TSDJ VIT SU - 155373189001-2007-00034-01-(24-03-2009)
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
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Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 155373189001-2007-00034-01-(24-03-2009)
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2009
CAUSA PENAL: Nº 2007 – 00034
ACUSADO: JUAN CARLOS MEJIA GARCIA
DELITO: DESAPARICION FORZADA
ASUNTO: APELACIÓN SENTENCIA
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
Departamento de Boyacá
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SANTA ROSA DE
VITERBO
“PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN” Ley 1128 de 2.007
SALA ÚNICA DE DECISIÓN
CLASE DE PROCESO: CAUSA PENAL RADICACION: 155373189001-2007-00034-01
ACUSADO: XXXXXX
DELITO: DESAPARICIÓN FORZADA
PROCEDENCIA: JUZG. PCO. CTO. PAZ DE RÍO
MOTIVO: APELACION SENTENCIA
DECISION: REVOCA, CONDENA
APROBACION: ACTA DE DISCUSION Nº
MAGISTRADO PONENTE: EURÍPIDES MONTOYA SEPÚLVEDA
DESAPARICIÓN FORZADA : HECHOS VINCULANTES / TESTIMONIOSvaloración probatoria / INDICIOS: Graves-de manifestaciones anteriores, amenazas, actuación extraña, huida.
Fue la última persona con quien fue vista la víctima; no da explicaciones satisfactorias de sus actividades entre las 5 y 8 de la noche del 11 de octubre de 2005; llega a donde un pariente a hospedarse y es notado ner vioso; etc. Todos estos indicios llevan a la Sala a conclusión contraria a la extraída por el a-quo, es decir, a predicar con el grado de certeza que JUAN XX XX es el autor
Todos estos indicios llevan a la Sala a conclusión contraria a la extraída por el a-quo, es decir, a predicar con el grado de certeza que JUAN XX XX es el autor del desaparecimiento de la joven DIANA XXXX.CAUSA PENAL: Nº 2007 – 00034
ACUSADO: JUAN CARLOS MEJIA GARCIA
DELITO: DESAPARICION FORZADA
ASUNTO: APELACIÓN SENTENCIA
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
Departamento de Boyacá
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SANTA ROSA DE
VITERBO
“PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN” Ley 1128 de 2.007
SALA ÚNICA DE DECISIÓN
CLASE DE PROCESO: CAUSA PENAL RADICACION: 155373189001-2007-0003 4-01
ACUSADO: XXXXX
DELITO: DESAPARICIÓN FORZADA
PROCEDENCIA: JUZG. PCO. CTO. PAZ DE RÍO
MOTIVO: APELACION SENTENCIA
DECISION: REVOCA, CONDENA
APROBACION: ACTA DE DISCUSION Nº
MAGISTRADO PONENTE: EURÍPIDES MONTOYA SEPÚLVEDA
Santa Rosa de Viterbo, Boyacá, veinticuatro de MARZO (24) de marzo de dos mil nueve (2009).
ASUNTO POR DECIDIR: El recurso de apelación interpuesto por el señor Fiscal 6º Dele gado ante los Juzgados Penales del Circuito de Santa Rosa y Paz de Río en con tra de la
mil nueve (2009).
ASUNTO POR DECIDIR: El recurso de apelación interpuesto por el señor Fiscal 6º Dele gado ante los Juzgados Penales del Circuito de Santa Rosa y Paz de Río en con tra de la sentencia del 14 de septiembre de 2007 proferida dentro del pro ceso de la referencia por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Paz de Río.
H E C H O S:
Previa cita a través de llamada a su teléfono celular, DIANA PA TRICIA RANGEL GARCÍA salió en horas de la tarde del 11 de octubre de 2 005 del establecimiento comercial de Veterinaria ubicado en el casco ur bano delCAUSA PENAL: Nº 2007 – 00034
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5 municipio de Paz de Río a cumplir una cita a XXXXX, quien le ha bía prometido conseguir una préstamo y para tratar de ese tema, en sitio cerc ano al cruce de la carretera que conduce hacía Sativa Sur, caminando sobre la c u a l , a 2 kilómetros del referido cruce, fueron vistos los dos a eso de l as 4 de la tarde, y desde, entonces, DIANA PATRICIA desapareció sin que hasta la fe cha se sepa de su paradero.
