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TSDJ VIT SU - 155373189001202200069-01-(11-10-2022)

Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo

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Detalles

Título
TSDJ VIT SU - 155373189001202200069-01-(11-10-2022)
Autor
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2022

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________ Relatoría

NULIDAD EN ACCIÓN DE TUTELA – FALTA DE VINCULACIÓN: Se les debe asegurar a quienes tengan intereses comprometidos en la actuación, la posibilidad de concurrir a la acción de tutela y presentar sus respectivos argumentos en defensa de sus intereses particulares.

En consecuencia, de las anteriores respuestas se extracta que al A quo le resultaba imperat ivo, dadas las pretensiones de la actora, convocar a la presente acción a todos los USD y famis existentes en el municipio, pues podrían verse afectados con las ordenes que se pudieran dar dentro del trámite constitucional, por tanto les asiste el derecho a ser notificados de la presente acción constitucional para que informen entre otras, con que cupos cuentan, que disponibilidad, si hay niños en lista de espera, y para que si a bien lo tienen, ejerzan su derecho de contradicción y defensa. Lo anterior, obedece a la importancia y relevancia que para el asunto objeto de análisis se desprende de dicha vinculación, pues si eventualmente se emitiera una orden encaminada al amparo de las pretensiones de la actora, la misma iría dirigida en parte a los partici pantes mencionados, siendo indispensable su llamado a hacerse parte dentro del presente trámite constitucional, pues de lo contrario no sería viable emitir alguna orden sin haberles dado la oportunidad de pronunciarse sobre los hechos y pretensiones de la tutela. En ese orden, la situación irregular encontrada en éste asunto tiene relación directa con la indebida integración del contradictorio y la indebida notificación, pues

sobre los hechos y pretensiones de la tutela. En ese orden, la situación irregular encontrada en éste asunto tiene relación directa con la indebida integración del contradictorio y la indebida notificación, pues al no vincularse y comunicarse la admisión de la tutela a las partes indicadas, se constituye una flagrante violación al derecho al debido proceso. Autos Corte Constitucional No. 262 de octubre 10 de 2008 y A-323 de 2017.1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

“PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN” Ley 1128 de 2007

SALA ÚNICA

RADICACIÓN: 155373189001202200069-01

CLASE DE PROCESO: ACCIÓN DE TUTELA SEGUNDA INSTANCIA DEMANDANTE: ADIELA MUNEVAR VARGAS en representación de

MARÍA ALEJANDRA CAMARGO MÚNEVAR DEMANDADO: MINISTERIO DE SALUD, ICBF Y OTROS JZDO DE ORIGEN: JUZGADO PROMISCUO DEL CTO DE PAZ DE RIO

DECISIÓN: DECLARA NULIDAD

MAGISTRADO PONENTE: DRA. GLORIA INÉS LINARES VILLALBA

Santa Rosa de Viterbo, once (11) de octubre de dos mil veintidós (2022)

I.- ASUNTO A DECIDIR

Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por el INS TITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR -ICBF-, contra el fallo emitido el

I.- ASUNTO A DECIDIR

Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por el INS TITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR -ICBF-, contra el fallo emitido el 19 de septiembr e de 2022 por el JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE PAZ DE RIO, dentro de la acción de tutela de la referencia.

II.- ANTECEDENTES

2.1.- Los hechos y fundamento de la acción

Manifiesta l a accionante ADIELA YINED MUNÉVAR VARGAS, que actúa como agente oficioso de su menor hija M.A.C.M., quien tiene 3 años de edad y reside en la ciudad de Tunja , informa que ella reside y trabaja en el municipio de Tasco desde el 1 de julio del presenta año.

Informa, que su menor hija se encuentra matriculada en el colegio LICEO SANTA MARIA de Tunja, en el grado de PREJARDIN, en el horario de 7:30 am a 5:00 pm, y que fuera de estos horarios está al cuidado de terceros.

