TSDJ VIT SU - 1559005300320210042 01-(28-07-2021)
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
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Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 1559005300320210042 01-(28-07-2021)
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2021
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
ACCIÓN DE TUTELA CONTRA DECISIONES JUDICIALES DENTRO DE PROCESO EJECUTIVO – NOTIFICACIÓN DE LA DEMANDA CONFORME AL DECRETO 806 DE 2020: Si considera el demandado que no fue notificado en legal forma en el proceso ejecutivo que le sigue ZF Services S.A. debió proceder en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 5 del artículo 8º del Decreto Legislativo 806 de 2020.
Los hechos materia de esta acción precisamente son los que realizó el actor ZF Services Bogota S.A. para notificar al demandado H&M Services SAS, los cuales a pesar de lo afirmado por el juzgado accionado en la providencia de 15 de enero de 2021, no pueden ser cuestionados por este pues aunque se haya dispuesto en el mandamiento de pago que la notificación se debería hacer conforme con lo dispuesto en los artículos 290-1 291 y 292 del Código General del Proceso, se desconoció por el accionado que el artículo 8º del Decreto Legislativo 806 de 2020 dispone que “Las notificaciones que deban hacerse personalmente también podrán efectuarse con el envío de la providencia respectiva como mensaje de datos a la dirección electrónica o sitio que suministre el interesado en que se realice la notificación, sin necesidad del envío de previa citación o aviso físico o virtual. Los anexos que deban entregarse para un traslado se enviarán por el mismo medio.” Según la respuesta del vinculado H&M Services SAS, que es el demandado dentro del proceso ejecutivo que sigue ZF
físico o virtual. Los anexos que deban entregarse para un traslado se enviarán por el mismo medio.” Según la respuesta del vinculado H&M Services SAS, que es el demandado dentro del proceso ejecutivo que sigue ZF Services S.A. conoce el hecho de la notificación del mandamiento de pago que se alega ésta última empresa, lo que determina que no sea de recibo su respuesta en el trámite de esta acción por cuanto si considera que no fue notificado en legal forma en el proceso ejecutivo que le sigue ZF Services S.A. debió proceder en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 5 del artículo 8º del Decreto Legislativo 806 de 2020 a hacer uso del derecho a que se refiere el inciso 5º del artículo 8 del Decreto Legislativo 806 de 2020 puesto que es evidente que tiene discrepancias las que debe manifestar en el citado proceso ejecutivo en el término que se fije en esta acción.
SALVAMENTO DE VOTO GILVREPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
SALA ÚNICA
PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN LEY 1128 de 2007
RADICACIÓN: 1559005300320210042 01
PROCESO: ACCIÓN DE TUTELA II Debido Proceso
INSTANCIA: SEGUNDA
DECISIÓN: REVOCAR Y TUTELAR
ACCIONANTE: ZF SERVICE BOGOTÁ S.A.
ACCIONADOS: JUZGADO TERCERO CIVIL MUNICIPAL DE SOGAMOSO
BOYACÁ
M. PONENTE: JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Sala Segunda de Decisión
ACCIONADOS: JUZGADO TERCERO CIVIL MUNICIPAL DE SOGAMOSO
BOYACÁ
M. PONENTE: JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Sala Segunda de Decisión
Santa Rosa de Viterbo, miércoles, veintiocho (28) de julio de dos mil veintiuno (2021)
Dentro del término previsto de los artículos 31 y 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala decid e la impugnación propuesta ZF S ervice Bogotá S.A. contra el fallo de tutela del 22 de junio de 2021 proferido por el Juzgado Tercero Civil Municipal de Sogamoso que negó el amparo constitucional.
Se interpuso acción de tutela a fin que se ampare el derecho fundamental a l debido proceso y administración de justicia que le asisten a la sociedad ZF Service Bogotá S.A. la que fue admitida por la primera instancia por auto de 18 de junio del año que corre , vinculando a H&M S ervices S.A.S. que aleg ó no haber sido notificado en debida forma como lo impone el Decreto 806 de 2020 en el que es necesario correr traslado en debi da forma lo cua l en su sentir no ha ocurrido, solicitando al despacho desestime las pretensiones y mantenga la decisión.
