TSDJ VIT SU - 15693-22-08-000-2022-00031-00-(16-03-2022)-1
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 15693-22-08-000-2022-00031-00-(16-03-2022)-1
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2022
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
ACCIÓN DE TUTELA CONTRA DECISIONES JUDICIALES - INCUMPLIMIENTO DE DECISIÓN DE EXTINCIÓN DE LA PENA Y LA DEVOLUCIÓN DE LA CAUCIÓN PRENDARIA : Mora en el cumplimiento vulnera el debido proceso.
En ese orden de ideas, se transgrede el derecho al debido proceso cuando pese a emitirse un pronunciamiento acerca de lo peticionado no se ejecuta acto alguno para lograr la materialización de lo decido, en otras palabras, cuando pese a existir una orden, bien derivada de una sentencia y/o auto, esta no se c umple. Al respecto, la H. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, en sentencia STL15655 -2021, Rad. No. 95059 del 20 de octubre de 2021, sostuvo, “Sobre tal punto, la Sala no desconoce que el cumplimiento de las sentencias es una garantía del derecho al debido proceso, acceso a la administración de justicia, buena fe y seguridad jurídica, puesto que si el resultado del trámite judicial es la definic ión de una contienda por quien ha sido investido, para dar la razón a cualquiera de los litigantes, se espera que a quien le resultó adverso a sus intereses, honre el compromiso de la jurisdicción y proceda al cumplimiento de lo dispuesto por dicho poder del Estado, con mayor razón, si se trata de autoridades, las cuales deben dar ejemplo de honestidad y probidad en sus actuaciones”. (…) Sin embargo, tal disposición no ha sido cumplida por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa pese a que a la fecha han transcurrido
probidad en sus actuaciones”. (…) Sin embargo, tal disposición no ha sido cumplida por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa pese a que a la fecha han transcurrido aproximadamente un mes y medio desde que tuvieron conocimiento de lo peticionado por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Tunja. Y es que, si bien es cierto, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Santa Rosa de Viterbo adujo que no pudieron cumplir con lo solicitado por su homólogo de Tunja porque el Secretario del Despacho se encontraba en vacaciones, quien, renunció con posterioridad y la nueva empleada no cuenta con la autorización de cambio de firmas expedida por la Dirección Ejecutiva Seccional de Tunja, también lo es que, la petición de pago o cancelación de la caución prestada por el accionante ingresó a ese Despacho antes que el Secretario iniciará su periodo de vacaciones, el Juzgado no adel antó gestión alguna pese a saber de ante mano que dicho funcionario de ausentaría por un periodo de 25 días calendario y, además, la Dirección Ejecutiva Seccional de Tunja en el transcurso de la acción manifestó que ya expidió el certificado laboral y el formato DJ02 necesario para efectuar el trámite ante el Banco Agrario de Colombia y proceder a efectuar el pago. Sentencia STL15655-2021.REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007
SALA ÚNICA
Marzo, dieciséis (16) de dos mil veintidós (2022).
SANTA ROSA DE VITERBO Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007
SALA ÚNICA
Marzo, dieciséis (16) de dos mil veintidós (2022).
