa real y material. 4.2.- El anterior defensor solicitó varias pruebas; sin embargo, al análisis de las mismas se advierte que son múltiples los inconvenientes que se van a presentar para su introducción al juicio, entre ellas, y de forma relevante, porque el informe propio del proceso de contratación se pretende introducir con el mismo acusado, cuando este, solamente puede renunciar a su derecho a guardar silencio en la misma audiencia de juicio oral. 4.3.- Se dejaron de solicitar pruebas que son indispensables para la defensa, como lo son el testimonio del señor LUIS ENRIQUE CHIQUILLO y el acta de Inspección a Lugares efectuada por un investigador de la defensa, a través del cual se recolectaron 233 folios que hacen alusión a documentos propios de la etapa contractual del proceso de contratación que motivó está actuación. Documentos entre los que se relacionaron, diferentes certificados de disponibilidad presupuestal, planos de construcción efectuados, aviso de convocatoria del proceso de licitación, Resoluciones de apertura, declaratoria de desierta y el resultado de la consulta al SECOP. 4.4.- Finalmente, precisa que la responsabilidad penal es individual y que, por tanto, su prohijado debe contar con pruebas propias que le permitan ejercer en debida forma su derecho de defensa. 5.- Corrido el traslado a las demás partes, tanto la Fiscalía como la apoderada de víctimas se opusieron a la nulidad planteada, solicitando que la misma sea despachada desfavorablemente.TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

______________________ Relatoría 4

PROVIDENCIA IMPUGNADA.

Escuchadas las partes, el juzgado negó la solicitud de nulidad planteada, en síntesis, por las siguientes razones: 1.- Si bien es cierto la Responsabilidad Penal es individual, la prueba es del proceso y, por ello, puede usarse en favor o en contra de todos los procesados. 2.- En este caso, no existe vulneración al derecho de defensa técnica del señor ACONCHA SUAREZ, básicamente porque los documentos que se pretenden introducir, en caso de que se decrete la nulidad, ya fueron solicitados y decretados como prueba de la Fiscalía y tienen que ver, básicamente, con las etapas del proceso contractual. 3.- La apoderada judicial del acusado CONCHA SUAREZ, puede ejercer en debida forma el derecho de defensa, a través del contrainterrogatorio, e, incluso, puede estar acompañada del respectivo investigador, para que la asesore en el mismo. 4.- Finalmente, recordó, que no es suficiente criticar el trabajo defensivo del anterior apoderado judicial, sino que debe avizorarse, con suma claridad, que existe una trasgresión del derecho de defensa, la que no se advierte en este caso.

DEL RECURSO DE APELACIÓN.

Inconforme con la anterior decisión, la defensora del señor FABIÁN AUGUSTO CONCHA SUAREZ, presentó contra ella recurso de apelación, en síntesis, por los siguientes argumentos: 1.- Si bien es cierto la responsabilidad penal es individual, la práctica probatoria tiene un rigorismo que debe ser respetado; las pruebas que solicitó el profesional

anterior, no pueden ser evacuadas en debida forma, pues pretenden ser incorporadas con el mismo procesado, quien, anuncia desde ya, no va a declarar

en juicio.TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

______________________ Relatoría 5 2.- No existe el dictamen pericial anunciado y no se puede correr traslado del mismo; la prueba solicitada por el defensor anterior, no puede ser introducida a juicio, por falta de rigorismos procesales 3.- No es suficiente el hecho de otorgar poder a un profesional, es necesario que el apoderado ejerza en debida forma la defensa, y si existe inefectividad de la defensa material, se trasgrede del derecho que le asiste 4.- La prueba de los demás procesados está limitada con la conducencia y pertinencia que fue solicitada por la Fiscalía, sin que puedan desbordarse los temas allí expuestos; de ahí que no puede utilizarse la prueba de los demás procesados porque el tema y objeto de prueba es diverso. 5.- Se tiene que permitir al acusado ejercer de forma plena su derecho de defensa, y lo único que se está solicitando es que se puedan ingresar las pruebas necesarias para ejercer tal derecho. INTERVENCIÓN DE LOS NO RECURRENTES 1.- La Representante de la Fiscalía, solicitó que se confirme la decisión recurrida, por encontrarse ajustada a derecho; asegura que, tratándose de nulidad, no puede verificarse si la prueba le es o no favorable al procesado, sino, si la actuación del defensor anterior fue tan errónea, que la única solución sea la nulidad; y, a su sentir,

lo que se presenta en este caso, es una mera disparidad de criterios, respecto a la forma como debe llevarse a cabo la defensa. Asimismo, precisó que la única finalidad para que se decrete la nulidad, es que se introduzcan los mismos documentos que ya fueron solicitados y decretados a favor de la Fiscalía, documentos que ya obran en el proceso y que, necesariamente, han de ser introducidos a la actuación. 2.- Por su parte, la apoderada judicial del municipio de Tasco, solicita que se confirme el fallo recurrido, pues lo que aduce la defensa es apenas un mero inconformiso respecto a las pruebas solicitadas por el anterior defensor.TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

