🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ VIT SU - 15693-22-08-000-2020-00104-00-(29-07-2020)-1

Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ VIT SU - 15693-22-08-000-2020-00104-00-(29-07-2020)-1
Autor
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2020

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________ Relatoría

ACCIÓN DE TUTELA SIN SEÑALAR A LA AUTORIDAD QUE PRESUNTAMENTE DESCONOCIÓ DERECHOS FUNDAMENTALES – RECHAZO DE LA ACCIÓN: En la subsanación no se precisó tal circunstancia siendo necesario para determinar competencia.

A pesar de que dentro del término concedido presentó escrito de subsanación de la solicitud, no lo hizo en debida forma, toda vez, que indica que se dirige contra LA POLICIA NACIONAL Y LA FISCALIA, sin precisar, qué Fiscalía, toda vez que la Fiscalía General de la Nación Delega su función investigativa, en Fiscales Delegados ante Jueces Municipal, de Circuito, de los Tribunales y Delegados ante la Corte, además para establecer la autoridad judicial competente que debe asumir el conocimiento de la misma.REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007

SALA ÚNICA

Santa Rosa de Viterbo, veintinueve (29) de Julio de dos mil veinte (2020).

CLASE DE PROCESO: Acción de Tutela – Primera Instancia RADICACIÓN: 15693-22-08-000-2020-00104-00

ACCIONANTE: AVIOOD MEJIA ZAPATA

ACCIONADO: POLICIA NACIONAL Y FISCALIA

DECISIÓN: RECHAZA SOLICITUD DE TUTELA

Mg. PONENTE: LUZ PATRICIA ARISTIZÁBAL GARAVITO

(Sala Primera)

ACCIONADO: POLICIA NACIONAL Y FISCALIA

DECISIÓN: RECHAZA SOLICITUD DE TUTELA

Mg. PONENTE: LUZ PATRICIA ARISTIZÁBAL GARAVITO

(Sala Primera)

El señor AVIOOD MEJIA ZAPATA, interpone acción de tutela , por considerar se le vulneran los derechos fundamentales al debido proceso.

El pasado veintisiete de julio del año en curso, este Despacho le requirió para que indicara contra que entidad o autoridad y/o persona va dirigida la acción, para lo cual se le concedió el término de tres (3) días, so pena de ser rechazada.

A pesar de qu e dentro del término concedido presentó escrito de subsanación de la solicitud, no lo hizo en debida forma, toda vez, que indica que se dirige contra LA POLICIA NACIONAL Y LA FISCALIA, sin precisar, qué Fiscalía, toda vez que la Fiscalía General de la Nación Delega su función investigativa, en Fiscales Delegados ante Jueces Municipal, de Circuito, de los Tribun ales y Delegados ante la Corte, además para establecer la autoridad judicial competente que debe asumir el conocimiento de la misma.

Así las cosas, considera este Despacho, que el accionante no especificó la Fiscalía Delegada competente, que adelantó su investigación. Es decir, que se sigue sin conocer qué autoridad en concreto le ha quebrantado los derechos fundamentales que afirma le han sido vulnerados.Rad. T. N°.- 15693-22-08-000-2020-00104-00 2 Razón suficiente para rechazar la acción constitucional invocada, al no ser subsanada en debida forma

afirma le han sido vulnerados.Rad. T. N°.- 15693-22-08-000-2020-00104-00 2 Razón suficiente para rechazar la acción constitucional invocada, al no ser subsanada en debida forma

En mérito de lo expuesto, la Magistrada Ponente,

RESUELVE:

PRIMERO.- Rechazar la acción constitucional incoada por el señor AVIOOD MEJÍA ZAPATA, por las razones anteriormente expuestas.

SEGUNDO: DEVOLVER las diligencias sin necesidad de desglose y archivar las diligencias, dejando las constancias de rigor.

TERCERO.- Notifíquese la presente por el medio más expedito y eficaz.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Consultar sobre este documento ...