TSDJ VIT SU - 15537-31-89-001-2022-00017-02-(04-05-2023)
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
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Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 15537-31-89-001-2022-00017-02-(04-05-2023)
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2023
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
RECURSO DE QUEJA – DESECHA EL RECURSO: Ausencia de sustentación.
De entrada, es menester resaltar que el artículo 179B de la Ley 906 de 2004 consagra el recurso de queja, advirtiendo que será procedente cuando el funcionario de primera instancia niegue el de apelación, además que de acudir a esta figura jurídi ca su interposición se debe hacer en el término de ejecutoria de la decisión que resolvió desfavorablemente. Coetáneamente se menciona que el censor solicitará copia de la providencia impugnada y de las demás piezas pertinentes, las cuales se compulsarán dentro del improrrogable término de 1 día y se enviarán inmediatamente al superior. Ahora bien, conforme lo dispone el artículo 179 -D del C.P.P, al recurrente en queja le asiste la obligación de sustentar en segunda instancia el recurso propuesto dentro de los tres (3) días siguientes, so pena de desechar el mismo. El precitado precepto legal a letra establece, “ARTÍCULO 179D. TRÁMITE. <Artículo adicionado por el artículo 95 de la Ley 1395 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de las copias deberá sustentarse el recurso, con la expresión de los fundamentos. Vencido este término se resolverá de plano. Si el recurso no se sustenta dentro del término indicado, se desechará.” (…) En tal escenario es carga del recurrente mostrar las razones por las cuales, en su criterio, de un lado, el recurso de
este término se resolverá de plano. Si el recurso no se sustenta dentro del término indicado, se desechará.” (…) En tal escenario es carga del recurrente mostrar las razones por las cuales, en su criterio, de un lado, el recurso de casación es procedente y de otro, por qué la decisión del tribunal de no concederlo es desatinada. Si dentro del plazo respectivo no se sustenta el recurso, habrá de ser desechado, como enseña el inciso 3º de la norma en cita.” Así, al descender al sub examine se constata con facilidad que el Defensor del procesado MARCO JULIO ESTEPA ESTUPIÑAN no cumplió con la carga procesal de sustentar en esta instancia el recurso propuesto, por lo tanto, la queja será desechada conforme lo p revé el inciso 3 del artículo 179D del Código de Procedimiento Penal. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal en el proveído AP14822022, Rad. No. 61159 del 6 de abril de 2022.REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007
SALA ÚNICA
Mayo, cuatro (4) de dos mil veintitrés (2023)
PROCESO: Ley 906 de 2004 - Recurso de Queja RADICACIÓN: 15537-31-89-001-2022-00017-02
PROCESADO: MARCO JULIO ESTEPA ESTUPIÑAN JDO ORIGEN: Promiscuo del Circuito de Paz del Rio Pvcia. IMPUGNADA: Auto del 31 de marzo de 2023
DECISIÓN: Desecha recurso
PROCESADO: MARCO JULIO ESTEPA ESTUPIÑAN JDO ORIGEN: Promiscuo del Circuito de Paz del Rio Pvcia. IMPUGNADA: Auto del 31 de marzo de 2023
DECISIÓN: Desecha recurso DISCUSIÓN: Aprobado en Sala No. 10 del 4 de mayo de 2023
M. PONENTE: LUZ PATRICIA ARISTIZÁBAL GARAVITO
(Sala Primera de Decisión)
Se ocupa la Sala de resolver el recur so de queja presentado por el defensor de confianza de l procesado MARCO JULIO ESTEPA ESTUPIÑAN contra el auto proferido por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Paz del Rio el 31 de marzo de 2023.
1.- ANTECEDENTES:
De las piezas procesales remitidas para resolver el recurso de queja, se extraen los siguientes antecedentes,
-. El 26 de enero de 2022, el Juzgado Promiscuo Municipal de Sativanorte con funciones de control de garantías adelantó la audiencia de formulación de imputación en la que se le endilgó al señor MARCO JULIO ESTEPA ESTUPIÑAN los ilícitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años en concurso homogéneo y sucesivo y secuestro simple, cargos que a la postre no fueron aceptados.
-. La audiencia de acusación se desarrolló en sesiones del 11 de julio de 2022 y 3 de febrero de 2023.Rad. No. 15537-31-89-001-2022-00011-01
2 -. El 31 de marzo de 2023, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Paz del Rio instaló
febrero de 2023.Rad. No. 15537-31-89-001-2022-00011-01
2 -. El 31 de marzo de 2023, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Paz del Rio instaló la audiencia preparatoria, en la que, al conferir le el uso de la palabra al Defensor del procesado, este solicitó el aplazamiento de la diligencia, petición que fue denegada, Inconforme con la decisión, el Defensor interpuso recurso de reposición y, en subsidio, apelación.
