TSDJ VIT SU - 155373189001201700093 01-(11-05-2023)
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
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Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 155373189001201700093 01-(11-05-2023)
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2023
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE CATORCE AÑOS – LEVANTAMIENTO DE ORDEN DE CAPTURA MIENTRAS SE DESATA EL RECURSO ORDINARIO DE DOBLE CONFORMIDAD: Improcedencia si la detención es necesaria, el juez la ordenará y librará inmediatamente la orden de encarcelamiento.
Ahora bien, el artículo 177 de la norma procesal penal determina que al tratarse de sentencia condenatoria el efecto en el que se concede el recurso de apelación, o como es el caso, el de impugnación especial, es el suspensivo, entendiéndose que exclusivam ente suspende la competencia de quien profirió el fallo, continuando como la misma línea jurisprudencial indica ”… Segundo, porque si bien, el artículo 177 del CPP establece que la apelación de la sentencia condenatoria se concede en el efe cto suspensivo, la misma norma señala el alcance de dicho efecto, esto es, suspende únicamente la competencia de quien profirió la decisión, pero no su contenido…”. 2.3.4. Tratándose del artículo 450 del Código de Procedimiento Penal, norma que según la defensa es imperativo su análisis para determinar si es suficiente argumento “para que a WILSON NIETO ORTIZ deba pesar en su contra una orden de captura?”5, y es que, precisamente ese artículo establece reglas para el acusado no privado de la libe rtad, señalando que “…Si al momento de anunciar el sentido del fallo el acusado declarado culpable no se hallare detenido, el juez podrá disponer que
artículo establece reglas para el acusado no privado de la libe rtad, señalando que “…Si al momento de anunciar el sentido del fallo el acusado declarado culpable no se hallare detenido, el juez podrá disponer que continúe en libertad hasta el momento de dictar sentencia. Si la detención es necesaria, de conformidad co n las normas de este código, el juez la ordenará y librará inmediatamente la orden de encarcelamiento…” significando lo anterior que en el caso en referencia, la orden de captura se libró en la sentencia condenatoria proferida por este Tribunal Superior, de modo que descarta la posibilidad que Wilson Nieto Ortiz continúe en libertad, toda vez que ya hubo fallo; al respecto la Corte Suprema de Justicia Sala Penal ha precisado que “…Dicho en otras palabras: cuando un acusado en contra de quien se anuncia un fallo de condena que conlleva la imposición de una pena privativa de la libertad cuya ejecución no tiene que ser suspendida, los jueces deben cumplir la regla general consistente en disponer su captura inmediata para que empiece a descontar la sanción impuesta. Y si tal mandato lo incumple el a quo se debe impartir el correctivo por el ad quem…”. Providencias AP2877-2020, AP 2553 de 2019, artículos 177 y 450 del Código de Procedimiento Penal.1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
SALA ÚNICA
PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACION LEY 1128 de 2007
RADICACIÓN: 155373189001201700093 01
SANTA ROSA DE VITERBO
SALA ÚNICA
PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACION LEY 1128 de 2007
RADICACIÓN: 155373189001201700093 01
ORIGEN: JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE PAZ DE RIO
PROCESO: ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE CATORCE AÑOS
INSTANCIA: SEGUNDA
PROVIDENCIA: AUTO
DECISION: CONFIRMAR PROCESADO: WILSON NIETO ORTÍZ APROBACION: Sala discusión 23 marzo 2023
M. PONENTE:
JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Sala Segunda de Decisión
Santa Rosa de Viterbo, jueves, once (11) de mayo de dos mil veintitrés (2023)
Decide la Sala el recurso de apelación impetrado por la defensa contra el auto del 13 de diciembre de 2022 , mediante el cual el Juzga do Promiscuo del Circuito de Paz de Río negó la solicitud de la pérdida de eficacia material de la orden de captura, impetrada por la defensa.
