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TSDJ VIT SU - 155373189001202400030 02-(07-10-2024)

Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo

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Detalles

Título
TSDJ VIT SU - 155373189001202400030 02-(07-10-2024)
Autor
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2024

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________ Relatoría

CONSULTA EN INCIDENTE DESACATO DE TUTELA EN MATERIA DE SALUD – REVOCATORIA DE LA SANCIÓN : Durante el mismo se cumplió con la orden impuesta reembolsando los gastos que generaron su traslado a las citas.

Ahora, en la consulta, se observa el cumplimiento a la orden del fallo emitido el 29 de abril de 2024 como quiera que en pronunciamiento del 3 de octubre hogaño, informó que el accionante solicitó el reembolso de los gastos de fechas: 24 abril, 5, 6, 8, 19, 20, 22 de mayo, 12, 24, 25, 27 de junio, 9, 31 de julio, 19, 22 de agosto, 2, 6, 22 de septiembre de 2024, y que de los anteriores solo procedió a pagar los correspondientes al 24 de abril, 12 de junio, y 31 de julio por valor de $372.000 enviados por Bancolombia5, de los demás le comunicaron por correo y vía telefónica al peticionario que se encontraba la documentación incompleta, razón por la que no podían realizar su pago, respuesta que el aludido manifestó entender, y en cuanto a la cita programada para el 2 de octubre de 2024 adosó constancia de autorización y programación de transporte, hotel y alimentación6, además de documento emitido por Mogotax empresa de transporte, en la que informan que en el mes de septiembre cumpliero n con los traslados asignados y autorizados . 2.10. En suma, para la Sala es claro que la sanción impuesta contra Mariam Liliana Carrillo Peña como Gerente Zonal

transporte, en la que informan que en el mes de septiembre cumpliero n con los traslados asignados y autorizados . 2.10. En suma, para la Sala es claro que la sanción impuesta contra Mariam Liliana Carrillo Peña como Gerente Zonal de Boyacá de la Nueva EPS, se dictó de manera correcta y acorde con las probanzas recaudadas hasta aquel momento, pues la encartada no había iniciado la gestión para el reembolso de los gastos incurridos por el accionante en la asistencia a los controles en la Clínica Cancerológica ubicada en la Ciudad de Tunja, y tampoco con las gestiones administrativas necesarias a fin de garantizarle el servicio de transporte, alimentación y hospedaje a Luis Enrique Vargas, junto con su acompañante, para la práctica de exámenes, consultas, controles, seguimientos, procedimientos, terapias, entrega de medicamentos y/o insumos, para el manejo de su patología denomina da ““TUMOR MALIGNO DEL COLÓN ASCENDENTE””; no obstante, como la decisión fue consultada ante este Tribunal Superior, y durante el mismo se cumplió con la orden impuesta reembolsando los gastos que generaron su traslado a las citas que tenía programadas los días 24 de abril, 12 de junio, y 31 de julio del año que cursa, pagando $372.000,oo adosando comprobante de transferencia por Bancolombia, documento emitido por Mogotax empresa de transporte, en la que informan que en el mes de septiembre cumplieron con los traslados asignados y autorizados, así como la autorización y programación de transporte, hotel y alimentación para el 2 de octubre, de los demás solicitudes de reembolso,

informan que en el mes de septiembre cumplieron con los traslados asignados y autorizados, así como la autorización y programación de transporte, hotel y alimentación para el 2 de octubre, de los demás solicitudes de reembolso, procedieron a comunicarle al incidentalista lo faltante para su materialización. 2.11. Así las cosas, se revocará de manera íntegra la providencia que impuso la sanción, para en su lugar, abstenerse de imponer sanción por desacato, requiriendo, en todo caso, a Mariam Liliana Carrillo Peña como Gerente Zonal de Boyacá de la Nueva EPS, p ara que realice los reembolsos faltantes una vez el interesado cumpla con sus deberes que impone la ley, y las futuras autorizaciones y programaciones de transporte hotel y alimentación al accionante en los términos dados en la sentencia de tutela del 29 de abril de 2024 sin barreras administrativas.REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SANTA ROSA