Añade, que en el municipio de Tasco solo se encuentra un establecimiento que brinda este servicio, y es CDI Los Angelitos, adscrito al InstitutoRadicación No. 1553731890012022-00069-01

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Colombiano de Bienestar Familiar , para los grados PREJARDIN y JARDIN, razón por la que e n el m es de junio fue a las instalacione s d e dicha institución, con el fin de solicitar cupo para su menor hija en el grado de

PREESCOLAR.

razón por la que e n el m es de junio fue a las instalacione s d e dicha institución, con el fin de solicitar cupo para su menor hija en el grado de

PREESCOLAR.

Allí le informan que no hay cupo para ese u otro grado, ya que sólo hay 4 MADRES COMUNITARIAS Y/O PROFESORAS, y que cada una tiene a su cuidado, la educación y desarroll o 10 niños , número que no puede ser superado por cada una de ellas , según indicaciones de dirección general de ICBF, y aunque algún niño se retirara en este año , dejando un cupo , este sería asignado a uno de los menores que se encue ntran en li sta de espera, de los cuales se registran 6 para un total de 10 junto con su hija a la espera.

Refiere que en el mes de junio se acercó a la Alcaldía del Municipio de Tasco buscando orientación y colaboración para que se le asig nara un c upo escolar, y allí le manifestaron que los cupos son exclusi vos del CDI Los Angelitos de Tasco, bajo parámetros de l ICBF , por tal razón se vio en la obligación de dejar a su hija bajo los cuidados de la abuela, es decir, la señora JANNETH VAR GAS BERN AL, quien vive en la ciudad de Tunja actualmente.

Cuenta, que a inicios del mes de agosto , a su mamá la señora J ANNETH le diagnosticaron cáncer de mama derecha , lo que l a obliga a asistir con regularidad a controles médicos fuera de la ciudad donde reside ; que los tratamientos incluyen radios y quimio terapias, lo que le impiden seguir al cuidado de su menor hija.

regularidad a controles médicos fuera de la ciudad donde reside ; que los tratamientos incluyen radios y quimio terapias, lo que le impiden seguir al cuidado de su menor hija.

Que para postularse a un cupo en el CDI Los Angelitos debe estar incluida en la plataforma del SISBEN, requisito que cumple pertenecien do al grupo B6 como madre cabeza de hogar. Agrega, que el 21 de enero de 2020 le fue concedida la patria potestad de su hija de manera exclusiva , mediante fallo judicial proveído por el JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE TUNJ A, haciendo imperante q ue su hija deba estar en su seno familiar.

Cuenta que el día 6 de septiembre de 2022 radicó los documentos necesarios para la solicitud del cupo en el CDI Los Angelitos, allí le informaron que estos se recibían para la obtención de cupo para el año 2023,Radicación No. 1553731890012022-00069-01

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y que actualmente hay una lista conformada por 10 niños a la espera , que por tanto no hay capacidad para abrir más cupos debido a temas presupuestales los que dependen del ICBF exclusivamente.

Resalta que en el municipio de Tasco no hay otra institución pública o privada que cubra este servicio p ara la atención integral de la primera infancia.

Solicita tutelar los derechos fundamentales a la familia, interés superior del menor en conexidad con el derecho a la educación, custodia y cuidado personal, derecho al desarrollo integral de la primera inf ancia y marco de los derechos fundamentales de los niños, en consecuencia, se ordene al ICBF: i)

menor en conexidad con el derecho a la educación, custodia y cuidado personal, derecho al desarrollo integral de la primera inf ancia y marco de los derechos fundamentales de los niños, en consecuencia, se ordene al ICBF: i) brindar aprisionamiento del cupo en el nivel prejardín en la institución C.D.I Los angelitos, de Tasco, para el recibo de la m enor hija, como integrante y beneficiaria de la atención en primera infancia en dicha institución. ii) Que se asigne mad re y /o profesora comunitaria a su hija, nivel prejardín y a los demás niños en lista de espera (10 en conocimiento), para que puedan estar al cuidado de una de estas personas.