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______________________ Relatoría 6 LA SALA CONSIDERA Vistas la providencia de primera instancia y la sustentación del recurso de apelación interpuesto, es tema a estudiar en este asunto si al interior de la audiencia preparatoria, se trasgredió el derecho de defensa del señor FABIÁN AUGUSTO CONCHA SUAREZ, que obliguen a decretar la nulidad de la actuación, conforme lo solicita la defensora.

Con el objeto de proveer sobre el particular, es importante recordar que la nulidad es el remedio extremo y la sanción máxima que se impone a un acto procesal, para dejarlo sin efecto, por ser violatorio de sus formalidades y garantías que protege. El Código Procesal Penal (Ley 906 de 2004), no consagra de manera expresa los principios que orientan la declaratoria y convalidación de las nulidades como lo

hacía la Ley 600 de 2000; sin embargo, según lo indicó la Corte en sentencia del 4 de abril de 2006, radicado N° 24187, ello no implica que hayan desaparecido, por el contrario, por ser inherentes a ellas, y de acuerdo con el fin que dirige la actividad del Estado para garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Carta Política, atendiendo que el debido proceso (art. 457 del C. de P. P.), es uno de los derechos fundamentales de toda persona y que el principio de legalidad del trámite (art. 457 ib.), el derecho a la defensa y la nulidad de pleno de derecho de las pruebas obtenidas con violación del debido proceso (art. 455 ib.), son algunas de sus garantías según el artículo 29 Superior, los principios de taxatividad, protección, convalidación, instrumentalidad y carácter residual son los principios que orientan la declaratoria y convalidación de las nulidades. A lo largo de la actuación procesal, se encuentran previstas varias oportunidades para que las nulidades puedan alegarse, en tratándose de la etapa de juicio, la primera de dichas oportunidades se encuentra prevista en la audiencia de formulación de acusación, en la que corresponde debatir las correspondientes a la afectación de la estructura del proceso y el derecho de defensa técnica que le asiste al procesado. Esto, de acuerdo con lo normado por el artículo 339 de la Ley 906 de 2004, que indica que es en esta audiencia donde se busca encauzar el trámite del proceso, y, por esa razón, se les otorga la posibilidad a las partes, de expresarTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

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______________________ Relatoría 7 causales de incompetencia, plantear impedimentos y recusaciones, y las observaciones sobre el escrito de acusación, si es que no reuniere los requisitos establecidos del artículo 337. Constituye esta audiencia el saneamiento del proceso. No obstante, siempre que se presente una irregularidad al interior de la actuación, la parte a quien le afecta, puede solicitar la declaratoria de nulidad, demostrado la afectación clara y evidente de las garantías fundamentales, siempre que concurran los principios que rigen esta figura jurídica, como lo son, taxatividad, protección, trascendencia, convalidación, conservación, residualidad e instrumentalidad. En el caso que nos ocupa, la defensora del señor FABIÁN AUGUSTO ACONCHA SUAREZ, solicita que se decrete la nulidad de todo lo actuado al interior de la audiencia preparatoria, respecto a su cliente, teniendo en cuenta que se le ha vulnerado el derecho de defensa técnica que le asiste, atendiendo a que, en dicha oportunidad, el abogado que lo representó, no solicitó en debida forma, las pruebas necesarias para el ejercicio de su defensa. Acerca de la nulidad de la audiencia preparatoria por falta de defensa técnica, ha sido constante la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en señalar que el derecho a la defensa que le asiste a todos los procesados, constituye una garantía de rango constitucional que debe ser procurada por todo funcionario judicial, propendiendo porque la misma sea real y permanente durante todo el proceso, pudiendo verse efectivamente materializada, de manera especial, al interior de la audiencia preparatoria, por ser esta la etapa procesal en que se solicitan las pruebas que van a controvertir la teoría de la Fiscalía y que, consecuencialmente, permitirán

pudiendo verse efectivamente materializada, de manera especial, al interior de la audiencia preparatoria, por ser esta la etapa procesal en que se solicitan las pruebas que van a controvertir la teoría de la Fiscalía y que, consecuencialmente, permitirán el ejercicio pleno del derecho de defensa en juicio, de ahí que, cuando sea evidente que la defensa no sea apta para ejercer en debida forma la labor encomendada, la actuación será nula, por falta de garantía de defensa; así señaló el Alto Tribunal: En jurisprudencia reciente1 , esta Corporación advirtió que la falta de aptitud del abogado en la solicitud de pruebas en el curso de la audiencia preparatoria genera por sí misma una vulneración inadmisible al derecho de defensa por cuanto: «[…] [impide] que la verdad declarada en la sentencia [sea] el resultado de la confrontación de las tesis de dos adversarios, imponiéndose así la única