La accionante ZF Servicie Bogotá S.A . manifestó haber presentado demanda ejecutiva de mínima cuantía el 15 de julio de 2020 contra H&M SERVICE S.A.S. la cu al correspondió por reparto al Juzgado Tercero Civil Municipal de Sogamoso, el que dict ó mandamiento de pago el 18 de septiembre del 2020 y
la cu al correspondió por reparto al Juzgado Tercero Civil Municipal de Sogamoso, el que dict ó mandamiento de pago el 18 de septiembre del 2020 y ordeno notificar a la parte ejecutada dentro del proceso, que el 15 de octubre15759315300120200042 01 2 del 2020 el de mandado fue not ificado personalmente por correo electrónico certificado(sic) sin que haya propu esto excepciones ni solicit ado pruebas en el término legal, sin embargo en providencia de 15 de enero del 2021 se negó a seguir adelante con la ejecución, por no realizar la notificación de acuerdo a los términos establecidos en los artículos 291 y 292 del Código General del Proceso, considerando el juzgado necesaria la solicitud de autorización para notificar de acuerdo al Decreto 806 de 2020 decisión contra la q ue presentó recurso de reposición considerando que el anterior decreto no impone la carga de solicitar autorización al juzg ado para notificar al demandado ; mediante auto del 5 de abril del 2021 se confirmó la providencia.
El juzgado accionado se op uso a la concesión de la acción, señalando que en el auto emitido el 15 de enero del 2021 se negó la solicitud del actor, porque la notificación del mandamiento de pago no cumplía con las formalidades requeridas para notificar a la contraparte de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 del Decreto Legislativo 806 de 2020 por lo que no vulner ó ninguna garantía fundamental.
El 22 de junio de 2021 se negó por improcedente la acción de tutela, considerando que el 18 d e septiembre del 2021 se libró el correspondient e
garantía fundamental.
El 22 de junio de 2021 se negó por improcedente la acción de tutela, considerando que el 18 d e septiembre del 2021 se libró el correspondient e mandamiento de pago con las disposiciones de los artículos 290 -1, 291 y 292 del Código General del Proceso providencia notificada por estado 021 del 21 de septiembre del 202 0 contra la que el accionante no ejerció recurso de reposición considerando ser e sta la oportuni dad par a controvertir la determinación adoptada por el Juzgado accionado, mas hizo evidente la falta de afirmaciones requeridas por el inciso segundo del artículo 8 del decreto 806 de 2020 para poder valid ar la notificación allí autorizada , no cumpli éndose el requisito general de procedencia de la subsidiariedad como requisito general de procedencia de la acción de tutela contra decisiones judiciales , ya que ser á en le proceso ejecutivo en el que se deben debatir las in conformidades de la accionante.
El anterior fallo fue impugnado dentro del t érmino por ZF Service Bogot á S.A. argumentado que un defecto sustantivo absoluto por inaplicación de las normas procesales que señala el Decreto Legislativo 806 de 2020 que a pesar15759315300120200042 01 3 de conocerlo no lo aplica no siendo necesario que el juzgado diera autorización al litigante para que procediera a la notificación.
2. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER:
La tutela es una acción constitucional que se encuentra consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia, mediante la cual se busca la protección inmediata de derechos fundamentales ante una amenaza o
2. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER:
La tutela es una acción constitucional que se encuentra consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia, mediante la cual se busca la protección inmediata de derechos fundamentales ante una amenaza o vulneración por la acción u omisión tanto de autoridades públicas, como de particulares en los casos expresamente señalados en la ley.
En la disposición referida, se expone a su vez que puede ser presentada por cualquier persona a nombre propio o por quién actúe a su nombre, y que procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que sea utilizada como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
La acci ón de tutela procede por v ía de excepc ión contra las provid encias judiciales siempre que la prov idencia mat eria del reproche constitucional , cumpla los requisitos generales de procedencia, así como que son especiales, los que la jurisprudencia constitucional ha decantado en la SU-448 de 2016.
