🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ VIT SU - 15537-31 -89-001 -2019-00053-01-(22-08-2019)

Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ VIT SU - 15537-31 -89-001 -2019-00053-01-(22-08-2019)
Autor
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2019

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________ Relatoría

PROCEDIBILIDAD DE LAS ACCIONES DE TUTELA CONTRA AUTORIDADES PÚBLICAS – Vulneración Inminente de derechos fundamentales – Existencia de otros medios jurídicos para atacar actos administrativos – Juez constitucional no invade orbita funcional del Juez Administrativo. “No obstante lo anterior, la Sala anticipa que las pretensiones inmersas en la impugnación devienen improcedentes, pues las diferentes autoridades a las que ha acudido para la salvaguarda de sus derechos han emitido respuestas y actos administrativos, que si bien no satisfacen el querer de los accionantes, tal como se manifiesta en el escrito tutelar, han debido ser atacados a través de los mecanismos idóneos, toda vez que para tal fin la parte accionante cuenta con la posibilidad de acudir a la jurisdicción contenciosa administrativa con arreglo a los procedimientos allí previstos, pues ante la existencia de tal mecanismo, le está vedado al juez constitucional reemplazar al funcionario competente para resolver, no resultando ser la tutela el medio judicial idóneo en ésta oportunidad. Y es que si bien es cierto el impugnante alude a una afectación que debe ser analizada de modo particular respecto de todas las personas que se están viendo afectadas por los residuos que se vierten en las despensas de agua potable, no lo es menos que las pretensiones de la solicitud de amparo no se extienden o no justifican un hecho que de manera urgente deba ser atendido o protegido por el Juez de Tutela, pues baste mencionar que las pretensiones tienen que ver con la realización de estudios y demás actuaciones administrativas para

un hecho que de manera urgente deba ser atendido o protegido por el Juez de Tutela, pues baste mencionar que las pretensiones tienen que ver con la realización de estudios y demás actuaciones administrativas para determinar los posibles daños a la naturaleza y las afectaciones a la población, aspectos de los cuales se infiere que se acude al Juez Constitucional con la pretensión de adelantar gestiones para determinar la posible consumación de una afectación, más no para sosegar una vulneración inminente”. (…) “…las solas pretensiones de los ciudadanos no justifican la intromisión del juez de tutela en asuntos ajenos a su competencia”. ACCION DE TUTELA – No procede cuando se afectan derechos colectivos y no se evidencia perjuicio irremediable.

Es del caso profundizar en que dentro de las pretensiones propuestas se evidencia , que los actores solicitan los estudios para identificar los posibles riesgos a la salud que pueda traer la influencia de los drenajes ácidos a los acueductos regionales de tasco, lo que indica que los accionantes no solicitan el amparo de un derecho fundamental, sino que se trata de los derechos al goce de un ambiente sano y la salubridad pública, los cuales están descritos en los numerales A y G del artículo cuarto de la ley 472 de 1998 la cual parametriza las acciones populares y las de grupo. (…) Entonces, advierte ésta Corporación que no se reúnen las condiciones de perjuicio irremediable que permitan revocar el fallo de primera instancia para así conceder la tutela como mecanismo transitorio, pues lo que pretende el extremo accionante es obviar u n procedimiento que tiene a su disposición, lo que de entrada deslegitima su pretensión”.TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

pretende el extremo accionante es obviar u n procedimiento que tiene a su disposición, lo que de entrada deslegitima su pretensión”.TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________ Relatoría

2

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

SALA ÚNICA

Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007

Santa Rosa de Viterbo, agosto veintidós (22) de dos mil diecinueve (2019).

Se ocupa esta Judicatura de resolver la impugnación propuesta por el apoderado judicial de la parte accionante, contra el fallo de tutela proferido por el JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE PAZ DE RIO el 3 de julio de 2019. 1.-ANTECEDENTES: 1.1.- La pretensión de la accionante ostenta el siguiente tenor literal: PROCESO: Acción de Tutela - Segunda Instancia RADICACIÓN: 15537-31 -89-001 -2019-00053-01

ACCIONANTE: BELARMINA CABRERA DE GONZÁLEZ. LUIS GABRIEL MOJICA ESTUPIÑAN. PEDRO

ABEL CASTAÑEDA RINCÓN, CAMPO ELIAS ALFONSO PULIDO. JOSÉ DEL CARMEN

SERRANO ÁNGEL, BAUDILIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, FRAVIEL BLANCO PARRA, NERY AMA YA ROMERO. RODRIGO REYES CORREDOR y SIXTO AMAYA ESTUPIÑAN ACCIONADO: MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBL E, MINISTERIO DE MINAS Y

