TSDJ VIT SU - 15693-22-08-000-2021-00041-00-(26-02-2021)
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
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Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 15693-22-08-000-2021-00041-00-(26-02-2021)
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2021
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
MEDIDAS PROVISIONALES EN ACCIÓN DE TUTELA – PARA OBTENER RESPUESTA INMEDIATA A LA INFORMACIÓN AUTORIZADA POR EL JUEZ DE CONTROL DE GARANTÍAS EN EL PROCEDIMIENTO DE BÚSQUEDA SELECTIVA EN BASE DE DATOS, A LAS ENTIDADES QUE HAN INCUMPLIDO CON LA ORDEN: Procedencia al ser una medida urgente y necesaria, atendiendo a la posible consumación de un perjuicio irremediable a las garantías fundamentales al debido proceso, derecho de defen sa y derecho a la igualdad del accionante al no poder contar con todo el material probatorio que le permita demostrar su teoría del caso al interior del proceso penal que se tramita en su contra.
De acuerdo a lo anterior se evidencia que la pretensión del accionante se enfila en ordenar la respuesta inmediata a la información autorizada por el Juez de Control de Garantías en el procedimiento de búsqueda selectiva en base de datos, a las entidades que han incumplido con la orden, solicitud que es de recibo por parte de esta Corporación, al ser una medida urgente y necesaria conforme a las circunstancias fácticas de la presente acción constitucional, ademá s, atendiendo a la posible consumación de un perjuicio irremediable a las garantías fundamentales al debido proceso, derecho de defensa y derecho a la igualdad del accionante al no poder contar con todo el material probatorio que le permita demostrar su teoría del caso al interior del proceso penal que se tramita en su contra, sin dejar de lado que fue una orden impartida por parte de un juez al valorar constitucionalmente la procedencia de la obtención de la información relacionada
al interior del proceso penal que se tramita en su contra, sin dejar de lado que fue una orden impartida por parte de un juez al valorar constitucionalmente la procedencia de la obtención de la información relacionada en el escrito de inicio.REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007
SALA ÚNICA
Febrero, veintiséis (26) de dos mil veintiuno (2021)
RADICACIÓN: 15693-22-08-000-2021-00041-00
PROCESO: Acción de Tutela – Primera Instancia
PROVIDENCIA: Auto Interlocutorio – Admite a Trámite
ACCIONANTE: JORGE ENRIQUE ALBARRACIN VARGAS
ACCIONADOS: FISCALIA GENERAL DE LA NACION SECCIONAL BOYACA Y
MEDELLINDIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS
Mg. PONENTE: LUZ PATRICIA ARISTIZÁBAL GARAVITO
(Sala 1ª de Decisión)
El señor JORGE ENRIQUE ALBARRACIN VARGAS, promueve acción de tutela contra la FISCAL IA GENERAL DE LA NACIÓN - SECCIONALES BOYACÁ y MEDELLIN, además contra la DIRECCI ÓN NACIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DE MONTERIA, arguyendo la presunta vulneración a sus garantías fundamentales al debido proceso, derecho de defensa y derecho a la igualdad de armas y formas propias de cada juicio.
Como quiera que la solicitud de amparo reúne los requisitos mínimos a que alude el
fundamentales al debido proceso, derecho de defensa y derecho a la igualdad de armas y formas propias de cada juicio.
Como quiera que la solicitud de amparo reúne los requisitos mínimos a que alude el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se procede a dar trámite a la misma.
Con relación a la medida provisional solicitada por el accionante, es del caso referir el contenido del artículo 7º del Decreto 2591 de 1991, el cual a la letra señala:
“Artículo 7o. Medidas provisionales para proteger un derecho. Desde la presentación de la solicitud, cuando el juez expresamente lo considere necesario y urgente para proteger el derecho, suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere.
Sin embargo, a petición de parte o de oficio, se podrá disponer la ejecución o la continuidad de la ejecución, para evitar perjuicios ciertos e inminentes al interés público. En todo ca so el juez podrá ordenar lo que considere procedente para proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto de un eventual fallo a favor del solicitante.
La suspensión de la aplicación se notificará inmediatamente a aquél contra quien se hubiere hecho la solicitud por el medio más expedito posible.Rad. T.- 15693-22-08-000-2021-00041-00 2 El juez también podrá, de oficio o a petición de parte, dictar cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los he chos realizados, todo de conformidad con las circunstancias del caso.
El juez podrá, de oficio o a petición de parte, por resolución debidamente fundada,
produzcan otros daños como consecuencia de los he chos realizados, todo de conformidad con las circunstancias del caso.
