TSDJ VIT SU - 155373189001201900056 01-(22-06-2021)-1
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
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Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 155373189001201900056 01-(22-06-2021)-1
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2021
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
ACTO SEXUAL VIOLENTO – ANÁLISIS DE LAS VERSIONES DE VICTIMA Y VICTIMARIO : La versión rendida por la menor es coherente y reiterada en cada una de las entrevistas rendidas y juicio oral.
Ahora, José Luis Berdugo Parra afirmó que la víctima y el eran novios, que era normal tener relaciones con la pareja que la niña le hacía cartas y leía poemas y que la supuesta falla de la Tablet era una excusa para verlo, no obstante ninguna de esas aseveraciones están soportadas con prueba siquiera sumaria que así lo acredite máxime cuando en el hipotético caso de ser cierto, no por el hecho de sostener una relación amorosa con la víctima le daba el derecho para hacer tocamientos de tipo sexual contra la voluntad de la menor motivo por el cual se le resta credibilidad a su dicho. En cambio, la versión rendida por la menor es coherente y reiterada en cada una de las entrevistas rendidas y juicio oral. Y es que para la Sala resulta relevante destacar que esta víctima al dar su declaración, lo hizo en forma lógica, detallada e hilada en el tiempo, relató cómo de manera reiterada José Luis Berdugo Parra la obligó a satisfacer el placer de los actos libidinosos, revelando momentos importantes de esas situaciones en la que se veía expuesta permanentemente a la lujuria del procesado, por lo cual no se duda que estas declaraciones comportan entidad suficiente para demostrar hechos trascendentes en el ilícito.
ACTO SEXUAL VIOLENTO – ANÁLISIS DEL JUEZ AL MOMENTO DE OBTENER CONVICCIÓN DE LA
lo cual no se duda que estas declaraciones comportan entidad suficiente para demostrar hechos trascendentes en el ilícito.
ACTO SEXUAL VIOLENTO – ANÁLISIS DEL JUEZ AL MOMENTO DE OBTENER CONVICCIÓN DE LA EXISTENCIA DEL HECHO Y LA RESPONSABILIDAD DEL AUTOR EN LOS DELITOS SEXUALES: Elementos que debe observar el sentenciador ante escaso material probatorio.
Puestas así las cosas, e s dable memorar lo establecido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, al momento de obtener convicción de la existencia del hecho y la responsabilidad del autor en los delitos sexuales, en dicha oportunidad dijo , que ante el escaso material probatorio que por lo general se presenta en los delitos sexuales, es menester que el sentenciador observe “en orden a obtener convicción acerca de la existencia del hecho y la responsabilidad del autor en los delitos contra la li bertad sexual y la dignidad humana a partir de lo narrado por la víctima, ante la especial naturaleza de estos comportamientos, que comporta,”, que “a) … no exista incredibilidad derivada de un resentimiento por las relaciones agresor–agredido que lleve a inferir en la existencia de un posible rencor o enemistad que ponga en entredicho la aptitud probatoria de este último. b) Que la versión de la víctima tenga confirmación en las circunstancias que rodearon el acontecer fáctico, esto es, la constatación de la real existencia del hecho; y c) La persistencia en la incriminación, que debe ser sin ambigüedades y contradicciones.
ACTO SEXUAL VIOLENTO – DIFERENCIA CON ACOSO SEXUAL: No se presentó acoso sexual pues la
La persistencia en la incriminación, que debe ser sin ambigüedades y contradicciones.
ACTO SEXUAL VIOLENTO – DIFERENCIA CON ACOSO SEXUAL: No se presentó acoso sexual pues la agresión se consumó, fueron más que simples manifestaciones, como se corroboró a lo largo del juicio oral, la trasgresión a la intimidad de la menor en efecto se perpetró.