AMA YA ROMERO. RODRIGO REYES CORREDOR y SIXTO AMAYA ESTUPIÑAN ACCIONADO: MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBL E, MINISTERIO DE MINAS Y

ENERGIA, MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL, AGENCIA NACIONAL

MINERA, CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE BOYACÁ, DEPARTAMENTO DE BOYACÁ y MUNICIPIO DE TASCO ASUNTO: Impugnación Fallo de Tutela del 3 de julio de 2019

JDO. ORIGEN: Juzgado Promiscuo del Circuito de Paz de Rio

DECISIÓN: Confirma

ACTA N° 057

M. PONENTE: LUZ PATRICIA ARISTIZABAL GARAVITO (Sala Primera)TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________ Relatoría

3 "a. Ordenar al Ministerio De Salud y a las Secretarias De Salud Departamental y Municipal la implementación urgente de un estudio de salud pública que permita identificar las afectaciones y los riesgos a la salud y a la vida de los suscriptores de los acueductos comunitarios de Tasco ante la influencia de los drenajes ácidos de las minas abandonadas. Con el objeto de implementar medidas concretas para la protección de la salud y la vida de los suscriptores potencia/mente afectados. b. Ordenar a la Gobernación de Boyacá y a la Alcaldía Municipal de iniciar los trámites necesarios para caracterizar los posibles impactos en salud de los drenajes ácidos de las Minas Hunza Coa!. Cerrejoncito y las demás minas abandonadas y en operación que se encuent ran en el área de influencia de las

trámites necesarios para caracterizar los posibles impactos en salud de los drenajes ácidos de las Minas Hunza Coa!. Cerrejoncito y las demás minas abandonadas y en operación que se encuent ran en el área de influencia de las corrientes de agua y en paramos, así como tomar medidas necesarias y pertinentes para asegurar el acceso al agua potable por parte de las comunidades afectadas respetando el proceso organizativo de los acueductos comunitarios. c. Ordenar a la Gobernación de Boyacá y a la Alcaldía Municipal de Tasco iniciar los trámites necesarios para fortalecer el monitoreo comunitario de las fuentes abastecedoras con el fin de que puedan mantener la vigilancia sobre las fuentes de aguas abastecedoras de los acueductos comunitarios. d. Ordenar al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Corporación Autónoma de Boyacá realizar los estudios pertinentes para la evaluación de los impactos ambientales causados por los drenajes ácidos en las minas Hunza Coal y Cerrejoncito, desarrollar las acciones pertinentes necesarias para asegurar el cierre total y definitivo de las minas y el control sobre los drenajes ácidos. e. Ordenar al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Corporación Autónoma de Boyacá realizar las acciones necesarias y pertinentes para realizar las actividades de recuperación ambiental pertinentes para el restablecimiento de la capacidad ecosistémica de proveer agua libre de contaminación." 1.2.- Los fundamentos a través de los cuales se sustentaron las pretensiones, se sintetizan de la siguiente manera:1 - El páramo de Pisba se encuentra ubicado en los departamentos de Boyacá y Casanare,

1.2.- Los fundamentos a través de los cuales se sustentaron las pretensiones, se sintetizan de la siguiente manera:1 - El páramo de Pisba se encuentra ubicado en los departamentos de Boyacá y Casanare, abarcando una extensión de 105,242 hectáreas, ubicándose en la Cordillera Oriental y caracterizándose por lagunas de origen glaciar y por aportar a las cuencas de los ríos Chicamocha y Magdalena, siendo este ecosistema el proveedor de agua a la población de varios municipios como Socha, Tasco, Socotá, Chita, entre otros, además de prestar servicios ecosistémicos a más de 13.000 personas de Boyacá y Casanare.

