TSDJ VIT SU - 15693-22-08-000-2021-00041-00-(10-03-2021)-1
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
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Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 15693-22-08-000-2021-00041-00-(10-03-2021)-1
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2021
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
ACCIÓN DE TUTELA PARA AMPARAR DERECHO DE PETICIÓN ANTE AUTORIDAD JUDICIAL – PROCEDENCIA PARA EJERCER LA DEFENSA MATERIAL: Cumplimiento del principio de inmediatez, en cuanto a la inminencia de los actos objeto de presunta violación, esto es, la proximidad del t érmino previsto para la legalización de la información obtenida y el desarrollo de la audiencia preparatoria.
En este contexto, el derecho fundamental al debido proceso ligado al derecho a la defensa como parte del debido proceso penal, hace referencia a la facultad con la que cuenta la parte acusada para ejercer su defensa material, disponer también de asistencia técnica, bien a través de un profesional escogido por él o a través de uno asignado por el Estado, a ser informado a través de la notificación de las etapas del proceso, solicitar y controvertir pruebas y elaborar así una sólida teoría del caso. (…) Es por esto que, frente a los derechos invocados, verificando los requisitos generales de proced encia de inmediatez, en cuanto a la inminencia de los actos objeto de presunta violación, esto es, la proximidad del termino previsto para la legalización de la información obtenida y el desarrollo de la audiencia preparatoria el día 06 de abril de 2021 y de subsidiariedad, en el entendido de que el actor agotó los medios que la ley prevé para tales efectos ante el juez de control de garantías así como la inexistencia de otro mecanismo de defensa, en el presente asunto, se predica la procedencia de la acción de tutela.
ACCIÓN DE TUTELA PARA AMPARAR DERECHO DE PETICIÓN ANTE AUTORIDAD JUDICIAL –
se predica la procedencia de la acción de tutela.
ACCIÓN DE TUTELA PARA AMPARAR DERECHO DE PETICIÓN ANTE AUTORIDAD JUDICIAL – PROCEDENCIA POR OMISIÓN DE RESPONDER UN ACTO DE INVESTIGACIÓN: La demandante incumplió con la carga probatoria que impone el artículo 167 del CGP.
Empero, no se tiene registro alguno de que dicha entidad allegó manifestación posterior sobre la existencia de la denuncia o sobre la competencia alrededor de la misma y tampoco informó sobre los resultados de la búsqueda, por lo que se razona que las declaraciones citadas no corresponden al deber de resolver de fondo y de manera congruente con lo solicitado por la parte accionante ya que, en efecto, se omitió la respuesta a un acto de investigación, con las implicaciones que ello puede tener para el ejercicio de la defensa y, en general, para la determinación de los hechos en el proceso penal.REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007
SALA ÚNICA
Marzo, diez (10) de dos mil veintiuno (2021)
CLASE DE PROCESO: Acción de Tutela – Primera Instancia RADICACIÓN: 15693-22-08-000-2021-00041-00
ACCIONANTE: JORGE ENRIQUE ALBARRACIN VARGAS
ACCIONADO: FISCALIA GENERAL DE LA NACION SECCIONAL BOYACA Y
MEDELLIN - DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS
NACIONALES DE MONTERIA
ACTA No. 041
Mg. PONENTE: LUZ PATRICIA ARISTIZÁBAL GARAVITO
MEDELLIN - DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS
NACIONALES DE MONTERIA
ACTA No. 041
Mg. PONENTE: LUZ PATRICIA ARISTIZÁBAL GARAVITO
(Sala Primera de Decisión)
Se ocupa esta Sala de resolver la acción de tutela promovida por JORGE ENRIQUE ALBARRACIN VARGAS contra la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN SECCIONALES BOYACÁ y MEDELLIN y la DIRECCIÓN NACIONAL DE IMPUESTOS y ADUANAS NACIONALES DE MONTERIA, a través de la cual pretende el resguardo de sus garantías fundamentales al debido proceso, derecho de defensa y derecho a la igualdad de armas y formas propias de cada juicio.
