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TSDJ VIT SU - 15693-22-08-000-2020-00116-00-(01-09-2020)

Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo

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Detalles

Título
TSDJ VIT SU - 15693-22-08-000-2020-00116-00-(01-09-2020)
Autor
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2020

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________ Relatoría

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA DECISIONES JUDICIALES PARA LA REMISIÓN DE EXPEDIENTES ENTRE JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS – IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN POR HECHO SUPERADO: La improcedencia de la protección solicitada deriva de la carencia actual de objeto por hecho superado, pues no existe duda de que las autoridades convocadas ya resolvieron sobre la remisión del expediente a Santa Rosa de Viterbo.

En ese orden de ideas, tenemos que una vez revisados los documentos allegados al expediente, se observa que tal como lo informaron y acreditaron el JUZGADO 2º DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE SANTA ROSA DE VITERBO y el JUZG ADO 1º DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE TUNJA, el proceso C.U.I. 157596000223201601027 acumulado con el C.U.I. 157596000000201600018, en contra del accionante SEGUNDO FRANCISCO GONZÁLEZ RIOS, ya fue remitido a los JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE SANTA ROSA DE VITERBO, razón por la cual el mencionado JUZGADO 2º DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE SANTA ROSA DE VITERBO mediante auto del 17 de marzo de 2020, por competencia y en razón a que el condenado fue trasladado al Establecimiento Penitenciario de Sogamoso, decidió re avocar el conocimiento de las

ROSA DE VITERBO mediante auto del 17 de marzo de 2020, por competencia y en razón a que el condenado fue trasladado al Establecimiento Penitenciario de Sogamoso, decidió re avocar el conocimiento de las diligencias, disponiendo ejercer la vigilancia y control de la ejecución de la pena, legalizando la privació n de la libertad, librando la respectiva boleta de encarcelación No. 162 del 22 de julio de 2020 ante la directora del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Sogamoso y comunicando tal situación al interno mediante oficio Penal No. 2788 del 22 de julio de 2020, circunstancias éstas que conllevan a concluir que la pretensión invocada en este asunto, ya fue resuelta, lo que hace improcedente conceder el amparo solicitado.1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

“PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN” Ley 1128 de 2007

SALA ÚNICA

RADICACIÓN: 15693-22-08-000-2020-00116-00

CLASE DE PROCESO: ACCIÓN DE TUTELA 1ª INSTANCIA

ACCIONANTE: SEGUNDO FRANCISCO GONZÁLEZ

ACCIONADO: CENTRO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS JZDOS

DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE TUNJA

DECISIÓN: NIEGA TUTELA HECHO SUPERADO

APROBADA Acta No. 104

MAGISTRADO PONENTE: DRA. GLORIA INÉS LINARES VILLALBA

DECISIÓN: NIEGA TUTELA HECHO SUPERADO

APROBADA Acta No. 104

MAGISTRADO PONENTE: DRA. GLORIA INÉS LINARES VILLALBA Sala 3ª de Decisión

Santa Rosa de Viterbo, primero (1º) de septiembre de dos mil veinte (2020).

I. MOTIVO DE LA DECISIÓN

La Sala resuelve la acción de tutela promovida por SEGUNDO FRANCISCO GONZÁLEZ RIOS contra el CENTROS DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LOS JZDOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE TUNJA y SANTA ROSA DE VITERBO , por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso.

II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

2.1.- Refiere el accionante que se encontraba recluido en el Establecimiento Penitenciario de Sogamoso y el 31 de octubre de 2018 fue trasladado al Establecimiento Penitenciario El Barne , y que por tanto, su proceso fue trasladado por competencia, por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Tunja, siendo asignado al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.Radicación: 15693-22-08-000-2020-00116-00 2

2.2. Que teniendo en cuenta lo anterior, solicitó al mencionado juzgado la acumulación jurídica de dos procesos en su contra, petición que según indica, nunca fue resuelta.

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2.2. Que teniendo en cuenta lo anterior, solicitó al mencionado juzgado la acumulación jurídica de dos procesos en su contra, petición que según indica, nunca fue resuelta.

2.3.- Refiere que el 3 de mayo de 2019 fue trasladado del Establecimiento Penitenciario El Barne, al Establecimiento Penitenciario de Sogamoso, y el 1º de junio de 2019, nuevamente de Sogamoso al EPCMS El Barne.