1 Fls 2-10 Cuaderno 1°TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________ Relatoría

4 - Refirieron los accionantes que con conocimiento de las autoridades estatales en el área del páramo de Pisba, en la Vereda Santa Bárbara y en especial en las áreas durante varios años actividades mineras sin contar con las licencias ambientales respectivas. - En igual sentido manifestaron que durante el periodo comprendido entre 2009 y 2018, SANOHA LTDA MINERÍA Y MEDIO AMBIENTE intentó obtener licencia ambiental para sus proyectos de extr acción minera en diversos títulos mineros, sin embargo, en al menos tres ocasiones la licencia ambiental le fue negada por CORPOBOYACA, pues sus títulos se encontraban dentro del páramo de Pisba (en las veredas Santa Bárbara y el Pedregal), así: i) mediante Resolución 1280 de 2010 se negó la licencia ambiental para explotación minera en el área del título minero FIM

encontraban dentro del páramo de Pisba (en las veredas Santa Bárbara y el Pedregal), así: i) mediante Resolución 1280 de 2010 se negó la licencia ambiental para explotación minera en el área del título minero FIM - 102 (exp. OOLA -0073/09); mediante Resolución 1554 de 2011 se dispuso negar la licencia ambiental para explotación minera en el área del título minero FFU-152 (EXP OLAA0020/10) y, mediante Resolución 3063 de 2018 se niega la licencia ambiental para explotación minera en el área del título minero FCC -101 (exp OOLA -0043/11), actos administrativos con los cuales de demuestra el conocimiento de la a utoridad ambiental sobre la importancia de proteger este ecosistema. - Así también, refirieron que SANOHA LTDA., MINERÍA Y MEDIO AMBIENTE renunció al título minero FFU -154 y al Título minero FEI -111 donde se ubica la mina el " pantanaf y el "cerrejoncito" (por lo cual son títulos mineros en liquidación), sin embargo nunca se solicitó licencia ambiental para el desarrollo de explotación minera y sin que de la información disponible en los archivos de CORPOBOYACÁ se pueda extraer que ella realizó actividades de explotación minera. - Argüyeron que mediante Resolución 384 de abril de 2009, CORPOBOYACÁ impuso medida preventiva de suspensión de actividades mineras contra Pablo Abril García, Quinto Avendaño, Fredy Mojica, José Oscar Orozco, Carlos Montoya y Hermes Walteros y en el mismo acto formuló cargos contra las mismas personas por realizar explotación de carbón sin contar con la licencia

Fredy Mojica, José Oscar Orozco, Carlos Montoya y Hermes Walteros y en el mismo acto formuló cargos contra las mismas personas por realizar explotación de carbón sin contar con la licencia ambiental requerida en el área de Páramo de Pisba, en específico en la vereda Santa Bárbara, y Calle Arriba (en los sectores cono cidos como Llano de la Casa, El Mortiño, la Petaca, la Mermeja, Patarroy, el Cerrejonito, y el Pantanal2), aspectos estos con los que se demuestraTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________ Relatoría

5 que la autoridad ambiental conocía de la existencia y expansión de las actividades de minería ilegal. - El 25 d e septiembre de 2008, mediante Resolución 923, CORPOBOYACÁ negó la licencia ambiental solicitada por Diógenes Cárdenas (C.C. 1.113.822) para la realización de explotación minera en el área del título minero CB1 - 111 ubicado en el área de Páramo (vereda San ta Bárbara), basándose esa determinación en el deber de proteger el ecosistema de páramo, adicionalmente, se le ordenó al señor Diógenes Cárdenas desmantelar la infraestructura existente, además del sellamiento de las bocaminas existentes, la restauración morfológica y paisajística, además que CORPOBOYACÁ inició un proceso sancionatorio en contra de Diógenes Cárdenas, proceso que culminó con la imposición de una multa (Resolución 059 de 2011 de CORPOBOYACÁ), en donde nuevamente se ordenó realizar el cierre definitivo de la mina de