De acuerdo a lo anterior, resulta factible concluir que en el sub examine la versión de la víctima como quedó sentado en líneas precedente s ha sido consistente, persistente y uniforme en señalar las circunstancias esenciales para la configuración de hecho delictuoso, asimismo tales relatos encuentran respaldo en los demás medios probatorios y no se avizora resentimiento alguno en contra del procesado que permita evidenciar un ánimo revanchista de su parte que haya determinado una irreal atribución de la conducta, al contrario, de la manifestación de los testigos se evidencia que la niña Y.J.S.C. tiene capacidades cognoscitivas y emocionales de carácter normal. La Corte dijo, por ejemplo, que el acoso sexual se configura cuando no se presenta solo en una sola ocasión. Aunque no está definido un tiempo específico, lo cierto es que debe ser una conducta repetitiva, insistente, que genere mortificación en la víctima. El Alto Tribunal de cierre, también estableció que la diferencia entre el acoso sexual y otros delitos más graves como los actos sexuales abusivos o el acceso carnal violento, consiste en que en el primero hay una insinuación que no va más allá, y en los dos últimos las pretensiones se consuman. La Corte dice, entonces, que “no se trata de un delito de resultado, en lo que al
carnal violento, consiste en que en el primero hay una insinuación que no va más allá, y en los dos últimos las pretensiones se consuman. La Corte dice, entonces, que “no se trata de un delito de resultado, en lo que al cometido eminentemente sexual respecta”. Ahora bien en el caso que nos ocupa es evidente que la agresión se consumó, que fueron más que simples manifestaciones, como se corroboró a lo largo del juicio oral, la trasgresión a la intimidad de la menor en efecto se perpetró por lo que el sentido que abarca la adecuación típica del Acoso Sexual no acoge las conductas por las cuales Berdugo Parra se ha procesado.TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
2 ACTO SEXUAL VIOLENTO – ANÁLISIS DEL PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL SP107 2018: En la sentencia se expresó que “superó las ropas del afect ado para hacer tocamientos”, pero esta aseveración no significa que esta circunstancia sea un requisito para configurarse o no el delito.
En la decisión analizada, la Corte en efecto hace mención a hacer los tocamiento que configura el acto sexual de la victima, describiendo que “superó las ropas del afectado para hacer tocamientos”, pero esta aseveración no significa que esta circunstancia sea un requisito para configurarse o no el delito, solo menciona de forma relevante lo que ocurrió en ese caso en concreto, lo que nos lleva a concluir que a pesar que los tocamientos se realizaron por encima de la ropa, si se consumó la acción y no por el hecho de que se haga
de forma relevante lo que ocurrió en ese caso en concreto, lo que nos lleva a concluir que a pesar que los tocamientos se realizaron por encima de la ropa, si se consumó la acción y no por el hecho de que se haga por encima de la ropa para de ser acto a una insinuación, sin más que concluir que estos sin encuadran en la tipificación del articulo 206 y no en señalado en el 210A del Código Penal.REPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
SALA UNICA
PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACION LEY 1128 de 2007
RADICACIÓN: 155373189001201900056 01
ORIGEN: JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE PAZ DE RIO
DELITO: ACTO SEXUAL VIOLENTO
PROVIDENCIA: SENTENCIA
DECISION: MODIFICA
PROCESADO: JOSE LUIS BERDUGO PARRA
APROBADA: Acta N° 110
M. PONENTE: JORGE ENRIQUE GÓMEZ ANGEL
Sala Segunda de Decisión
Santa Rosa de Viterbo, martes, veintidós (22) de junio de dos mil veintiuno (2021)
La Sala decide el recurso d e apelación interpuesto por el defensor de confianza, apoderado de víctimas y la Fiscalía en contra la sentencia proferida el 30 de julio de 2020 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Paz de Rio.
1. ANTECEDENTES:
1.1. Hechos:
el 30 de julio de 2020 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Paz de Rio.
1. ANTECEDENTES:
1.1. Hechos:
Según se extractan de la sentencia recurrida 1 el 12 de abril de 2019 la menor de edad Y.J.S.C., de catorce (14) años de edad quien estaba cursando el grado 9° en el colegio Jorge Guillermo Mojica Márquez del municipio de Tasco, en la hora del descanso de la mañana se dirigió al Vive Digital, ubicado dentro del Colegio, para que fuera reparada su Tablet, el Procesado José Luis Berdugo Parra, como encargado del lugar la recibió dejando la Tablet sobre su escritorio, esperando que salieran del lugar todos los niños, y cerró la puerta, la menor le solicita la tablet pero el se dirige al cuarto de reproducción de contenidos audiovisuales, por lo que la víctima se va detrás de él, en busca de su elemento tecnológico; en dicho lugar el victimario sin consentimiento de la menor la sujeta, la besa a la fuerza y toca su cuerpo incluido sus partes intimas por encima del uniforme, conducta que se perpetró por un lapso de tiempo de cinco a diez minutos.