1.- ANTECEDENTES:
1.1.- Las pretensiones elevadas por el accionante ostentan el siguiente tenor literal:
“1. Se amparen mis derechos fundamentales al DEBIDO P ROCESO, en concordancia con los derechos de defensa, principio de igualdad de armas, defensa dentro del proceso penal Radicado 156936000218200800126 promovido en mi contra por el delito de peculado por apropiación.
2. Se le ordene a las autoridades accionadas, que de manera inmediata hagan entrega de la siguiente información, de vital importancia para el ejercicio de mi
defensa técnica y material:
(i) A la Fiscalía General de la Nación de respuesta inmediata a la solicitud Nro. 20210250004465 a la cual le dieron tramite a la Seccional Magdalena, donde se solicitó por parte del investigador mediante derecho de petición información del señor JOSE ANDRES MARTINEZ LUNA identificado con cedula de ciudadanía No. 79754575.
solicitó por parte del investigador mediante derecho de petición información del señor JOSE ANDRES MARTINEZ LUNA identificado con cedula de ciudadanía No. 79754575.
(ii) A la Dirección Nacional de Fiscalías de Medellín teléfono 5903108 extensión 41651 de respuesta a la solicitud de información del Hurto perpetrado el 13/12/2005 (ley 600) hechos acaecidos en el municipio de Envigado, donde laRad. No. 15693-22-08-000-2021-00041-00 2 solicitud le dieron traslado como radicado Orfeo Nro. 20217520003065 del 01-022021.
(iii) Respuesta a la solicitud realizada a la DIAN Montería, la cual mediante comunicado fue radicada como PORS Nro. 20212140100014949 del 01/02/20212.
3. Se compulsen copias penales y disciplinarias en contra de los representantes de las autoridades mencionadas por el delito de fraude a resolución judicial y disciplinabas a que haya lugar, por la negligencia y la actitud dolosa en el cumplimiento de las órdenes judiciales.”
1.2.- El señor JORGE ENRIQUE ALBARRACIN VARGAS fundamentó la interposición de la acción de tutela sobre los siguientes hechos:
1.2.1.- Indicó que en su contra se adelanta proceso penal por el delito de PECULADO POR APROPIACION , Rad. 156936000218200800126 impulsado por la Fiscalía 42 Seccional de Delegada ante los Jueces del Circuito de Duitama, en el cual se difiere el desarrollo de la audiencia preparatoria el día 6 de abril de 2021 ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Paz del Rio.
Seccional de Delegada ante los Jueces del Circuito de Duitama, en el cual se difiere el desarrollo de la audiencia preparatoria el día 6 de abril de 2021 ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Paz del Rio.
1.2.2.- Señaló que el Juzgado Promiscuo Del Circuito Socha, con función de Control de Garantías, previo recurso de apelación interpuesto por parte de su defensora autorizó el procedimiento de búsqueda selectiva en base s de datos, ordenando la entrega de información a varias entidades.
1.2.3.- Aludió que dentro del término legal se comunicó vía correo electrónico con las entidades accionadas, requiriendo la entrega de la información para legalizarla ante el Juez de Control de Garantías, sin embargo, consideró incumplidas las siguientes ordenes:
- Solicitud número 20210250004465 elevada a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, redirigida a la SECCIONAL MAGDALENA.
- Solicitud número 20217520003065 interpuesta a la FISCALÍA GENERAL DE LA
NACIÓN.
- Solicitud número 20212140100014949 realizada a la DIAN MONTERÍA.
1.2.4.- Advirtió que la omisión de las autoridades accionadas vulnera su derecho al debido proceso y petición, ya que al no allegarlas en el término previsto, debe renunciar a las mismas para defenderse de los cargos endilgados por la Fiscalía, por lo que no tiene otro medio de defensa judicial diferente a la presente acción constitucional.
2. ACTORES VINCULADOS A LA ACCION DE TUTELARad. No. 15693-22-08-000-2021-00041-00
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tiene otro medio de defensa judicial diferente a la presente acción constitucional.
2. ACTORES VINCULADOS A LA ACCION DE TUTELARad. No. 15693-22-08-000-2021-00041-00
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2.1. - DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES MONTERIA
- Mostró inconformidad en lo manifestado por el accionante, ya que mediante formulario 1474 de febrero 10 de 2021, dio respuesta oportuna al requerimiento judicial elevado de manera concreta y oportuna, razón por la que no ha vulnerado los derechos fundamentales del accionante.
