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TSDJ VIT SU - 15693-22-08-000-2020-00117-00-(25-09-2020)-1

Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo

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Título
TSDJ VIT SU - 15693-22-08-000-2020-00117-00-(25-09-2020)-1
Autor
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2020

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________ Relatoría

TUTELA PARA AMPARAR DERECHO DE PETICIÓN – NO SATISFACCIÓN DEL NÚCLEO ESENCIAL DEL DERECHO DE PETICIÓN QUE PRETENDÍA LA EXPEDICIÓN DE COPIAS DE UN PROCESO PENAL : La respuesta a la solicitud del accionante no corresponde con las características legales y jurisprudenciales señaladas, debido que no es una respuesta de fondo, clara, precisa y congruente con lo solicitado.

Sobre la primera petición observa la Sala que la Dirección de Justicia Transicional inicialmente informó al accionante que en el SIJYP el radicado referido tenía como objeto una investigación diferente a la mencionada en el caso bajo estudio sobre la desaparición forzada del señor JOSE ALBEIRO ALARCON ALARCON. Dicha entidad indicó seguidamente que la investigación pertenecía al Sistema Penal Acusatorio, en el cual una vez realizada la consulta se constató que la autoridad que conoce sobre estos hechos y en la cual se lleva a cabo su investigación es la Fiscalía 61 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Santa Rosa de Viterbo. Despacho que en respuesta a la vinculación de la acción de tutela afirma ser la entidad donde se encuentra activa la investigación por el DELITO DE DESAPARICION FORZADA del señor JOSE ALBEIRO ALARCON ALARCON sin hacer mención de fondo a la solicitud correspondiente a las copias del expediente que se encuentran en su despacho, de esta manera se evidencia que la respuesta a la solicitud del accionante no corresponde con las características legales y jurisprudenciales señaladas, debido que no es una respuesta de fondo, clara, precisa y congruente con lo solicitado.

expediente que se encuentran en su despacho, de esta manera se evidencia que la respuesta a la solicitud del accionante no corresponde con las características legales y jurisprudenciales señaladas, debido que no es una respuesta de fondo, clara, precisa y congruente con lo solicitado.

TUTELA PARA AMPARAR DERECHO DE PETICIÓN – NO SATISFACCIÓN DE LAS NORMAS QUE RIGEN EL DERECHO DE PETICIÓN ANTE LA FALTA DE COMPETENC IA PARA RESOLVERLO : Debía informar al accionante, indicándole quien es el competente y remitir la petición a la entidad competente.

En cuanto a esta tercera petición, la Dirección de Justicia Transicional indicó que según el SIJYP se encontró a nombre del hermano del acci onante el caso 6239/19 documentado por el Despacho 137 del Grupo de Búsqueda, identificación y entrega de personas desaparecidas GRUBE, entidad a la cual se corrió traslado para que comunicara directamente el trámite dado al requerimiento del señor Alarcón Alarcón. Este último despacho señaló la naturaleza y funciones que tiene, en virtud de las cuales llevó a cabo diligencia de exhumación del cadáver, se realizaron los análisis forenses de rigor, se estableció plena identidad del cuerpo exhumado y se realizó ceremonia de entrega de restos óseos a sus familiares. Posteriormente indicó que el despacho no tiene competencia para conocer proceso penal de derechos humanos, ni de Justicia Penal Militar, razón por la c ual no podía dar información al respecto ni mucho menos aportar documentación alguna. Al respecto, observa la Sala que la entidad a la cual fue remitida la petición, esto fue LA FISCALIA 137 GRUPO DE

razón por la c ual no podía dar información al respecto ni mucho menos aportar documentación alguna. Al respecto, observa la Sala que la entidad a la cual fue remitida la petición, esto fue LA FISCALIA 137 GRUPO DE BÚSQUEDA, IDENTIFICACIÓN Y ENTREGA DE PERSONAS DESAPARECIDAS GRUBE, no contiene una respuesta clara, precisa y congruente con lo solicitado. Al aducir que no tiene competencia para dar información al respeto, debía informar al accionante, indicándole quien es el competente y remitir la petición a la entidad competente.REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007

SALA ÚNICA

Septiembre, veinticinco (25) de dos mil veinte (2020).