1 Folio 128 carpeta de conocimiento.155373189001201900056 01
2 La menor una vez pudo salir del lugar , se dirigió a su salón de clase de español, a la que llegó tarde por lo sucedido. Al salón arribo rara, con su rostro rojo y con ganas de llorar, por lo que la profesora indag ó por su comportamiento a Y.S.J.C. le comentó lo sucedido y de inm ediato fue remitida
rojo y con ganas de llorar, por lo que la profesora indag ó por su comportamiento a Y.S.J.C. le comentó lo sucedido y de inm ediato fue remitida con la psicorientadora, quien informó ese día a las autoridades de los hechos.
Se determin ó también que ya en ocasiones anteriores el procesado había besado a la niña en dos oportunidades, en contra de su voluntad.
1.2. Trámite procesal:
El 2 4 de mayo de 2019 ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Tasco que actuó como en F unción de Control de Garantías , a José Luis Berdugo Parra le imputó la conducta punible de acto sexual violento al que se refiere el artículo 206 del Código Pe nal y se le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en sitio intramural2.
La audiencia de formulación de acusación se llev ó a cabo el 30 de julio de 2019 acusándose por la Fiscalía Séptima Seccional de Santa Rosa de Viterbo por la comis ión del delito de Acto Sexual Violento, conforme a la indicada norma penal sustantiva.
La audiencia de juicio oral se desarrolló durante los días 25 y 26 de noviembre de 2019 de forma presencial, 21 de abril de 2020, 13 y 14 de mayo de 2020, 10 de junio de 2020, 2 y 3 de julio de 2020 de forma virtual , dadas las circunstancias actuales por la pandemia ocasionada por el Covid-19.
La lectura de fallo de llev ó a cabo durante el día 30 de julio y se tuvo que continuar por fallas técnicas el 2 de agosto de 20 20 también desarrolladas de forma remota.
La lectura de fallo de llev ó a cabo durante el día 30 de julio y se tuvo que continuar por fallas técnicas el 2 de agosto de 20 20 también desarrolladas de forma remota.
1.3. Sentencia de Primera Instancia:
El Juez Promiscuo del Circuito de Paz de Rio el 30 de julio de 2020 condenó a José Luis Berdugo Parra como autor responsable a título de dolo del delito de Acoso Sexual , le n egó tant o la suspensión de la ejecución de la pena y el beneficio de la prisión domiciliaria por improcedentes.
2 Fls 223 a 237 carpeta de conocimiento.155373189001201900056 01
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La anterior decisión se fundamentó en las siguientes consideraciones:
Que el dicho de la menor es coherente y consistente, evidenciándose que no es una manifestación de la imaginación o que haya sido manipulada o insinuada. No se encontró alguna certidumbre de existencia de rencor o enemistad que pudiera generar duda en la veracidad de su declaración por lo que consideró que los hechos narrados si sucedieron, lo que llevó a inferir más allá de toda duda que la menor si fue abusada.
Que si bien, probatoriamente se demostró que el acusado, perpetró los tocamientos a la menor si n su consentimiento , aludi endo precedentes jurisprudenciales relevantes en los que se argumentaba que al no sobrepasar las ropas, y da das las circunstancias de los hechos, aunque reprochables, encajaban en el delito de Acoso sexual mas no en el inicialmente imputado de acto sexual violento.
En consecuencia, degradó la conducta de acto sexual violento a acoso sexual,
encajaban en el delito de Acoso sexual mas no en el inicialmente imputado de acto sexual violento.
En consecuencia, degradó la conducta de acto sexual violento a acoso sexual, en concordancia con el principio de congruencia y cumpliendo con las disposiciones jurisprudenciales al respecto, esto es, que se trat ara de conductas del mismo g énero y que vers aran sobre hechos que consten en la acusación, como se refiere en el presente caso.
En torno a delito de acoso sexual , hizo referencia a la descripción y desarrollo normativo del mismo, para sustentar la decisión de acoplar la conducta denunciada dentro de la des cripción típica del articulo 210 A del Código Penal, dada la relación de poder que existía entre el procesado y la menor víctima, y presentándose situaciones de hostigamiento hacia la menor, con el propósito de satisfacer sus deseos sexuales.