Dos días después, el 13 de octubre, la señora madre de DIANA PATRICIA, BLANCA CECILIA GARCÍA GÓMEZ sufrió atentado con paquete bomba a l parecer enviado por el citado XXXXX.
ANTECEDENTES PROCESALES:
BLANCA CECILIA GARCÍA GÓMEZ sufrió atentado con paquete bomba a l parecer enviado por el citado XXXXX.
ANTECEDENTES PROCESALES:
1.- Con fundamento en la denuncia formulada por CARLOS VICENTE RANGEL ESTUPIÑÁN, el 18 de octubre de 2005 la Fiscalía 2ª Delegada ant e los Jueces Penales del Circuito Especializa dos, GAULABOYACÁ, ordenó la p ráctica de investigación previa por el pres unto punible de secuestro simpl e en contra de XXXXX (f. 11), y el 24 del mismo mes, estimando cumplidos los f ines la investigación previa, ordena la apertura de la instrucción pena l, la vinculación mediante indagatoria del citado ME JÍA GARCÍA y para ese efecto librar la correspondiente boleta de captura (f. 25).
2.- Posteriormente, el 10 de ener o de 2006, el Fiscal 1º de la Unidad de Fiscalías Especializadas de Santa Rosa de Viterbo, revoca la ap ertura de instrucción, cancela la orden de captura y ordena el envío de l as diligencias a la Fiscalía del GAULA, BOYACÁ, para que se investigue el presunto punible de desaparición forzada (fs. 45 y s.).
3.- Recibida la actuación, nuevamente la Fiscalía del GAULA avo ca conocimiento y ordena la práctica de algunas diligencias, a man era de investigación previa, mediante providencia del 10 de marzo de 2 006 (f. 50). El 12 de junio siguiente remite el ex pediente a la Fiscalía Delgad a ante los Juzgados Penales del Circuito de Santa Rosa de Viterbo, compete nte para
investigación previa, mediante providencia del 10 de marzo de 2 006 (f. 50). El 12 de junio siguiente remite el ex pediente a la Fiscalía Delgad a ante los Juzgados Penales del Circuito de Santa Rosa de Viterbo, compete nte para investigar el presunto punible de desaparición forzada (f. 57).CAUSA PENAL: Nº 2007 – 00034
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4.- El 10 de junio de 2006 asume conocimiento la Fiscalía 6ª de l a U n i d a d Delegada ante los Juzgados Penales d el Circuito de Santa Rosa d e Viterbo y ordena la práctica de algunas pr uebas pedidas por el Ministerio Público (f. 61), evacuadas las cuales, el 14 de agos to del mismo año se ordenó l a apertura de instrucción penal por el presunto punible de desaparición forza d a y l a vinculación de XXXXX a través de indagatoria (f. 109).
5.- Una vez informado por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Paz de Río que XXXXX se encontraba por cuenta de ese despacho judicial dentro de proceso penal seguido por el delito de tentativa de homicidio en la Cár c e l E l O l i v o d e Santa Rosa de Viterbo (f. 119), el 2 de octubre de 2006 se le e scucha en indagatoria (fs. 123 y ss.) y el 24 de enero de 2007, luego de practicadas otras pruebas se le resolvió situación jurídica imponiéndole medida de aseguramiento
indagatoria (fs. 123 y ss.) y el 24 de enero de 2007, luego de practicadas otras pruebas se le resolvió situación jurídica imponiéndole medida de aseguramiento de detención preventiva por el delit o de DESAPARICIÓN FORZADA ( fs. 145 a 153), decisión confirmada por la segunda instancia de la Fiscal í a e l 2 7 d e febrero del mismo año (f. 188).
6.- El 10 de abril de 2007 la Fiscalía declaró cerrada la instr ucción (f. 204) y el 14 de mayo siguiente calificó su mérito dictando resolución de acusación en contra de XXXXX como presunto responsable del delito de DESAPAR ICIÓN FORZADA (fs. 224 a 233).