CLASE DE PROCESO: Acción de Tutela – Primera Instancia RADICACIÓN: 15693-22-08-000-2022-00031-00
ACCIONANTE: HECTOR JULIÁN AMAYA APONTE
ACCIONADO: JUZGADOS SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y
MEDIDAS DE SEGURIDAD DE SANTA ROSA DE VITERBO
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y
MEDIDAS DE SEGURIDAD DE TUNJA
DECISIÓN: Concede Amparo
ACTA No. 27
Mg. PONENTE: LUZ PATRICIA ARISTIZÁBAL GARAVITO
(Sala Primera de Decisión)
Se ocupa la Sala de resolver la acción de tutela promovida por el señor HÉCTOR JULIÁ AMAYA APONTE contra los JUZGADOS SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS DE SANTA ROSA DE VITERBO y SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS DE TUNJA , a través de la cual pretende el resguardo de las garantías fundamentales al debido proceso, al trabajo y a la igualdad
1. ANTECEDENTES:
1.1. Las pretensiones elevadas por la parte accionante ostentan el siguiente tenor:
Con fundamento en lo anteriormente expuesto le solicito SEÑOR JUEZ, se tutelen mis Derechos Fundamentales invocados, como amenazados, violados y/o vulnerados a favor del suscrito; y se sirva disponer y ordenar a las partes
Con fundamento en lo anteriormente expuesto le solicito SEÑOR JUEZ, se tutelen mis Derechos Fundamentales invocados, como amenazados, violados y/o vulnerados a favor del suscrito; y se sirva disponer y ordenar a las partes accionadas y/o a quien corresponda en un término no mayor a 48 horas adopte las medidas necesarias para darle cumplimiento a lo ordenado en el Auto interlocutorio N° 0045/22 de fecha 26 de Enero de 2022 proveído por el Juzgado segundo de ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja.
1.2. Los hechos sobre los cuales se estructura la presente solicitud de amparo, se sintetizan de la siguiente manera:Rad. No. 15693-22-08-000-2022-00031-00 2 - Refirió el accionante que fue condenado a la pena de prisión de 60 meses de prisión, como consecuencia de la comisión de la conducta punible de falsed ad marcaria, condena que, inició a cumplir el 11 de octubre de 2013 y culminó el 10 de octubre de 2018.
-. Indicó que el 8 de febrero de 2019, solicitó al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Tunja la extinción de la pena y la devolución de la caución prendaria, siendo contestada la misma con auto interlocutorio No. 045 del 26 de enero de 2022, sin embargo, y, pese a la ejecutoria de la referida providencia no se ha dado cumplimiento a la misma.
- Precisó que mediante el interlocutorio reseñado se ordenó la cancelación de la caución prestada mediante consignación realizada en la cuenta de depósitos
cumplimiento a la misma.
- Precisó que mediante el interlocutorio reseñado se ordenó la cancelación de la caución prestada mediante consignación realizada en la cuenta de depósitos judiciales el Banco Agrario de Colombia de Santa Rosa de Viterbo , con el fin de que fuera pagado el importe correspondiente por el valor de $2.833.500,oo, sin que a la fecha se hubiese dado cumplimiento.
- Reseñó de igual manera que dicha decisión contemplaba el levantamiento de la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 92 del Código Penal, ordenándose en consecuencia notificar al representante del Ministerio Público, a la Registraduría Nacional del Estado Civil y a las demás autoridades a las que se les comunicó la sentencia condenatoria.
2.- ACTUACIÓN:
- Con auto del 3 de marzo de 2022, esta Judicatura dispuso iniciar el trámite de la solicitud de amparo y ordenó correr traslado al JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS DE TUNJA, al JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS DE SANTA ROSA DE VITERBO, la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, la POLICÍA NACIONAL y la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL para que en el término de 2 días se pronunciaran con relación a los hechos de la tutela.
- Posteriormente, con providencia del 8 de marzo de 2022, se ordenó la
vinculación de la DIRECCIÓN SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE
el término de 2 días se pronunciaran con relación a los hechos de la tutela.
- Posteriormente, con providencia del 8 de marzo de 2022, se ordenó la vinculación de la DIRECCIÓN SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE TUNJA, entidad a la cu al se le concedió el término de un día para que se pronunciara con relación a los hechos de la tutela.Rad. No. 15693-22-08-000-2022-00031-00
3
2.2.- INFORME DE LAS ENTIDADES ACCIONADAS
2.2.1.- CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLIA
La CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, a través del Contralor Delegado para la Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Activo, contestó la acción incoada por el señor HÉCTOR JULIÁN AMAYA APONTE, en los siguientes términos,
-. Arguyó que la acción está dirigida a la actualización de los antecedentes penales del accionante, lo cual, no es competencia de ese órgano Fiscal.
