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TSDJ VIT SU - 15693-22-08-000-2019-00175-00-(28-10-2019)-1

Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo

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Detalles

Título
TSDJ VIT SU - 15693-22-08-000-2019-00175-00-(28-10-2019)-1
Autor
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2019

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________ Relatoría

ACCIÓN DE TUTELA / INEXISTENCIA DE VULNERACION DE DERECHOS FUNDAMENTALES: Existe un proceso judicial en curso ante el Juzgado, dentro d el cual se encuentra pendiente la ejecución de la etapa sustancial que corresponde al remate y entre ga del producto del remate. La accionante cuenta con las herramientas judiciales necesarias para procurar por la satisfacción de la acreencia a su favor. Es así que desde ya, atendiendo a los argumentos de la accionante, resulta plausible predicar la improcedencia de la solicitud de amparo elevada por la señora ELENA NIÑO CARVAJAL, pues resulta plausible para e sta Sala que de sus argumentos no se infiere ninguna clase de vulneración a sus garantías fundamentales por parte del INSTITUTO DE TRÁNSITO DE BOYACÁ - ITBOY , institución que se infiere, de las revisión de la s actuaciones, cumplió con las cargas que le impone e l artículo 593 del Código General del Proceso, ad emás que no existe la posibilidad de irrogarle una ca rga jurisdiccional con la cual no cuenta, pues su f unción se ciñe a la concreción de un acto eminentemente procesal, cual es la realización del registro de la medida cautelar y la correspondiente comunicación al funcionario que la ordenó, labor que se verifica cumplida, de lo que se establece claramente la inexistencia de un desafuero por parte de tal entidad, siendo el a parato jurisdiccional el encargado de priorizar los créditos y pagarlos según su orden legal.

lo que se establece claramente la inexistencia de un desafuero por parte de tal entidad, siendo el a parato jurisdiccional el encargado de priorizar los créditos y pagarlos según su orden legal. Ahora bien, resulta claro que la actora cuenta con medios de defensa al interior del proceso de alimentos para procurar por la satisfacción del crédito existente respecto del señor REYES EVANGELISTA CHAPARRO, máxime que en la actualidad, si bien es cierto se agotó la fase procesal relativa al registro de los embargos decretados por la jurisdicción de familia y la contenciosa, aún se encuentra pendiente la ejecución de la etapa s ustancial que corresponde al remate y entrega del producto de l remate en razón a la correspondiente prelación de créditos. De acuerdo a lo transliterado y según los contornos propios del asunto estudiado, se verifica la inex istencia de alguna vulneración por parte del INSTITUTO DE TR ÁNSITO DE BOYACÁ, además que a manera de conclusión en igual forma resulta necesario señalar que existe un proceso judicial en curso ante el Ju zgado Tercero Promiscuo de Familia de Sogamoso, en el cua l la accionante cuenta con las herramientas judicia les necesarias para procurar por la satisfacción de la acreencia a su favor. Por último, en punto de la su puesta vulneración al mínimo vital de la accionante, baste señalar que para la Sala no existe ninguna actuación de la entidad accionante de la cual se desprenda tal afec tación, motivo por el cual no se realizará ningún pronunciamiento adicional al respecto. Por lo anter ior no podrá ser otra la decisión a la cual arribe esta Sala que la de negar el amparo pretendido.

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