- Recalcó respecto a la vulneración del debido proceso, que es necesario que se demuestre un verdadero y grave quebrantamiento de l mismo , igualmente, que la acción de tutela no puede suplir, derogar o suspender los otros procedimientos establecidos en la ley para la protección de los distintos derechos, así como tampoco puede reemplazar las competencias propias de otras jurisdicciones.
2.2. - FISCALIA 42 SECCIONAL DUITAMA
Manifestó que no existe ninguna petición que pueda responder ya que no cuenta con acceso a la información solicitada y está dirigida a la Dirección Seccional de Boyacá, igualmente, que la solicitud elevada por el señor JORGE ENRIQUE ALBARRACÍN es extemporánea, ya que el termino indicado para la legalización de la información se cumplió el 24 de febrero del 2021.
2.3.- JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE SOCHA BOYACA
Alegó que el día 25 de noviembre del 2020 dispuso revocar la decisión que negó la
cumplió el 24 de febrero del 2021.
2.3.- JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE SOCHA BOYACA
Alegó que el día 25 de noviembre del 2020 dispuso revocar la decisión que negó la autorización de búsqueda selectiva en base de datos, y en consecuencia se autorizó la misma para que la defensa requi riera a las entidades , por lo que, dentro de las diligencias que adelantó no ha quebrantado derecho fundamental alguno.
2.4. - FISCALIA GENERAL DE LA NACION SECCIONAL MAGDALENA
Informó que una vez consultó el Sistema Penal Oral Acusatorio -SPOAcon los datos suministrados encontró número de Noticia Criminal 470016001020201200676, perteneciente a la Fiscalía 18 Seccional adscrita a la Unidad de Patrimonio Económico, por lo que le corrió traslado a la misma para dar a la solicitud, el trámite correspondiente.
2.5.- JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE BETEITIVA
- Expresó que s e expidieron oficios el 27 de enero de 2021 con el fin de realizar la búsqueda selectiva en base datos por parte de la defensa del imputado, con destino aRad. No. 15693-22-08-000-2021-00041-00 4 las diferentes entidades, para su posterior legalización en virtud de sus funciones de control de garantías.
- Pormenorizó los procedimientos y resultados a los que les impartió legalidad respecto de las respuestas allegadas, así como la solicitud de prórroga por el término de 15 días calendario, respecto a que algunas de las autoridades no habían respondido.
- Pormenorizó los procedimientos y resultados a los que les impartió legalidad respecto de las respuestas allegadas, así como la solicitud de prórroga por el término de 15 días calendario, respecto a que algunas de las autoridades no habían respondido.
2.6.- FISCALIA 18 SECCIONAL ADSCRITA A LA UNIDAD DE PATRIMONIO
ECONÓMICO
- Declaró que, en atención a l a petición radicada bajo el número de NC 470016001020201200676, en la que se solicitó la copia íntegra del expediente del proceso adelantado por el delito de FALSEDAD I DEOLÓGICA EN DOCUMENTO PÚBLICO, se remitió la copia íntegra del mismo bajo el número de oficio 20550-01-0218-0076, de fecha 01 de marzo de 2021, habiéndole dado respuesta de fondo a lo allí requerido.
- Requirió se declare la improcedencia de la acción constitucional por cuanto no existen los requisitos legales ni jurisprudenciales para su aplicación, ya que debe evitar producirse un daño irremediable y que no exista otro camino que produzca similares efectos, pero el caso convocado no reúne tales características.
4.- CONSIDERACIONES DE LA SALA:
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene derecho a acudir ante los Jueces de la República, en procura de una protección inmediata de sus derechos fundamentales, siempre que se advierta, que éstos han sido conculcados o se encuentren amenazados, por virtud de alguna conducta activa u omisiva desplegada por la autoridad pública o en casos especiales,
protección inmediata de sus derechos fundamentales, siempre que se advierta, que éstos han sido conculcados o se encuentren amenazados, por virtud de alguna conducta activa u omisiva desplegada por la autoridad pública o en casos especiales, por los particulares, como lo prevé el Decreto 2591 de 1991, reglamentario de la acción de tutela.