7.- Ejecutoriada la resolución de acusación el proceso fue remi tido al Juzgado Promiscuo del Circuito de Paz de Río, despacho que avocó conoci miento el 30 de mayo de 2007 (f. 239). La audiencia preparatoria se evacuó e l 9 de julio de 2007 (f. 245) y la pública el 2 de agosto siguiente (fs. 248 y ss.). Finalmente la sentencia que hoy se revisa fue expedida el 14 de septiembre de 2007 (fs. 267 y ss.).
SENTENCIA IMPUGNADA:CAUSA PENAL: Nº 2007 – 00034
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7 Mediante la aludida sentencia se absolvió a XXXXX por la condu cta punible de desaparición forzada por la cual la Fiscalía le había formulado resolución de
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7 Mediante la aludida sentencia se absolvió a XXXXX por la condu cta punible de desaparición forzada por la cual la Fiscalía le había formulado resolución de acusación, en resumen, por las siguientes razones:
1.- El señalamiento hecho a XXXXX se funda en haber sido la pe rsona que no solo llamó y citó a DIANA PATRICIA con el pretexto de facilitarle un dinero, sino porque subsiguientemente estuvo con ella cuando se produjo su desaparecimiento, hechos que se demuestran con las declaracione s de BLANCA CECILIA GARCÍA DE RANGEL, NESTOR ARIEL TAMAYO ARANGO, ARISTIDES DAZA FIGUEREDO, MA RCO JULIO ESTUPIÑÁN y JOSE MAURICIO PATIÑO GARCÍA, los últimos de los cuales afirmaron hab erlos visto en las afueras de la población. E sa prueba sin embargo, no la c onsidera suficiente para condenar, por exist ir prueba que favorece al ac usado, la cual pasa a explicar.
2.- MEJÌA GARCÍA no desmintió lo afirmado en su contra, pero tampoco lo aceptó completamente. Acepta haber llamado a DIANA PATRICIA y h aber estado con ella buena parte de esa tarde; pero no que hubiera r ecurrido al engaño, pues era verdad que estaba haciendo las diligencias per tinentes para que obtuviera el préstamo que ella necesitaba y que la cita era para informarle de las condiciones impuestas por el prestamista, lo cual fue co rroborado por
JOSUÉ ELIECER ANGARITA MEJÍA.
que obtuviera el préstamo que ella necesitaba y que la cita era para informarle de las condiciones impuestas por el prestamista, lo cual fue co rroborado por
JOSUÉ ELIECER ANGARITA MEJÍA.
3.- Si bien ARISTIDES DAZA FIGUEREDO y MARCO JULIO ESTUPIÑÁN vieron a JUAN CARLOS y DIANA PATRICIA dirigirse por uno de los caminos que conduce a Sátiva Sur, no observaron que la llevara a la fue rza o contra su voluntad, lo cual deduce de la dec laración de ARISTIDES DAZA FI GUEREDO iban separados el uno del otro, cuando vieron el carro él la ti ró del brazo para tratar de esconderla, pero luego la llevó a la parte de arriba del barranco y cuando regresaron a la carretera, JUAN CARLOS iba adelante. La explicación de JUAN CARLOS de que era para protegerla del polvo es comprens ible porque tal fenómeno ocurre y la manera como regresa a la carret era no permite advertir la llevara en contra de su voluntad, además si realmen te la quisiera ocultar no la habría conducido a la cima del barranco donde podían ser vistos.CAUSA PENAL: Nº 2007 – 00034
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4.- Si DIANA PATRICIA se sentía se sentía bajo peligro, lo obvio es que hubiera puesto resistencia o pedido auxilio a las personas que cruzaban por el camino.
5.- JUAN CARLOS aseguró haber regresado hasta cerca a la cancha de futbol,
puesto resistencia o pedido auxilio a las personas que cruzaban por el camino.
