TSDJ VIT SU - 155537-31-89-001-2019-00001-02-(23-06-2023)
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
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Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 155537-31-89-001-2019-00001-02-(23-06-2023)
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2023
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
APELACIÓN DE DECISIÓN QUE DECRETA PRUEBA EN PROCESO PENAL – LA DECISIÓN DE INCORPORAR COMO PRUEBA DE REFERENCIA LA ENTREVISTA REALIZADA AL FALLECIDO, ES DE AQUELLAS CONTRA LAS QUE NO PROCEDE EL RECURSO DE APELACIÓN: Los procesados debieron impugnar la decisión del A quo a través del recurso de reposición.
De entrada, es del caso reseñar que Legislador previó en el artículo 177 del Código de Procedimiento Penal las decisiones recurribles en apelación, entre las que se destacan, el auto que niega la práctica y/ o el que decide sobre la exclusión de una prueba en el juicio oral, en otras palabras, los autos que impiden la efectiva práctica o incorporación de una y, por ende, se descartó los proveídos que decretan la prueba. (…) En ese orden, la decisión de incorporar como prueba de referencia la entrevista realizada al señor MANOLO MENDIVELSO, fallecido, es de aquellas contra las que no procede el recurso de apelación y, por ende, el A quo no debió conceder el mentado medio de impugnación por improcedente. En este punto, es dable advertir que los procesados debieron impugnar la decisión del A quo a través del recurso de reposición, oportunidad que, no está por demás resaltar, desecharon, y no cuestionarla o refutarla mediante el recurso de apelación, pues, se itera, este deviene en improcedente para cuestionar las decisiones que admiten una prueba. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal en el proveído AP3128-2021.REPÚBLICA DE COLOMBIA
pues, se itera, este deviene en improcedente para cuestionar las decisiones que admiten una prueba. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal en el proveído AP3128-2021.REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007
SALA ÚNICA
Junio, veintitrés (23) de dos mil veintitrés (2023)
CLASE DE PROCESO: Penal –Ley 906 de 2004.
RADICACIÓN: 155537-31-89-001-2019-00001-02
PROCESADO: JOSÉ DOMINGO MENDIVELSO Y OTROS DELITO: Concierto para delinquir JDO. DE ORIGEN: Promiscuo del Circuito de Paz del Rio Pva. APELADA: Auto del 1 de junio de 2023
DECISIÓN: Declara improcedente
ACTA No.: 81
M. PONENTE: Dra. LUZ PATRICIA ARISTIZÁBAL GARAVITO.
Sala Primera de Decisión.
Sería del caso resolver el recurso de apelación impetrado por los procesados, a través de sus Defensores, contra el auto proferido por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Paz del Rio el 1 de junio de 2023, a través del cual, ordenó incorporar como prueba de referencia la entrevista rendida por el señor MANOLO MENDIVELSO, de no ser porque el mismo deviene im procedente, por las razones que pasan a exponerse,
1.- ANTECEDENTES:
como prueba de referencia la entrevista rendida por el señor MANOLO MENDIVELSO, de no ser porque el mismo deviene im procedente, por las razones que pasan a exponerse,
1.- ANTECEDENTES:
-. En sesiones del 30 de marzo. 5 y 25 de mayo de 2016, el Juzgado Promiscuo Municipal de Socotá con funciones de control de garantías llevó a cabo la audiencia preliminar de formulación de imputación contra los señores EDUARDO VELANDÍA
MENDIVELSO, JAIRO MONTO YA, OMAR NIÑO ABRIL, ORLANDO BENITEZ
MENDIVELSO, ARGEMIRO VELANDIA ALARCÓN, RAMIRO GOYENECHE NIÑO,
ÁGUEDA YANETH VELANDIA OJEDA, JHOVANY MENDIVELSO GÓMEZ,
SEGUNDO EUCLIDES VELANDIA, WALDO CRISTIANO, PABLO ERNESTO
CRISTIANO, LUISA CRISTIANO, HERNANDO MENDIV ELSO, JUAN SANTOS, JOSÉ MENDIVELSO, PLÁCIDO MENDIVELSO Y PARMENIO MENDIVELSO los ilícitos de concierto para delinquir, incendio, obstrucción de vías y violación a la libertad del trabajo, cargos que no fueron aceptados.Rad. No. 155537-31-89-001-2019-00001-02 2
-. El 16 de septiembre de 2016, se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación y, luego de varias peticiones de preclusión y nulidad, el 13 de marzo de 2019, se desarrolló la audiencia preparatoria, en la que se decretaron, entre otras pruebas, la entrevista del señor MANOLO MENDIVELSO.
acusación y, luego de varias peticiones de preclusión y nulidad, el 13 de marzo de 2019, se desarrolló la audiencia preparatoria, en la que se decretaron, entre otras pruebas, la entrevista del señor MANOLO MENDIVELSO.