4.1.- COMPETENCIA:
Radica en este Tribunal Superior de Dist rito Judicial el conocimiento del asunto en atención a lo dispuesto en Decreto 2591 de 1991, el Decreto 1983 de 2017 y en la providencia de 26 de febrero de 2021 emitida por esta corporación.
4.2.- PROBLEMA JURÍDICO.Rad. No. 15693-22-08-000-2021-00041-00
5 De acuerdo a los argumentos expuestos por la parte accionante, se ocupa esta Sala en:
- Determinar si las autoridades accionadas vulneraron los derecho s fundamentales al debido proceso, derecho de defensa y derecho a la igualdad de armas y formas propias de cada juicio invocados por el señor JORGE
ENRIQUE ALBARRACÍN VARGAS.
4.3.- PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA
Emprenderemos este análisis expresando que la acción de tutela, conforme lo dispone la Constitución Política, es un mecanismo judicial preferente y sumario establecido para la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares que ejerzan funciones públicas , siempre que el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo se utilice
quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares que ejerzan funciones públicas , siempre que el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
De la misma manera, el artículo 29 de la Carta Política señala que:
El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la de fensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso. (Subrayas propias)
Tratándose de asuntos de carácter penal, la H. Corte Constitucional ha destacado que esta garantía reviste especial importancia, teniendo en cuenta los bienes jurídicos que se encuentran en juego. Así, en la Sentencia C-025 de 2009, se precisó: "Aun cuando es claro que el derecho a la defensa debe se r garantizado por el
esta garantía reviste especial importancia, teniendo en cuenta los bienes jurídicos que se encuentran en juego. Así, en la Sentencia C-025 de 2009, se precisó: "Aun cuando es claro que el derecho a la defensa debe se r garantizado por el Estado en el ámbito de cualquier proceso o actuación judicial o administrativa, la jurisprudencia y la doctrina coinciden en sostener que éste se proyecta con mayor intensidad y adquiere mayor relevancia en el escenario del proceso penal, en razón de los intereses jurídicos que allí se ven comprometidos, las materias de las que se ocupa y las graves consecuencias que tiene para el procesado la sentencia condenatoria. La circunstancia de que en el proceso penal se resuelvan asuntos de alto impacto para la comunidad y que en él se puedan imponer sanciones que limitan la libertad personal, lo cual no ocurre en ningún otro tipo de controversia judicial, no deja duda sobre la importancia que adquiere la defensa en ese campo del derecho sancionatorio.Rad. No. 15693-22-08-000-2021-00041-00 6 En este contexto , el derecho fundamental al debido proceso ligado al derecho a la defensa como parte del debido proceso penal, hace referencia a la facultad con la que cuenta la parte acusada para ejercer su defensa material, disponer también de asistencia técnica, bien a través de un profesional escogido por él o a través de uno asignado por el Estado, a ser informado a través de la notificación de las etapas del proceso, solicitar y controvertir pruebas y elaborar así una sólida teoría del caso.
Asimismo, es de señalar que, en el caso específico , la garantía del debido proceso está dada en el marco del ejercicio del derecho de petición entendido como una
Asimismo, es de señalar que, en el caso específico , la garantía del debido proceso está dada en el marco del ejercicio del derecho de petición entendido como una garantía constitucional que permite a los ciudadanos, por una parte, presentar solicitudes respetuosas a las autoridades y, por otra, obtener una respuesta que sea: (i) oportuna, (ii) clara, (iii) completa, (iv) de fondo y (v) congruente en relación con lo pedido1.
En relación con su núcleo esencial, se ha señalado que su contenido implica no solo la posibilidad de elevar peticiones respetuosas ante la administración, sino además a obtener una respuesta de fondo, clara, congruente y oportuna a lo solicitado, que supone que la autoridad competente se pronuncie sobre la materia propia de la solicitud de manera completa y congruente, es decir sin evasivas, respecto a todos y cada uno de los asuntos planteados.