5.- JUAN CARLOS aseguró haber regresado hasta cerca a la cancha de futbol, lo cual no es descabellado, pues dada la amistad entre éste y D IANA PATRICIA, bien pudieron haberla pasado conversando y caminando por esos lugares un tanto apartados, aunque ta l dicho del acusado no “os tente plena veracidad”, por no haber sido corroborado y ser inconsistente y f a l t o d e congruencia. Y, sí, como asegura el acusado, DIANA le confió su d e s e o d e desparecer por los problemas q ue la aquejaban, extraño que él n o le hubiera dado la importancia que se merecía, aunque justifica su actitud porque el estado anímico de aquella era el normal y no de congoja para alarmarlo.
6.- Le parece también insólito que el regreso hasta cerca a la cancha de fútbol nadie la hubiera visto, siendo una persona conocida en el medio , y así, si bien no es del todo creíble que DIANA PATRICIA hubiera tomado la dec isión de partir del lado de los suyos con destino desconocido y sin deja r rastro, menos cuando tenía la expectativa de adqui rir la veterinaria y la cul minación de sus estudios, parte de estar demos trada la real intermediación en e l préstamo, no hay prueba que permita inferir la ejecución del delito por parte de XXXXX.
7.- No puede asegurarse tampoco la inocencia del acusado, pues además de no ser convincentes sus explicaciones, subsiste la posibilidad de que se hubiera aprovechado de la necesidad y conf ianza que le tenía DIANA PATR ICIA para que lo acompañara libremente hasta el sitio escogido para la ej ecución del
no ser convincentes sus explicaciones, subsiste la posibilidad de que se hubiera aprovechado de la necesidad y conf ianza que le tenía DIANA PATR ICIA para que lo acompañara libremente hasta el sitio escogido para la ej ecución del designio criminal.
8.- Encuentra otras razones que favorecen al acusado, como que no hubiera elegido un sitio donde fueran de sconocidos, e incluso lo había tenido días anteriores cuando a altas horas de la noche estuvieron por los lados de Nazareth, Nobsa.CAUSA PENAL: Nº 2007 – 00034
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9 9.- Se refiere a la declaración de BRISA LEONOR MEJÍA PATIÑO en cuanto refiere que esa noche su primo llegó en actitud normal y con ro pa limpia, como indicativo que nada raro hubiera ocurrido, y explica porque pud ieron presentarse contradicciones frent e a las declaraciones de ROSA LIGIA MEJÍA PATIÑO y MAXIMILIANO MOJICA, como producto del paso del tiempo y la costumbre de verlo con ropa y rastros de su labor de minero.
10.- Da crédito a la declaración de JOSÉ MAURICIO PATIÑO GARCÍA , persona que dice haber visto a la pareja de regreso cerca a la cancha de fútbol, pero afirma que tal testimonio no ostenta total veracidad, porq ue no deja de causar asombro y estupefacción que recordara aquel remoto día c on tanta precisión. No descarta, además, la declaración del miembro del C. T. I. RICARDO MADERO PUERTO que da cuenta de la posible vinculación
causar asombro y estupefacción que recordara aquel remoto día c on tanta precisión. No descarta, además, la declaración del miembro del C. T. I. RICARDO MADERO PUERTO que da cuenta de la posible vinculación voluntaria ala guerrilla por cuanto había sido vista en varios sitios de la región, informe que no fue verificado ni desvirtuado inexplicablemente.
11.- No considera que el móvil para cometer la conducta haya sido el rencor por el desaire amoroso tanto de PATRICIA como de su señora madre BL ANCA GARCÍA DE RANGEL, tal hecho no está acreditado seriamente y por que fue el propio esposo CARLOS VICENTE RANGEL ESTUPIÑÁN quien se refirió a la infidelidad de su esposa con JUAN CARLOS. Tampoco estima posibl e que el acusado haya entregado a DIANA APTRICIA a algún grupo armado al margen de la ley, pues no hay prueba de que él tuviera nexos con algún grupo de esa naturaleza.
12.- En fin, concluye, existe duda en torno de la existencia de la conducta punible y responsabilidad del acus ado, lo cual obliga a proferi r la sentencia absolutoria.
