TSDJ VIT SU - 15693-22-08-000-2020-00078-01-(07-10-2020)-1
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
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Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 15693-22-08-000-2020-00078-01-(07-10-2020)-1
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
1
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007
SALA ÚNICA
Octubre, siete (7) de dos mil veinte (2020).
CLASE DE PROCESO: Acción de Tutela – Primera Instancia RADICACIÓN: 15693-22-08-000-2020-00078-01
ACCIONANTE: EFREN SANDOVAL GUARÍN
ACCIONADO: JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y
MEDIDAS DE SEGURIDAD DE SANTA ROSA DE
VITERBO
DECISIÓN: Admite a Trámite
Mg. PONENTE: LUZ PATRICIA ARISTIZÁBAL GARAVITO
(Sala Primera)
Obedeciendo y cumpliendo lo señalad o en la providencia ATP740 -2020, radicación No. 1400/ 11376, de 4 de agosto de 2020, proferida por la Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia, este Despacho resuelve lo siguiente: El señor EFREN SANDOVAL GUARÍN, actuando por intermedio de apoderado judicial, promueve acción de tutela contra el JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE SANTA ROSA DE VITERBO, pretendiendo el resguardo de sus garantías fundamentales a la vida, salud e igualdad. Por reunir los requisitos mínimos del artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, la
Magistrada Ponente:
RESUELVE:
VITERBO, pretendiendo el resguardo de sus garantías fundamentales a la vida, salud e igualdad. Por reunir los requisitos mínimos del artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, la
Magistrada Ponente: RESUELVE: PRIMERO.- INICIAR el trámite de la solicitud de amparo promovida por el señor EFREN SANDOVAL GUARÍN contra el JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE SANTA ROSA DE VITERBO.Rad. No. 15693-22-08-000-2020-00078-01
SEGUNDO.-OFICIAR al JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE SANTA ROSA DE VITERBO, para que en el improrrogable término de dos (2) días, contados a partir de la notificación de este proveído, se refieran a los hechos de la tutela y ejerzan su derecho a la defensa.
TERCERO.- VINCULAR al INSTITUTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE
SANTA ROSA DE VITERBO, al INSTITUTO PENITENICIARIO Y CARCELARIO
DE SOGAMOSO, a la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y
CARCELARIOS – USPEC, al CONSORCIO FONDO DE ATENCIÓN EN SALUD PPL-2019 y al PROCURADOR JUDICIAL PARA ASUNTOS PENALES , determinación asumida en cumplimiento de lo ordenado por la H. Corte Suprema de Justicia, así como por la naturaleza del proceso cuestionado. A los vinculados se les concederá el término de dos (2) días, posteriores a la notificación de la presente decisión, con el fin de que se pronuncien con relación a los hechos de
de Justicia, así como por la naturaleza del proceso cuestionado. A los vinculados se les concederá el término de dos (2) días, posteriores a la notificación de la presente decisión, con el fin de que se pronuncien con relación a los hechos de la tutela y ejerzan su derecho de defensa. CUARTO.- COMISIONAR al Juzgado accionado para que dentro del término otorgado para ejercer su derecho de defensa, proceda a vincular a las partes e intervinientes dentro de la solicitud de prisión domiciliaria transitoria adelantada por el accionante dentro del proceso penal con radicado 1523860002211201600138, se solicita que remita a esta C orporación por medios digítela el expediente de tal actuación. QUINTO.- RECONOCER y tener al abogado JUAN CARLOS RESTREPO BEDOYA, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.594.397 y T.P. 51.532, como apoderado judicial del accionante el señor EFREN SANDOVAL GUARIN, en los términos y para efectos del poder conferido. SEXTO.- Notifíquese por el medio más expedito y eficaz.