Es por esto que, frente a los derechos invocados, verificando los requisitos generales de procedencia de inmediatez, en cuanto a la inminencia de los actos objet o de presunta violación, esto es, la proximidad del termino previsto para la legalización de la información obtenida y el desarrollo de la audienc ia preparatoria el día 06 de abril de 2021 y de subsidiariedad, en el entendido de que el actor agotó los medios que la ley prevé para tales efectos ante el juez de control de garantías así como la inexistencia de otro mecanismo de defensa, en el presente asunto, se predica la procedencia de la acción de tutela.
4.4.- DEL CASO EN CONCRETO
Con el fin de dar inicio al presente análisis, es del caso relievar que el actor estima
de otro mecanismo de defensa, en el presente asunto, se predica la procedencia de la acción de tutela.
4.4.- DEL CASO EN CONCRETO
Con el fin de dar inicio al presente análisis, es del caso relievar que el actor estima violados por parte de las entidades accionadas, los derechos fundamentales al debido proceso derecho de defensa, derecho a la igualdad de armas y formas propias de cada juicio, aludiendo al respecto que la FISCALIA GENERAL DE LA NACION SECCIONAL BOYACA Y MEDELLIN como la DIRECCIÓN NACIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DE MONTERIA han omitido remitirle la información ordenada mediante providencia judicial y solicitada por medio de las peticiones elevadas por su defensa.
1 Corte Constitucional T-692 de 2009 y C-818 de 2011.Rad. No. 15693-22-08-000-2021-00041-00 7
Es decir, pretende que se le ordene a las accionadas allegar la información obtenida por medio de la búsqueda selectiva en bases de datos, ya que, de lo contrario, se configuraría el prejui cio avocado por la falta de material probatorio necesario para afrontar su defensa dentro del proceso penal Rad. 156936000218200800126 ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Paz del Río.
A su vez, indica, que procedió por medio del investigador ALEXANDER URIBE AVENDAÑO a solicitar la información a cada una de las entidades, sin obtener respuesta adecuada a las siguientes solicitudes de información:
- Solicitud número 20210250004465 elevada a la Fiscalía General de la Nación, a la cual le dieron tramite a la Seccional Magdalena.
respuesta adecuada a las siguientes solicitudes de información:
- Solicitud número 20210250004465 elevada a la Fiscalía General de la Nación, a la cual le dieron tramite a la Seccional Magdalena. - Solicitud número 20217520003065 interpuesta a la Fiscalía General de la Nación. - Solicitud número 20212140100014949 realizada a la DIAN Montería.
Teniendo en cuenta esto, la Sala procederá a analizar si desde la orden da da por la judicatura mencionada el 27 de enero de 2021 y en vista de las solicitudes elevadas por la defensa, las entidades accionadas atendieron a da r respuesta o allegar los documentos solicitados por el actor, ya que, de lo contrario, evidentemente se incurre en una vulneración de sus derechos constitucionales fundamentales.
4.4.1.- SOLICITUD ELEVADA A LA FISCALÍA SECCIONAL MAGDALENA:
Al tenor de esta y conforme al escrito de tutela, se solicitó copia íntegra del expediente codificado bajo el número NC 470016001020201200676 adelantado por el delito de FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PÚBLICO, en el que funge como indiciado el señor JOSE ANDRES MARTÍNEZ LUNA, dicha petición fue inicialmente radicada en la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN SECCIONAL BOYACÁ bajo el número 20210250004465, pero redirigida mediante correo institucional a la DIRECCIÓN SECCIONAL MAGDALENA y esta a su vez a la Fiscalía 18 Seccional Adscrita a la Unidad de Patrimonio Económico.
Sin embargo, en atención a esta solicitud, la entidad dio respuesta con el envío de los
DIRECCIÓN SECCIONAL MAGDALENA y esta a su vez a la Fiscalía 18 Seccional Adscrita a la Unidad de Patrimonio Económico.