DE LA IMPUGNACIÓN:
El señor Fiscal Delegado a cargo del caso interpuso u sustentó recurso de apelación aspirando a que se profiera sentencia de condena, con base en las siguientes razones:CAUSA PENAL: Nº 2007 – 00034
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1.- La Fiscalía demostró en el grado de certeza la existencia d e la conducta
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1.- La Fiscalía demostró en el grado de certeza la existencia d e la conducta punible y la responsabilidad del acusado con prueba testimonial , documental e indiciaria.
2.- Fue en presencia de NESTOR ARIEL TAMAYO que DIANA PATRICIA recibe la fatal llamada para ir a las afueras de Paz de Río a encontrarse con JUAN CARLOS, le recomienda ir sola, vestida en mangas de camisa y no llevar celular.
3.- ARISTIDES DAZA y MARCO JULIO ESTUPIÑÁN declararon haber visto a la pareja rumbo a las minas de La C aldera y que JUAN CARLOS oculta ba entre los arbustos a la mujer, la tomaba del brazo en actitud de esco nderla, testimonios que fueron interpretados erróneamente por el a-quo.
4.- Lo del préstamo de los cinco millones de pesos siempre fue un pretexto para sacarla a un terreno libre de testigos para hacerle no sabe qué p r o p u e s t a . Primero le dice vaya a Duitama llevando un santo y seña y que a lguien se acercaría y le entregaría el d inero, luego la hace ir hasta Naz areth porque tenía algunas toneladas de carbón que le iban a cancelar, pero todo r esultó una mentira, y tampoco resultó cier ta la entrega del dinero en el s ito Salvavidas la tarde del 11 de octubre de 2005, y la lleva engañada hasta el s itio de las mismas, sobre lo cual se pregunt a porqué la llevaba hasta esos sitios, porqué
tarde del 11 de octubre de 2005, y la lleva engañada hasta el s itio de las mismas, sobre lo cual se pregunt a porqué la llevaba hasta esos sitios, porqué trataba de ocultarla, porqué no la acompañó de regreso hasta su casa, dando como respuesta que se trató de una desaparición forzada, pues f ue él quien la llevó hasta esos sitios y desde e ntonces tampoco ha querido dar explicación de su paradero.
5.- No hay prueba alguna de que la joven haya ingresado a las f ilas subversivas, aunque hubo especula ciones sin fundamento, pues na die la ha visto en tales actividades. Tampoco es posible que hubiera sali do del país, sin llevar siquiera su cepillo de dientes, sin cédula. Su ilusión e ra comprar la parte de la veterinaria y terminar sus estudios universitarios. No te nía planes de desaparecer.CAUSA PENAL: Nº 2007 – 00034
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6.- JOSÉ MAURICIO PATIÑO GARCÍA no es testigo creíble por ser pariente del implicado y porque fue traído a úl tima hora a la investigación y nadie corrobora su dicho a pesar de ser los alrededores de la cancha de futbol un sitio concurrido, y contrario sensu las declaraciones de BRISA LEONO R MEJÍA y MAXIMILIANO MOJICA deponen sobre el estado anímico con que esa tarde vieron a JUAN CARLOS, jadeante y con sed.
LA SALA CONSIDERA:
MAXIMILIANO MOJICA deponen sobre el estado anímico con que esa tarde vieron a JUAN CARLOS, jadeante y con sed.
LA SALA CONSIDERA:
Con la limitación establecida a esta instancia por el artículo 204 de la Ley 600 de 2000 se avocará el estudio del único aspecto cuestionado por la Fiscalía, a saber, la prueba sobre la existencia de la conducta punible y la responsabilidad del acusado.
El artículo 232 de la Ley 600 de 2000 establece que para dictar sentencia condenatoria se requiere que exista prueba que conduzca a la ce rteza de la conducta punible y de la responsabilidad del procesado.
Es bajo la exigencia de la norma en mención que debe la Sala ac ometer el estudio de la prueba recaudada en esta actuación, sometiéndola, por supuesto, a su valoración conforme con las reglas de la sana crítica, y d e esa manera responder a las censuras que sobre tal proceso de asunción prob atoria se hace al a-quo.