-. Manifestó que, al revisar el Sistema de Información del Boletín de Responsables “SIBOR” con corte al 4 de marzo de 20 22, no se encontró registro alguno como responsable Fiscalmente coincidente con el número de identificación 6769.735 a
nombre de HÉCTOR JULIÁN AMAYA APONTE.
2.2.2. – PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
La PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a través de l a Profesional Universitaria Grado 17 adscrita a la Oficina Jurídica, se pronunció acerca de la acción de tutela instaurada de la siguiente manera,
La PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a través de l a Profesional Universitaria Grado 17 adscrita a la Oficina Jurídica, se pronunció acerca de la acción de tutela instaurada de la siguiente manera,
-. Reseñó que conforme al informe rendido por el Coordinador del Grupo SIRI se encontró que el señor HÉCTOR JULIÁN AMAYA APONTE que se encuentra visible únicamente la inhabilidad legal para desempeñar cargos públicos del artículo 38 numeral 1 de la Ley 734 de 2002, la cual tiene su origen en la sentencia proferida pro el Juzgado Primero Penal del Circuito de Tunja en la que condenó al accionante a 60 meses de prisión al hallarlo responsable de los punibles de estafa y falsedad marcaría agravada.
-. Recordó que dada la existencia de una condena privativa de la libertad superior a cuatro (4) años, la inhabilidad para desempeñar cargos públicos que se genera en el certificado de antecedentes disciplinarios ordinario tiene una duración de 10 años a partir de la ejecutoria de la sanción, en el asunto de marras, desde el 12 de octubre de 2012, luego, dicha inhabilidad está vigente hasta el 22 de noviembre de 2022.
-. Señaló que, el 1 de marzo de 2022, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja reportó la extinción de la pena del accionante y el 2 de marzo del año que avanza realizaron el registro correspondiente en elRad. No. 15693-22-08-000-2022-00031-00 4 certificado de antecedentes ordinarios.
2 de marzo del año que avanza realizaron el registro correspondiente en elRad. No. 15693-22-08-000-2022-00031-00 4 certificado de antecedentes ordinarios.
2.2.3.- JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE
SEGURIDAD DE SANTA ROSA DE VITERBO
El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo, se pronunció sobre la acción impetrada por el señor HÉCTOR JULIÁN AMAYA APONTE de la siguiente manera,
-. Aludió que ese Juzgado vigiló el cumplimiento de la pena impuesta al accionante, no obstante, mediante auto No. 1326 del 20 de octubre de 2016 le otorgó el subrogado de la libertad condicional y, en consecuencia, remitió el expediente por competencia ante el Juzgado Segu ndo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, hecho que materializó a través del oficio No. 4924 del 9 de diciembre de 2016.
-. Adujo que, el 27 de enero de 2022, recibió vía correo electrónico el oficio No. 296 del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, en el que se le informaba que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja declaró la extinción de la pena de prisión e interdicción de derechos y funciones públicas impuesta al señor HÉCTOR JULIÁN AMAYA APONTE, al igual, que procediera a cancelar la caución prestada por el accionante med iante consignación en la cuenta de depósitos
pena de prisión e interdicción de derechos y funciones públicas impuesta al señor HÉCTOR JULIÁN AMAYA APONTE, al igual, que procediera a cancelar la caución prestada por el accionante med iante consignación en la cuenta de depósitos judiciales del Banco Agrario de Colombia de Santa Rosa.
-. Arguyó que, el 1 de febrero de 2022, el accionante les solicitó el reintegro, pago y cancelación de la caución prendaria prendara que sufragó para ser beneficiario del subrogado de la libertad condicional conforme a los dispuesto por el Juzgado Segundo de Ejecución Penas y Medidas de Seguridad de Tunja.