-. La audiencia de juicio oral se instaló el 15 de julio de 2021, continuando en sesiones del 23 y 26 de septiembre, 5 , 6 y 7 de diciembre de 2022, 2, 3 y 7 de marzo, 29 de mayo y 1 de junio de 2023. En la última sesión referida, el A quo dispuso incorporar la entrevista del señor MANOLO MENDIVELSO, quien falleció, como prueba de referencia.
2.- DEL AUTO RECURRIDO
El 1 de junio de 2023, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Paz del Rio resolvió,
“ORDENAR que se incorpore como prueba de referencia a instancias de la Fiscalía, la entrevista rendida por el señor MANOLO MENDIVELSO, por reunir requisitos normados en el artículo 438 del C.P.P.”
3.- CONSIDERACIONES
De entrada, es del caso reseñar que Legislador previó en el artículo 177 del Código de Procedimiento Penal l as decisiones recurribles en apelación , entre l as que se destacan, el auto que niega la práctica y/ o el que decide sobre la exclusión de una prueba en el juicio oral, en otras palabras, los autos que impiden la efectiva práctica o incorporación de una y, por ende, se descartó los proveídos que decretan la prueba.
Al respecto, la H. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal en el proveído
o incorporación de una y, por ende, se descartó los proveídos que decretan la prueba.
Al respecto, la H. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal en el proveído AP3128-2021, Rad. No. 59032 del 28 de julio de 2021, reseñó
La Corte tiene definido que, (i) contra la decisión que admite una prueba solo procede el recurso de reposición , (ii) contra la providencia que niega la práctica de una prueba o decide sobre la cláusula de exclusión, proceden los recursos de reposición y apelación y, (iii) contra la decisión de excluir, rechazar o inadmitir determinado medio de prueba también proceden los recursos de reposición y apelación. Lo anterior, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 176, 177 (num. 4º y 5º) y 359 de la Ley 906 de 2004.
También tiene establecido que cuando se interpone el recurso de apelación, no siendo procedente, el juez debe abstenerse de concederlo y rechazarlo por dicho motivo, siguiendo las normas en cita y la tesis jurisprudencial vigente sobre el tema. Consecuencialmente, cuando el juez de manera equivocada ha concedido el recurso de apelación siendo improcedente, verbigraciaRad. No. 155537-31-89-001-2019-00001-02 3
cuando se apela la decisión de admitir una prueba, la Corte ha optado por abstenerse de emitir pronunciamiento, por falta de competencia.” (Negrilla fuera del texto original)
En más reciente pronunciamiento, específicamente, el proveído AP4640-2022, Rad.
abstenerse de emitir pronunciamiento, por falta de competencia.” (Negrilla fuera del texto original)
En más reciente pronunciamiento, específicamente, el proveído AP4640-2022, Rad. No. 61078 del 24 de agosto de 2022, sostuvo,
“Concluyendo, que si bien la Corte ha considerado que contra la decisión que admite el decreto de la prueba, no procede el recurso vertical de apelación(…), postura que se ha mantenido de forma pacífica”
En ese orden, la decisión de incorporar como prueba de referencia la entrevista realizada al señor MANOLO MENDIVELSO, fallecido, es de aquellas contra las que no procede el recurso de apelación y, por ende, el A quo no debió conceder el mentado medio de impugnación por improcedente.
En este punto, es dable advertir que los procesados debieron impugnar la decisión del A quo a través del recurso de reposición , oportunidad que, no está por demás resaltar, desecharon, y no cuestionarla o refutarla mediante el recurso de apelación, pues, se itera, este deviene en improcedente para cuestionar las decisiones que admiten una prueba.
En consecuencia, no puede ser otra la determinación a la que arribe esta Sala que proceder a rechazar por improcedente el recurso planteado por los procesados contra el proveído del 1 de junio de 2023 y, por consiguiente, se dispondrá la remisión del expediente al Juzgado Promiscuo del Circuito de Paz del Rio.
En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo,
RESUELVE:
remisión del expediente al Juzgado Promiscuo del Circuito de Paz del Rio.
En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo,
RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR POR IMPROCEDENTE el recurso de apelación incoado contra el auto del 1 de junio de 2023, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Juzgado de origen.
Déjese las constancias de rigor.Rad. No. 155537-31-89-001-2019-00001-02 4
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Magistrado