Con fundament o en lo anterior, condenó a Berdug o Parra por la conducta delictiva de acoso sexual y no por la de acto sexual violento, aclarando que con dicha disposición no se vulnera el principio de congruencia, no altera los hechos jurídicamente relevantes, como tampoco se afectaron lo derechos de los intervinientes.
1.4. Recurso de Apelación:155373189001201900056 01
4 Inconforme con la anterior decisión, el Defensor de Confianza, el representante de víctimas y la Fiscalía, interpusieron recurso de apelación, solic itando se revoque la sentencia en los términos correspondientes a cada recurrente de la siguiente manera.
1.4.1. Apoderado de Víctimas:
de víctimas y la Fiscalía, interpusieron recurso de apelación, solic itando se revoque la sentencia en los términos correspondientes a cada recurrente de la siguiente manera.
1.4.1. Apoderado de Víctimas:
Manifiesta que si bien la concepción que tiene el juzgador respecto a lo hechos, circunstancias de modo, tiempo y lu gar corresponden a la realidad y no hay objeción en ello, considera que hubo un error en la c alificación jurídica de lo hechos al concluir por la primera instancia que las conductas imputadas por la Fiscalía no correspondían a un acto sexual violento, sino a acoso sexual, por cuanto se está, sin lugar a duda, frente a un acto de carácter sexual, puesto que los tocamiento s en sus zonas intimas efectuados por el acusado , menoscabaron la intimidad sexual de la menor víctima lo que ubica inequívocamente la conducta en acto sexual violento.
Adujo que los hechos jurídicame nte releva ntes no encajan, co mo lo falló la primera instancia, en el tipo penal de acoso sexual, sino que, al contrario se demostró que la menor no solo fue v íctima de acto sexual violento, sino que venía también siendo víctima del acoso sexual del cual se terminó condenando.
1.4.2. Fiscalía:
Arguyó que en el presente caso la primera instancia luego de revisar tan solo un aparte de la sentencia SP 107-2018 con rad. 49799 de 7 de febrero de 2018 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema , de forma po co acertada, puesto que la Corte jamás se ha pronunciado de forma que se considere que
de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema , de forma po co acertada, puesto que la Corte jamás se ha pronunciado de forma que se considere que los tocamientos violentos o incluso abusivos a nivel de la vagina en una victima menor de edad son por encima de la ropa, configuren el delito de acoso sexual, reafirmando esta posición, es claro que la norma sustancial del articulo 206 no distingue o espec ífica que la conducta de tocamiento se haga por encima o debajo de la ropa ; la referencia en la sentencia acotada versa sobre la acentuación de la conducta la cual si t raspaso las ropas en la descripción de los hechos, señalando así su reproche y configuración de la tipicidad, mas no en un lineamiento que dejase concluir que el tocamiento por encima de la ropa no configurase el delito de act o sexual, si uno de menor carga punitiva como lo es el acoso sexual.155373189001201900056 01
5 Por lo tanto, consideró que no procedía la degradación de la conducta de acto sexual violento a acoso sexual, por cuanto se menoscaba el principio de tipicidad estricta y en consecuenc ia se deb ía revocar la decisión para en su lugar, condenar por el delito consagrado en el artículo 206 del Código Penal.
1.4.3. Defensa:
Considera que al acusado fue agraviado a través de la sentencia apelada por cuanto se vulner ó el debido proceso, fun dando su aseveración en que el sentenciador prescindió de la sana critica al realizar un análisis aislado de la prueba.
Que los testimonios de la defensa , los menores compañeros de clase de la
cuanto se vulner ó el debido proceso, fun dando su aseveración en que el sentenciador prescindió de la sana critica al realizar un análisis aislado de la prueba.
Que los testimonios de la defensa , los menores compañeros de clase de la víctima, son consistentes y precisos en plantear que existía un grado de confianza entre la menor y el procesado, planteando la hipótesis de que ocurrió el día de los hechos denunciados, no fue más que la decisión de la niña Y.J.S.C. de una vez finalizado el descanso dirigirse al Vive Digital a “entregarse a los bes os” con el procesado , pero el Juzg ador de pr imera instancia no le dio la credibilidad ni la importancia probatoria que dicho testimonios ostentaban.