DE VITERBO SALA UNICA

ACTA DE DISCUSIÓN 07 OCTUBRE DE 2024

MAGISTRADO PONENTE: JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL Santa Rosa de Viterbo, lunes, siete (7) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) se reunieron los suscritos Magistrados integrantes del Tribunal Superior del Distrito Judicial, doctores GLORIA INES LINARES VILLALBA y JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL, quien preside el acto como Magistrado Ponente, con el fin de estudiar el proyecto de consulta incidente de sacato con radicación No. 155373189001202400030 02 siendo accionante LUIS ENRIQUE VARGAS

ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL, quien preside el acto como Magistrado Ponente, con el fin de estudiar el proyecto de consulta incidente de sacato con radicación No. 155373189001202400030 02 siendo accionante LUIS ENRIQUE VARGAS a través de agente oficioso y accionado NUEVA EPS, proyecto que una vez presentado por esta magistratura fue aprobado por la mayoría de la Sala. Estando el Magistrado EURÍPIDES MONTOYA SEPULVEDA con ausencia justificada.

JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL

Magistrado Ponente

EURÍPIDES MONTOYA SEPÚLVEDA Magistrado Con ausencia justificada155373189001202400030 02

2

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO SALA ÚNICA Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007

RADICACIÓN: 155373189001202400030 02

ORIGEN: JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE PAZ DEL RIO

PROCESO: INCIDENTE DESACATO-CONSULTA

INSTANCIA: SEGUNDA DECISIÓN: REVOCA Y NO SANCIONAR ACCIONANTE: LUIS ENRIQUE VARGAS a través de agente oficioso ACCIONADO: NUEVA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD S.A. “NUEVA E.P.S. S.A.” APROBADO: Acta 7 de octubre de 2024

M. PONENTE: JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL

Sala Segunda de Decisión

APROBADO: Acta 7 de octubre de 2024

M. PONENTE: JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL

Sala Segunda de Decisión

Santa Rosa de Viterbo, lunes, siete (7) de octubre de dos mil veinticuatro (2024)

Procede esta Sala a decidir el grado de consulta de la providencia de 25 de septiembre de 2024 proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Paz del Río, dentro de esta acción de tutela.

1. ANTECEDENTES:

1.1. Trámite procesal:

1.1.1. Mediante sentencia del 29 de abril de 2024 el Juzgado Promiscuo del Circuito de Paz del Río, tuteló los derechos fundamentales a la vida, salud, la integridad y dignidad humana de Luis Enrique Vargas, y ordenó a la Nueva EPS “que a partir de la notificación de este fallo y en lo sucesivo, se adelanten oportunamente las gestiones administrativas necesarias a fin de garantizarle el servicio de transporte, alimentación y hospedaje al señor LUIS ENRIQUE VARGAS, junto con su acompañante, cuando este requiera desplazarse a un lugar distinto del de su residencia, para acceder a la prestación continua y oportuna de los servicios de salud, tales como:155373189001202400030 02

3 exámenes, c onsultas, controles, seguimientos, procedimientos, terapias, entrega de medicamentos y/o insumos, que sean ordenados por su médico tratante, para el manejo de su patología denominada ““TUMOR MALIGNO DEL COLÓN ASCENDENTE” En cuanto a la alimentación y hospedaje

entrega de medicamentos y/o insumos, que sean ordenados por su médico tratante, para el manejo de su patología denominada ““TUMOR MALIGNO DEL COLÓN ASCENDENTE” En cuanto a la alimentación y hospedaje deberá advertirse, que se garantizará siempre y cuando se evidencie que la atención médica en el lugar de remisión exigier e más de un (1) día de duración; Como quiera que no se dio cumpli miento a la medida provisional ordenada por el Despacho, se ordena a la NUEVA E.P.S., que en el término improrrogable de veinticuatro (24) horas siguientes a la notificación de este proveído, REEMBOLSE al accionante los gastos de transporte que generó su traslado a la cita que tenía programada p ara el día 24 de abril del año que avanza en la Clínica Cancerológica ubicada en la Ciudad de Tunja, para asistir a la consulta de control con especialista en Oncología”.

1.1.2. El 5 de septiembre de 2024 Luis Enrique Vargas a través de agente oficioso, f ormuló incidente de desa cato, por el incumplimiento a las órdenes impartidas a la accionada relativas a los ordinales segundo y tercero de la decisión dictada por la primera instancia, aludiendo que en las últimas citas en las que se ha dirigido a la ciuda d de Tunja, no le han brindado el servicio de transporte, alimentación ni hospedaje a que tiene derecho.