-. Aludió que en virtud de lo anterior procedió a verificar la existencia del título judicial y, una vez verificada su existencia agendó su pago, sin embargo, tal acción no se pudo realizar porque el Secretario del Juzgado, persona encargada de tal labor, se encontraba en vacaciones desde el 1 al 25 de febrero de 2022, aunado a que, el 25 de febrero este renunció al cargo.
-. Anunció que el Juzgado procedió a nombrar Secretario (a) en provisionalidad y, además, solicitar ante la Oficina de Administración Judicial de Tunja la correspondiente certificación para inscribir el cambio de firmas ante el Banco Agrario de Colombia.Rad. No. 15693-22-08-000-2022-00031-00 5
2.2.4.- JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE
SEGURIDAD DE TUNJA
El JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE TUNJA, a través de su titular, contestó la acción de tutela
SEGURIDAD DE TUNJA
El JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE TUNJA, a través de su titular, contestó la acción de tutela impetrada en los siguientes términos,
-. Aludió que vigiló la pena impuesta al accionante porque el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa mediante auto del 20 de octubre de 2016, le concedió al señor HÉCTOR JULIÁN AMAYA el subrogado de la liber tad condicional “ con un periodo de prueba que se fijó en 23 meses y 5 días”, asimismo, le remitió el expediente por competencia.
-. Manifestó que con auto interlocutorio No. 0045 del 26 de enero de 2022, decretó la extinción de la condena proferida al accionante y, en consecuencia, dispuso
“3.4. Consecuencialmente, se ordenará la cancelación de la caución prestada a nombre del condenado Héctor Julián Amaya Aponte mediante consignación en la cuenta de depósitos judiciales del Banco Agrario de Colombia de Santa Rosa de Viterbo. Una vez en firme este auto, se oficiará al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de San ta Rosa de Viterbo para que disponga el pago del importe ($2833.500) del respectivo título a favor del sentenciado en mención”
-. Adujo que, en cumplimiento del auto del 26 de enero de 2022, se expidieron los oficios No. 293, 294, 295 y 296 dirigidos al Director SIOPER-SIAN Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales, al Procurador General de la
oficios No. 293, 294, 295 y 296 dirigidos al Director SIOPER-SIAN Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales, al Procurador General de la Nación, al Registrador Nacional del Estado Civil y al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seg uridad de Santa Rosa de Viterbo, circunstancia que permite concluir que no transgredió los derechos fundamentales del accionante.
2.2.5. – POLICIA NACIONAL
La POLICÍA NACIONAL, a través del Jefe de Registro y Administración de Información Judicial, Seccional de Investigación Criminal (SIJIN) Departamento de Policía Boyacá, al pronunciarse acerca de la acción instaurada por el señor HÉCTOR JULIÁN AMAYA APONTE indicó que al consultar el aplicativo SIOPER se constató que el estado de la pena “Extinción de la pena”.Rad. No. 15693-22-08-000-2022-00031-00 6
2.2.6.- REGISTRADURÍA NACIONAL DE ESTADO CIVIL
La Registraduría Nacional del Estado Civil el contestar la tutela incoada por el señor HÉCTOR JULIÁN AMAYA APONTE adujo que mediante Resolución No. 11748 del 31 de octubre de 2017 dio por alta el número único de identificación NUIP 6769.735 por rehabilitación en la interdicción de derechos y funciones públicas por haber cumplido el término de la pena.
2.2.7DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN
JUDICIAL DE TUNJA.
La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial, por intermedio de
cumplido el término de la pena.
2.2.7DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN
JUDICIAL DE TUNJA.
La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial, por intermedio de apoderada judicial, reseñó que el 4 de marzo de 2022, la Juez Segunda de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo solicitó a través del correo de mesa de entrada de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Tunja la expedición de la certificación laboral y el formato DJ02 orientado a la actualización de la tarjeta de firm as para el manejo de los Depósitos Judiciales ante el Banco Agrario de Colombia, documentos que a la postre fueron remitidos al precitado Juzgado el 9 de marzo de 2022 vía correo electrónico y, además, por certificado 472.