2.4. Que debido a un nuevo traslado, su sit io de reclusión desde el 14 de diciembre de 2019 es el EPCMS de Sogamoso, razón por la cual solicitó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Tunja, remitieran su proceso a los juzgados de ejecución de Santa Rosa de Viterbo, para poder elevar nuevamente su petición de acumulación, solicitando igualmente a los Juzgados de Santa Rosa de Viterbo, que solicitaran de Tunja tal remisión, solicitudes que indica realizó desde el mes de marzo de 2020, sin recibir respuesta alguna.

2.5.- Finalmente solicita se tutelen sus derechos fundamentales y se ordene a quien corresponda, la remisión de su proceso a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo, para poder elevar nuevamente solicitudes de acumul ación de penas, redenciones y beneficios administrativos.

III. ACTUACIÓN PROCESAL

Mediante providencia del 20 de agosto de 2018, este Despacho admitió la solicitud de amparo contra el CENTRO DE SERVICIOS PARA LOS

administrativos.

III. ACTUACIÓN PROCESAL

Mediante providencia del 20 de agosto de 2018, este Despacho admitió la solicitud de amparo contra el CENTRO DE SERVICIOS PARA LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE TUNJA y LOS JUZGADOS 1º Y 2º DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEG URIDAD DE SANTA ROSA DE VITERBO , ordenando vincular al presente tramite al JUZGADO 1º DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE TUNJA, notificándolos para que se pronunc iaran respecto de los hechos de la tutela y ejercieran su derecho de defensa.

IV.- LAS RESPUESTASRadicación: 15693-22-08-000-2020-00116-00

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4.1.- JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE

SEGURIDAD DE SANTA ROSA DE VITERBO.

Informa que dicho Despacho tiene bajo su vigilancia y conocimiento el proceso C.U.I. 157596000223201601027 acumulado con el C.U.I. 157596000000201600018.

Que a través de oficio penal No. 1065 del 8 de marzo de 2019, ese Despacho remitió el expediente con radicado CUI 157596000223201601027 (N.I. 2016334), por competencia a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad - Repartode Tunja, en razón a que el condenado SEGUNDO FRANCISCO GONZÁLEZ fue trasladado al Establecimiento Penitenciario y

334), por competencia a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad - Repartode Tunja, en razón a que el condenado SEGUNDO FRANCISCO GONZÁLEZ fue trasladado al Establecimiento Penitenciario y Carcelario El Barne de dicha ciudad.

Que posteriormente, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, mediante auto interlocutorio del 6 de junio de 2019, decidió decretar la acumulación jurídica de penas a favor del condenado, dentro de los procesos C.U.I. 157596000223201601027 y C.U.I. 157596000000201600018, fijándole la pena definitiva de 146 meses de prisión y la accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas por un término igual al de la pena principal de prisión acumulada.

Que el Despacho, mediante auto de sus tanciación del 17 de marzo de 2020, por competencia y en razón a que el condenado fue trasladado al Establecimiento Penitenciario de Sogamoso, decidió re avocar el conocimiento de las diligencias, disponiendo ejercer la vigilancia y control de la ejecución de la pena irrogada a SEGUNDO FRANCISCO GONZÁLEZ, legalizando la privación de la libertad del condenado, librándose para el efecto la respectiva boleta de encarcelación No. 162 del 22 de julio de 2020 ante la Directora del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Sogamoso. Que así mismo, mediante oficio Penal No. 2788 del 22 de julio de 2020, se le comunicó al interno que el Despacho había re avocado conocimiento del proceso y que por

Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Sogamoso. Que así mismo, mediante oficio Penal No. 2788 del 22 de julio de 2020, se le comunicó al interno que el Despacho había re avocado conocimiento del proceso y que por consiguiente, cualquier petición relacionada con su proceso debía ser dirigida ese juzgado.Radicación: 15693-22-08-000-2020-00116-00 4

Refiere que, revisado el expediente, se constató que no se encontraba pendiente por resolver ninguna solicitud del condenado.

Que se desvirtúa vulneración de derecho fundamental alguno por parte del Despacho, motivo por el cu al solicita se absuelva al juzgado de las pretensiones invocadas dentro del escrito de tutela, por hecho superado, toda vez que el objeto de la misma, ya se cumplió, pues en efecto, el proceso del condenado ya fue remitido y se encuentra bajo vigilancia del juzgado.