Que el testimonio de la menor víctima no es creíble aplicados los procedimientos de evaluación de la cre dibilidad de las declaraciones de menores víctimas de agresiones sexuales, ya que si bien a medida que se cuenta la historia de lo ocurrid o se suprimen detalles, no siendo posible es que a medida que pasa el tiempo se agreguen hechos , sumado a este compartimento que el hecho que la niña haya llorado durante el juicio oral no correspondía a síntomas de abuso sexual o un indicativo de los mismos, si no de una ruptura efectiva entre el procesado y la víctima.
El sentenciador arribó a la conclusión que el hecho no ocurrió, al corroborarse a travé s de los t estimonios de la defensa Miguel Antonio Pasachoa y Juan Esteban Rojas y la falta de consistencia y credibilidad en el dicho de la víctima, que los hechos que dieron origen a la imputación no sucedieron, por lo que no
a travé s de los t estimonios de la defensa Miguel Antonio Pasachoa y Juan Esteban Rojas y la falta de consistencia y credibilidad en el dicho de la víctima, que los hechos que dieron origen a la imputación no sucedieron, por lo que no habría otra manera de fallar que de forma absolutoria.
2. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER:
2.1. Lo que se debe resolver:155373189001201900056 01
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De conformidad con los argumentos esgrimidos a través de los recursos planteado por la defensa del procesado, el apoderado de víctimas y la Fiscalía, procede a r esolver esta Sala: i) Si de acuerdo con el acervo probatorio y la jurisprudencia aducida por el sentenciador debía condenarse por el delito de acto sexual violento o acoso sexual . ii) Si de acuerdo con el análisis practicado por la pr imera instancia, no re sultaron p robados los hechos constitutivos de las conductas de acto sexual violento por el que fue acusado José Luis Berdugo Parra, y debe por tanto absolvérsele.
2.2. El asunto:
Es del caso iniciar por señalar que la defensa del procesado solicitó se revoque la sentencia de primera instancia y por consiguiente se abs olviera al acusado y por su parte la Fiscalía y el representante de víctimas pretenden la modificación del fallo y en su l ugar condenar por el delito de acto sexual violento, razón por la cua l se entra rá a determinar si con las pruebas aportadas válidamente al juicio oral se demostró tanto la ocurrencia del hecho como el encuadramiento en el tipo penal correspondiente de la conducta.
la cua l se entra rá a determinar si con las pruebas aportadas válidamente al juicio oral se demostró tanto la ocurrencia del hecho como el encuadramiento en el tipo penal correspondiente de la conducta.
Se iniciará por reseñar el testimonio de la presunta víctima y lo manifestado por ésta en las diversas entrevistas rendidas para proseguir con las valoraciones psicológicas realizadas a la niña Y.J.S.C., y las declaraciones del acusado.
Así las cosas, del testimonio de la niña Y.J.S.C. rend ido a María Fernanda Gómez Galvis, funcionaria del cuerpo técnico de investigación de la Fiscalía de Sogamoso, el 12 de abril de 2019 es dable extraer lo siguiente: “Cuando timbraron para salir a descanso le pregunté a los profesores si me podían a ayudar a formatear mi Tablet , y me dijeron que no podían y ya ahí fui al vive digital para ver si el muchacho me podía ayudar, se la entregue, entregué mi tablet, la mir ó y la dej ó a un lado y esper ó que se fueran todos los estudiantes que estaban ahí y yo ya quería salirme de ahí, pero no me iba sin la tablet, casi no me devolvía mi Tablet, se fueron todos, yo quede sola con él ,el cerro la puerta del vive, después se metió como a un auditorio de grabación de radio, es como una pieza, y me le fui detrás porque no me iba ir s in mi tablet y no me la quería devolver, ahí cerró la puerta de ese auditorio dejó la tablet encima de la mesa y me bes ó a la fuerza, yo intenté con los brazos, retir ármelo de yo, pero entre ma s yo155373189001201900056 01
puerta de ese auditorio dejó la tablet encima de la mesa y me bes ó a la fuerza, yo intenté con los brazos, retir ármelo de yo, pero entre ma s yo155373189001201900056 01
7 hacía fuerza más me apretaba, - ¿Que te toc ó? Me tocó algunas partes íntimas, (señala los lugares al levantarse de la si lla) […] ya al final ya pude, me dejó de besar, miró la hora, y me dijo que ten ía que esperar, y ahí yo cogí la maleta y salí corriendo, en es e momento tenía la clase de español, la profesora ya me había puesto falla, pero se le hizo raro que hubiera llegado tan tarde, me habl ó porque la profe me vio rara, porque yo siempre llego de primera s […] , la profesora me llamó y me pregunt ó que me pasaba y yo le dije que yo no podía contar lo que me estaba pasando porque tenía como miedo, entonces a lo último si le conté lo que me paso, ella fue y llamo a la psicóloga, y hable con ella, y me dijo q ue había hecho m uy bien a haber hablado , puede que otras compañeras estén pasando lo mismo [...]”