El juez podrá, de oficio o a petición de parte, por resolución debidamente fundada, hacer cesar en cualquier momento la autorización de ejecución o las otras medidas cautelares que hubiere dictado.”
En este orden de ideas, resulta claro que las medidas provisionales pretenden evitar que la amenaza contra una garantía fundamental se convierta en una violación, o que en caso de haberse constatado la existencia de un desafuero el mismo se torne más gravoso, por demás que las mismas pueden ser decretadas durante el trámite o al momento de dictar la correspondiente sentencia, previa apreciación de la urgencia y la necesidad de la medida.
Al respecto la H. Corte Constitucional, se ha pronunciado de la siguiente manera:
“Tiene como único objetivo la protección del derecho fundamental conculcado o gravemente amenazado y, obviamente, evitar que se causen mayores perjuicios o daños a la persona contra quien se dirige el acto”1.
Igualmente, ha sido considerado que:
“el juez de tutela puede ordenar todo lo que considere procedente para proteger los derechos fundamentales y no hacer ilusorio el efecto de un eventual fallo a favor del solicitante”2.
De acuerdo a lo anterior se evidencia que la pretensión del accionante se enfila en ordenar la respuesta inmediata a la información autorizada por el Juez de Control de Garantías en el procedimiento de búsqueda selectiva en base de datos, a las entidades que han incumplido con la orden , solicitud que es de recibo por parte de esta Corporación, al ser una medida urgente y necesaria conforme a las circunstancias
Garantías en el procedimiento de búsqueda selectiva en base de datos, a las entidades que han incumplido con la orden , solicitud que es de recibo por parte de esta Corporación, al ser una medida urgente y necesaria conforme a las circunstancias fácticas de la presente acción constitucional, adem ás, atendiendo a la posible consumación de un perjuicio irremediable a las garantías f undamentales al debido proceso, derecho de defensa y derecho a la igualdad del accionante al no poder contar con todo el material probatorio que le permita demostrar su teoría del caso al interior del proceso penal que se tramita en su contra, sin dejar de lado que fue una orden impartida por parte de un juez al valorar constitucionalmente la procedencia de la obtención de la información relacionada en el escrito de inicio.
1 Auto 039 de 1995 2 IbídemRad. T.- 15693-22-08-000-2021-00041-00 3 Por ende, se ordena proceder con la medida provisional solicitada y que por Secretaria se oficie a la Fiscalía General de la Nación – Seccionales de Boyacá y Medellín, así como a la Dirección de Impue stos y Aduanas Nacionales Montería , a efecto de que remitan respuesta inmediata sobre información solicitada y ordenada por el Juez de Control de Garantías dentro del proceso penal radicado 156936000218200800126.
Con base en el pronunciamiento arriba referido, este Despacho,
RESUELVE:
PRIMERO. - Iniciar el trámite de la solicitud de amparo promovida por JORGE
ENRIQUE ALBARRACIN VARGAS contra la FISCALIA GENERAL DE LA NACION
SECCIONAL BOYACÁ y SECCIONAL MEDELLIN y la DIRECCION DE IMPUESTOS
ENRIQUE ALBARRACIN VARGAS contra la FISCALIA GENERAL DE LA NACION
SECCIONAL BOYACÁ y SECCIONAL MEDELLIN y la DIRECCION DE IMPUESTOS
Y ADUANAS NACIONALES MONTERIA.
SEGUNDO. - Oficiar a la FISCALIA GENERAL DE LA NACION SECCIONAL BOYACÁ y SECCIONAL MEDELLIN y la DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES MONTERIA con el fin de que en el improrrogable término de dos (2) días, contados a partir de la notificación de este proveído, se refieran a los hechos de la tutela y ejerzan su derecho a la defensa.
TERCERO.- Como quiera que la determinación de mérito asumida al interior del presente trámite puede irradiar los intereses de terceras personas y e ntidades, es necesario proceder a su vinculación, tal es el caso de la FISCALIA 42 SECCIONAL
DUITAMA, JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE BETEITIVA CON FUNCION DE
GARANTIAS, JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE SOCHA BOYACA, la FISCALIA GENERAL DE LA NACION SECCIONAL MA GDALENA, el investigador ALEXANDER URIBE y la abogada MERCY YOLIMA CEPEDA ESPINEL . Por Secretaría de la Sala procédase con la aludida vinculación dejando las constancias del caso.
Mediante oficio comunicar a la parte accionante y a las entidades accionadas.