La familia RANGEL GARCÍA, en el mes de octubre de 2005, sufre l as consecuencias de dos hechos que merecen ser citados y analizado s, en orden a entender si entre ellos existe alguna conexidad en sus causas y si fueron obra de la misma persona. Primero, e l 11 de octubre, la desaparición d e l a j o v e n DIANA PATRICIA RANGEL GARCÍA, y dos días después, el 13 de octu bre, la madre de ésta, BLANCA CECILIA G ARCÍA GÓMEZ, resulta víctima de un
DIANA PATRICIA RANGEL GARCÍA, y dos días después, el 13 de octu bre, la madre de ésta, BLANCA CECILIA G ARCÍA GÓMEZ, resulta víctima de un paquete bomba que llega a la veterinaria que atendía su hija desaparecida.CAUSA PENAL: Nº 2007 – 00034
ACUSADO: JUAN CARLOS MEJIA GARCIA
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12 Fue por la ocurrencia de este segundo hecho que comenzó a saberse que entre XXXXX y BLANCA CECILIA GARCÍA GÓMEZ existían algunas relaciones sentimentales, que eran novios o amantes, o como el propio JUAN C A R L O S afirma en su indagatoria, “…no fuimos novios porque yo era amante de doña CECILIA, la distinguí co mo en febrero y al mes estábamos de amantes y duramos como hasta octubre que me fui para Cúcuta…” (f. 124). Son, además, parientes.
Pero se supo porque ella en la Clínica dio informe a un policía que la interrogaba que sospechaba de JUAN CARLOS MEJÍA y que éste la h abía amenazado si no se iba a vivir con él (f. 9, denuncia por el at entado formulada por CARLOS VICENTE RANGEL ESTUPIÑÁN), y luego, la propia BLANC A CECILIA en declaración rendida e l 28 de marzo de 2006, dice: “Éramos muy amigos, pues la hermana de él nos coci naba en la mina, ademá s él un día me propuso que dejara a mi esposo y me fu era con él a un campamento que él
amigos, pues la hermana de él nos coci naba en la mina, ademá s él un día me propuso que dejara a mi esposo y me fu era con él a un campamento que él había hecho, yo como no accedí, me dijo que esperara un regalito que me iba a acordar toda la vi da” (fs. 55 y s.). Y, en ampliación del 24 de julio del mismo año, afirma “Pues yo creo que él es el responsable de la desaparición de mi hija porque él como yo no le qu ise aceptar ser la amante, pues dijo que se iba a vengar de mí, y cada rato me decía que a cuál hija quería más…” (f. 63).
Sobre el noviazgo entre JUAN CARLOS y BLANCA CECILIA también declaró el primo de aquel, MARIO ERNESTO RODRÍGUEZ MEJÍA, afirmando que la pareja se veía o se habían encont rado en la Veterinaria en Paz de Río (Veterinaria que era atendida por DIANA PATRICIA) y que se daba n picos, lo cual denota el tipo de relación sentimental existente entre ellos (fs. 88 y ss.).
Ahora, si eran novios o amantes, cómo esperarse que pueda atrib uirse la autoría de atentados tan graves contra esa familia. La respuest a, en parte la da BLANCA CECILIA: ella no había querido seguir la relación, no le h a b í a aceptado seguir siendo la amante y separarse de su esposo para i r s e a v i v i r con él. Y, mayor debió ser el e nfado de JUAN CARLOS, cuando, ha sta donde puede saberse en este proceso, que es diverso del relacionado c on el atentado
con él. Y, mayor debió ser el e nfado de JUAN CARLOS, cuando, ha sta donde puede saberse en este proceso, que es diverso del relacionado c on el atentado contra la vida, como lo declaró el primo del acusado, MARIO ERN ESTOCAUSA PENAL: Nº 2007 – 00034
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13 RODRÍGUEZ MEJÍA, quien envió el paquete, un VCD o DVD, fue JUAN CARLOS, no solo por así deducirse de las amenazas que le había hecho (indicio grave de manifestaciones anteriores), sino por esa pru eba directa proveniente de su pariente, quien así se pronunció sobre ese punto:
“…entonces él me dijo usted ya sabe donde enviarlo, dígale al señor de la buseta que lleve ese VCD a JUAN CARLOS MEJÍA, pero como no estaba JUAN CARLOS MEJÍA en Paz de Río, se lo hice llegar a doña CECILIA que era la novia de él…entonces a los tres o c uatro días después me enteré yo que le habían hecho un atentado a doñ a CECILIA con un VCD bomba y era el VCD que yo había mandado y yo sin saberlo, entonces yo me preocupe mucho y me asusté y ahí fue el lío que me metió JU AN CARLOS MEJÍA. A los pocos días llegó JUAN CARLOS MEJÍA que la policía lo había me tido por sospechoso, y JUAN CARLOS fue a la casa mía y entonc es yo le dije que qué fue el lío que
llegó JUAN CARLOS MEJÍA que la policía lo había me tido por sospechoso, y JUAN CARLOS fue a la casa mía y entonc es yo le dije que qué fue el lío que me metió, para qué me entregaba eso…, ent onces me sacó a la calle a hacer una mandado, sacó el revó lver y me amenazó, que si lo demandaba me mataba…” (f. 88).