CLASE DE PROCESO: Acción de Tutela – Primera Instancia RADICACIÓN: 15693-22-08-000-2020-00117-00

ACCIONANTE: LEONEL DE JESUS ALARCON ALARCON

ACCIONADO: FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, DIRECCIÓN DE

JUSTICIA TRANSICIONAL Y FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, GRUPO DE BUSQUEDA, IDENTIFICACIÓN Y ENTREGA DE PERSONAS DESAPARECIDAS - GRUBEADSCRITO A LA DIRECCION DE JUSTICIA TRANSICIONAL

Mg. PONENTE: LUZ PATRICIA ARISTIZÁBAL GARAVITO

(Sala 1ª de Decisión)

Se ocupa la Sala de resolver la acción de tutela promovida por el señor LEONEL DE JESUS ALARCON ALARCON contra la FISCALI A GENERAL DE LA NACIÓN,

(Sala 1ª de Decisión)

Se ocupa la Sala de resolver la acción de tutela promovida por el señor LEONEL DE JESUS ALARCON ALARCON contra la FISCALI A GENERAL DE LA NACIÓN, DIRECCIÓN DE LA JUSTICIA TRANSICIONA L Y FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, GRUPO DE BUSQUEDA IDENTIFICACION Y EN TREGA DE PERSONAS DESAPARECIDAS-GRUBEADSCRITO A LA DIRECCIÓ N DE JUSTICIA TRANSICIONAL, a través de la cual pretende el resguardo de su garantía fundamental de petición.

1. ANTECEDENTES

La pretensión elevada por la parte accionante ostenta el siguiente tenor literal:

Primero: TUTELAR el derecho de petición

Segundo: se ORDENE a la accionada a contestar de fondo dentro de las 48 horas siguientes al fallo, de conformidad con el artículo 27 del decreto 2195 de 1991.

Tercero: PREVENIR a las entidades accionadas para que en adelante no vulneren ni amenacen los derechos fundamentales de tal manera que no tenga que acudir nuevamente a solicitar la protección del juez constitucional mediante acción de tutela

Cuarto: ORDENAR a las accionadas que dentro de los diez (10) días siguientes al fallo de tutela informen el estado de cumplimiento del mismo, de tal manera que el señor juez constitucional pueda hacerle un seguimiento al cumplimiento de las ordenes proferidas haciendo efectiva la protección otorgada.Rad. T. 15693-22-08-000-2020-00117-00

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Los hechos sobre los cuales se estructura esta solicitud de amparo se sintetizan de la siguiente manera:

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Los hechos sobre los cuales se estructura esta solicitud de amparo se sintetizan de la siguiente manera:

-. Señala el accionante que su hermano JOSÉ ALBEIRO ALARCON, identificado con cedula de ciudadanía No.15.922.659, fue hallado muerto en circunstancias confusas el 02 de julio de 2003 en el municipio de Trinidad, departamento del Casanare.

-. Manifiesta que desde el año 2004 se ha adelantado la gestión por el reconocimiento y esclarecimiento de los hechos que produjeron la muerte de su hermano y por ende la recuperación de los restos óseos de éste.

-. Indica que, tras varias solicitudes, la Fiscalía General de la Nación de Santa Rosa de Viterbo – Boyacá decide notificarle el día 28 de noviembre de 2018 mediante oficio N. 239 que en dicha oficina se adelanta la investigación por la presunta desaparición de su hermano radicada bajo en número 113690, activa y en etapa preliminar.

-. Indica que en dicho oficio le informaron que mediante labores investigativas adelantadas por la policía judicial se encontr ó que su hermano falleció el 2 de julio del año 2003 en un enfrentamiento armado con unidades del Gaula Militar Casanare entre las veredas San Pedro y Santa Martha del municipio de Trinidad Casanare, esto consignado en el proceso 11295 -5-336 F 20 de la Fiscalía 20 Penal Militar de Yopal, que contiene también el acta de levantamiento del cadáver No. 001 de fecha 3 de julio de 2003, suscrita por el Juzgado Promiscuo Municipal de Trinidad.