1.1.3. Mediante auto del 5 de septiembre de 2024, el juez de primer grado, previo a dar apertura al incidente, requirió a la incidentada, para que en el término de

transporte, alimentación ni hospedaje a que tiene derecho.

1.1.3. Mediante auto del 5 de septiembre de 2024, el juez de primer grado, previo a dar apertura al incidente, requirió a la incidentada, para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, cumpliera con el fallo de tutela, en especial lo que tiene que ver con el rembolso y suministro del servicio de transporte que requiere el accionante junto con su acompañante, para acceder a la pre stación continua y oportuna su tratamiento médico, y ofició a la Nueva EPS para que suministrara los datos de las personas encargadas de cumplir el fallo aludida.

1.1.4. En proveído del 10 de septiembre de los corrientes, fue ordenada la apertura al incidente de desacat o, iniciando el trámite contra Mariam Liliana Carrillo Peña, en su condici ón de Gerente Zonal Boyacá de la Nueva EPS, y Katherine Townsend Santamaría, en calidad de superior jerárquico y Gerente Regional Centro Oriente de la misma entidad , las requirió par a que dieran155373189001202400030 02

4 cumplimiento a la sentencia de tutela proferida el 29 de abril de 2024 además, conforme a lo indicado en el artículo 3, n umeral 1° literal d ) de la resolución 2024160000003012-6 de 03 -042024 de la Supers alud, dispuso la notificación , al interventor de la Nueva EPS, doctor Julio Alberto Rincón Ramírez.

1.1.4.1. En contestación al requerimiento, la Nueva EPS aludió que la responsable del cumplimiento del fallo de tutela es la Gerente Zonal de Boyacá

al interventor de la Nueva EPS, doctor Julio Alberto Rincón Ramírez.

1.1.4.1. En contestación al requerimiento, la Nueva EPS aludió que la responsable del cumplimiento del fallo de tutela es la Gerente Zonal de Boyacá Mariam Liliana Carrillo Peña, respecto al (i ) transporte intermunicipal simple no asistencial mayor de 300 kms (cada kilometro) el 12 de septiembre al validar en el sistema encontró la solicitud de transporte evidenciando que ya registró trámite SERVICIO RADICADO 312146636 PENDIENTE MIPRES CITAS INT ERCIUDADES. NAES.L , y (i i) reembolso, con anotación 08/09/2024 REQUERIMIENTO PENDIENTE REEMBOLSO LAJD , el 11 de septiembre se comunicaron con el accionante indicándole el proceso para solicitar el rembolso correspondiente a la cita del 24 de abril, como q uiera que no encontraron ningún tipo de solicitud, además que el proceso fue comunicado al correo electrónico daneyimora3@gmail.com, además que el incidenta lista les indicó que iba a Beteitiva a radicar la correspondiente solicitud1.

1.1.5. Mediante proveído del 25 de septiembre de 2024 el Juzgado Promiscuo del Circuito de Paz del Río, declaró responsable de desacato a Mariam Liliana Carrillo Peña, Gerente Zonal Boyacá de la Nueva EPS, en el cumplimiento del fallo de tutela del 29 de abril de 2024 emitiendo sanción, empero en sede de consulta, esta Corporación decretó la nulidad por omitir el decreto probatorio, finalmente, en auto del 02 de octubre de 2024 la primera instancia previo a

fallo de tutela del 29 de abril de 2024 emitiendo sanción, empero en sede de consulta, esta Corporación decretó la nulidad por omitir el decreto probatorio, finalmente, en auto del 02 de octubre de 2024 la primera instancia previo a indicar que eran suficie ntes las pruebas aportad as por las partes, decidió nuevamente sancionar.