Aclarando que no esta la Sala juzgando la conducta del atentado contra la vida, que fue tema de otro proceso, no cabe duda alguna de que tal at entado con el paquete bomba fue obra del aquí juzgado XXXXX.
La conclusión anterior, sumada a las afirmaciones que en su con tra hace la señora BLANCA CECILIA en el sentido no solo de amenazarla, sino de inquirir quién era su hija más querida, permite edificar un primer indic i o e n s u c o ntra respecto del primer hecho ocurrido, es decir, la desaparición d e DIANA PATRICIA, que es nada menos que la hija más querida de BLANCA C ECILIA, como así lo declaró NESTOR ARIEL TAMAYO ARANGO, propietario de la Veterinaria que atendía DIANA PATRICIA (Cfr. f. 108), y como le h a b í a prometido “…un regalito que me iba a acordar toda la vida” (f. 56), o a vengarse (f. 63), esa venganza es probable sea la desaparición de la hija más querida.
La cuestión del préstamo. De acuerdo con los testimonios de BLANCA CECILIA
(f. 63), esa venganza es probable sea la desaparición de la hija más querida.
La cuestión del préstamo. De acuerdo con los testimonios de BLANCA CECILIA GARCÍA GÓMEZ (fs. 55 y s. y 62 y ss.) y NESTOR ARIEL TAMAYO ARA NGOCAUSA PENAL: Nº 2007 – 00034
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14 (fs. 15 y ss. y 107 y ss.), JUAN CARLOS MEJÍA se había ofrecido a conseguirle un crédito por $5.000.000,00 a DIANA PATRICIA para que comprara parte de la veterinaria, y en ese trato, primero le dice vaya a Duitama lle vando consigo un carro de artesanía como santo y seña y que alguien se le acerca y l e v a a entregar el dinero, procedimiento que levanta sospecha de la pr opia DIANA quien se lo cuenta a su señora madre y a NESTOR ARIEL con quien pretende ir a cumplir la cita, que finalmente resultó fallida; luego la hac e ir hasta el sito denominado Nazareth del municipio de Nobsa, supuestamente a un centro de acopio donde le comprarían unas t oneladas de carbón y él le pre staría el dinero, se dirigen una noche hasta ese lugar, pero no precisame nte a un centro de acopio, nadie aparece y se regresan en taxi hasta Paz de Río , ella tiene que pagar la carrera, aunque JUAN CARLOS se compromete a reembolsar le el dinero al otro día, y lo hace con un préstamo que le hacen dond e la familia
de acopio, nadie aparece y se regresan en taxi hasta Paz de Río , ella tiene que pagar la carrera, aunque JUAN CARLOS se compromete a reembolsar le el dinero al otro día, y lo hace con un préstamo que le hacen dond e la familia MEJÍA PATIÑO , según la declaraci ón de BRISA LEONOR MEJÍA PATIÑ O (f. 141). Por último el día de la desaparición a eso de la una y me dia de la tarde JUAN CARLOS llama a DIANA PATRICI A a la veterinaria y le pone u na cita cerca al cruce de la carretera que conduce a Sátiva Sur, según los testigos citados, para entregarle el diner o, y según JUAN CARLOS para in formarle de exigencias que le hacían para otorgarle el crédito, ella sale a l a c i t a y n u n c a más regresa.