Cárdenas, proceso que culminó con la imposición de una multa (Resolución 059 de 2011 de CORPOBOYACÁ), en donde nuevamente se ordenó realizar el cierre definitivo de la mina de carbón ubicada en la vereda santa Bárbara, decisión que fue confirmada en Resolución 992 de 2011, pese a que ese título no abarcaba el área de la mina "cerrejoncito" se determinó que servía para ilustrar el contexto de minería ileg al que se vivió en la Vereda Santa Bárbara del municipio de Tasco. - Mediante Resolución 1206 de 2006, la cual fuera confirmada por auto 0112 de 2007, CORPOBOYACÁ sancionó a Diógenes Cárdenas (C.C. 1.113.822), Juan Estupiñan (C.C, 4.272.445) y Martiniano Cáceres (C.C. 2.994.887) por infringir las normas ambientales al realizar explotación de Mineral de Carbón sin la Correspondiente licencia Ambiental en el área correspondiente al título minero CB1 -111, ubicado en la vereda Santa Bárbara Municipio de Tasco, además que ordenó la suspensión de actividades y cierre de las explotaciones dentro de la concesión minera señalada, pero sin ordenar medidas de compensación o restauración ambiental, pese a que ese título no abarca el área de la mina " cerrejoncito", resulta importante describir el hecho para ilustrar el contexto de minería ilegal que se vivió en la vereda Santa Bárbara del municipio de tasco. - Deprecó el extremo accionante que en las decisiones señaladas no se tomó ninguna medida para garantizar el cierre técnico de la mina "cerrejoncito" ni sobre el manejo de drenajes ácidos.

tasco. - Deprecó el extremo accionante que en las decisiones señaladas no se tomó ninguna medida para garantizar el cierre técnico de la mina "cerrejoncito" ni sobre el manejo de drenajes ácidos. - Argumentaron que con conocimiento de las autoridades estatales en el área de la concesión minera HI6-08001 (Mina Hunza), cuyo titular es HUNZA COAL S.A.S., representada legalmenteTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________ Relatoría

6 por José Manuel Cely Rodríguez, se realizaron actividades mineras sin cumplir con los estándares ambientales, aun en contravención de las licencias y permisos ambientales otorgados. - Refirieron de igual modo que mediante Resolución No 001864 de diciembre de 20 09 (Exp OOLA0091/09), CORPOBOYACÁ otorgó licencia ambiental a nombre del señor José Manuel Cely Rodríguez (C.C. 7172482) para un proyecto de explotación de un yacimiento de carbón ubicado en la Vereda Santa Bárbara del Municipio de Tasco, el cual habría de desarrollarse dentro del título minero Contrato de concesión HI6-08001. - Señalaron que a través de Resolución 2132 de 2010 CORPOBOYACÁ, se sancionó y se impuso medida compensatoria a los señores Roberto Naranjo, Flaminio Alvarado. Joaquín Martínez, Pablo Emilio González. Guillermo Orozco y Baltazar Chiquillo por explotación minera ilegal en la Vereda Santa Bárbara municipio de Tasco en el área del título minero HI6-08001. - Mediante Resolución GTNR 336 de 2010 de INGEOMINAS, se concedió amparo administrativo

Vereda Santa Bárbara municipio de Tasco en el área del título minero HI6-08001. - Mediante Resolución GTNR 336 de 2010 de INGEOMINAS, se concedió amparo administrativo a favor de Juan Manuel Cely Rodríguez, titular del contrato de concesión HI6 -08001 contra Flaminio Alvarado, Pablo Emilio Gómez, Oscar Orozco Parra, Guillermo Orozco y Joaquín Martínez ante las labores de explotación minera adelantados por estos últimos en el área del contrato de concesión mencionado, determinación que fue confirmada mediante Resolución GTRN 033 de 2011 del INGEOMINAS. - De la misma manera, referenciaron los accionantes que con Resolución 0098 de 2012, CORPOBOYACÁ aprobó la modificación de la licencia ambiental otorgada mediante Resolución No 1864 de 2009 al señor José Manuel Cely Rodríguez, en el sentido de autorizar la apertura de un nuevo túnel de acceso a los mantos de carbón, así como también para el montaje de infraestructura minera qu e se ubicaría dentro de la licencia ambiental otorgada mediante resolución No 1865 de 2009 (exp.- 0092/09). - Argumentaron que el 8 de mayo de 2012 (bajo radicado No 2012-430-001544-2) el señor José Manuel Cely Rodríguez presentó escrito previo, manifestando su intención de ceder el 100% de los derechos y obligaciones que poseía dentro del contrato de concesión No HI6-08001, a favor de la sociedad HUNZA COAL S.A.S. representada legalmente por José Manuel Cely Rodríguez.TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________ Relatoría

7

de la sociedad HUNZA COAL S.A.S. representada legalmente por José Manuel Cely Rodríguez.TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________ Relatoría