Yopal, que contiene también el acta de levantamiento del cadáver No. 001 de fecha 3 de julio de 2003, suscrita por el Juzgado Promiscuo Municipal de Trinidad.

-. Refiere el accionante que el 30 de octubre de 2019 se llevó a cabo la ceremonia de entrega de restos óseos de su her mano, JOSE ALBEIRO ALARCON, en la cual solicitó verbalmente al fiscal encargado en la ceremonia, tener una copia del expediente donde se adelanta la investigación de la muerte de su hermano, sin embargo, obtuvo una respuesta negativa frente a su solicitud.

-. Señaló que, al no tener certeza de las circunstancias reales de la muerte de su hermano, el 4 de mayo de 2020 decide interponer un derecho de petición dirigido a la Fiscalía General de la Nación, D irección Especializada contra violaciones de Derechos Humanos, Fiscal 61 de Santa Rosa de Viterbo, Boyacá, solicitando lo siguiente:

1. Se remita una copia total del expediente bajo el radicado SIJYPO 113690, conRad. T. 15693-22-08-000-2020-00117-00 3 el cual se adelanta la investigación de la muerte de JOSE ALBEIRO

ALARCON ALARCON.

2. Se remita una co pia íntegra del expediente del proceso 11295 S -336 F 20 adelantado por la Fiscalía 20 penal Militar de Yopal.

3. Se le informe si los hechos causantes de la muerte de JOSE ALBEIRO ALARCON ALARCON, han sido reconocidos por postulados de la Ley de

Justicia y Paz.

-. Manifiesta que el 7 de mayo de 2020 esta solicitud fue trasladada por la entidad

ALARCON ALARCON, han sido reconocidos por postulados de la Ley de Justicia y Paz.

-. Manifiesta que el 7 de mayo de 2020 esta solicitud fue trasladada por la entidad requerida a la Dirección de Justicia Transicional de la Fiscalía General de la Nación con el propósito de que dieran el tramite respectivo de acuerdo con la ley 1755 de 2015.

-. Señala que la Dirección de Justicia Transicional de la Fiscalía General de la Nación el 12 de mayo de 2020 dio respuesta al derecho de petición en la cual:

1. Se responde de manera imprecisa toda vez que, frente a la primera solicitud la

respuesta fue:

“me permito infórmale que consultado el SIJYP, por el radicado No 113690 al cual hace alusión en su oficio, el mismo no hace referencia a los hechos por usted indicados, este hace parte de otro registro respecto a una desaparición forzada acaecida en MontelibanoCórdoba”

Sin embargo, manifiesta el accionante que en el oficio N° 239 del 28 de noviembre de 2018 que le fue remitido por parte del Fiscal 61 de Santa Rosa de Viterbo, se menciona que el radicado 113690 corresponde a la investigación seguida en contra de los responsables por la presunta desaparición de JOSE ALBEIRO ALARCON ALARCON, mencionando además que la investigación se encuentra activa y e n etapa preliminar.

2. No se da una respuesta de fondo, a la segunda petición se indicó que:

“se aclara que esta dirección no cuenta con bases de datos de denuncias sin embargo se realizó consulta en el sistema Penal Oral Acusatorio ( SPOA) y se encontraron los siguientes resultados:

“se aclara que esta dirección no cuenta con bases de datos de denuncias sin embargo se realizó consulta en el sistema Penal Oral Acusatorio ( SPOA) y se encontraron los siguientes resultados:

Noticia C DELITO AUTORIDAD QUE CONOCE 156936066056200901 DESAPARICION DIRECCION ESPECIALIZADA 13690 FORZADA CONTRA LAS VIOLACIONES

