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TSDJ VIT SU - 15693-22-08-000-2019-00206-00-(19-12-2019)

Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo

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Detalles

Título
TSDJ VIT SU - 15693-22-08-000-2019-00206-00-(19-12-2019)
Autor
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2019

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________ Relatoría

ACCIÓN DE TUTELA - DERECHO DE PETICIÓNCARENCIA AC TUAL DE OBJETO: La entidad otorgó respuesta adecuada a la solicitud – Juez Constituci onal no puede invadir orbita funcional de la autoridad que responde la petición – actuación administrativa en trámite. De la anterior manera, se tiene que si bien por par te de la Procuraduría General de la Nación no se ha bía emitido una respuesta oportuna a la petición del 17 de octubre de 2019, en el decurso de la presente actuación se dio trámite a la pretensión del actor oficiando a la Personería Municipal de Sogamoso para que rindiera un informe acerca de las labores efectuadas con rela ción a la presunta vulneración de las garantía s fundamentales de los estudiantes del Colegio Santo Domingo. En el mismo sentido y, a través del mismo oficio, se le informó al peticionario que con relación al radicado E-2018-113547 del 12 de marzo de 2 018, la respuesta correspondiente le había sido comunicada mediante oficio No. 601 del 24 de mayo de 2018, e n donde se le había indicado que se habían ad elantado las actuaciones correspondientes y que se le había dado cierre a la actuación el 23 de mayo de 2018, del cual se adjuntó la copia correspondiente. Con base en lo anterior, resulta claro que en el decurso de la presente actuación por parte de la Procuraduría Provincial de Sogamoso se impartieron las ordenes c orrespondientes con el fin de dar trámite a la pet ición

Con base en lo anterior, resulta claro que en el decurso de la presente actuación por parte de la Procuraduría Provincial de Sogamoso se impartieron las ordenes c orrespondientes con el fin de dar trámite a la pet ición radicada por el actor el 17 de octubre de 2019, con lo cual abiertamente se constata la existencia de una carencia actual de objeto, además que con relación a la petición del 12 de marzo de 2018, se evidencia de manera clara que ya fue comunicado al actor el cier re de dicha actuación, sin que sea la acción de tut ela un medio de control a lo allí decidido. Ahora bien, al igual que en el asunto anterior, es del caso mencionar que por parte de la Procuradur ía General de la Nación se están desarrollando en la actualidad actividades para iniciar o no el poder preferente en cabeza de esa entidad, para lo cual el 11 de dic iembre de 2019, se efectuó visita (expediente Rad. No. 2018-005, el cual se adelanta en la Personería de Sogamoso, de lo cual se desprende que se trata de u n trámite en curso y en el cual el juez de tutela no cuenta con la facultad competencia para actuar, pue s hace parte de las actuaciones inherentes a la función de la Procuraduría General de la Nación. En suma, no puede ser otra la decisión a la cual arribe esta Corporación que la de negar la solic itud de amparo por carencia actual de objeto respecto de la petición radicada No. E-2019-632565 del 17 de octubre de 2019, así mismo, resulta palmaria la improceden cia del amparo suplicado con relación a la petición Eamparo por carencia actual de objeto respecto de la petición radicada No. E-2019-632565 del 17 de octubre de 2019, así mismo, resulta palmaria la improceden cia del amparo suplicado con relación a la petición E2018-113547 y con relación al poder preferente en c abeza de la entidad accionada, pues el mismo se encuentra en trámite.

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