7 - Así también, aludieron los gestores con stitucionales que Mediante Auto 0455 de 2014, CORPOBOYACÁ solicitó a José Manuel Cely Rodríguez en su condición de titular de la licencia ambiental otorgada mediante Resolución 1864 de 2009, la realización y presentación de un estudio hidrogeológico sin el cual no podría dar inicio a las actividades mineras establecidas en la licencia ambiental, requerimiento que fue reiterado en el auto 0673 de 2017 de CORPOBOYACÁ. - Deprecaron que mediante Resolución GSC -ZC 000027 de 2015, se dispuso suspensión de actividades de qué trata el artículo 52 de la Ley 685 de 2001, por el término de 1 año, presentada por el señor José Manuel Cely Rodríguez, en calidad de titular del contrato de concesión No HI608001, contados del ocho de abril de 2014 hasta el siete de abril de 2015. - Señalaron que con auto 0768 de 2016, CORPOBOYACÁ archivó una investigación contra Jorge Guillermo Márquez por minería ilegal, sin embargo, el concepto técnico que sirvió para fundamentar esta decisión (Exp. 0054/08), destacó el estado de abandono en que se encontraba la infraestructura minera en el área del título minero HI6 -08001, y resaltó que las actividades mineras fueron realizadas dentro del complejo de Páramos de Pisba y a su vez fueron encontradas afectaciones al recurso hídrico.

la infraestructura minera en el área del título minero HI6 -08001, y resaltó que las actividades mineras fueron realizadas dentro del complejo de Páramos de Pisba y a su vez fueron encontradas afectaciones al recurso hídrico. - Con Auto 0673 de 2017, CORPOBOYACÁ requirió a José Manuel Cely Rodríguez en su condición de titular de la licencia ambiental otorgada mediante resolución 1864 de 2009, para que informara sobre las diferentes acciones y actuaciones encaminadas a resolver el conflicto con la comunidad y de las acciones de prevención, mitigación y control en materia ambiental. - El 17 de mayo de 2017, mediante Resolución 1846, la cual fuera confirmada en Resolución 5179 de 2017 (Exp. OOCQ -00275-15), CORPOBOYACÁ dispuso sancionar al señor José Manuel Cely Rodríguez (C.C. 7.172.482) por incumplimiento "a la ficha de manejo No 3 "adecu ación de accesos y movilización de equipos del Plan de Manejo Ambiental aprobado por esta Entidad mediante auto No 2111 del 16 de agosto de 2012, dentro del expediente OOLA -0091/09" por acciones desarrolladas en el páramo de Pisba, además que en dicha reso lución se exoneró a HLÍNZACOAL LTDA (Nit. 900052304-1), por considerar que no era el titular del Plan de ManejoTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________ Relatoría

8 Ambiental aprobado por esa Entidad mediante auto No 2111 del 16 de agosto de 2012, pero sin que se ordenara ningún tipo de compensación.

SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________ Relatoría

8 Ambiental aprobado por esa Entidad mediante auto No 2111 del 16 de agosto de 2012, pero sin que se ordenara ningún tipo de compensación. - Mediante auto 797 de 2018, CORPOBOYACÁ determinó que el señor José Manuel Cely Rodríguez no cumplió con los requerimientos realizados en el Auto No. 0673 de 2017 y nuevamente reiteró los mencionados requerimientos, pero sin que en ninguna de esas decisiones se hubiese tomado alguna medida para garantizar el cierre técnico de la mina "Hunza" ni sobre el manejo de drenajes ácidos. - Pese al conocimiento de las autoridades estatales en el área de la concesión minera HDH-151 (Mina Hunza), cuyo titular era HUNZA C OAL LTDA., se realizaron actividades de explotación minera que incumplieron los estándares de protección ambiental, incluso en contravención a la licencia ambiental otorgada por CORPOBOYACÁ. - A través de Resolución No. DSM-795 de 2007, se declaró perfeccionada la cesión del 100% de los derechos y obligaciones del título minero HDH -51 requeridas por el señor Carlos Germán Firacativa Sierra a favor de los señores José Manuel Cely Rodríguez y Jorge Alberto Cely Rodríguez, acto que fue inscrito en el Registro Minero Nacional el día 25 de octubre de 2007. - Posteriormente, mediante Resolución No GTRN -0241 de 2008, se declaró perfeccionada la cesión del 100% de los derechos y obligaciones del título minero HDH -151 requerida por los señores José Manuel Cely Rodríguez y Jorge Alberto Cely Rodríguez a favor de la sociedad C.l.