1.2. La decisión consultada:

Mediante decisión del 02 de octubre de 2024 el Juzgado Promiscuo del Circuito de Paz del Río, declaró responsable de desacato a Mariam Liliana Carrillo Peña, Gerente Zonal Boyacá de la Nueva EPS, en el cumplimiento del fallo de tutela

1 Carpeta Digital Archivo No. 8 Escrito Informe Cumplimiento, Archivo No. 21 Escrito Respuesta EPS Cumplimiento.155373189001202400030 02

5 del 29 de abril de 2024 la sancionó con arresto por el término de dos (2) días, y multa equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, le advirtió que debía acatar la orden im partida en la sentencia constitucional, y ordenó comunicar la decisión a la Superintendencia Nacional de Salud , para que tomara los correctivos pertinentes.

1.2.1.1. Indicó, que la incidentada omitió dar cumplimiento a la orden y no ha suministrado servicio de transporte al accionante y su acompañante, para asistir al tratamiento de su enfermedad en la Clínica Cancerológica ubicada en Tunja, a la que debe acudir cada quince (15) días para que le apliquen medicamentos por cuarenta y ocho (48) horas, lo que no fue controvertido por la Nueva EPS en sus

al tratamiento de su enfermedad en la Clínica Cancerológica ubicada en Tunja, a la que debe acudir cada quince (15) días para que le apliquen medicamentos por cuarenta y ocho (48) horas, lo que no fue controvertido por la Nueva EPS en sus contestaciones, situación que supuso inobservancia de la orden impartida, pues Luis Enrique Vargas tuvo que asumir de su propio pecunio los gastos que ha generado su traslado, a pesar de no contar con los recursos.

1.2.1.2. Concluyó, que quedó demostrad a la responsabilidad subjetiva, evidenciando capricho por parte de la entidad encartada de no acatar el fallo, adoptando una posición de indiferencia y procediendo con negligencia, pues se limitó a comunicar el t rámite que debe adelantar el actor para el rembolso de unos gastos en los que no debía haber incurrido, tratándose de un adulto mayor con una enfermedad catastrófica. Además de no observar ese estrado alguna causal que exonere la re sponsabilidad, tornándose por parte de la funcionaria una conducta que se torna grave.

1.3. Trámite surtido en sede de consulta:

1.3.1. Recibido el presente asunto por reparto, mediante auto de 04 de octubre de la presente anualidad, se requirió a la pa rte incidentada Mariam L iliana Carrillo Peña, Gerente Zonal de Boyacá de la Nueva EPS S.A. y Katherine Townsend Santamaría, en calidad de superior jerárquico y Gerente Regional Centro Oriente de la misma entidad y/o a quien haga sus veces , para que informaran en el término de un (01) día a esta Magistratura el cumplimiento dado

Townsend Santamaría, en calidad de superior jerárquico y Gerente Regional Centro Oriente de la misma entidad y/o a quien haga sus veces , para que informaran en el término de un (01) día a esta Magistratura el cumplimiento dado a la orden impartida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Paz del Río , mediante providencia del 29 de abril de 2024 en el que se le ordenó a la Nueva EPS adelantara gestiones adm inistrativas a fin de ga rantizar el transporte,155373189001202400030 02

6 alimentación y hospedaje a Luis Enrique Vargas , junto con su acompañante cuando requiera desplazarse a un lugar distinto para los controles necesarios para su patología, así como el reembolso de los gastos de transporte del 24 de abril de 2024.

1.3.2. La Nueva EPS remitió informe de cumplimiento, comunicando que el accionante solicitó el reembolso de los gastos de fechas: 24 abril, 5, 6, 8, 19, 20, 22 de mayo, 12, 24, 25, 27 de junio, 9, 31 de julio, 19, 22 de agosto, 2, 6, 22 de septiembre de 2024 , y que de los anteriores solo procedió a pagar los correspondientes al 24 de abril, 12 de junio, y 31 de julio por valor de $372.000 enviados por Bancolombia , de los demás le informaron por correo y vía telefónica al peticionario que se encontraba la documentación incompleta, razón por la que no podían realizar su pago, respuesta que el aludido manifestó entender.

1.3.2.1. En cuanto a la cita programada para el 2 de octubre de 2024 adosó

por la que no podían realizar su pago, respuesta que el aludido manifestó entender.

1.3.2.1. En cuanto a la cita programada para el 2 de octubre de 2024 adosó constancia de autorización y programación de transporte, hotel y alimentación.