LOS DERECHOS HUMANOSRad. T. 15693-22-08-000-2020-00117-00

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SANTA ROSA DE VITERBO

FISCALIA 61

Indica el accionante que la anterior respuesta no es de fondo a lo solicitado, toda vez que no da indicativo de nada ni resuelve lo solicitado que fue la remisión de una copia íntegra del expediente del proceso 11295 - S-336 F 20 adelantado por la Fiscalía 20 Penal Militar de Yopal. Así mismo, es incoherente con la remisión del derecho de petición a la Dirección de Justicia Transicional, teniendo en cuenta que inicialmente este fue dirigido a la Dirección Especializada Contra las Violaciones a los Derechos Humanos, autoridad que, de acuerdo con esta respuesta es la que conoce del caso.

-. Finalmente, en la tercera solicitud refiere que la Dirección de Justicia Transicional dio traslado de la petición al Grupo de Búsqueda, identificación y Entrega de personas desaparecidas GRUBEAdscrito a dicha dirección, con el propósito de que se brindara respuesta a ese tercer requerimiento. Sin embargo, esta entidad a la cual se corrió traslado no ha dado respuesta alguna al respecto, violentado así su derecho de petición y el derecho a la verdad y a la justicia de él y su familia.

2.- ACTUACIÓN:

se corrió traslado no ha dado respuesta alguna al respecto, violentado así su derecho de petición y el derecho a la verdad y a la justicia de él y su familia.

2.- ACTUACIÓN:

Con providencia del 14 de septiembre de 2020, esta Judicatura dispuso iniciar el trámite de la solicitud de amparo y ordenó oficiar a la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, la DIRECCIÓ N DE JUSTICIA TRANSICIONAL, al GRUPO DE BUSQUEDA, IDENTIFICACION Y ENTREGA DE PERSONAS DESAPARECIDASGRUBE, ADSCRITO A LA DIRECCION DE JUSTICIA TRANSICIONAL, para que, en el improrrogable término de 2 días, ejerzan su derecho a la defensa y presenten informe sobre las tres (3) peticiones que ha elevado el accionante.

En atención al contenido a las diferentes contestaciones, se consideró necesario VINCULAR a: FISCALIA 61 DE DERECHOS HUMANOS DE SANTA ROSA DE VITERBO y a la FISCALÍA 20 ANTE JUZGADO DE BRIGADA JUSTICIA PENAL MILITAR de la ciudad de Yopal Casanare, a quienes se les notificó en legal forma y se les concedió el término para ejercer el derecho de defensa.

3.- INFORMES RENDIDOS POR LAS ENTIDADES ACCIONADAS

- INFORME RENDIDO POR LA DIRECCIÓN DE JUSTICIA TRANSICIONALRad. T. 15693-22-08-000-2020-00117-00

5 Sobre las inconformidades del acciona nte de la respuesta al derecho de petición presentado indica:

En relación al numeral primero de la solicitud, manifiesta que la información suministrada es correcta teniendo en cue nta que el peticionario solicitó la consulta

5 Sobre las inconformidades del acciona nte de la respuesta al derecho de petición presentado indica:

En relación al numeral primero de la solicitud, manifiesta que la información suministrada es correcta teniendo en cue nta que el peticionario solicitó la consulta en el SIJYP que es el Sistema de Información de Justicia y Paz, en el cual una vez realizada la revisión se constató que el radicado No.113690 corresponde con un hecho diferente, situación que se le informa. Información que complementa en el numeral segundo al comunicarle que la investigación No.113690 pertenece al SPOA (Sistema Penal Acusatorio) y qu e una vez realizada la consulta el radicado está relacionado con la noticia 15693606605620090113690 asignada a la Fiscalía 61 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Santa Rosa de Viterbo.

Indica que revisando las actuaciones surtidas se advierte que en relación con el numeral segundo de la solicitud, se debía remitir a la Fiscalía 20 Ante Juzgado de Brigada Justicia Penal Militar, ubicada en la Transversal 18 Avenida Marginal de la Selva, #6–96, en la ciudad Yopal – Casanare, por ser este Despacho el competente para resolverlo. Por ende, procedió con el envío mediante radicado Orfeo 20205800028671 y se le comunicó para conocimiento al señor Alarcón con el oficio radicado Orfeo 20205800028851.

Tratándose del numeral tercero se indica que con oficio radicado Orfeo 20205800028671, se corrió traslado a la Fiscalía 137 del Grupo de Búsqueda, Identificación y Entrega de Personas Desaparecidas –GRUBE, por radicar en esta la

20205800028671, se corrió traslado a la Fiscalía 137 del Grupo de Búsqueda, Identificación y Entrega de Personas Desaparecidas –GRUBE, por radicar en esta la competencia para comunicarle directamente al Tribunal sobre el trámite dado al requerimiento del señor Alarcón Alarcón, cumpliendo con su obligación en la misma fecha mediante oficio N. 139-08/2020, remitido vía correo electrónico.

Finalmente solicita desestimar la presente acción de tutela respecto de la Dirección de Justicia transicional de la Fiscalía General de l a Nación, por habe rse dado respuesta he impartido el trámite de acuerdo a su competencia.

- INFORME RENDIDO POR LA FISCALIA 61 DIRECCION ESPECIALIZADA

CONTRA VIOLACIONES A DERECHOS HUMANOS.

Refirió en relación al primer hecho mencionado en la acción de tutela, que el señor LEONEL DE JESUS ALARCON ALARCON no ha demostrado el parentesco con el señor JOSE ALBEIRO ALARCON ALARCON, es decir no ha probado si sonRad. T. 15693-22-08-000-2020-00117-00 6 hermanos.

Con relación al hecho 6º, el derecho de petición fechado 4 de mayo de 2020 dirigido a la Fiscalía 61 de Santa Rosa de Viterbo de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos que enuncia el accionante, jamás fue recibido en la oficina de la Fiscalía por correo certificado 472 u otro correo, ni por correo electrónico.

Con relación al hecho 8º, manifiesta que es cierto lo indicado en el tercer párrafo respecto al oficio 239 fechado 28 de noviembre de 2018 enviado por la Fiscalía 61

electrónico.

Con relación al hecho 8º, manifiesta que es cierto lo indicado en el tercer párrafo respecto al oficio 239 fechado 28 de noviembre de 2018 enviado por la Fiscalía 61 de Santa Rosa de Viterbo y que c iertamente la investigación Nª 113690, delito DESAPARICION FORZADA, se encuentra activa en el despacho de la Fiscalía 61 Santa Rosa de Viterbo.

La petición de copias que hace el peticionario, del proceso 11295 S -336 F 20 adelantado por la Fiscalía 20 Penal Militar de Yopal, debe dirigirla es a ese despacho que es donde reposa dicha investigación.

Frente al hecho 9º, el peticionario debe hacer la averiguación en la Dirección De Justicia Transicional.

Finalmente, manifiesta que al accionante siempre se le han contestado oportunamente los derechos de petición y que se observa que en caso se presentó un error o confusión en el direccionamiento del derecho de petición dirigido a la Fiscalía 61 de Santa Rosa de Viterbo, toda vez que fue direccionado equívocamente a la Dirección de Justicia Transicional donde no cursa la i nvestigación referida, razón por la cual presume el derecho de petición no llegó a este despacho.

- INFORME RENDIDO POR LA FISCALÍA 20 ANTE JUZGADO DE BRIGADA JUSTICIA PENAL MILITAR de la ciudad de Yopal Casanare.