De igual forma, se ordene a la ALCALDÍA DE TASCO a promover las gestiones necesarias para que junto con el I.C.B.F. puedan implementar la apertura de los cupos requeridos p or la población de manera eficaz y en igualdad d e condiciones. Y, por último, al MINISTERIO DE PROTECCION SOCIAL, para que vele y supervise las actividades en conjunto , ya que de este depende la atención integral de la primera infa ncia y garantice las condiciones necesarias para poder acceder a cupos escolares.

III.- ACTUACIÓN PROCESAL

El Juzgado Promiscuo del Circuito de Paz de Rio mediante auto del 7 de septiembre de 2022 admitió la tutela presentada por ADIELA YINED MUNÉVAR VARGAS , en contra de l MINISTERIO DE PROTECCION

SOCIAL, INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMI LIAS (I .C.B.F),

ALCALDIA MUNICIPAL DE TASCO y CENTRO DE DESARROLLO

SOCIAL, INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMI LIAS (I .C.B.F), ALCALDIA MUNICIPAL DE TASCO y CENTRO DE DESARROLLO INFANTIL LOS ANGELITOS DE TASCO . Se vinculó a la SEC RETARÍA DE

EDUACIÓN DE BOYACÁ y ASOPADRES DE HBC DEL ICBF SECTOR

DUITAMA.Radicación No. 1553731890012022-00069-01

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IV.- FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

El JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE PAZ DE RIO , mediante fallo

del 19 de septiembre de 2022, decidió:

“PRIMERO.- TUTELAR los derechos fundamentales de la menor M.A.C.M., a la FAMILIA Y A NO SER SEPARADO DE ELLA, a LA EDUCACION INICIAL EN CONEXIDAD CON EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA PR IMERA INFANCIA, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído

SEGUNDO.- en consecuencia, ORDENAR al ICBF que de manera provisional, en el término impostergable de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, le asigne un cupo a la menor accionante, en alguno de los hogares comunita rios de bienestar ubicados en el casco urbano del municipio de Tasco; igualmente, a los demás menores que se encuentran en lista de espera y que cumplan con los criterios de focalización. En todo caso, esta orden no podrá afectar los cupos ya asignados y a los menores que en la actualidad se encuentran vinculados. Para ello deberá adoptar las gestiones contractuales y presupuestales

focalización. En todo caso, esta orden no podrá afectar los cupos ya asignados y a los menores que en la actualidad se encuentran vinculados. Para ello deberá adoptar las gestiones contractuales y presupuestales necesarias para poder ampliar el ámbito de cobertura del servicio.

TERCERO.- ORDENAR al ICBF, que dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de esta providencia, realice los trámites administrativos, contractuales y presupuestales a que haya lugar, encaminados a la apertura de un nuevo hogar comunitario de bienestar, para que las niñas y los niños que se encue ntran en lista de espera, entre los que se encuentra la menor M.A.C.M, puedan recibir una atención integral a la primera infancia, en un lugar que cumpla con todas las exigencias de este tipo de instituciones. Esto en razón a la demanda de niños que requieren de este servicio en el municipio de Tasco.

CUARTO.- ORDENAR a los padres de familia de los menores que se vean beneficiados con la medida provisional de asignación de cupo en l os hogares comunitarios de bienestar del municipio de Tasco, que asuman los gastos que implique la alimentación de los menores en las Unidades de Servicio, por el lapso otorgado al ICBF (30) días, para la apertura de un nuevo Hogar Comunitario de Bienestar.”