Sin embargo, en atención a esta solicitud, la entidad dio respuesta con el envío de los documentos, conteniendo copia íntegra del proceso compuesto por 145 folios, bajo el número de o ficio 20550 -01-02-18-0076, al correo del señor ALEXANDER URIBE
AVENDAÑO de la siguiente forma:
Buenos días, Siguiendo instrucciones del Dr. Jairo Martínez López, Fiscal 43 Seccional en Apoyo a la Fiscalía 18 Seccional, de la Unidad de Patrimonio Económico de Santa Marta, me permito enviar copia íntegra de la carpeta contentiva de las diligencias cor respondientes a la indagación NUNCRad. No. 15693-22-08-000-2021-00041-00 8 470016001020201200676, atendiendo a lo solicitado por usted mediante el ORFEO Nro. 20200230056182 y para que obre dentro del proceso NUNC
156936000218200800126. Con lo anterior, este Despacho le ha dado trámite a su solicitud quedando atento a cualquier información adicional.
Si bien es claro que dicha respuesta no se generó en el término inicialmente previsto para tal fin ya que data del 1 de marzo de 2021 , siendo incluso posterior al trámite dado a la presente a la acción de tutela , la Sala considera que dicha solicitud fue observada en tanto dirigió a la parte accionante copia de la información solicitada, constituyéndose lo que la jurisprudencia constitucional ha denominado carencia actual de objeto por hecho superado, ya que frente a esta pretensión cualquier orden emitida
observada en tanto dirigió a la parte accionante copia de la información solicitada, constituyéndose lo que la jurisprudencia constitucional ha denominado carencia actual de objeto por hecho superado, ya que frente a esta pretensión cualquier orden emitida por el juez no tendría algún efecto 2 y e n consecuencia, se negará la acción constitucional respecto a esta petición.
4.4.2.- SOLICITUD ELEVADA A LA DIRECCIÓN NACIONAL DE FISCALÍAS
MEDELLÍN
Según lo extractado de la orden emitida por el Juzgado Promiscuo Municipa l de Beteitiva, se le requirió información sobre la existencia de denuncia y en caso afirmativo, la remisión de la totalidad del expediente del proceso penal relacionado con el hurto de mercancía relacionada con la Resolución de Donación No 12710 del 27 de diciembre de 2005, cometido el 13 de diciembre de 2005 en la Administración de Aduanas de Medellín en ALMAGRARIO.
Dicha petición fue radicada con el número Orfeo 20217520003065 el 01 de febrero de 2021 y resuelta mediante correo electrónico por parte del grupo PQRS de la DIRECCION SECCIONAL DE FISCALIAS DE MEDELLIN de la siguiente manera:
(..) “Me permito solicitarle más información respecto al hurto perpetrado el 13-122005 (LEY 600) hechos acaecidos en el Municipio de Envigado, por denuncia formulada por funcionarios de la DIAN, ya que se consulta con los parámetros que usted nos informa y NO tenemos como hacerlo ya que solo en el sistema SIAF se puede consultar con el nombre del denunciante, numero de cedula y nombre de indiciados, gracias”.
formulada por funcionarios de la DIAN, ya que se consulta con los parámetros que usted nos informa y NO tenemos como hacerlo ya que solo en el sistema SIAF se puede consultar con el nombre del denunciante, numero de cedula y nombre de indiciados, gracias”.
Posteriormente, se le notificó al señor ALEXANDER URIBE AVENDAÑO la redirección de la solicitud elevada y se le explicó:
(..) “Con el debido respeto me dirijo a usted con el propósito de comunicarle que la información suministrada por usted en el correo que antecede fue remitida al servidor competente para la consulta de los sistemas de información misional. Una vez se realicen las respectivas consultas se le estará informando los resultados”.
2 T-038 De 2019. MP Cristina Pardo.Rad. No. 15693-22-08-000-2021-00041-00 9 Empero, no se tiene registro alguno de que dicha entidad allegó manifestación posterior sobre la existencia de la denuncia o sobre la com petencia alrededor de la misma y tampoco informó sobre los resultados de la búsqueda , por lo que se razona que las declaraciones citadas no corresponden al deber de resolver de fondo y de manera congruente con lo solicitado por la parte accionante ya que, en efecto, se omitió la respuesta a un acto de i nvestigación, con las implicaciones que ello puede tener para el ejercicio de la defensa y, en general, para la determinación de los hechos en el proceso penal.