Manifiesta inconformismo con los arg umentos de la tutela en estudio, indicando que una vez analizado los hechos denunci ados por el aquí accionante, se procedió a verificar dentro de los libros radiadores de ese despacho, así como de las Peticiones,

Manifiesta inconformismo con los arg umentos de la tutela en estudio, indicando que una vez analizado los hechos denunci ados por el aquí accionante, se procedió a verificar dentro de los libros radiadores de ese despacho, así como de las Peticiones, elevadas mediante esta figura del Derecho de Petición, en búsqueda del cual encontró que:

La Fiscalía 20 Penal Militar no recibió derec ho de petición directamente del hoy accionante sin embargo, si se recibió el día 24 de agosto de 2020, mediante correoRad. T. 15693-22-08-000-2020-00117-00 7 electrónico suscrito por LEIDY JOHANNA CLAROS OSORIO, Grupo Interno de Apoyo Legal, Dirección de Justicia Transicional - Fiscalía General de la Nación, en el cual se indicó que: “ Atendiendo la petición del señor Leonel de JESÚS ALARCÓN ALARCÓN, se corre t raslado por ser competencia de esta Fis calía el numeral segun do de la solicitud, relacionada con la víctima JOSÉ ALBEIRO ALARCÓ ALA RCÓN, hermano del peticionario: - “2. Se me remita una copia íntegra del expediente del proceso 11295 S-336 F 20 adelantado por la Fiscalía 20 Penal Militar de Yopal.”

En virtud de éste, el despacho procedió a revisar los libros radicadores de la Fiscalía, encontrando investigación penal bajo el radicado No 336 seguido en contra del señor ST. ESPINEL BOTERO MANU EL FERNAN y OTROS por el delito de HOMICIDIO, siendo occiso JOSE ALBEIRO ALARCON ALARCON, en hechos de fecha 02 de julio de 2003, San Pedro Trinidad Casanare, por enfrentamiento armado con miembros del

siendo occiso JOSE ALBEIRO ALARCON ALARCON, en hechos de fecha 02 de julio de 2003, San Pedro Trinidad Casanare, por enfrentamiento armado con miembros del Gaula Casanare, i nvestigación que fue calificada mediante auto de fecha 10 de diciembre de 2007, con CESACI ÓN DE PROCEDIMIENTO por la Fiscalía 25 Penal Militar, decisión que fue confirmada en auto del 29 de septiembre de 2008 por el Tribunal Superior Militar, por lo que el Proceso se encuentra en la CAJA 49 del archivo de esta Fiscalía, y conforme a la entrega efectuada el día 13 de julio d e 2017, se encuentra en Archivo Central de la ciudad de Bogotá.

Señala que para el 25 de agosto se oficia al señor Juan Carlos Pulido Acuña Coordinador del grupo de gestión y desarrollo, vía correo electrónico indicándole que, en atención a la acción de Tutela instaurada por el señor LEONEL DE JESUS ALARCON ALARCON, solicitaban la colaboración para que se remitiera COPIA DIGITAL de la investigación penal No 336, la cual se encontraba en la CAJA 49 del archivo de esta Fiscalía.

De igual forma manifiesta que en el mismo correo en que les informan de la tutela por el derecho de petición del señor ALARCON LEONEL, se procede igualmente por parte de este despacho a dar respuesta al accionante informándole el estado actual del proceso, así como que este despacho tiene su archivo en la ciudad de Bogotá D.C., donde el señor Juan Carlos Pulido Acuña Técnico d e Servicios 5-1-22Coordinador de Gestión y Desarrollo de la Justicia Penal Milit ar, les informó vía telefónica, que el

donde el señor Juan Carlos Pulido Acuña Técnico d e Servicios 5-1-22Coordinador de Gestión y Desarrollo de la Justicia Penal Milit ar, les informó vía telefónica, que el requerimiento de copias digitales de las d iligencias, seria atendido en un tiempo prudencial, en razón a la situación de aislamiento, disponibilidad de personal que labora en el archivo y horarios establecidos en la ciudad de Bogotá para el manejo de la pandemia, e igualmente se les anexa copia del oficio No 306 F20JB de fecha agosto 25 de 2020, contentivo solicitud al archivo central.Rad. T. 15693-22-08-000-2020-00117-00 8 El 25 de agosto de 2020 reiteran la petición de las copias, información que fue allegada el 26 de agosto procediendo la fiscalía a remitirla al correo de Leidy Johanna Claros Osorio y al señor LEONEL DE JESUS ALARCON ALARCON. Adjuntándole el archivo con 424 paginas.