1. Antecedentes Relevantes:
1.1. Hechos y trámite procesal:
1.1.1. Mediante sentencia del 23 de junio de 202 2 la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo revocó la sentencia absolutoria del 31 de julio de 2018 proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Paz de Rio, y en su lugar condenó a Wilson Nieto Ortiz por el delito de acceso
del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo revocó la sentencia absolutoria del 31 de julio de 2018 proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Paz de Rio, y en su lugar condenó a Wilson Nieto Ortiz por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años, a la pena principal de ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión, y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de de rechos y funciones públicas por un tiempo igual al de la pena principal; negó la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria; y expidió orden de captura para el cumplimiento de la pena impuesta.155373189001201700093 01
2 1.1.2. Inconforme con la decisión , el defensor del sentenciado interpus o la impugnación especial doble conformidad , y por auto de 21 de septiembre de 2022 fue concedido ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
1.1.3. El 02 de diciembre de 2022 el defensor del condenado radicó al Juzga do Primero Promiscuo del Circuito de Paz de Río , solicitud de libertad por p érdida de eficacia material de la orden de captura, teniendo como fundamento que la restricción de la libertad se d ebe sujetar al principio de legalidad mientras persiste la actuació n penal hasta que se de cida finalmente el caso, así las cosas, pretend e la declaratoria de invalidez material de la orden de captura expedida por el Tribunal Superior , para que en su lugar Wilson Nieto Ortiz
persiste la actuació n penal hasta que se de cida finalmente el caso, así las cosas, pretend e la declaratoria de invalidez material de la orden de captura expedida por el Tribunal Superior , para que en su lugar Wilson Nieto Ortiz continuara disfrutando de su derecho fundamental a la libertad y a la presunción de inocencia ya que no estaba en firme la sentencia condenatoria por haber sido impugnada por medio del recurso ordinario de doble conformidad, y de la que está pendiente por resolver.
1.2. Decisión de primera instancia:
1.2.1. En providencia del 13 de diciembre de 2022 el a quo negó la solicitud del defensor del procesado, fundamentada en la p érdida de la eficacia material de la orden de captura proferida en contra de su prohijado , con la finalidad del cumplimiento de la pena impuesta por primera vez” Como argumento de la decisión adujo que,
1.2.1.1. La finalidad del defensor era que el despacho ordenara el cese de la eficacia material de la orden de captur a de Nieto Ortiz, sin embargo, en su análisis manifestó que lo at inente al derecho a la liber tad como garantía reconocida por el ordenamiento interno y la norma internacional entró en contradicción con el artículo 450 del Código de Procedimiento Penal , y q ue dicha labor hermenéutica había sido resuelta por la Corte Constitucional en sentencia C-342 de 2017, indicó que era viable la posibilidad de privación de la libertad desde la enunciación del sentido del fallo , y más cuando la ley señala que no es posible el otorgamiento de subrogados o concesión de sustitutos, por
sentencia C-342 de 2017, indicó que era viable la posibilidad de privación de la libertad desde la enunciación del sentido del fallo , y más cuando la ley señala que no es posible el otorgamiento de subrogados o concesión de sustitutos, por la naturaleza de la conducta y por la que fue hallado responsable el acusado;155373189001201700093 01
3 asimismo, que precisó el carácter excepcional y la interpretación restrictiva de las medidas privativas de la libertad.
1.1.2. Que como soporte el solicitante adjuntó historia cl ínica, certificació n laboral, escrito del procesado manifestando que es inocente y que responde por su núcleo familiar, registro civil de nacimiento del menor Thiago Nieto Hernández y cuatro imágenes, pretendiendo acreditar la calidad de padre cabeza de familia de dos hijos menor es de edad y que en su momento no se demostró, además , que dicho estrado no puede tener en cuenta ese aspecto haciendo un juicio valorativo, cuando no fue quien profirió la medida cautelar cuestionada.
1.1.3. Que en el trá mite de l pro ceso penal se observó e l respeto de las garantías constitucionales no solo del procesado sino también de los intervinientes, que de la situación se evidenció que la víctima era una menor de trece (13) años de especial protección, que del an álisis de las pruebas dentro del pro ceso no hubo duda de la ocurrencia de los hechos, además que el acusado no logró demostrar el eximente de responsabilidad.
1.1.4. Finalmente manifestó que para estudiar el derecho a la libertad se debía hacer valoració n del proceso en conjunto , si bien l a restricción de la libertad
acusado no logró demostrar el eximente de responsabilidad.