El accionante ha endilgado a la actuaci ón un defecto sustantivo absoluto por inaplicación de las normas procesales que señala el Decreto Legislativo 806 de 2020; éste defe cto también reconocido por material se presenta según los términos expuestos en la sentencia T -208A de 2018 de la Corte Constitucional, cuando “la autoridad judicial aplica una norma claramente inaplicable al caso o deja de aplicar la que ev identemente lo es, u o pta por una interpretación que contraríe los postulados mínimos de la razonabilidad jurídica”. No obstante y teniendo en cuenta la distinción en tre disposición
caso o deja de aplicar la que ev identemente lo es, u o pta por una interpretación que contraríe los postulados mínimos de la razonabilidad jurídica”. No obstante y teniendo en cuenta la distinción en tre disposición jurídica y norma que asumimos , acá entenderemos que el defecto fáctico o material se presenta cuando el juez utiliza una disposición jurídica inaplicable al caso o, cuando a ún usando la disposición jurídica correcta, aplica una norma que desborda los límites de la interpretación, es decir, le da un sentido al sustrato material de la norma que desborda los límites de la interpretación”.15759315300120200042 01 4
Los hechos materia de esta acción precisamente son los que realizó el actor ZF Services Bogota S.A. para notificar al demandado H&M Services SAS , los cuales a pesar de lo afirmado por el juzgado accionado en la providencia de 15 de enero de 2021 , no pueden ser cuestionados por este pues aunque se haya dispuesto en el mand amiento d e pago que la notificación se deber ía hacer conforme con lo di spuesto en los artículos 290-1 291 y 292 del Código General del Proceso , se d esconoció por el accionado que el artículo 8 º del Decreto Legislativo 806 de 2020 dispone que “Las notificaciones que deban hacerse personalmente también podrán efectuarse con el envío de la providencia respectiva como mensaje de datos a la dirección e lectrónica o sitio que suministre el interesado en que se realice la notificación, sin necesidad del envío de previa citación o aviso físico o virtual. Los anexos que deban entregarse para un traslado se enviarán por el mismo medio.”
suministre el interesado en que se realice la notificación, sin necesidad del envío de previa citación o aviso físico o virtual. Los anexos que deban entregarse para un traslado se enviarán por el mismo medio.”
Según la respuesta del vincu lado H&M Services SAS , que es el demandado dentro del proceso ejecutivo que sigue ZF Services S.A. conoce el hecho de la notificación del mandamiento de pago que se alega ésta última empresa, lo que determina que no sea de recibo su respuesta en el trámite de esta acci ón por cuanto si considera que no fue notificado en legal forma en el proceso ejecutivo que le sigue ZF Services S .A. debió proceder en cumplimiento d e lo dispuesto en el inciso 5 del artículo 8º del Decreto Legislativo 806 de 2020 a hacer uso del derecho a que se refiere el inciso 5 º del artículo 8 del Decreto Legislativo 806 de 2020 puesto que es evidente que tiene discrepancias las que debe manifestar en el citado proceso ejecutivo en el t érmino que se fi je en esta acción.
Así ant e la imposibilidad que el juzgado accionado pudiera cuestiona r la notificación del demandado H&M Services SAS como se ha argumentado, se deberá tutelar el debid o proceso y se dejará sin efecto la providencia del 15 de enero de 2021 emitida por el Juzgado Tercero Civil Municipal de Sogam oso, el que si ya estuv ieren venci dos lo t érminos para ejercer la defensa, deber á continuar con la marcha del proceso.15759315300120200042 01 5
3. Po r lo expuesto, la Sala Segunda de D ecisión de la Sala Única del
continuar con la marcha del proceso.15759315300120200042 01 5
3. Po r lo expuesto, la Sala Segunda de D ecisión de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, en sede de Juez Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
R E S U E L V E:
3.1. Revocar íntegramente el f allo de 22 de junio de 2021 proferido por el Juzgado Tercero Civil Mun icipal de Sogamoso , y en su lugar tutelar el debido proceso invocado por el accionante ZF Service Bogotá S.A. dejando si efectos la providencia de 15 de e nero de 2021 dictada por el Juzgado Tercero Civil Municipal de Sogamoso y todas las decis iones que del mis mo dependan proferidas dentro del proceso eje cutivo de m ínima cuant ía iniciado por ZF Service Bogotá S.A. contra H&M Ser vices SAS y ordenar si ya estuviere vencido el t érmino que tenía el demandad o para ejercer la defensa, q ue el accionado siga con el trámite del proceso.
3.2. Notificar esta sentenc ia a las partes conforme lo ordena el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3.3. Remitir el expediente a la Sala de Selección de la Corte Constitucional para su eventual escogencia para revisión.
Notifíquese y Cúmplase,
JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Magistrado Ponente15759315300120200042 01 6
CON SALVAMENTO DE VOTO
Notifíquese y Cúmplase,
JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Magistrado Ponente15759315300120200042 01 6
CON SALVAMENTO DE VOTO
4313-210219