Aunado a lo anterior señala que por parte de la secretaria del Despacho también se realizó para el día 25 de agosto del año que avanza, llamada al abonado telefónico obrante no solo en el derecho de petición, sino también en la demanda (3185995482), pero nunca contestaron, para lo cual se dejó el mensaje de voz respectivo, indicándole que se dio respuesta a la petición.

Concluye indicando que al accionante no se le han vulnerado sus derechos y mucho menos amenazado toda vez que como se evidencia con los documentos ya referenciados y de los cuales adjuntan soportes si se le dio trámite y respuesta por parte del despacho. De esta manera solicita no tutelar en favor del accionante.

menos amenazado toda vez que como se evidencia con los documentos ya referenciados y de los cuales adjuntan soportes si se le dio trámite y respuesta por parte del despacho. De esta manera solicita no tutelar en favor del accionante.

- INFORME RENDIDO POR LA FISCALIA 137 GRUPO DE BÚSQUEDA,

IDENTIFICACIÓN Y ENTREGA DE PERSONAS DESAPARECIDAS GRUBE

Indicó que de conformidad con lo normado en Ley 975 de 2005 Justicia Paz, modificada por la ley 1592 del 2012 y reglamentada por decreto 3011 del 2013, se crea el grupo interno de trabajo de búsqueda, Identificación y Ent rega de Personas desaparecidas, GRUBE, con la facultad exclusiva de realizar actividades investigativas, con fines de ubicar las inhumaciones en condición de ilegalidad, de disponer los procedimientos técnico -científicos idóneos para identificarlas y entregarlas dignamente a sus familiares, y además volverlas a inhumar según las tradiciones culturales, comunitarias y personales.

En desarrollo de dichas actividades y por solicitud de la Fiscalía 61 de derechos humanos con sede en Santa Rosa De Viterbo Boyacá, de fecha 16 de octubre del 2018 y el 07/0/2019 se realiza diligencia de exhumación del cadáver de quien en vida respondía a José Albeiro Alarcón Alarcón, una vez se surtieron los análisis forenses de rigor y se estableció la plena identidad del cuerpo exhumado, se procedió a realizar ceremonia de entrega de restos óseos a sus familiares, en el municipio de Rio Sucio Caldas, el pasado 30 de octubre del 2019, diligencia a la cual asistió el señor Leonel

ceremonia de entrega de restos óseos a sus familiares, en el municipio de Rio Sucio Caldas, el pasado 30 de octubre del 2019, diligencia a la cual asistió el señor Leonel del Jesús Alarcón Alarcón, a quien se les hizo entreg a de carpeta en cuero de color azul, con registro civil de defunción, fotografía de la víctima, consentimiento informado y acta de entrega de restos óseos.Rad. T. 15693-22-08-000-2020-00117-00 9 Posteriormente el señor Leonel de Jesús Alarcón Alarcón, se comunica con el despacho e indica que necesita se le envíen por correo una copia de los documentos, a lo cual se accede y se le envía siguiendo sus indicaciones según obra en constancia secretarial.

Finalmente, manifiesta que ese despacho no tiene competencia para conocer proceso penal de derechos humanos, ni de justicia penal militar, razón por la cual no puede dar información al respecto ni mucho menos aportar documentación alguna.

3.1.- CONSIDERACIONES:

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene derecho a acudir ante los Jueces de la República, en procura de una protección inmediata de sus derechos fundamentales, siempre que se advierta, que éstos han sido conculcados o se encuentren amenazados, por virtud de alguna conducta activa u omisiva desplegada por la autoridad pública o en casos especiales, por los particulares, como lo prevé el Decreto 2591 de 1991, reglamentario de la acción de tutela.

3.2.- PROBLEMA JURÍDICO.

El asunto sobre el cual ha de ocuparse la Sala, tiene que ver con verificar si en el

de tutela.

3.2.- PROBLEMA JURÍDICO.