1.1.4. Finalmente manifestó que para estudiar el derecho a la libertad se debía hacer valoració n del proceso en conjunto , si bien l a restricción de la libertad obedece a unas condiciones de orden legal , que en su parecer no se adoptó orden arbitraria, y que el procesado cuenta con r ecursos para lograr la libertad, como lo es la doble conformidad y el de casación.
1.3. Recurso de apelación:
1.3.1. Inconforme con la providencia, el defensor interpuso recurso de apelación indicando que el juez de primer grado no resolvió de fondo su solicitud, ya que las normas, la jurisprudencia y la doctr ina mencionada por el despacho no son desconocidas por el apelante y que el problema no son las normas sino su aplicación, además que entiende la relevancia que tiene en la actualidad el enfoque de género. Sin embargo, lo que realmente solicitó se resolvie ra era si de acuerdo al art ículo 450 del Código de Procedimiento Penal era suficiente para que se mantuviera en contra de Wilson Nieto Ortiz orden de captura.155373189001201700093 01
4 1.3.2. En conclusión, solicitó que esta Superioridad resolviera de fondo la petición, y la no eficacia material de la orden de captura , así como ordenar la invalidez del efecto material de la misma ya que tal orden esta suspendida por el efecto de la apelación interpuesta debido a su inconstitucionalidad material.
1.3. Traslados:
1.3.1. Fiscalía Séptima Delegada ante los Jueces Promiscuos del Circuito
efecto de la apelación interpuesta debido a su inconstitucionalidad material.
1.3. Traslados:
1.3.1. Fiscalía Séptima Delegada ante los Jueces Promiscuos del Circuito de Santa Rosa de Viterbo y Paz de Rio:
1.3.1.1. Manifestó que el defensor en la apelación estuvo limitad o en decir que no había obtenido respuesta de fondo y no atacó la providencia apelada pues no presentó argumentos que permitieran dilucidar en que aspectos de la decisión del a quo no estaba de acuerdo y por qué debían ser revocados modificados o aclarados; así las cosas, pretendió que se r ealizara por el Tribunal un nuevo estudio a la petición.
1.3.1.2. Fin almente solicitó que se declara desierto el recurso por indebida fundamentación.
2. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER:
2.1. Competencia:
2.1.1. Corresponde a la Sala, de conformidad con lo señalado en el numeral 1 del artículo 34 e inc iso final del artícu lo 178 del Estatuto Procedimental Penal, resolver la impugnación presentada contra el auto de 13 de diciembre de 2022 , desde luego, dentro del marco delimitado por el objeto de la impugnación.
2.1.2. Siguiendo las anteriores reglas, la apelación de la pr ovidencia que resuelve la solicitud de libertad estando en trámite el recurso de doble conformidad es de competencia del Tribunal Superior1.
2.2. Lo que se debe resolver:
1 AP046-2022155373189001201700093 01
5
conformidad es de competencia del Tribunal Superior1.
2.2. Lo que se debe resolver:
1 AP046-2022155373189001201700093 01
5
2.2.1. De cara al planteamiento de la defensa, corresponde a la Sala analizar si fue acerta da la decisión de la primera instancia en negar la solicitud del defensor del procesado enfocada hacia la p érdida de la eficacia material de la orden de captura.
2.3. El asunto:
2.3.1. La inconformidad de la defensa está en caminada en que no le f ue resuelta la solicitud de p érdida de la eficacia material de la orden de captura emitida por este Tribunal Superior, con ocasión de la sentencia condenatoria, pues consideró que mientras no se resuelva la impugnación especial o de doble conformidad interpuesta por el procesado, se presume su inocencia.
