TSDJ VIT SU - 155373189001201800053-(31-10-2019)-1
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
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Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 155373189001201800053-(31-10-2019)-1
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2019
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
IMPROCEDENCIA DE NULIDAD EN PROCESO PENAL POR QUE LOS E LEMENTOS MATERIALES PROBATORIOS NO FUERON ENTREGADOS DENTRO DE LOS 3 DÍA S SIGUIENTES A SU DESCUBRIMIENTO / LA OPORTUNIDAD PARA DISCUTIR ELLO ES LA AUDIENCIA PREPARATORIA: Las primeras diligencias que se deben evacuar en la en la audiencia preparatoria es la verificación del descubrimiento que debió realizarse fuera de la sede de la audiencia de acusación. La audiencia en comento tiene como objetivo establecer previamente el aspecto probatorio, mediante la definición concreta de las pruebas a practicar en el juicio, una vez verificada su conducencia, p ertinencia, licitud y trascendencia4, por lo que, de conform idad con el artículo 356 de la Ley 906 de 2004, e n el desarrollo de la audiencia preparatoria, el juez dispondrá "1. Que las partes manifiesten sus observaciones pertinentes al procedimiento de descubrimiento de los elementos probatorios, en especial, si el efectuado fuera de la sede de la audiencia de formulación de acusación ha quedado completo. Si no lo estuviere, el juez lo rechazará."; adicionalmente, según el artículo 359 ejusdem, en el desarrollo de la audiencia preparatoria, las partes podrán solicitar al juez que se excluyan, rechacen o inadmitan los me dios de
preparatoria, las partes podrán solicitar al juez que se excluyan, rechacen o inadmitan los me dios de prueba que, en su criterio, no puedan introducirse al juicio. Aunado a lo anterior, los doctrinantes Jaime Bern al Cuellar y Eduardo Montealegre Lynett señalan, de ntro de las actuaciones que se deben evacuar en el desarrollo de la audiencia preparatoria, "la posibilidad de hacer observaciones sobe el descubrimiento probatorio ordenado en la audiencia de formulación de acusación. (...). En consonancia, la Sala de Casación Penal de la Cor te Suprema de Justicia, ha considerado que, salvo circunstancias específicas en las que el juez de co ntrol de garantías, puede verificar la legalidad de la recolección de los elementos materiales probatorios y evidencia física, el escenario natural para ese propósito, no es otro que la audiencia preparatoria. Igualmente, se debe anotar que en la sentencia de la Sala de Casación Penal proferida el 7 de marzo de 2018, con rad. 51882, a la que se refirió la defensora, la Corte Suprema de Justicia señaló que las primeras diligencias que se deben evacuar en la audiencia preparatoria es la verificación del descubrimiento que debió realizarse fuera de la sede de la audiencia de acusación y, con base en ello, decidir si hay lugar al rechazo probatorio en el evento en que el mismo no se haya perfeccionado en los términos acordados. Las consideraciones expuestas, permiten concluir que la solicitud de nulidad de la audiencia de 22 de julio de 2019, incoada por la defensa, no satisface los requisitos de residualidad ni trascendencia, toda vez que
Las consideraciones expuestas, permiten concluir que la solicitud de nulidad de la audiencia de 22 de julio de 2019, incoada por la defensa, no satisface los requisitos de residualidad ni trascendencia, toda vez que aún no se ha desarrollado la audiencia preparatoria, en la cual, el juez de conocimiento deberá verificar el descubrimiento ordenado en la audiencia acusator ia, y pronunciarse sobre la admisión o rechazo de l os elementos de convicción correspondientes; momento en el que la defensa podría reiterar las motivaciones esgrimidas en su petición anulatoria, para que sean evaluadas. Es que la anulación es una sanción procesal superla tiva, que ocurre ante una irregularidad que no pued a sanearse por otro medio y siempre que tal vicisitud, sea de tal magnitud que afecte derechos fundamentales de alguna de las partes o interviniente, y la Defensa no puede, antes de haberse evacuado la audiencia preparatoria, pretender por la vía de la nulidad, e xcluir elementos materiales probatorias, pues el es cenario natural para tal efecto es, como se explicó, la audiencia preparatoria, en la que el juez de conocimiento, deberá verificar el descubrimiento probatorio ordenado en la audiencia acusatoria.