1 Cfr. CSJ. SP de 27 de enero de 2016, Radicado 45790.TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

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______________________ Relatoría 8 ventilada en el juicio que, obviamente, [es] la acusatoria. De esa manera, la inefectividad de la defensa material prácticamente anula las posibilidades de controversia y por esa vía se desvirtúa el fundamento epistemológico de un sistema procesal de corte acusatorio, como el colombiano». En este sentido, la legitimidad del fallo depende de la verdad procesal de sus presupuestos, los que a su vez se derivan de la paridad de las partes en el contradictorio, es decir, de la

puesta a prueba de sus teorías del caso, a través de su efectiva exposición a refutaciones y a contrapruebas, producidas por una defensa dotada de poderes análogos a los de la acusación2 . No obstante, como remedio extremo que es la nulidad, para que esta se configure, debe presentarse una clara y evidente trasgresión al derecho de defensa real o material, la que se genera, cuando el procesado se encuentra en un total abandono por parte de su defensor que conlleva a que no cuente con pruebas de ningún tipo para ejercer su defensa. Continuando con la jurisprudencia en cita, refirió la Alta Corporación: Se predica que el derecho a la asistencia letrada es permanente, pues debe ser ininterrumpido durante el transcurso del proceso, es decir, tanto en la investigación como en el juzgamiento. Por tanto, la no satisfacción de cualquiera de estas características, al ser esenciales, deslegitima el tramite cumplido e impone la declaratoria de nulidad, una vez evidenciada y comprobada su trascendencia. La violación al derecho a la defensa real o material, se configura por el absoluto estado de abandono del defensor, esto es, una situación de indefensión generada por la inactividad categórica del abogado, por lo que no basta, de cara a la prosperidad del cargo, con la simple convicción de que la asistencia del profesional del derecho pudo haber sido mejor, toda vez que se tiene decantado que la estrategia defensiva varía según el estilo de cada profesional, en el entendido de que no existen fórmulas

uniformes o estereotipos de acción. Es decir, la simple disparidad de criterios sobre un punto no tiene la fuerza de configurar una violación al estudiado derecho. En materia probatoria, se ha establecido que invocar la violación del derecho a la defensa en casación requiere que el demandante enuncie las pruebas que dejaron de practicarse por omisión del abogado defensor, con indicación de su pertinencia, conducencia y utilidad, así como la exposición de una debida argumentación tendiente a evidenciar la posibilidad de haber sacado adelante una defensa más favorable al procesado3 . Verificada, entonces, tanto la audiencia preparatoria, como la argumentación de la recurrente al momento de solicitar la nulidad, advierte esta Sala que, en el presente

2 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal SP154-2017 Radicación No. 48128 del 18 de enero de 2017. 3 Cfr. CSJ. SP de 22 de abril de 2009, Radicado 26975; CSJ. SP de 14 de noviembre de 2002, Radicado 15640; y CSJ. AP de 12 de marzo de 2001, Radicado 16463.TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

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______________________ Relatoría 9 asunto, no ha existido trasgresión alguna del derecho de defensa del señor CONCHA SUAREZ, tal como se pasa a exponer: Así, encontramos que al interior de la audiencia preparatoria, el otrora defensor que

asistió al acusado FABIÁN AUGUSTO CONCHA SUAREZ, adujo al momento de efectuar sus solicitudes probatorias que, en aras de no ser repetitivo, y teniendo en cuenta que solicitaría las mismas pruebas documentales aducidas por la defensora que hoy asiste al procesado, se atendría a las pruebas solicitadas por ella y, solamente, solicitó como pruebas a introducir al plenario, la declaración del mismo señor ACONCHA SUAREZ, quien rendiría, en detalle, un informe sobre el contrato objeto del proceso penal, así como una relación del histórico de contratación registrado en el SECOP, y el manual de funciones en lo pertinente a su cargo de Secretario de Planeación, siendo esta la estrategia defensiva del implicado. Ahora, ya cuando se iba a dar inicio al juicio, la nueva defensora del señor ACONCHA SUAREZ, misma apoderada que venía representando los intereses de otros dos procesados, solicita la nulidad por considerar que a su nuevo porhijado, se le trasgredieron sus derechos fundamentales de defensa y contradicción, en el entendido de que ninguna de las pruebas solicitadas, son aptas para introducir al juicio, máxime si con su representación, el acusado no tiene la más mínima intención de declarar. Para el efecto, y aunque no estemos en presencia de las mismas técnicas de casación, adujo cuales eran las pruebas que, a su sentir, debían ser decretadas a favor de este procesado, siendo estas, la declaración del señor LUIS EDUARDO CHIQUILLO, así como el Acta de Inspección a Lugares y los documentos