cesión del 100% de los derechos y obligaciones del título minero HDH -151 requerida por los señores José Manuel Cely Rodríguez y Jorge Alberto Cely Rodríguez a favor de la sociedad C.l. Hunza Coal LTDA, acto que fue inscrito en el registro Minero Nacional el 18 de septiembre de 2008. - A través de Resolución No 1865 de 2009, CORPOBOYACÁ otorgó licencia ambiental a la empresa C.L Hunza Coal LTDA (NIT 9000052304-1), para la explotación de carbón en la vereda Santa Bárbara del Municipio de Tasco dentro del área del contrato de concesión HDH-151. - Con Resolución 2324 de 2011, se dispuso la modificación de la licencia ambiental otorgada por la Resolución No. 1865 de 2009 a nombre de C.L Hunza Coal LTDA en el sentido de incluir permiso de emisiones atmosféricas para el proceso de beneficio de carbón mineral y funcionamiento del patio como acopio y trituración de carbón.TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________ Relatoría

9 - También se referenció por la parte accionante que con Resolución No. 0099 de 2012, CORPOBOYACÁ aprobó la modificación de la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución No. 1865 de 2009 a nombre de la empresa C.L Hunza Coal LTDA en el sentido de autorizar la apertura de un nuevo túnel de acceso a los mantos de carbón a una altura de 2980 m.s.n.m., así como para el montaje de infraestructura minera y otorgar concesión de aguas superficiales en

apertura de un nuevo túnel de acceso a los mantos de carbón a una altura de 2980 m.s.n.m., así como para el montaje de infraestructura minera y otorgar concesión de aguas superficiales en un caudal de 0.5 L/Seg a derivar de la quebrada la "Guaza" ubicada en la vereda Santa Bárbara. - De la misma manera, adujo que el 19 de marzo de 2013 (con radicado No 20135000082752), el representante legal de Hunza Coal S.A.S. señor José Manuel Cely Rodríguez, solicitó prórroga de la etapa de construcción y montaje por el término de un año, sustentando su solicitud en los artículos 74 y 75 de la Ley 685, así como en razones de orden público. - Que el 8 de abril de 2014, el señor José Manuel Cely, solicitó la suspensión de obligaciones mineras (rad. 20145500144542) por existir fuerza mayor que impedía el desarrollo del proyecto minero. - A través de Auto 457 de 2014, CORPOBOYACÁ requirió a la empresa Hunza Coal LTDA con el fin de que presentara informes de cumplimiento ambiental; el cronograma de aplicación de las fichas de manejo ambiental con metas e indicadores medibles, avance en la ejecución del plan de manejo y resultados del acercamiento con la población que se oponía al proyecto, precisándose en el artículo 4 de dicho acto que "cuando allegue información a esta Corporación verifiquen muy bien a qué área o proyecto minero correspondía, para que de esta manera la anexen al expediente correspondiente ya que han incorporado información mal direccionada, lo cual conlleva a equivocaciones y a que los funcionarios [...] no puedan realizar la eval uación pertinente de la misma".

anexen al expediente correspondiente ya que han incorporado información mal direccionada, lo cual conlleva a equivocaciones y a que los funcionarios [...] no puedan realizar la eval uación pertinente de la misma". - También señalaron los accionantes que el 27 de febrero de 2015, mediante Resolución GSCVZ No 000024 de la Agencia Nacional Minera, se aceptó la solicitud de prórroga de un año a la etapa de construcción y montaje del contra to de concesión HDH -151 y, posteriormente, con Auto 0671 de 2017 CORPOBOYACÁ requirió a Hunza Coal S.A.S. para que presentara un informe detallado en el que describiera las diferentes acciones y actuaciones realizadas para poner fin al conflicto suscitado con la comunidad de la zona e, Igualmente requirió un informeTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________ Relatoría

10 pormenorizado en el que describiera que tipo de acciones de prevención, mitigación y control se habían realizado y, por último, reiteró que de acuerdo con el auto 457 de 2014 debía presentar el estudio hidrogeológico sin el cual no podrá dar inicio a las actividades mineras establecidas en la Licencia Ambiental otorgada por medio de la resolución No 1865 de 2009. - Así también, mediante Auto 798 de 2018, CORPOBOYACÁ determinó que la empresa C.L HUNZA COAL LTDA no cumplió con los requerimientos realizados mediante el Auto No 671 de 2017 y reiteró dichos requerimientos, sin embargo, en dichas decisiones no se tomó ninguna medida para garantizar el cierre técnico de la mina Hunza ni sobre el manejo de drenajes ácidos.