-. El Juzgado Promiscuo del C ircuito de Paz del Rio resolvió no reponer su decisión, al igual, no conceder el recurso de apelación impetrado, esta última determinación fue recurrida en reposición y, subsidiariamente, en queja.
2.- TRÁMITE EN ESTA INSTANCIA:
-. El 11 de abril de 202 3, a través del aplicativo TYBA fue repartido el proceso de la referencia ante este Tribunal.
-. El 12 de abril de 2023, la Secretaría de este Tribunal dispuso correrle traslado al recurrente en queja con el objeto que este sustentará el recurso propuesto.
-. El 18 de abril de 2023, ingresa el expediente de la referencia al Despacho de la suscrita Magistrada con atento informe que el recurrente guardó silencio.
3.- CONSIDERACIONES
De entrada, es menester resaltar que el artículo 179B de la Ley 906 de 2004 consagra el recurso de queja, advirtiendo que será procedente cuando el funcionario de primera instancia niegue el de apelación, además que de acudir a esta figura jurídica su interposición se debe hacer en el término de ejecutoria de la decisión que
consagra el recurso de queja, advirtiendo que será procedente cuando el funcionario de primera instancia niegue el de apelación, además que de acudir a esta figura jurídica su interposición se debe hacer en el término de ejecutoria de la decisión que resolvió desfavorablemente. Coetáneamente se menciona que el censor solicitará copia de la providencia impugnada y de las demás piezas pertinentes, las cuales se compulsarán dentro del improrrogable término de 1 día y se enviarán inmediatamente al superior. -Artículo 179-C ibídem-.
Ahora bien, conforme lo dispone el artículo 179-D del C.P.P, al recurrente en queja le asiste la obligación de sustentar en segunda instancia el recurso propuesto dentro de los tres (3) días siguientes, so pena de desechar el mismo.Rad. No. 15537-31-89-001-2022-00011-01
3 El precitado precepto legal a letra establece,
“ARTÍCULO 179D. TRÁMITE. <Artículo adicionado por el artículo 95 de la Ley 1395 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de las copias deberá sustentarse el recurso, con la expresión de los fundamentos.
Vencido este término se resolverá de plano.
Si el recurso no se sustenta dentro del término indicado, se desechará .” (Negrilla fuera del texto original)
Al respecto, la H. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal en el proveído AP14822022, Rad. No. 61159 del 6 de abril de 2022, sostuvo,
“Conforme a lo establecido en el art. 179D del Código de Procedimiento Penal, el
AP14822022, Rad. No. 61159 del 6 de abril de 2022, sostuvo,
“Conforme a lo establecido en el art. 179D del Código de Procedimiento Penal, el recurrente en queja debe sustentarla ante el superior funcional de quien de negó el recurso, en el término previsto en esa norma, esto es, «dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de las copias». En tal escenario es carga del recurrente mostrar las razones por las cuales, en su criterio, de un lado, el recurso de casación es procedente y de otro, por qué la decisión del tribunal de no concederlo es desatinada.
Si dentro del plazo respectivo no se sustenta el recurso, habrá de ser desechado, como enseña el inciso 3º de la norma en cita.”
Así, al descender al sub examine se constata con facilidad que el Defensor del procesado MARCO JULIO ESTEPA ESTUPIÑAN no cumplió con la carga procesal de sustentar en esta instancia el recurso propuesto, por lo tanto, la queja será desechada conforme lo prevé el inciso 3 del artículo 179D del Códig o de Procedimiento Penal.
En consecuencia, la Sala Primera de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo,
RESUELVE:
PRIMERO: DESECHAR el recurso de queja interpuesto por el D efensor de MARCO JULIO ESTEPA ESTUPIÑAN, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: Contra esta providencia no procede recurso algunoRad. No. 15537-31-89-001-2022-00011-01
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proveído.
SEGUNDO: Contra esta providencia no procede recurso algunoRad. No. 15537-31-89-001-2022-00011-01
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TERCERO: Remitir la actuación al despacho de origen para su conocimiento y fines pertinentes.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Magistrado
GLORIA INÉS LINARES VILLALBA
Magistrada (Con Ausencia Justificada)