2. CONSIDERARACIONES PARA RESOLVER:

2.1. Para iniciar, memórese que a fin de lograr el cumplimiento del fallo de tutela, el legislador a través del Decreto Especial 2591 de 1991, estableció una serie de mecanismos encaminados a materializar la orden -como fin esencial -, o sancionar a los responsables, entre ellos, los previstos en los artículos 25, 27 y 52 ídem, sin perjuicio de la responsabilidad penal definida en el canon 53 de la misma norma.

2.2. También, se resalta que el juez de tutela conserva competencia para adoptar algunas medidas -de oficio o a petición de parte -, todas tendientes a lograr el cumplimiento de la orden inmersa en el fallo; no obstante, como surge de la regla 52 de la norma en cita, la sanción por desacato no es una facultad discrecional sino un imperativo legal , cuando sin justificación alguna, se haya incumplido el fallo de tutela, sin olvidar que de ninguna manera la imposición de la sanción, libera el cumplimiento de la obli gación a la autoridad o al particular comprometido.155373189001202400030 02

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2.3. La imposición de la sanción, ha sido desarrollada en reiterada jurisprudencia por la Corte Constitucional, entre ellas la sentencia SU-034 de 2018 en la que se establecieron factores objetivos y sub jetivos que deben verificarse al momento

2.3. La imposición de la sanción, ha sido desarrollada en reiterada jurisprudencia por la Corte Constitucional, entre ellas la sentencia SU-034 de 2018 en la que se establecieron factores objetivos y sub jetivos que deben verificarse al momento de determinar las razones de la omisión de la entidad responsable de dar cumplimiento a la orden de tutela, por lo que de encontrarse probado el incumplimiento injustificado de la sentencia de tutela, ya sea parcial o total, se deberá imponer la sanción correspondiente.

2.4. A su turno, destáquese que el fin del incidente de desacato, no es la imposición de la sanción en sí misma, sino proteger el derecho fundamental vulnerado o amenazado por el accionado2, 3.

2.5. Expuesto lo anterior, corresponde entonces validar las acciones desplegadas por la parte incidentada Mariam Liliana Carrillo Peña, Gerente Zonal de Boyacá de la Nueva EPS, quien fue sancionada en primera instancia por desacato a lo ordenado por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Paz del Río.

2.6. Para esta Sala, es evidente que la obligación impuesta de dar cumplimiento a lo ordenado en el reseñado fallo de tutela, recae en Mariam Lilian Carrillo Peña como Gerente Zonal de Boyacá de la Nueva EPS , tal como fue informado por la misma entidad en comunicaciones del 17 de septiembre de 2024.4

2.7. Nótese que el motivo por el cual se promovió el incidente de desacato radicó en el incumplimiento del fallo constitucional , que amparó los derechos

misma entidad en comunicaciones del 17 de septiembre de 2024.4

2.7. Nótese que el motivo por el cual se promovió el incidente de desacato radicó en el incumplimiento del fallo constitucional , que amparó los derechos

2 Corte Constitucional, M.P. Alfredo Beltrán Sierra, Sentencia T -188 del 14 de marzo de 2002, precisó que la finalidad del incidente de desacato es “sancionar con arresto y multa, a quien desatienda las órdenes o resoluciones judiciales que se han expedido para hacer efectivo la protección de derechos fundamentales, a favor de quien o quienes han solicitado su amparo”. 3 En e sa misma línea, ver sentencia SU -034 de 2018, en donde se indicó: “la finalidad que persigue el incidente de desacato, la postura que de vieja data ha acogido la Sala Plena de esta Corte y que se ha mantenido es que, si bien una de las consecuencias deriva das de este trámite incidental es la imposición de sanciones por la desobediencia frente a la sentencia, su auténtico propósito es lograr el cumplimiento efectivo de la orden de tutela pendiente de ser ejecutada; de suerte que no se persigue reprender al r enuente por el peso de la sanción en sí misma, sino que ésta debe entenderse como una forma para inducir que aquel encauce su conducta hacia el cumplimiento, a través de una medida de reconvención cuya objetivo no es otro que auspiciar la eficacia de la acción impetrada y, con ella, la reivindicación de los derechos quebrantados”. 4 Carpeta Digital Archivo No. 21RtaNuevaEPS155373189001202400030 02

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eficacia de la acción impetrada y, con ella, la reivindicación de los derechos quebrantados”. 4 Carpeta Digital Archivo No. 21RtaNuevaEPS155373189001202400030 02