Lo anterior tras considerar que, revisado el expediente, la menor de edad M.A.C.M., tiene tres años de edad ; se encuentra registrada en la plataforma SISBEN en el nivel B6, correspondiente al grupo poblacional de pobreza moderada; su progenitora ostenta la patria potestad d e manera exclusiva ; y

M.A.C.M., tiene tres años de edad ; se encuentra registrada en la plataforma SISBEN en el nivel B6, correspondiente al grupo poblacional de pobreza moderada; su progenitora ostenta la patria potestad d e manera exclusiva ; y fue nombrada como escribiente en el Juzgado Promiscuo de Tasco a partir del 1° de julio de l año en curso, razón por la que tuvo que trasladarse a ese municipio, y dejar a la me nor en la ciudad de Tunja, en donde residían con anterioridad. Ella está bajo el c uidado de su abuela, pero, que segúnRadicación No. 1553731890012022-00069-01

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documento anexo a la acción, a esta le fue diagnosticado un tumor maligno del cuadrante superior externo de la mama.

Discurre que dada la edad de la menor , la jurispru dencia otorga un trato preferente, al ostentar la calidad de sujeto de especial protección, esto con el fin de salvaguardar su interés superior, que las entidades accionadas, al negar el cupo a la menor en un hogar comunitario de bienestar en el municipio, le están vulnerando el g oce de sus derechos fundamentales a tener una familia y no ser apartado de ella, a la educación inicial y al desarrollo integral de la primera infancia.

Dicha vulneración se da en los siguientes eventos: i) Negarle un cupo para ingresar en los únicos centros establecido s con los que cuenta el municipio para la guarda, protección y atención de niños y niñas menores de 5 años; ii) La menor está siendo separada de su núcleo familiar, dado que su progenitora se encuentra laborando en el municipio de Tasco desde el 1° de

para la guarda, protección y atención de niños y niñas menores de 5 años; ii) La menor está siendo separada de su núcleo familiar, dado que su progenitora se encuentra laborando en el municipio de Tasco desde el 1° de julio de 2022, impidiénd ole crecer en el seno de su hogar, ya que su progenitora ostenta la custodia y cuidado exclusivo; iii) Con la omisión de las accionadas, se está obliga ndo a la abuela que éste al pendiente de su cuidado, quien como se evidencia , no puede hacerlo, en atención al padecimiento que le fuere diagnosticado.

No admite que el ICBF justifique la negativa de otorgamiento de cupo a la menor, dadas las cláusulas del contra to de aporte No. 15002462022, indicando que cada unidad tiene una madre comunitaria que tiene un cupo máximo de diez (10) niños y que cualquier transgresión a los derechos de la menor son debi do a algún tipo de omisión por parte del operador, máxime cuando no existe ofer ta para prejardín pública o privada en el municipio de Tasco.

Que la menor requiere de una atención diferenciada y preferencial que garantice su desarrollo armónico e integral, y que es el ICBF la encargada de trabajar por la promoción y prevención de la primera infancia.

Considera, que una vez revisados los requisitos de acceso al programa de hogares comunitarios de bienestar , los cuales se cumplen a cabalidad por la accionante, y al encontrarse lejos de su progenitora , se deberá garantizar elRadicación No. 1553731890012022-00069-01

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acceso efectivo a la institución mencionada, dada la prevalencia del interés

accionante, y al encontrarse lejos de su progenitora , se deberá garantizar elRadicación No. 1553731890012022-00069-01

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acceso efectivo a la institución mencionada, dada la prevalencia del interés superior de los menores.

El Despacho tuvo en cuenta que existen otros niños en lista de espera por un cupo para ser beneficiados por el programa de hogares comunitarios de bienestar familiar, que a la fecha se les ha negado el acc eso a estos programas de atención a la primera infancia, y que estos cumplen de igual forma con los criterios poblacionales y de focalización fijados por la entidad y por tanto también se debe propender por la protección de sus derechos, y no es recibo q ue tengan que esperar hasta el próximo año para que el Estado garantice la protección de sus derechos, razón por la que extendió el amparo a dichos niños quienes indico serán cobijados con las mismas medidas de la menor accionante.

V.- LA IMPUGNACIÓN

Inconforme con la decisión emitida, el Instituto de Bienestar Familiar (ICBF) impugna el fallo exponiendo los siguientes:

-Se desco nocen los principios de focalización conforme a la Guía para la focalización de usuarios de los servicios de educación inicial ofrecidos por la Dirección de Primera Infancia del ICBF.

