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TSDJ VIT SU - 15693-22-08-000-2020-00078-01-(07-10-2020)-1

Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo

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Detalles

Título
TSDJ VIT SU - 15693-22-08-000-2020-00078-01-(07-10-2020)-1
Autor
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

1

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007

SALA ÚNICA

Octubre, siete (7) de dos mil veinte (2020).

CLASE DE PROCESO: Acción de Tutela – Primera Instancia RADICACIÓN: 15693-22-08-000-2020-00078-01

ACCIONANTE: EFREN SANDOVAL GUARÍN

ACCIONADO: JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y

MEDIDAS DE SEGURIDAD DE SANTA ROSA DE

VITERBO

DECISIÓN: Admite a Trámite

Mg. PONENTE: LUZ PATRICIA ARISTIZÁBAL GARAVITO

(Sala Primera)

Obedeciendo y cumpliendo lo señalad o en la providencia ATP740 -2020, radicación No. 1400/ 11376, de 4 de agosto de 2020, proferida por la Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia, este Despacho resuelve lo siguiente: El señor EFREN SANDOVAL GUARÍN, actuando por intermedio de apoderado judicial, promueve acción de tutela contra el JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE SANTA ROSA DE VITERBO, pretendiendo el resguardo de sus garantías fundamentales a la vida, salud e igualdad. Por reunir los requisitos mínimos del artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, la

Magistrada Ponente:

RESUELVE:

VITERBO, pretendiendo el resguardo de sus garantías fundamentales a la vida, salud e igualdad. Por reunir los requisitos mínimos del artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, la

Magistrada Ponente: RESUELVE: PRIMERO.- INICIAR el trámite de la solicitud de amparo promovida por el señor EFREN SANDOVAL GUARÍN contra el JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE SANTA ROSA DE VITERBO.Rad. No. 15693-22-08-000-2020-00078-01

SEGUNDO.-OFICIAR al JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE SANTA ROSA DE VITERBO, para que en el improrrogable término de dos (2) días, contados a partir de la notificación de este proveído, se refieran a los hechos de la tutela y ejerzan su derecho a la defensa.

TERCERO.- VINCULAR al INSTITUTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE

SANTA ROSA DE VITERBO, al INSTITUTO PENITENICIARIO Y CARCELARIO

DE SOGAMOSO, a la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y

CARCELARIOS – USPEC, al CONSORCIO FONDO DE ATENCIÓN EN SALUD PPL-2019 y al PROCURADOR JUDICIAL PARA ASUNTOS PENALES , determinación asumida en cumplimiento de lo ordenado por la H. Corte Suprema de Justicia, así como por la naturaleza del proceso cuestionado. A los vinculados se les concederá el término de dos (2) días, posteriores a la notificación de la presente decisión, con el fin de que se pronuncien con relación a los hechos de

de Justicia, así como por la naturaleza del proceso cuestionado. A los vinculados se les concederá el término de dos (2) días, posteriores a la notificación de la presente decisión, con el fin de que se pronuncien con relación a los hechos de la tutela y ejerzan su derecho de defensa. CUARTO.- COMISIONAR al Juzgado accionado para que dentro del término otorgado para ejercer su derecho de defensa, proceda a vincular a las partes e intervinientes dentro de la solicitud de prisión domiciliaria transitoria adelantada por el accionante dentro del proceso penal con radicado 1523860002211201600138, se solicita que remita a esta C orporación por medios digítela el expediente de tal actuación. QUINTO.- RECONOCER y tener al abogado JUAN CARLOS RESTREPO BEDOYA, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.594.397 y T.P. 51.532, como apoderado judicial del accionante el señor EFREN SANDOVAL GUARIN, en los términos y para efectos del poder conferido. SEXTO.- Notifíquese por el medio más expedito y eficaz.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASERad. No. 15693-22-08-000-2020-00078-01

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