Esta última cita como las anteriores esta rodeada de misterio. Según la declaración de BLANCA CECILIA, la llama una primera vez y su hi ja se lo cuenta porque “como que no quería ir”, pasó media hora y la volvió a llamar para citarla al sitio SALVAVIDAS (cruce a Sátiva Sur o muy cerc ano a éste), le pidió el favor que le cuidara la veterinaria, y ella le dijo qu e no se demorara y que no pasara del SALVAVIDAS, ya había salido y la volvió a lla mar para que no llevara celular que porque la plata aún no había llegado, DI ANA dijo que no se demoraba. Similar es la decla ración de NESTOR ARIEL TAMAYO, quien se refiere al trabajo que estaban realizando para las fiestas de T asco, al pedido
no llevara celular que porque la plata aún no había llegado, DI ANA dijo que no se demoraba. Similar es la decla ración de NESTOR ARIEL TAMAYO, quien se refiere al trabajo que estaban realizando para las fiestas de T asco, al pedido que le hizo para que un joven que les estaba ayudando la subiera en la moto, lo que no ocurrió porque él personalm ente se ofreció a hacerlo y l e reprochó el misterio del tal préstamo, a lo que ella respondió que si iba c o n é l n o l e entregarían la plata (f. 15). En posterior declaración, el 16 d e agosto de 2006,CAUSA PENAL: Nº 2007 – 00034
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15 este testigo dice que ella no se iba a demorar porque se fue en sudadera y camiseta, que no llevó los celulares, que nunca dijo que tuvier a viajes pendientes y que la mamá, que estaba ahí “…ella inclusive la estaba como presionando para que fuera por la plata. PATRICIA se ac erca y me dice al oído que es por la plata de la veterinaria, porque yo le ofrecí la veterinaria” (f. 107), lo cual es coincidente con lo dec larado por BLANCA CECILIA, porque e s e l l a quien se queda en el establecimiento reemplazando a su hija.
Porqué se trata de una cita extraña. Si aún no había pasado nada, más que las amenazas que se dice había hecho a BLANCA CECILIA, que segurame nte ella no tomaba en serio, y si estaba tan cerca de Paz de Río, y si a ntes había ido a
amenazas que se dice había hecho a BLANCA CECILIA, que segurame nte ella no tomaba en serio, y si estaba tan cerca de Paz de Río, y si a ntes había ido a la veterinaria, como lo declaró MARIO ERNESTO RODRÍGUEZ MEJÍA, no hay explicación para que ese día para tratar lo del préstamo no fue ra hasta allí, y mucho más que le pidiera no llevara celular, y todo indica, con t r a r i o a l o expuesto por el sindicado en s u indagatoria (fs. 123 y ss.), qu e JUAN CARLOS si le había dicho que esa tarde se haría efectivo lo del présta mo, aún cuando como dice la señora BLANCA CECILIA, en una de las últimas llamadas, cuando le dice que no lleve celular, también le informa que la plata n o había llegado, pero no que no fuera a llegar.
Esta forma de actuar de XXXXX, es para la Sala un indicio más en su contra.
Qué ocurrió después. Que JUAN CARLOS es visto con DIANA PATRICI A caminando vía a Sátiva Sur o hacia las minas de La Caldera, ver eda del citado municipio, por MARCO JULIO ESTUPIÑÁN, quien declara:
“Ese día iba como a las cuatro de la ta rde 16:00 horas, para mi casa la cual está ubicada en la vereda El Salitre, ent onces vi al señor JUAN CARLOS, esta persona iba con una joven la cual se llama PATRICIA RANGEL, y cuando vieron el carro en el que venía se desvi aron de la carretera escondiéndose entre dos matas y cuando íbamos cruz ando por el frente donde se habían
persona iba con una joven la cual se llama PATRICIA RANGEL, y cuando vieron el carro en el que venía se desvi aron de la carretera escondiéndose entre dos matas y cuando íbamo