recaudados por uno de sus investigadores, los cuales hacen referencia a todos los documentos propios del proceso de contratación. Fijémonos, entonces, que, aunque en principio los argumentos de la defensa, dan a entender que, el señor FABIÁN EDUARDO ACONCHA no cuenta con medios de prueba, basta tan sólo el recuento anterior para advertir que, conforme lo señaló la Fiscalía, ello no obedece más que a un cambio en la técnica como se llevará a cabo al defensa del implicado, atendiendo, precisamente, la variación de defensor.TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

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______________________ Relatoría 10 Y ello es así, concretamente, por cuanto, el mismo apoderado que asistió al procesado en la audiencia preparatoria, estimó que no iba a hacer repetitivas las pruebas de la defensa, bajo el entendido que las pruebas documentales solicitadas por los demás acusados, eran suficientes para poder ejercer, ellos también, su derecho de defensa; estrategia defensiva que tiene plena validez, si se atiende el principio elemental de que la prueba pertenece al proceso y no a las partes, es decir, que la prueba solicitada no actúa solo en beneficio de un procesado sino de todos a los que ella tenga la posibilidad de favorecer. Si lo anterior no fuera así, se llegaría al ilógico de prender que, como son cuatro los acusados, tuvieran que ingresarse cuatro veces, los mismos documentos referentes a los procesos de contratación, que, en ultimas, pareciera ser lo pretendido por la

defensa, pues mírese que el informe de investigador de campo que, aduce, se debe introducir para la defensa del señor ACONCHA, como ella misma lo aceptó, no contiene documentos diferentes a los solicitados como prueba por parte de la Fiscalía, y que , incluso, solicitó la defensora, como prueba documental en la audiencia preparatoria, cuando señala cada uno de los documentos a introducir respecto a las etapas pre contractuales, contractuales y post contractuales del proceso de licitación pública N 2012. Y es que la claridad de que se trata apenas de una estrategia defensiva diversa, se advierte en la aducción propia de la defensa, referente a que, con su representación, el acusado no va a declarar en juicio, lo que evidencia, claramente, que la defensora, una vez asumió la representación, consideró necesaria efectuar una tesis defensiva diversa a la del abogado que la antecedió, pero que no por ello, hace inexistente su actuación, y conlleva, como se pretende hacer ver, que la defensa del acusado fue inexistente. Es por ello que de amplia relevancia resultan los argumentos del A quo, al indicar que la defensa puede ejercerse de forma plena a través del contrainterrogatorio, en el que puede estar asistida del respectivo investigador que dio a conocer, los mismos documentos que ya fueron acertados como pruebas.TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

______________________ Relatoría 11 Es claro, entonces, para la Sala, que no se hace palpable la transgresión aducida

por la defensa, y que lo único que se pretende en este caso, es determinar una forma diversa de ejercer la defensa del implicado, sin que se advierta, el por qué las pruebas documentales y el testimonio solicitado son indispensables para este sólo procesado, ni mucho menos, se observa que la defensa sea inexistente al interior de la audiencia preparatoria, como para pretender retrotraer toda la actuación, dilatando el proceso. Corolario de lo expuesto, y como quiera que en este caso no se observa un abandono categórico de la defensa, la nulidad planteada resulta improcedente, máxime si se tiene en cuenta que, de aceptarse las pruebas requeridas, estas podrían llegar a ser repetitivas para la actuación; motivo por el cual, se confirmará la decisión recurrida.

D E C I S I Ó N: En mérito de lo expuesto, la SALA CUARTA DE DECISIÓN DE LA SALA ÚNICA

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE

VITERBO, BOYACÁ, R E S U E L V E: PRIMERO: CONFIRMAR la providencia impugnada en estas diligencias por las razones considerativas expuestas en esta decisión Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Las partes quedan notificadas en estrados.

ESNEIDER GUTIÉRREZ VEGA

MagistradoTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

______________________ Relatoría 12

LUZ PATRICIA ARISTIZÁBAL GARAVITO

Magistrada

JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL

Magistrado

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