El asunto sobre el cual ha de ocuparse la Sala, tiene que ver con verificar si en el presente caso la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, DIRECCIÓ N DE LA JUSTICIA TRANSICIONAL Y FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓ N, GRUPO DE BUSQUEDA IDENTIFICACIÓ N Y ENTREGA DE PERSONAS DESAPARECI DAS GRUBE ADSCRITO A LA DIRECCIÓ N DE JUSTICIA TRANSICIONAL u otra autoridad, vulneraron o no el derecho fundamental de petición al señor LEONEL DE

JESUS ALARCON ALARCON.

3.3.- DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICION:

El derecho fundamental de petición ha sido objeto de un amplio desarrollo por parte de la jurisprudencia de la Corte Constitucional, en lo que se refiere a su contenido, ejercicio y alcance, considerando que constituye una herramienta determinante para la protección de otras garantías constitucionales como el derecho a la informaci ón, elRad. T. 15693-22-08-000-2020-00117-00 10 acceso a documentos públicos, la libertad de expresión y la participación de los ciudadanos en la toma de las decisiones que los afectan1.

En relación con su núcleo esencial, se ha señalado que su contenido implica no solo la posibilidad de elevar peticiones respetuosas ante la administración, sino además a obtener una respuesta de fondo, clara, congruente y oportuna a lo solicitado, que supone que la autoridad competente se pronuncie sobre la materia propia de la solicitud de manera completa y congruente, es decir sin evasivas, respecto a todos y cada uno de los asuntos planteados.

supone que la autoridad competente se pronuncie sobre la materia propia de la solicitud de manera completa y congruente, es decir sin evasivas, respecto a todos y cada uno de los asuntos planteados.

Esos presupuestos de oportunidad, claridad, precisión y congruencia, además, son los que han permitido determi nar que su vulneración se presenta no solo cuando la respuesta es tardía, es decir, no se da dentro del término legal, sino además cuando no resuelve de fondo ni de manera precisa lo pedido; su contenido no se pone en conocimiento del interesado, o no se remite el escrito ante la autoridad competente2.

En cuanto a su protección, por tratarse de un derecho de aplicación inmediata y por no existir en el ordenamiento jurídico otro mecanismo de defensa, la jurisprudencia Constitucional ha sintetizado las regla s de procedencia de su protección por vía de tutela, en los siguientes términos:

“a) El derecho de petición es fundamental y determinante para la efectividad de los mecanismos de la democracia participativa. Además, porque mediante él se garantizan otros derechos constitucionales.

“b) El núcleo esencial del derecho de petición reside en la resolución pronta y oportuna de la cuestión, pues de nada serviría la posibilidad de dirigirse a la autoridad si ésta no resuelve o se reserva para sí el sentido de lo decidido.

c) La respuesta debe cumplir con estos requisitos: 1. O portunidad 2. Debe resolverse de fondo, clara, precisa y de manera congruente con lo solicitado 3. Ser puesta en conocimiento del peticionario. Si no se cumple con estos requisitos se incur re en una vulneración del derecho constitucional fundamental de petición.

resolverse de fondo, clara, precisa y de manera congruente con lo solicitado 3. Ser puesta en conocimiento del peticionario. Si no se cumple con estos requisitos se incur re en una vulneración del derecho constitucional fundamental de petición.

“d) Por lo anterior, la respuesta no implica aceptación de lo solicitado ni tampoco se concreta siempre en una respuesta escrita.

1 Sobre la vigencia de otros derechos fundamentales que pueden garantizarse a través del derecho de petición pueden verse las sentencias T-1089 de 2001, M.P. Manuel José Cepeda Espinosa; T-1160A de 2001, M.P. Manuel José Cepeda Espinosa y T-377 de 2000, M.P. Alejandro Martínez Caballero. 2 Cfr. Corte Constitucional, sentencias T-249 y T-476 de 2001.Rad. T. 15693-22-08-000-2020-00117-00 11

“e) Este derecho, por regla general, se aplica a e ntidades estatales, esto es, a quienes ejercen autoridad. Pero, la Constitución lo extendió a las organizaciones privadas cuando la ley así lo

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