2017 y reiteró dichos requerimientos, sin embargo, en dichas decisiones no se tomó ninguna medida para garantizar el cierre técnico de la mina Hunza ni sobre el manejo de drenajes ácidos. - Pese al conocimiento de las autoridades estatales en el área de la concesión minera No. 05093 (Mina Hunza), cuyos titulares son HUNZA COAL LTDA y Zenón Vega se realizaron actividades de explotación minera que incumplieron los estándares de protección ambiental, incluso en contravención a la licencia ambiental otorgada por CORPOBOYACÁ. - Con Resolución 592 de 2007, CORPOBOYACÁ estableció Plan de Manejo Ambiental a nombre de los señores Zenón Vega Pasachoa y Jorge Alberto Cely Rodríguez para a la explotación de un yacimiento de carbón en forma subterránea a desarrollarse en las minas "fío6a/e" y "Hunza", localizadas en la Vereda Santa Bárbara, jurisdicción del municipio de Tasco, área amparada bajo el contrato de concesión No 050-93. - De forma ulterior, con Resolución 01222 de 2008, CORPOBOYACÁ decidió adelantar trámite sancionatorio por haber cometido infracciones ambientales, consistentes en disponer material estéril proveniente de la Bocamina Hunzal sobre las márgenes de la quebrada el mortiñ o y no realizar control operativo del sistema de tratamiento de aguas mineras; por eso se le impuso sanción consistente en multa a los señores Jorge Alberto Cely Rodríguez y Zenón Vega Pasachoa. Igualmente, se les requiere para relocalizar infraestructura y optimizar el tratamiento, pese a que previamente mediante auto 645 de 2008, se había tomado medida preventiva de suspensión

Igualmente, se les requiere para relocalizar infraestructura y optimizar el tratamiento, pese a que previamente mediante auto 645 de 2008, se había tomado medida preventiva de suspensión de actividades, suspensión que se levanta mediante resolución 01222 de 2008 de CORPOBOYACÁ. - Mediante Resolución 1863 de 2009, CORP OBOYACÁ autorizó la cesión de los derechos y obligaciones derivados del Plan de Manejo Ambiental impuesto mediante Resolución 592 deTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________ Relatoría

11 2007, en consecuencia, quedaron como titulares Zenón Vega Pasachoa y La Sociedad C.l. Hunza Coal LTDA para la explotación de un yacimiento de carbón en forma subterránea. Se modificó el Pian de Manejo ambiental para la apertura de cuatro nuevos túneles y la adecuación de la infraestructura asociada al proyecto minero amparado por el contrato de explotación 050-93. - Con Auto 1107 de 2011, CORPOBOYACÁ otorgó a Zenón Vega Pasachoa y la Sociedad C.L Hunza Coal LTDA un plazo de seis meses para la realización de las obras correspondientes del programa de ingeniería y cronograma de trabajo para la construcción y puesta en marcha del si stema de tratamiento de agua residual industrial; seis meses más para desarrollar y presentar un programa de evaluación integral del sistema de tratamiento y diagnóstico sobre la operación dada al sistema; y presentar el resultado del monitoreo de aguas re siduales y, adicionalmente exigió presentar un plan de manejo técnico para las aguas residuales, de Infiltración y mineras, y la disposición de residuos sólidos y al manejo de sus residuos peligrosos.

presentar un plan de manejo técnico para las aguas residuales, de Infiltración y mineras, y la disposición de residuos sólidos y al manejo de sus residuos peligrosos. - Mediante Auto 1972 de 2012, CORPOBOYACÁ requirió a Zenó n Vega Pasachoa y la Sociedad C.l. Hunza Coal LTDA para la realización de obras en las que se incluyen construcción de placas de concreto con su respectivo canal perimetral y trampas de grasas; adecuación de infraestructura para reducción de impacto visual ; y adecuación de senderos peatonales. Igualmente requirió la presentación de complemento al informe de avance e implementación del Plan de Manejo ambiental, incluyendo caracterización de las aguas provenientes del interior de la mina a la entrada y salida. - Con Resolución 4460 de 2015, se resolvió un proceso sancionatorio en el que se declaró responsables al señor Zenón Vega Pasachoa y a la SOCIEDAD C.L H

Consultar sobre este documento ...