-Que la menor M.A.C.M., se encontraba inscrita en un colegio en la ciu dad de Tunja, Colegio Santa María de Tunja, lo que ha ce inferir solvencia económica para sufragar los gast os requeridos para el sostenimiento de la menor en dicha entidad, que no es la falta de ingresos económicos lo que

de Tunja, Colegio Santa María de Tunja, lo que ha ce inferir solvencia económica para sufragar los gast os requeridos para el sostenimiento de la menor en dicha entidad, que no es la falta de ingresos económicos lo que llevó a la madre de la menor a reti rar del plantel a la misma, sino el diagnóstico del padecimiento de la abuela de la menor.

-La menor no ostenta los criterios de focalización, ya que, si se desconociera la realidad de la niña y su familia , estarían en contravía de los principios de atención a la población que realmente la requieran.

-El fallo desconoce la regla fiscal que busca asegurar la sostenibilidad de las finanzas públicas, en forma tal que no se supere el límite de deuda en donde es aplicable el artículo 13 de la ley 1437 de 2011, aduce la guía para la focalización de usuarios de los servicios de primera infancia, el manual operativo modalidad comunitaria para la atención a la primera infancia ,Radicación No. 1553731890012022-00069-01

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procedimiento, seguimiento a la ejecución de metas sociales y financieras a nivel nacion al, regional y centro zonal , el cual se fijo por parte de ASOPADRES DE HCB DEL ICBF SECTOR DUITAMA DE DUIT AMA en 176 cupos.

-La decisión va en contravía de los derechos de la menor, ya que, al contar todas las u nidades de servicio con el cupo completo, no se tendrían las instalaciones locativas, talento humano , ni póliza que cubriera los riesgos e n que se pueda ver expuesta la menor, y también se le estaría afectando la oportunidad de un menor que si cuenta con los criterios de focalización (los

instalaciones locativas, talento humano , ni póliza que cubriera los riesgos e n que se pueda ver expuesta la menor, y también se le estaría afectando la oportunidad de un menor que si cuenta con los criterios de focalización (los cuales cito) y requiera el servicio.

-Con respecto a la apertura de otra unidad de servicio, aduce que además de no estar c ontemplado c omo meta social y financiera de la vigencia, debe tenerse en cuenta que es necesario cumplir con cierto trámit e, el cual lleva tiempo y no depende de la regional, p ues, lo dispone el PROCEDIMIENTO DE APERTURA Y CIERRE DE UNIDADES DE SE RVICIO HC B, HCB AGRUPADO Y HCB FAMI, para lo que se requiere el cumplimiento de los requisitos en esta establecidos, los cuales trajo para conocimiento.

Por lo cual s olicita se revoque la decisión emitida por el juez de primera instancia.

VI.- ACTUACIÓN SEGUNDA INSTANCIA

Iniciado el trámite de l a p resente s olicitud de amparo, esta Corporación mediante providencia del 3 de octubre de 2022 , admitió la impugnación contra el fallo de tutela emitido por el JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE PAZ DE RIO , ordena ndo notificar a las partes por el medio más eficaz.

VII. CONSIDERACIONES

7.1. Problema Jurídico

En consideración a los hechos de la tutela, la decisión de instancia, y los argumentos expuestos en la impugnación, le corresponde a esta Sala determinar si estuvo ajustada a derecho la decisión del A-quo, al amparar los

En consideración a los hechos de la tutela, la decisión de instancia, y los argumentos expuestos en la impugnación, le corresponde a esta Sala determinar si estuvo ajustada a derecho la decisión del A-quo, al amparar los derechos fundamentales invocados por la accionante.Radicación No. 1553731890012022-00069-01

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En reiteradas oportunidades la jurisprudencia de la Corte Constitucional , ha sostenido que, aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciación no puede atar al juez consti tucional ni limitar su acción, este tiene el deber de revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y vin cular a todas las personas que en un momento determinado pudieran ver afectados sus derechos con la acción propuesta y el fallo que se profiera dentro de la misma.