8 fundamentales a la salud y a la dignidad humana, y ordenó a la incidentada “que a partir de la notificación de este fallo y en lo sucesivo, se adelanten oportunamente las gestiones administrativas necesarias a fin de garantizarle el servicio de transporte, alimentación y hospedaje al señor LUIS ENRIQUE VARGAS, junto con su acompañante, cuando este requiera desplazarse a un lugar distinto del de su residencia, para acceder a la prestación continua y oportuna de los servicios de salud, tales como: exámenes, consultas, contr oles, seguimientos, proc edimientos, terapias, entrega de medicamentos y/o insumos, que sean ordenados por su médico tratante, para el manejo de su patología denominada ““TUMOR MALIGNO DEL COLÓN ASCENDENTE”” ; en cuanto a la alimentación y hospedaje deberá advertirse, que se garantizará siempre y cuando se evidencie que la atención médica en el lugar de remisión exigiere más de un (1) día de duración.”; que en el término improrrogable de veinticuatro (24) horas siguientes a la notificación de este proveído, REEMBOLSE al accionante los gastos de transporte que generó su traslado a la cita que tenía programada para el día 24 de abril del año que avanza en la Clínica Cancerológica ubicada en la Ciudad de Tunja, para asistir a la consulta de control con especialista en Oncología”.

2.8. Pues bien, se avizora que durante el trámite incidental de primer grado, la

Cancerológica ubicada en la Ciudad de Tunja, para asistir a la consulta de control con especialista en Oncología”.

2.8. Pues bien, se avizora que durante el trámite incidental de primer grado, la Nueva EPS se limitó a indicar que la Gerente Zonal Boyacá de la entidad era la responsable del acatamiento de la sentencia constitucional, y sobre el cumplimiento en particular ad ujo que le hizo el traslado al personal técnico especializado para que emitiera concepto acerca del cumplimiento del fallo así “TRANSPORTE INTERMUNICIPAL SIMPLE NO ASISTENCIAL MAYOR DE 300 KMS (CADA KILOMETRO)12/09/2024 SEGUIMIENTO al validar en sistema se evidencia que la solicitud de transporte ya registra en tramite SERVICIO RADICADO 312146636 PENDIENTE MIPRES CITAS INTERCIUDADES. NAES.L ; 08/09/2024 REQUERIMIENTO PENDIENTE REEMBOLSO LAJD 11/09/2024 Se establece comunicación con e l Señor Luis al número 3219933895 a quien se le indica el proceso para radicar el reembolso correspondiente a la cita del 24 de abril, teniendo en cuenta que una vez validado el sistema de Nueva Eps NO se encuentra ninguna155373189001202400030 02

9 solicitud realizada por parte del usuario, el proceso se notificó al correo daneyimora3@gmail.com y también se le informo a la señora Daneyi Mora (cuñada). En base a lo anterior, el Señor Luis indica que va a unificar todos los documentos y que el lunes 16 de septiembre va a Beteitiva a r adicar la solicitud del reembolso, desde Nueva Eps se estará realizando seguimiento

(cuñada). En base a lo anterior, el Señor Luis indica que va a unificar todos los documentos y que el lunes 16 de septiembre va a Beteitiva a r adicar la solicitud del reembolso, desde Nueva Eps se estará realizando seguimiento del mismo a fin de garantizar el pago correspondiente. LR ””, exclusivamente haciendo alusión a las solicitudes, sin informar cuando procedería con tales pagos, avizorán dose que continuó la vulneración a las garantías fundamentales del incidentante.

2.9. Ahora, en la consulta, se observa el cumplimiento a la orden del fallo emitido el 29 de abril de 2024 como quiera que en pronunciamiento del 3 de octubre hogaño, informó que el accionante solicitó el reembolso de los gastos de fechas: 24 abril, 5, 6, 8, 19, 20, 22 de mayo, 12, 24, 25, 27 de junio, 9, 31 de julio, 19, 22 de agosto, 2, 6, 22 de septiembre de 2024, y que de los anteriores solo procedió a pagar los correspondientes al 24 de abril, 12 de junio, y 31 de julio por valor de $372.000 enviados por Bancolombia5, de los demás le comunicaron por correo y vía telefónica al peticionario que se encontraba la documentación incompleta, razón por la que no podían realizar s u pago, respuesta que el aludido manifestó entender, y en cuanto a la cita programada para el 2 de octubre de 2024 adosó constancia de autorización y programación de transporte, hotel y alimentación 6, además de documento emitido por Mogotax empresa de tran sporte, en la que

