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TSDJ VIT SU - 15693-22-08-000-2019-00182-00-(31-10-2019)

Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo

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Detalles

Título
TSDJ VIT SU - 15693-22-08-000-2019-00182-00-(31-10-2019)
Autor
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2019

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________ Relatoría

ACCION DE TUTELA CONTRA DECISIONES JUDICIALES – HEC HO SUPERADO: Cesaron los efectos del desafuero planteado por el actor, denotándose la ca rencia actual del objeto con relación a la génesis de la acción constitucional. Como primera medida, es del caso referir que la pretensión del accionante se enfiló en lograr que por parte del Juez Constitucional se ordenara al Juzgado Segu ndo Laboral del Circuito de Sogamoso dar trámite al proceso ejecutivo Rad. No. 2009-00313-00, el cual h abía sido iniciado desde el 1º de diciembre de 2017 . Sin embargo, de acuerdo a la respuesta ofrecida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Sogamoso y de la revisión del expediente ejecutivo Rad. No. 20 09-313 remitido en préstamo a esta Corporación , se infiere que en el decurso de esta actuación e l referido Despacho dio impulso al proceso, emitien do la decisión de mérito correspondiente, resolviendo, entre otras cosas, admitir como sucesores de quien en vida era conocida como MARÍA DELFINA DE CORREDOR a sus h ijos GLORIA DEL CARMEN, INÉS DEL CARMEN, SEGUNDO LUÍS y ARMANDO CORREDOR DÍAZ, así mismo dispuso librar mandamiento de pago a favor de la masa sucesoral de MARÍA DELFINA CORREDOR y en co ntra de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE

SEGUNDO LUÍS y ARMANDO CORREDOR DÍAZ, así mismo dispuso librar mandamiento de pago a favor de la masa sucesoral de MARÍA DELFINA CORREDOR y en co ntra de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES, de conformidad a la s entencia proferida el 7 de diciembre de 2012, en la cual se realizó un reconocimiento pensiona! a favor de la fallecida señora, decisión que a la postre había sido confirmada por la Sala Laboral del Tribunal Superio r de Bogotá en Descongestión; en el mismo sentido s e dispuso librar mandamiento de pago contra la Sociedad BAVARIA S.A. en los términos dispuestos en la misma sentencia, imponiendo a las dos entidades cancelar las sumas respectivas dentro de los 5 días siguientes a la notificación de esa decisión. Lo anterior implica que en el trámite de la presente actuación constitucional cesaron los efectos del desafuero planteado por el actor, denotándose la carencia ac tual del objeto con relación a la génesis de la acc ión constitucional, la cual fue definida por la jurisp rudencia nacional como hecho superado. Al respecto valga reseñar que la jurisprudencia se ha pronunciado así : "(. . .) situación que se presenta cuenda, dura nte el trámite de la acción de tutela o de su revisión en esta Corte, sobreviene la ocurrencia de hechos que demuestran que la vulneración de los derechos funda menta/es, en principio informada a través de la instauración de la acción de tutela, ha cesado. Y que la pretensión que se elevó en defensa del derecho

demuestran que la vulneración de los derechos funda menta/es, en principio informada a través de la instauración de la acción de tutela, ha cesado. Y que la pretensión que se elevó en defensa del derecho transgredido fue satisfecha.''2 (Corte Constitucional, Sentencia T-146/12). De acuerdo a lo anterior, no puede ser otra la dec isión a la que arribe esta Sala que la de negar el amparo solicitado por el señor SEGUNDO LUÍS CORREDOR DÍAZ, toda vez que, como se indicó, las omisiones en las que pudo haber incurrido el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Sogamoso, fueron superadas con el preferimiento de la decisión del 22 de octubre de 2019 y, en consecuencia, la intervención por parte del Juez de Tutela carece de objeto, pues, se itera, las razones que dieron origen a la acción de tutela desaparecieron en el transcurso de esta actuación. Por último, en lo relativo a la solicitud de compulsa de copias elevada por el accionante respecto del ente jurisdiccional accionado, ha de mencionar esta Sala de Decisión que las partes se encuentran en libert ad de acudir directamente a las entidades respectivas con el fin de poner en conocimiento actuaciones que se an consideradas como sancionables disciplinariamente, sin que sea la acción de tutela el escenario propicio para suscitar dichas actuaciones, motivo por el cual la misma no será despachada favorablemente.

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