Tal situación la comprendió el Juez de primera instancia; sin embargo, si bien en principio admitió la presente acción de tutela en contra de la MINISTERIO

DE PROTECCION SOCI AL, INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR

FAMILIAS (I .C.B.F), ALCALDIA MUNICIPAL DE TASCO y CENTRO DE DESARROLLO INFANTIL LOS ANGELITOS DE TASCO y vinculó a la SECRETARÍA DE EDU ACIÓN DE BOYACÁ y ASOPADRES DE HBC DEL ICBF SECTOR DUITAMA , lo cierto e s que omitió la vinculación a demás sujetos quienes tienen interés directo en las resultas de la presente acción tal como se pasa a explicar:

-De la documental allegada al plenario se constata que en la contestación

sujetos quienes tienen interés directo en las resultas de la presente acción tal como se pasa a explicar:

-De la documental allegada al plenario se constata que en la contestación efectuada por la Dra. BLANCA JACQUELINE SEPULVEDA FIGUEROA Coordinadora Grupo Jurídico se indica qu e la menor accionante no se encuentra a en la lista de e spera y allega un pantallazo en que se informa que menores están a la espera por cupo , razón por lo que el Juez de instancia debió vincular a los pa dres de los menores en espera con el fin de que se pr onunciaran f rente a los hechos de la tutela , pues están en el derecho de ser notificados de la existenci a de la tutela, con el ánimo de que si a bien lo tienen, ejerzan su derecho de defensa o contradicción, ya que sus intereses están directamente ligados a las resultas de la decisión que se adopte, pues de acuerdo con lo ordenado, podría generarse alguna afectación a sus derechos ya que como se indica por parte de los accionados y vinculados existe una lista que debe atenderse según se entiende en orden cronológico de solicitud y atendiendo los criterios de focalización.

-En el mismo sentido se observa que la anterior representante legal de ASOPADRES TASCO , informó que existían otros USD en el muni cipio, al igual que el señor JUAN YESID CUSBA TIBADUIZA alcalde municipal de Tasco quien ind icó en la contestación que “actualmente se cuenta con 14Radicación No. 1553731890012022-00069-01

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hogares comunitarios y prestan ser vicio con cobertura para 10 menores en cada

Tasco quien ind icó en la contestación que “actualmente se cuenta con 14Radicación No. 1553731890012022-00069-01

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hogares comunitarios y prestan ser vicio con cobertura para 10 menores en cada hogar comunitario, al igual que con 3 famis, con cobertura para 12 beneficiarios; quienes prestan atención a la primera infancia y son direccionados bajo parámetros y lineamientos d el icbf centro zonal Duitama. ”, así como el ICBF, quien en respuesta manifestó que existían otros centro s USD en el municipio de Tasco, y que en el centro UDS HCB GÓTICAS DE ALEGR ÍA que se encuentra en la vereda HORMESAQUE existen 9 usuarios el cual tiene un cupo para 10 menores , y que por tanto hay un cupo disponible , pues los demás USD se encentran sin disponibilidad de cupos.

En consec uencia, de las anteriores respuestas se extracta que al A quo le resultaba imperativo , dadas las prete nsiones de la actora, convocar a la presente acción a todos lo s USD y famis existentes en el municipio, pues podrían verse afectados con las ordenes q ue se pudieran dar dentro del trámite constitucional, por tanto les asiste el derecho a ser notificados de la presente acción constitucional para que informen entre otras, con que cupos cuentan, que disponibilidad, si hay niños en lista de espera, y para que si a bien lo tienen, ejerzan su derecho de contradicción y defensa.

Lo anterior, obedece a la import ancia y relevancia que para el asunto objeto de a nálisis se desprende de dich a vin culación, pues si eventualmente se emitiera una orden encaminada al amparo d e las pretensiones de la actora,

Lo anterior, obedece a la import ancia y relevancia que para el asunto objeto de a nálisis se desprende de dich a vin culación, pues si eventualmente se emitiera una orden encaminada al amparo d e las pretensiones de la actora, la misma iría dirigida en parte a los participantes mencionados, siendo indispensable su llamado a hacerse parte d entro del presente trámite constitucional, pues de lo contrario no sería viable emitir alguna orden sin haberles dado la oportunidad de pronunciarse sobre los hechos y pretensiones de la tutela.

En ese orden, la situación irregular encontrada en éste asun to tiene relación directa con la indebida integración del contradictorio y la indebida notificación, pues al no vincularse y comunicarse la admisión de la tutela a las partes indicadas, se constituye una flagrante violación al derecho al debido proceso.

Sobre ese aspecto, la Corte Con stitucional ha mantenido su criterio en cuanto que se les debe asegurar a quien es tengan intereses comprome tidos en la actuación, la posibilidad de concurrir a la acción de tutela y presentarRadicación No. 1553731890012022-00069-01

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sus respectivos argumentos en defensa de sus intereses particulares, así, ha sostenido: “Si bien la acción de tutela es un proceso judicial d e carácter excepcional, con un mínimo de formalidades requeridas, existen unos requerimientos básicos de todo proceso judicial que deben ser cumpli dos plenamente y que son imprescindibles para la viabilidad del mismo. La falta de notificación a la parte demandada, así como la falta d e citación a terceros con interés legítimo en el proceso de tutela, genera una nulidad de toda la actuación surtida de acuerdo

imprescindibles para la viabilidad del mismo. La falta de notificación a la parte demandada, así como la falta d e citación a terceros con interés legítimo en el proceso de tutela, genera una nulidad de toda la actuación surtida de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 83 y 140-9 del C. de P. C.”1

En ese orden de ideas, se hace necesa rio vincular a los pa dres de los menores que se encuentran en la lista de espera por un c upo para una UDS, así como los UDS y FAMI existentes en el municipio de Tasco a quienes se deberá notificar del inicio de la presente acción, garantizando el debido proceso, derecho de defensa y contradicción.

Por lo anterior, se decretará la nulidad de lo actuado a partir del fallo de primera ins tancia, inclus ive, emitido el 19 de septiembre de 2022 , dej ando con plena validez las pruebas prac ticadas, para que se subs ane y/o enmiende la actuación.

Finalmente se dirá, que es necesario tener en cuenta que la Corte Constitucional2 ha sostenido que la vinculación sobreviniente de determinada autoridad a un trámite de tutela , no tiene la virtualidad suficiente para hacer mutar la competencia que el juez instructor se adscribió en un principio, pues la modificación o inclusión de las entidades demandadas, no altera la competencia radicada en un despacho judicial.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la SALA TERCERA DE DECISIÓN DE LA SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO, BOYACÁ, administrado justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO, BOYACÁ, administrado justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

1 Auto No. 262 de octubre 10 de 2008. 2 Corte Constitucional A-323 de 2017Radicación No. 1553731890012022-00069-01

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RESUELVE

PRIMERO: Declarar la nulidad de lo actuado a partir del fallo d e primera instancia, inclusive, emitido el 1 9 de septiembre de 202 2 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Paz de Rio, dejando con plena validez las pruebas practicadas, para que se subsane y/o enmiende la actuación, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa.

SEGUNDO: Devolver el expediente al Juzgado de origen, para que , previo a la emisión del respectivo fallo, proceda a la de bida vinculación y notificación de los padres de los menores que se encuentran en la lista de espera por un cupo para los UDS, así como a los USD y FAMI existentes en el municipio de Tasco (Boyacá), para que informen entre otros, con que cupos cuentan, que disponibilidad se tiene y si hay niños en lista de espera , además de pronunciarse sobre los hechos de la demanda de tut ela y ejerzan su derecho de defensa y contradicción.

TERCERO: NOTIFICAR ésta determinación a las partes, en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1.991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

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