4.2.- JUZGADO 1º DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE

SEGURIDAD DE SANTA ROSA DE VITERBO.

Informa que revisada la base de datos, constató que ese Despacho no conoce de la vigilancia de ninguna causa que se adelante en contra de SEGUNDO FRANCISCO GONZÁLEZ y que por tanto, no se puede endilgar al juzgado vulneración de derechos fundamentales, por lo que solicita se le desvincule de la acción.

4.3.- JUZGADO 1º DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE

SEGURIDAD DE TUNJA.

Señala que en ese despacho judicial cursó proceso con penas acumuladas (auto No. 594 de 06 de junio de 2019), en donde se purga la pena de 146

SEGURIDAD DE TUNJA.

Señala que en ese despacho judicial cursó proceso con penas acumuladas (auto No. 594 de 06 de junio de 2019), en donde se purga la pena de 146 meses de prisión, por las causas NI 27444 (15759600022320160102700) y NI 27468 (15759600000020160001800).

Que mediante auto del 25 de febrero de 2020, es e despacho ordenó el envío del expediente por competencia a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo – reparto, y que revisada la página web de la Rama Judicial, se observa que el 05 de marzo de 2020, por conducto del Centro de Se rvicios Administrativos para es os juzgados, se remitió totalidad de la causa con destino a los Juzgados EPMS de Santa Rosa de Viterbo.Radicación: 15693-22-08-000-2020-00116-00 5

Refiere que el cumplimiento del auto, en especial la remisión del expediente no involucra al juzgado sino al Centro de Servicios Administrativos, por lo que solicita sea desvinculado del trámite de tutela por falta de legitimación por pasiva, o en su defecto declarar la no prosperidad de la a cción impetrada en contra de ese operador judicial, atendiendo a la inexistencia de vulneración o amenaza a las garantías y derechos fundamentales del interno como consecuencia de los trámites y decisiones impartidas.

V.- CONSIDERACIONES

Problema Jurídico

De acuerdo con el anterior recuento procesal, se ocupa la Sala en establecer si la s autoridades judiciales accionadas desconocieron los derechos

V.- CONSIDERACIONES

Problema Jurídico

De acuerdo con el anterior recuento procesal, se ocupa la Sala en establecer si la s autoridades judiciales accionadas desconocieron los derechos fundamentales invocados por el accionante.

En primer lugar, es necesario recordar que frente a la procedencia de la acción de tutela, el artículo 86 de la Carta Política y el desarrollo jurisprudencial que se ha venido dando desde 1991, han precisado que solamente tiene cabida para proteger los derechos fundamentales de vulneración o amenaza, cuando el interesado carece de otro medio idóneo de defensa judicial, prerrogativa que en ese específico evento le será protegida de manera inmediata, mediante un procedimiento breve y sumario sin que sea un mecanismo sustitutivo o paralelo de los demás medios de defensa que consagra el ordenamiento jurídico, s alvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

En el presente asunto, tenemos que el accionante SEGUNDO FRANCISCO GONZÁLEZ, pretende la protección constitucional de su s derechos fundamentales, los cuales considera vulnerado s por el CENTRO DE SERVICIOS PARA LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE TUNJA, LOS JUZGADOS 1º Y 2º DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE SANTA ROSA DE VITERBO y el JUZGADO 1º DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MED IDAS DERadicación: 15693-22-08-000-2020-00116-00 6

SEGURIDAD DE TUNJA, al no proceder a la remisión de su expediente de

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SEGURIDAD DE TUNJA, al no proceder a la remisión de su expediente de Tunja a los Juzgados de Ejecución de Santa Rosa de Viterbo.