2.3.2. El anterior reparo no está llamado a prosperar pues, la jurisprudencia ha dicho que en el principio de doble c onformidad i. […] lo pretendido por la orientación garantista y constitucionalizada de l a doble conformidad, va destinada a que todo aquel que sea condenado tenga derecho a una segunda opinión al respecto, por lo general, a cargo del superior funcional de quien emitió la sentencia adversa al implicado …”2, lo que indica que al estar en trámit e dicho r ecurso para ser resuelto no suspende o deja sin efecto la condena de primer grado , teniendo en cuenta no solo que la misma fue proferida respetando en cada e tapa procesal el derecho fundamental al debido proceso, sino porque la jurisprudencia lo s eñaló com o primer motivo para
la condena de primer grado , teniendo en cuenta no solo que la misma fue proferida respetando en cada e tapa procesal el derecho fundamental al debido proceso, sino porque la jurisprudencia lo s eñaló com o primer motivo para declarar la improcedencia de este tipo de solicitudes, ya que adujo en uno de sus pronunciamientos “En lo referente a la petición del proc esado JORGE DANIEL RUÍZ CONVERS, de suspender los efectos de la sentencia, la Sala considera que es improcedente por los siguientes motivos: …primero, como lo ha dicho esta Corporación en varios pronunciamientos, conforme a la naturaleza y los fines de la impugnación especial, su interposición y trámite no suspende el cumplimiento de la providencia condenatoria…”3.
2 CSJ AP274 – 2021 3 CSJ AP2877-2020, CSJ SP, auto 30 ene. 2008, rad. 28918155373189001201700093 01
6 2.3.3. Ahora bien, el artículo 177 de la norma procesal penal determina que al tratarse de sentencia condenatoria el efecto en el que se conced e el recurso de apelación, o como es el caso, el de impugnación espe cial, e s el suspensivo, entendiéndose que exclusivamente suspende la competencia de quien profirió el fallo , continuando co mo la misma línea jurisprudencia l indica ”… Segundo, por que si bien, el artículo 177 del CPP establece que la apelación de l a sente ncia condenatoria se con cede en el efecto suspensivo, la misma norma señala el alcance de dicho efecto, esto es, suspende únicamente la competencia de quien profirió la decisión, pe ro
apelación de l a sente ncia condenatoria se con cede en el efecto suspensivo, la misma norma señala el alcance de dicho efecto, esto es, suspende únicamente la competencia de quien profirió la decisión, pe ro no su contenido…” 4.
2.3.4. Tratándose del a rtículo 450 del Cód igo de Procedimiento Penal, nor ma que según la defensa es imperativo su análisis para determinar si es suficiente argumento “para que a WILSON NIETO ORTIZ deba p esar en su contra una orden de captura? ”5, y es que, precisamente ese artículo establece reglas para el acusado no privado de la libe rtad, señalando que “…Si al momento de anunciar el sentido del fallo el acusado declarado culpable no se hallare detenido, el juez podrá disponer que c ontinúe en libertad hasta el momento de dictar sentencia. Si la dete nción es necesaria, de conformidad con las normas de este código, el juez la ordenará y librará inmediatamente la orden de encarcelamiento…” significando lo anterior que en el caso en refer encia, la orden de captura se libró en la sentenc ia condenatoria pro ferida p or este Tribunal Superi or, d e modo que descarta la posibilidad que Wilson Nieto Ortiz continúe en libertad , toda vez que ya hubo fallo; al respecto la Corte Suprema de Justicia Sala Penal ha precisado que “…Dicho en otras palabras: cuando un acusado en contra de qui en se anuncia un f allo d e condena que conlleva la imposición de una pena privativa de la libertad cuya ejecución no tiene que ser suspendida, los jueces deben cumplir la regla gener al consistente en disponer su captura
anuncia un f allo d e condena que conlleva la imposición de una pena privativa de la libertad cuya ejecución no tiene que ser suspendida, los jueces deben cumplir la regla gener al consistente en disponer su captura inmediata para que empiece a d escontar la sanción impue sta. Y si tal mandato lo incumple el a quo se debe impartir el correctivo por el ad quem…”6.
4 AP2877-2020 5 Escrito de fl 4apelación 6 AP 2553 de 2019155373189001201700093 01
7 2.3.5. Así las cosas, conforme se anticipó, el auto apelado deberá co nfirmarse en su integridad.
3. En mérito de la expuesto, la Sala Se gunda de Decisión de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo,
R E S U E L V E:
3.1. Confirmar el auto del 13 de diciembre de 2022, proferido por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Paz de Río.
3.2. Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
Esta decisión queda notificada en estrados.
JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Magistrado Ponente
4955-230024 r 9/5/2023