TSDJ VIT SU - 15693-22-08-000-2021-00104-01-(16-06-2021)-1
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
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Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 15693-22-08-000-2021-00104-01-(16-06-2021)-1
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2021
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
REMISIÓN POR COMPETENCIA DE TUTELA – LA PROCURADURIA ES UNA ENTIDAD DEL ORDEN NACIONAL: Corresponde su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría.
De entrada, es del caso advertir que al revisar el expediente se constata que los reclamos y solicitudes de la presente acción constitucional recaen respecto de las presuntas acciones y/u omisiones de la Procuraduría General de la Nación, en especial, de la Procuraduría Provincial de Sogamoso y la Procuraduría Regional de Boyacá, lo que significa, que la competencia para conocer de la acción recae en los Juzgados del Circuito de Duitama, puesto que, el accionado es una entidad Pública de orden nacional. Y es que, el numeral 2° del Decreto 333 del 6 de abril de 2021, establece que las acciones dirigidas contra cualquier autoridad, entidad u organismo público de carácter nacional serán repartidas para que asuman su conocimiento en primera instancia a los Jueces del Circuito o con igual categoría. El precepto normativo en cita establece, “ARTÍCULO 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así (…) 2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría”REPÚBLICA DE COLOMBIA
autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría”REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007
SALA ÚNICA
Junio, dieciséis (16) de dos mil veintiuno (2021)
PROCESO: Acción de tutelaRADICACIÓN: 15693-22-08-000-2021-00104-01
ACCIONANTE Carlos Arturo Triana Vega ACCIONADO: Nación – Procuraduría General de la Nación DECISIÓN: Remite por competencia
Mg. PONENTE: LUZ PATRICIA ARISTIZÁBAL GARAVITO
(Sala Primera de Decisión)
Sería del caso proceder a admitir la acción constitucional de tutela instaurada por el señor CARLOS ARTURO TRIANA VEGA contra la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la NACIÓN de no ser porque al revisar la demanda y sus anexos se evidencia que este Tribuna l carece de competencia para asumir su conocimiento, tal y como pasa a exponerse.
1. ANTECEDENTES.
-. El señor CARLOS ARTURO TRIANA VEGA instaura acción de tutela con el objeto que se le amparen su “ derecho fundamental a ejercer los derechos polít icos en conexidad con el derecho al trabajo, igualdad, equidad y, en consecuencia, (…) suspender de manera temporal los efectos del acto administrativo Resolución No. 004
que se le amparen su “ derecho fundamental a ejercer los derechos polít icos en conexidad con el derecho al trabajo, igualdad, equidad y, en consecuencia, (…) suspender de manera temporal los efectos del acto administrativo Resolución No. 004 de fecha 21 de abril de 2016 expedido por la Procuraduría General de la Nación en el cuál se c onfirma la sanción disciplinaria y dejar sin efectos la sanción disciplinaria emitida por la misma entidad Publica como fallo del proceso disciplinario bajo el radicado en primera y en segunda instancia No. IUS 2014 -104774, IUS D-2014-571680566.Rad. No. 15693-22-08-000-2021-00104-01
-. El 11 de junio de 2021, el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Paipa, se declaró incompetente para conocer del presente proceso tuitivo, por cuanto, el ordinal 3° del artículo 1° del Decreto 1983 de 2017, preceptúa que los Tribunales Superiores de Distrito Judicial o Tribunales Administrativos son los competentes para conocer de las acciones dirigidas contra el Procurador General de la Nación.
-. Finalmente, el 15 de junio de 2021, la presente acción es repartida a este Tribunal.
2. CONSIDERACIONES
De entrada, es del caso advertir que al revisar el expediente se constata que los reclamos y solicitudes de la presente acción constitucional recaen respecto de las presuntas acciones y/u omisiones de la Procuraduría General de la Nación, e n especial, de la Procuraduría Provincial de Sogamoso y la Procuraduría Regional de Boyacá, lo que significa, que la competencia para conocer de la acción recae en los
especial, de la Procuraduría Provincial de Sogamoso y la Procuraduría Regional de Boyacá, lo que significa, que la competencia para conocer de la acción recae en los Juzgados del Circuito de Duitama, puesto que, el accionado es una entidad Pública de orden nacional.
Y es que, el numeral 2° del Decreto 333 del 6 de abril de 2021, establece que las acciones dirigidas contra cualquier autoridad, entidad u organismo público de carácter nacional serán repartidas para que asuman su conocimiento en primera instancia a los Jueces del Circuito o con igual categoría.
El precepto normativo en cita establece,
“ARTÍCULO 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: (…)
2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría”
Por lo anterior, aviene la incompetencia de esta Corporación para asumir el análisis de la presente acción constitucional en sede de primera instancia y, por consiguiente, se dispondrá la remisión del presente proceso tuitivo ante los Juzgados del Circuito de Duitama para su conocimiento.Rad. No. 15693-22-08-000-2021-00104-01
Por lo anterior, la magistrada ponente de la Sala Primera de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo,
RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR que esta Corporación no se encuentra revestida de
Por lo anterior, la magistrada ponente de la Sala Primera de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo,
RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR que esta Corporación no se encuentra revestida de competencia para asumir el conocimiento de la presente acción de tutela en sede de primera instancia, esto en consideración a las razones expuestas en la parte m otiva de esta providencia.
SEGUNDO: ORDENAR la remisión del expediente contentivo de la presente solicitud de amparo a la oficina de apoyo judicial de Duitama, para que sea repartida entre los Jueces del Circuito, con el fin que se asuma su conocimiento en sede de primera instancia.
TERCERO: NOTIFICAR a los intervinientes por el medio más expedito y eficaz.