Así mismo el 21 de ab ril de 20 20, la menor victima rindió testimonio en el desarrollo del juicio oral, veamos: “Les pedí a mis profesores de Ética y de matemáticas al finalizar la clase para salir a descanso, que le desformatearan la Tablet […] no fui d onde los profesores de informática porque no se encontraban, los profesores se encontraban en su descanso, como nosotros lo profesores tiene su descanso, y decidí ir allá para ver si
formatearan la Tablet […] no fui d onde los profesores de informática porque no se encontraban, los profesores se encontraban en su descanso, como nosotros lo profesores tiene su descanso, y decidí ir allá para ver si me hacía el favor y me la des-formateaba, yo no sabía que él (procesado) reparaba Tablets, pero como el maneja la tecnología e informática pensé que me podía ayudar…antes de los hechos yo iba con frecuencia a vive digital para hacer mis tareas y trabajo después de los hechos ya no yo iba […] yo no estaba interesada en el (pro cesado) […] yo nunca fu i novia de él, nunca he tenido novios, casi no tengo amigos hombres.”
La Investigadora del cuerpo técnico d e la Fiscalía María Fernanda Montes Galvis, menciona respecto a la entrevista realizada previamente a la menor victima que: “esta es una entrevista que busca recolectar información relacionada con el tiempo, modo y lugar de los hechos. C on la entrevista se busca un diálogo informal para lograr la espontaneidad del niño, niña o adolescente, es el protocolo estandarizado por la Fiscalía General De La Nación para entrevistar a presuntos menor es víctimas de delitos sexuales. Para este caso fue una entrevista forense”
Asimismo, en entrevista realizada el 26 de noviembre de 20 19, por la Licenciada en Psicopedagogía Andrea Dayecsa Med ina Corredor , refirió: […] Llevé a mi estudiante a la oficina de orientación escolar, la calmé. Ella me155373189001201900056 01
8 comentó lo que paso, tenía una Tablet que se había dañado, y como el vive digital se encontraba dentro del colegio se dirigió hacia allá, él le
8 comentó lo que paso, tenía una Tablet que se había dañado, y como el vive digital se encontraba dentro del colegio se dirigió hacia allá, él le retuvo la Tablet, esperó que los estudiantes salieran del vive digital, cerró la puerta principal, y no le quería devolver la Tablet, se fue a un salón de grabación o de video o radio, no conozco el salón, y que allí cerr ó la puerta y la bes ó obligándola a la fuer za y que le toc ó por enc ima del uniforme sus partes íntimas, luego el vio la hora , se preocupó, hasta que vio la hora fue que la soltó, y ella pudo salir”.
Por su parte la psicóloga Stefany Cely Araque, adscrita a la Comisaria de Familia de Tasco, quien r ealizó valoración inicia l psicol ógica a la menor de edad el 10 de junio de 2019, señaló: “[…] es una menor un poco introvertida, para poder identificar y entrar en di álogo con ella tuve que hace “rapport” para entrar en confianza, en el momento de la entre vista estaba calmada, se rena, no demostró expresiones de llanto y angustia, solo lo consignado fue lo manifestado verbalmente, que se sentía un poco preocupada po r la visita del abogado defensor . El objetivo de valoración fue que no se le estuviera vulnera ndo ningún derecho a la menor y por eso remití a psicología forense, […] Yeimy tiene una red de apoyo muy bueno que son su mamá, abuela y tío, por lo que la falta de padre no la ha generado ninguna afectación […] la menor me coment ó que el abogado defensor cuando la visit ó le dij o que el momento de
apoyo muy bueno que son su mamá, abuela y tío, por lo que la falta de padre no la ha generado ninguna afectación […] la menor me coment ó que el abogado defensor cuando la visit ó le dij o que el momento de entrar a la cárcel al procesado le habían pegado […]”.