3.- FUNDAMENTOS DE ESTA INSTANCIA
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene derecho a acudir ante los Jueces de la República, en procura de una protección inmediata de sus derechos fundamentales, siempre que se advierta, que éstos han sido conculcados o se encuentren amenazados, por virtud de alguna conducta activa u omisiva desplegada por la autoridad pública o en casos especiales, por los particulares, como lo prevé el Decreto 2591 de 1991, reglamentario de la acción de tutela.
3.1.- CONSIDERACIONES PREVIAS:
3.2.- COMPETENCIA:
Radica en esta Corporación la facultad -deber de asumir el conocimiento de este
reglamentario de la acción de tutela.
3.1.- CONSIDERACIONES PREVIAS:
3.2.- COMPETENCIA:
Radica en esta Corporación la facultad -deber de asumir el conocimiento de este asunto, de conformidad con lo estipulado en el numeral 1º del artículo 1º del Decreto 1382 del 2000, al señalar que las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad pública del orden nacional, le serán repartidas en sede de primera instancia a los Tribunales Superiores del Distrito Judicial.Rad. No. 15693-22-08-000-2022-00031-00 7
3.3.- PROBLEMA JURÍDICO.
De acuerdo a los argumentos ex puestos por la parte accionante, esta Sala se ocupará de lo siguiente:
-. Determinar si los Juzgados y entidades accionadas han vulnerado los derechos fundamentales del señor HÉCTOR JULIÁN AMAYA APONTE al no dar cumplimiento en lo ordenado en el auto interlocuto rio No. 0045 del 26 de enero de 2022.
3.4.- DEL CASO EN CONCRETO
De entrada, ha de enunciarse que la acción de tutela, conforme lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, es una herramienta con que cuentan todos los coasociados, para la protección de las garantías fundamentales por las actuaciones u omisiones de las entidades públicas y, en ocasiones, de particulares.
En este caso, el señor HÉCTOR JULIÁN AMAYA APONTE arguye que se le ha vulnerado su derecho fundamental al debido proceso, por cuanto, no se ha cumplido lo ordenado por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de
En este caso, el señor HÉCTOR JULIÁN AMAYA APONTE arguye que se le ha vulnerado su derecho fundamental al debido proceso, por cuanto, no se ha cumplido lo ordenado por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja en auto del 26 de enero de 2022, por medio de cual, se declaró la extinción de la pena impuesta por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Tunja al encontrarlo responsable de los ilícitos de estafa y falsedad marcaría agravada, lo que implica, entre otras cosas, informar a los organismos y autoridades estatales a los que se les comunicó la sentencia para que efectúen las correspondiente anotación y, además, el reintegro de la caución prestada para acceder al subrogado de la libertad condicional.
Así pues, conviene res altar, siguiendo a l o expuesto en la H. Corte Constitucional en sentencia C – 341 de 2014, que el derecho al debido proceso es el conjunto de garantías previstas en el ordenamiento jurídico, a través de las cuales se busca la protección del individuo incurso en una actuación judicial o administrativa, para que durante su trámite se respeten sus derechos y se logre la apl icación correcta de la justicia, prerrogativa que está integrada a su vez por el derecho a la jurisdicción, “que a su vez conlleva los derechos al libre e igualitario acceso a los jueces y autoridades administrativas, a obtener decisiones motivadas, a impugnar las decisiones ante autoridades de jerarquía superior, y al cumplimiento de lo decidido en el fallo” (Negrilla fuera del texto original)Rad. No. 15693-22-08-000-2022-00031-00 8
decisiones ante autoridades de jerarquía superior, y al cumplimiento de lo decidido en el fallo” (Negrilla fuera del texto original)Rad. No. 15693-22-08-000-2022-00031-00 8 En ese orden de ideas, se transgrede el derecho al debido proceso cuando pese a emitirse un pronunciamiento acerca de lo peticionado no se ejecuta acto alguno para lograr la materialización de lo decido, en otras palabras, cuando pese a existir una orden, bien derivada de una sentencia y/o auto, esta no se cumple.