En ese orden de ideas, tenemos que una vez revisados los documentos allegados al expediente, se observa que tal como lo informaron y acreditaron el JUZGADO 2º DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE SANTA ROSA DE VITERBO y el JUZGADO 1º DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE TUNJA, el proceso C.U.I. 157596000223201601027 acumulado con el C.U.I. 157596000000201600018, en contra del accionante SEGUNDO FRANCISCO GONZÁLEZ RIOS, ya fue remitido a los JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE SANTA ROSA DE VITERBO, razón por la cual el mencionado JUZGADO 2º DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE SANTA ROSA DE VITERBO mediante auto del 17 de marzo de 2020, por competencia y en razón a que el condenado fue trasladado al Establecimiento Penitenciario de Sogamoso, decidió re avocar el conocimiento de las diligencias, disponiendo eje rcer la vigilancia y control de la ejecución de la pena, legalizando la privación de la libertad, librando la respectiva boleta de encarcelación No. 162 del 22 de julio de 2020 ante la Directora del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Sogamoso y comunicando tal situación al interno mediante oficio Penal No. 2788 del 22 de

respectiva boleta de encarcelación No. 162 del 22 de julio de 2020 ante la Directora del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Sogamoso y comunicando tal situación al interno mediante oficio Penal No. 2788 del 22 de julio de 2020, circunstancias éstas que conllevan a concluir que la pretensión invocada en éste asunto, ya fue resuelta, lo que hace improcedente conceder el amparo solicitado.

Así, en el contexto expuesto, la improcedencia de la protección solicitada deriva de la carencia actual de objeto por hecho superado, pues no existe duda de que las autoridades convocadas ya resolvieron sobre la remisión del expediente a Santa Rosa de Viterbo, al punto que el mismo fue envi ado mediante oficina de correo y su conocimiento avocado por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo, es por ello que, inane sería cualquier orden que actualmente se emitiera dentro del presente asunto, máxime cuando la pretensión concreta del gestor era precisamente el envío de su expediente a los Juzgados de Ejecución de Penas de Santa Rosa de Viterbo.Radicación: 15693-22-08-000-2020-00116-00 7

Sobre el tema del hecho superado, en anteriores oportunidades ha so stenido la Corte Suprema de Justicia que «ningún sentido tiene que el fallador imparta órdenes de inmediato cumplimiento en relación con unas circunstancias que pudieran configurarse en el pasado pero que, al momento de cumplirse la sentencia, no existe o, cuando menos, presentan características totalmente diferentes a las iniciales»

órdenes de inmediato cumplimiento en relación con unas circunstancias que pudieran configurarse en el pasado pero que, al momento de cumplirse la sentencia, no existe o, cuando menos, presentan características totalmente diferentes a las iniciales» (CSJ. STC de 13 mar. 2009, exp. T -00147-01, reiterada en STC12861 de 12 sept. 2016 y STC15039-2016, 20 oct. 2016, rad. 00667-01).

Entonces, «[S]i la omisión por la cual la per sona se queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente (…) la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez del amparo carecería de sentido» (CSJ STC, 13 mar. 2009, rad. 00147 -01, ratificada, entre otras, STC14635-2016, 13 oct. 2016, rad. 00068-01).

En igual sentido, la Corte Constitucional ha señalado:

“(…) cuando la situación de hecho qu e origina la supuesta amenaza o vulneración del derecho alegado desaparece o se encuentra superada, el amparo constitucional pierde toda razón de ser como mecanismo apropiado y expedito de protección judicial, pues la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso específico resultaría a todas luces inocua, y por lo tanto, contraria al objetivo constitucionalmente previsto para dicha acción.” 1

En ese orden, como quiera que la situación irregular planteada ha desaparecido o ha sido superada, la orden que se emita frente al amparo

tanto, contraria al objetivo constitucionalmente previsto para dicha acción.” 1

En ese orden, como quiera que la situación irregular planteada ha desaparecido o ha sido superada, la orden que se emita frente al amparo solicitado se torna improcedente e innecesaria, pues se reitera que la solicitud incoada por el actor ya fue superada, cesando cualquier tipo de vulneración a sus derechos fundamentales , razón por la que la Sala procede a negar el amparo Constitucional por encontrarnos ante un hecho superado.

DECISIÓN:

En mérito de lo expuesto, LA SALA TERCERA DE DECISIÓN DE LA SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO, BOYACÁ, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

1 Ver sentencia T-564 de 2006.Radicación: 15693-22-08-000-2020-00116-00 8

RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR la acción de tutela instaurada por SEGUNDO FRANCISCO GONZÁLEZ, por encontrarnos ante un HECHO SUPERADO, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa.

SEGUNDO: NOTIFICAR, ésta determinación a las partes, en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1.991.

TERCERO: Si éste fallo n o fuere impugnado, REMÍTASE el expediente a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

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