En ese sentido, la Sala advierte que, por cuanto la solicitud del accionante no ha sido satisfecha por parte de la DIRECCION SECCIONAL DE FISCALIAS DE MEDELLIN y lo procedente es amparar el derecho fundamental de petición en relación directa con
En ese sentido, la Sala advierte que, por cuanto la solicitud del accionante no ha sido satisfecha por parte de la DIRECCION SECCIONAL DE FISCALIAS DE MEDELLIN y lo procedente es amparar el derecho fundamental de petición en relación directa con el derecho fundamental al debido proceso , defen sa e igualdad de armas y, e n consecuencia, se requerirá a la misma, para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas atienda a la petición invocada por el accionante el 1 de febrero de 2021.
4.4.3.- SOLICITUD ELEVADA A LA DIAN MONTERÍA.
De acuerdo con esta, se solicitó la entrega de copia de la totalidad del expediente que obre en esa dependencia relacionado con las Resoluciones 12710 de 27 de diciembre de 2005, Resolución 12702 de 27 de diciembre de 2005 y Resolución 12711 de 27 de diciembre de 2005 emitidas por la DIAN y Acta 012 de 13 de enero de 2006 mediante las cuales fueron entregadas las mercancías donadas al Municipio de Beteitiva, así como el informe de, a que persona le fu eron entregadas esas merca ncías, si se presentó de parte del alcalde algu na autorización para la entrega y si tiene conocimiento de la existencia de algún hurto cometido presuntamente al interior de la entidad o fuera de ella.
Dicha petición fue formalizada mediante formulario 145 0 número 202182140100014949 de enero 29 de 2021, por el funcionari o ALEXANDER URIBE AVENDAÑO y comunicada mediante formulario 1474 en fecha febrero 10 de 2021 de la siguiente manera:
(..) “Ref: Respuesta final Solicitud No. 202182140100014949
AVENDAÑO y comunicada mediante formulario 1474 en fecha febrero 10 de 2021 de la siguiente manera:
(..) “Ref: Respuesta final Solicitud No. 202182140100014949 Cordial saludo, Gracias por contactarnos, para la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN es muy importante recibir su solicitud, la cual ayudará a fortalecer nuestro servicio. Con relación a su solicitud de Resoluciones y acta de entrega de mercancías supuestamente entregadas en donación al municipio de Beteitiva – Boyacá, le informamos que éstas no pertenecen a esta Jurisdicción. Por esta Dirección Seccional no fue Donada ni entregada esta mercancía que mencionan en su escrito.
Con toda atención, JUAN JOSE TRUJILLO TELLO ANALISTA V DIVISION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA”Rad. No. 15693-22-08-000-2021-00041-00
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Frente a esto, es claro que la comunicación final se da en el término establecido para tal fin, indicando que no tiene conocimiento sobre la solicitud incoada, sin embargo, por medio del informe rendido por el Juzgado Promiscuo Municipal de Beteitiva se asevera que el 11 de febrero de 2021 se llevó a cabo audiencia de control posterior en búsqueda selectiva en base de datos, por medio de la cual se impartió legalidad a la respuesta remitida en formato de la DIAN comunicación a usuario 1474 de fecha 10 de febrero de 2021 en 2 folios, por parte del señor JUAN JOSÉ TRUJILLO TELLO, con lo que a dicha solicitud ya se le impartió la legalidad a la misma.
En suma, no puede ser otra la decisión a la cual arribe esta Corporación que la de
lo que a dicha solicitud ya se le impartió la legalidad a la misma.
En suma, no puede ser otra la decisión a la cual arribe esta Corporación que la de negar el amparo constitucional sol icitado respecto de las solicitudes elevadas a FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN SECCIONAL BOYACÁ redirigida a la FISCALIA 18 SECCIONAL ADSCRIT A A LA UNIDAD DE PATRIMONIO ECONÓMICO y a la DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES MONTERIA y conceder el amparo respecto de la solicitud elevada a la DIRECCIÓN NACIONAL DE FISCALÍAS
MEDELLÍN.
En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, adminis trando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
FALLA: