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TSDJ VIT SU - 15693-22-08-000-2019-00170-00-(10-10-2019)

Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo

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Detalles

Título
TSDJ VIT SU - 15693-22-08-000-2019-00170-00-(10-10-2019)
Autor
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2019

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________ Relatoría

ACCIÓN DE TUTELA / CONTRA DECISIONES JUDICIALES: E l amparo es de naturaleza excepcional y subsidiaria/ Cuando se corrobora el descuido por p arte del accionante en el ejercicio o empleo de los medios de defensa frente a las decisiones judicial es, le está vedado al Juez constitucional inmiscuirse en las cuestiones procedimentales q ue informan los trámites respectivos. El actor cuenta con la posibilidad de acudir a las vías ordinarias para refutar las decisiones del Juzgado. El Juez constitucional de tutela no es un juez de inst ancia más, ni es posible avalar que las personas qu e demuestran desidia o abandonan el proceso utilicen esta herramienta de forma indiscriminada. Respecto al carácter residual y subsidiario d e la acción de tutela, estima esta Corporació n que en el trámite penal cuestionado no se han agotado los escenarios en los cuales es posible que los acci onantes JHON JAIRO RAMÍREZ VALENCIA y CESAR AUGUSTO RA MÍREZ VALENCIA, generen la defensa a las garantías ius fundamentales que consideran transgredidas con el actuar del Juzgado Promiscuo del Circ uito de Santa Rosa de Viterbo y de la Fiscalía Octava Seccional de Duitama, ello en atención que se encuentra en trámite ante el Juzgado accionado una solicitud n ulidad absoluta de todo lo actuado dentro del proce so

de Santa Rosa de Viterbo y de la Fiscalía Octava Seccional de Duitama, ello en atención que se encuentra en trámite ante el Juzgado accionado una solicitud n ulidad absoluta de todo lo actuado dentro del proce so penal que cursa en contra del señor JHON JAIRO RAMÍ REZ. Luego, pretender que a través de la presente acción constitucional de Tutela se tome la determin ación de ordenar al Juzgado Promiscuo del Circuit o de Santa Rosa de Viterbo que decrete la nulidad soli citada por los accionantes, resulta inadmisible e improcedente puesto que el Juez constitucional en virtud de la autonomía de las decisiones judiciales y respeto ante el Juez de conocimiento, no puede fungir como una instancia más dentro de proceso penal en el cual es procesado el accionado. Aunado a lo precedente, debe recordarse que cuando se corrobora el descuido por parte del accionante en el ejercicio o empleo de los medios de defensa fren te a las decisiones judiciales, le está vedado al Juez constitucional inmiscuirse en las cuestiones p rocedimentales que informan los trámites respe ctivos, este caso, el discurrir del proceso penal seguido contra JHON JAIRO RAMÍREZ VALENCIA, puesto que la presenta acción constitucional es eminentemente s ubsidiaria, lo que significa, que sólo es dable ac udir cuando no se ha tenido otra posibilidad judicial de resguardo y es claro que en el presente asunto existen los medios judiciales a través del cuales el actor pued e lograr la salvaguarda de las garantías que consid era han

cuando no se ha tenido otra posibilidad judicial de resguardo y es claro que en el presente asunto existen los medios judiciales a través del cuales el actor pued e lograr la salvaguarda de las garantías que consid era han sido transgredidas, además que ya por parte del Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Viterbo se le reseñó al actor el momento el cual le sería resu elta su petición de nulidad, esto es con la sentenc ia respectiva, atendiendo entre otras cosas a que la s olicitud había sido elevada por escrito. Y es que v alga señalarse de igual manera que el actor cuenta con la posibilidad de acudir a las vías ordinarias para refutar las decisiones del Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Viterbo, además que su alcance cuenta con el recurso de apelación contra la decisión de p rimera instancia, en donde puede no solo atacar las actuaciones, sino emprender las elucubraciones respectivas de cara a lo que a su juicio es una precaria función de quienes han acudido en su defensa como mandatarios judiciales. Así entonces, entrar a realizar un estudio a fondo del trámite impartido al proceso penal radicaci ón bajo el Nº 15693-31-89-001-2018-00066-00, adelantado por el Juzgado Promiscuo del Circuito de santa Ro sa de Viterbo, significaría transgredir el principio de autonomía judicial y seguridad jurídica, al igu al, que conlleva a consentir que se utilice al Juez constit ucional de tutela como un juez de instancia más, as í como

de Viterbo, significaría transgredir el principio de autonomía judicial y seguridad jurídica, al igu al, que conlleva a consentir que se utilice al Juez constit ucional de tutela como un juez de instancia más, as í como avalar que las personas que demuestran desidia o ab andonan el proceso utilicen esta herramienta de for ma indiscriminada; por lo que no puede ser otra la dec isión a la que arribe esta Sala que proceder a nega r el amparo deprecado por los señores JHON JAIRO RAMÍRE Z VALENCIA y CESAR AUGUSTO RAMÍREZ VALENCIA, máxime que una determinación por esta Sa la resultaría anticipada o prematura al agotamiento de las vías judiciales ante el mismo Cognoscente ordinario.

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