TSDJ VIT SU - 15693-22-08-000-2020-00112-00-(10-08-2020)
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
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Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 15693-22-08-000-2020-00112-00-(10-08-2020)
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2020
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
ACCIÓN DE TUTELA – REMISIÓN POR YERRO EN LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE REPARTO: La demanda de tutela se dirige en contra de Juzgado de Ejecución de Penas de otra jurisdicción , y, por tanto, su superior funcional es la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
El artículo 1° del Decreto 1983 del 2017, por medio del cual se modifica el artículo 2.2.3.1.2.1., del Decreto 1069 de 2015, el cual prevé las reglas de reparto para las acciones de tutela, establece en el numeral quinto que “Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.” 4.- En el presente caso, la demanda de tutela se dirige en contra del JUZGADO V EINTITRÉS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOTÁ como lo refiere la misma acción, judicatura adscrita al distrito judicial de Bogotá, y, por tanto, su superior funcional es la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial d e
Bogotá.REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO “PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN” Ley 1128 de 2.007
SALA ÚNICA
Santa Rosa de Viterbo, diez (10) de agosto de dos mil veinte (2020).
“PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN” Ley 1128 de 2.007
SALA ÚNICA
Santa Rosa de Viterbo, diez (10) de agosto de dos mil veinte (2020).
Sería la oportunidad para avocar conocimiento de la demanda de tutela presentada por el señor JUAN CARLOS CANDAMIL GARCÍA, en contra del JUZGADO 23 DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOTÁ, si no se advirtiera que la competencia para ello no radica en la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, como pasa a explicarse:
1.- JUAN CARLOS CANDAMIL GARCÍA, actuando en nombre propio, presentó demanda de tute la, pretendiendo el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerado s por el JUZGADO VEINTITRÉS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOTÁ, en virtud de la omisión de dicho despacho judicial para remitir el proceso que se sigue en su contra, a los juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo, teniendo en cuenta que desde el 23 de agosto de 2019 fue remitido de la cárcel La Picota de Bogotá al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Sogamoso y, desde entonces, su expediente no ha sido remitido.
2.- En varias oportunidades, la Sala ha señalado que comparte la preocupación expresada por la Corte Constitucional desde los Autos 124 y 198 de 2009, en el sentido de que los conflictos en materia de tutela son apenas aparentes y que
2.- En varias oportunidades, la Sala ha señalado que comparte la preocupación expresada por la Corte Constitucional desde los Autos 124 y 198 de 2009, en el sentido de que los conflictos en materia de tutela son apenas aparentes y que ningún juez de la república puede declararse incompetente pa ra conocerlas, pero también ha advertido, que la Corte Suprema de Justicia siempre ha admitido que, CLASE DE PROCESO : ACCIÓN DE TUTELA PRIMERA INSTANCIA RADICACIÓN : 15693-22-08-000-2020-00112-00
ACCIONANTE : JUAN CARLOS CANDAMIL GARCÍA
ACCIONADO : JUZGADO 23 DE EJECUCIÓN DE PENAS DE BOGOTÁ DECISIÓN : REMITE POR COMPETENCIA MAGISTRADO PONENTE : EURÍPIDES MONTOYA SEPÚLVEDAAcción de tutela 1a. Instancia núm 1593-22-08-003-2020-00112-00
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cuando se transgreden las normas de reparto, debe remitirse el expediente a quien, según dichas reglas, deba conocer del asunto.
3.- El artículo 1° del Decreto 1983 del 2017, por medio del cual se modifica el artículo 2.2.3.1.2.1., del Decreto 1069 de 2015, el cual prevé las reglas de reparto para las acciones de tutela, establece en el numeral quinto que “ Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.”
4.- En el presente caso, la demanda de tut ela se dirige en contra del JUZGADO
primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.”
4.- En el presente caso, la demanda de tut ela se dirige en contra del JUZGADO VEINTITRÉS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOTÁ como lo refiere la misma acción, judicatura a dscrita al distrito judicial de Bogotá, y, por tanto, su superior funcional es la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
5.- Así las cosas, se ordenará remitir las diligencias a la Oficina de Apoyo Judicial de Bogotá, para que se repartan las presentes diligencias, en primera instancia, a la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, previa comunicación de lo decidido al accionante, según lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017.
DECISIÓN:
En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL
SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO,
R E S U E L V E:
PRIMERO: ABSTENERSE de avocar conocimiento del asunto, en los precisos términos expresados en esta decisión.
SEGUNDO: REMITIR, las presentes diligencias a la Oficina de Apoyo Judicial de Bogotá, para que se repartan, en primera instancia , a la Sala Penal Del Tribunal Superior Del Distrito Judicial de Bogotá, previa comunicación de lo decidido a la accionante.Acción de tutela 1a. Instancia núm 1593-22-08-003-2020-00112-00
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Superior Del Distrito Judicial de Bogotá, previa comunicación de lo decidido a la accionante.Acción de tutela 1a. Instancia núm 1593-22-08-003-2020-00112-00 3
TERCERO: COMUNICAR el contenido de la presente decisión a la accionante , según lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 1º del Decreto 1983 de 2017.