entender, y en cuanto a la cita programada para el 2 de octubre de 2024 adosó constancia de autorización y programación de transporte, hotel y alimentación 6, además de documento emitido por Mogotax empresa de tran sporte, en la que informan que en el mes de septiembre cumplieron con los traslados asignados y autorizados7.

2.10. En suma, para la Sala es claro que la sanción impuesta contra Mariam Liliana Carrillo Peña como Gerente Zonal de Boyacá de la Nueva EPS , se dictó de manera correc ta y acorde con las probanzas recaudadas hasta aquel momento, pues la encartada no había iniciado la gestión para el reembolso de los gastos incurridos por el accionante en la asistencia a los controles en la Clínica Cancerológica u bicada en la Ciudad de Tunja , y tampoco con las gestiones administrativas necesarias a fin de garantizarle el servicio de

5 Carpeta Digital Archivo 52 Informe folio 4 6 Carpeta Digital Archivo 52 Informe folio 5 a 8 7 Carpeta Digital Archivo 61Anexo9SoporteSeptiembre155373189001202400030 02

10 transporte, alimentación y hospedaje a Luis Enrique Vargas , junto con su acompañante, para la práctica de exámenes, consultas, controles, seguimientos, procedimientos, terapias, entrega de medicamentos y/o insumos, para el manejo de su patología denominada ““TUMOR MALIGNO DEL COLÓN ASCENDENTE””; no obstante, como la decisión fue consultada ante este Tribunal Superior, y durante el mismo se cumplió con la orden impuesta reembolsando los gastos que gener aron su traslado a la s citas que tenía

ASCENDENTE””; no obstante, como la decisión fue consultada ante este Tribunal Superior, y durante el mismo se cumplió con la orden impuesta reembolsando los gastos que gener aron su traslado a la s citas que tenía programadas los días 24 de abril, 12 de junio, y 31 de julio del año que cursa, pagando $372.000,oo adosando comprobante de transferencia por Bancolombia, documento emitido por Mogotax empresa de transporte, en la que informan que en el mes de septiembre cumplieron con los traslados asignados y autorizados , así como la autorización y programación de transporte, hotel y alimentación para el 2 de octubre, de los demás solicitudes de reembolso, procedieron a comunicarle al incidentalista lo faltante para su materialización.

2.11. Así las cosas, se revocará de manera íntegra la providencia que impuso la sanción, para en su lugar, abstenerse de imponer sanción por desacato, requiriendo, en todo caso, a Mariam Liliana Carrillo Peña como Gerente Zonal de Boyacá de la Nueva EPS , para que rea lice los reembolsos faltantes una vez el interesado cumpla con sus deberes que impone la ley , y las futuras autorizaciones y programaciones de transporte hotel y alimentación al accionante en los términos dados en la sentencia de tutela del 29 de abril de 2024 sin barreras administrativas.

3. En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión de la Sala Única del Tribunal Superior de Distrito Judicial, en sede de Juez Constitucional,

R E S U E L V E :

3.1. Revocar el proveído del 02 de octubre de 2024 proferido por el Juzgado

del Tribunal Superior de Distrito Judicial, en sede de Juez Constitucional,

R E S U E L V E :

3.1. Revocar el proveído del 02 de octubre de 2024 proferido por el Juzgado Promiscuo del circuito de Paz del Río , y abstenerse de sancionar a Mariam Liliana Carrillo Peña, Gerente Zonal de Boyacá de la Nueva EPS.155373189001202400030 02

11 3.2. Disponer la devolución del expediente al juzgado de origen, para que proceda a dar cu mplimiento a la decisión consultada, y continúe con su seguimiento.

3.3. Contra esta decisión no procede recurso alguno.

Notifíquese y cúmplase,

JO

JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL

Magistrado Ponente

EURÍPIDES MONTOYA SEPÚLVEDA Magistrado Con ausencia justificada

5554-240323

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