Ahora, del testimonio de la profesora de español Ana Cata lina Mart ínez López, quien fue la primera en conocer lo ocurrido, se extrae: “La niña llegó tarde, cosa que nunca ocurría, estaba alterada, cuando me comentó lo sucedido de forma inmediata y como es nuestro deber inform é de esta grave situación, a la psicorientadora […] es una niña con excelente desempeño académico, nunca ha dado de que hablar en el colegio.”
Ahora, Yenit Roc ío Gual teros, pareja del procesado, dijo: […] anteriormente cuando nosotros nos distinguimos, o sea nos vimos el 21 de marzo (con el procesado) nosotros si tuvimos la conversación y le pregunte si el ten ía a alguien, el si me co mentó que tenía una novia qu e era del colegio, lo que no me explicó era si era estudiante o era profesora, si me di jo que existía una persona, ya con el trascurso del tiempo nos empezamos a encontrar seguido, ya él iba a mi casa día de por medio, cada dos días, en el155373189001201900056 01
9 trascurso de tie mpo yo le iba preguntando que p asó con la muchacha, o con la pelada con la que estaba, entonces el me comento que iba a hablar con ella, que iba a aclarar las cosas con ella […].”
José Luis Berdugo Parra por su parte señaló que: “ si, ella me enviaba cartas
con la pelada con la que estaba, entonces el me comento que iba a hablar con ella, que iba a aclarar las cosas con ella […].”
José Luis Berdugo Parra por su parte señaló que: “ si, ella me enviaba cartas y poemas, cuando ella me empieza a mandar las cartas, pues yo las boto a la basura, no guardé ninguna, se besaban en una relación de acuerdo novios, teníamos un acuerdo con Y.J. para que no le co ntaran a nadie porque me podía traer inconvenientes para e l tr abajo, más que todo la habladuría de la gente, quiero manifestar que ya éramos novios y yo tomé la iniciativa como novias las cosas en serio como es, […] primero ponemos las condiciones para que nuestra relación funcione, y luego yo hablo con ella y le digo que hagamos público que teníamos una relación inclusive con la mamá, , […] yo le manifesté a Y.J. q ue no se preocupaba que yo me pudiera conseguir a otra persona ella no me decía si le preocupaba o no, ante esa situación no dijo nada. […] ella tenía una atracción hacia mí y yo hacía a ella, yo le daba muchos besos y ella me daba muchos besos, un acceso carnal no, yo solo iba hasta donde ella me lo permitía, no nos encontrábamos afuera en la calle, solo dentro del colegio. […] lo de la Tablet fue una e xcusa solo para luego quedarnos solos, yo no arreglaba Tablets y celulares, para eso no me paga ban en la alcaldía […] Las cartas tenían descripciones físicas acerca de mi, y que entre los dos podía ocurrir algo, pero que algo de ntro de mi no lo dejaba, pero qu e estuviera tranquilo que todo bien, fueron 4 cartas, y poemas
alcaldía […] Las cartas tenían descripciones físicas acerca de mi, y que entre los dos podía ocurrir algo, pero que algo de ntro de mi no lo dejaba, pero qu e estuviera tranquilo que todo bien, fueron 4 cartas, y poemas casi todo los días me los leía, las cartas me las entrega ba con un dulce o una chocolatina […] nos conocimos a principio de año, en febrero éramos novios y en abril era normal ya tener re laciones, pero ella no accedió y por eso le terminé.”
Una vez reseñadas las prue bas debatidas en juicio y extraído los apartes más relevantes de cada una, ha de indicarse que el relato de la niña Y.J.S.C., adquiere especial co nfiabilidad porque se ha mos trado uniforme en sus diversas declaraciones, es decir en las entrevistas rendidas a las psicólogas quienes realizan las respectivas valoraciones psicológicas, asimismo la versión dada a la investigadora de la Fiscalía , pruebas válidamente introducidas en juicio oral.155373189001201900056 01
10 Además, nótese que la niña Y.J.S.C, siempre manifestó los detalles del relato, de la importancia de su Tablet y que no se iba a ir s in dicho elemento el día de los hechos del V ive Digital y no porque lo hubiera concertado con el victimario, y menos aún qu