Al respecto, la H. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, en sentencia STL15655-2021, Rad. No. 95059 del 20 de octubre de 2021, sostuvo,
“Sobre tal punto, la Sala no desconoce que el cumplimiento de las sentencias es una garantía del derecho al debido proceso, acceso a la administración de justicia, buena fe y seguridad jurídica, puesto que si el resultado del trámite judicial es la definición de u na contienda por quien ha sido investido, para dar la razón a cualquiera de los litigantes, se espera que a quien le resultó adverso a sus intereses, honre el compromiso de la jurisdicción y proceda al cumplimiento de lo dispuesto por dicho poder del Estad o, con mayor razón, si se trata de autoridades, las cuales deben dar ejemplo de honestidad y probidad en sus actuaciones”
En ese orden de ideas, entrará la Sala a verificar si se dio cabal cumplimiento al auto No. 0045/22 proferido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penal y Medidas de Seguridad de Tunja el 26 de enero de 2022, y, en caso contrario, si el incumplimiento obedece a una justa causa.
auto No. 0045/22 proferido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penal y Medidas de Seguridad de Tunja el 26 de enero de 2022, y, en caso contrario, si el incumplimiento obedece a una justa causa.
Ahora bien, en el precitado auto se resolvió,
“PRIMERO: Declarar la extinción de la condena (pena principal y accesoria) proferida contra Héctor Julián Amaya Aponte en sentencia emitida el 18 de noviembre de 2011 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Tunja que ha sido materia de vigilancia a través de la presente actuación tal como se ha considerado.
SEGUNDO: En consecuencia, se decreta la cancelación de la caución por la suma de $2833.500 constituyó el sentenciado Hé ctor Julián Amaya Aponte para garantizar las obligaciones adquiridas con ocasión del otorgamiento de la libertad condicional.
En tal virtud, una vez en firme esta providencia se oficiará al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo para que disponga el pago del aludido depósito judicial al señor Amaya Aponte.
TERCERO: Poner en conocimiento de los organismos y autoridades estatales a las que se le comunicó la sentencia el contenido de esta providencia, a fin de que se proceda de conformidad”
Ante ello, al revisar el expediente se constata que en cumplimiento a los ordenado en el auto de 26 de enero de 2022, se libraron, entre otros, los oficiosRad. No. 15693-22-08-000-2022-00031-00 9
Ante ello, al revisar el expediente se constata que en cumplimiento a los ordenado en el auto de 26 de enero de 2022, se libraron, entre otros, los oficiosRad. No. 15693-22-08-000-2022-00031-00 9 -. Oficio No. 293 del 27 de enero de 2022, con destino al Director “SIJIN” POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA, “SIOPER -SIAN” Registro Único Nacional de antecedentes y anotaciones judiciales, con el fin que se sirviera tomar nota de la declaratoria de extinción de la pena de prisión e interdicción de derechos y funciones públicas impuesta, petición que en la actualidad ya fue acogida por la POLIC ÍA NACIONAL, por cuanto, dicha anotación ya fue registrada en el aplicativo SIPOER, tal y como observa en el certificado allegado por esa institución.
-. Oficio No. 295 del 27 de enero de 2022, con destino a la Procuraduría General de la Nación, entidad que una vez conocida la orden del Juez procedió a cancelar la sanción de inhabilidad para ejercer funciones públicas, tal y como consta en el certificado de antecedentes ordinarios anexado al presente trámite.
-. Oficio No. 294 del 27 de enero de 2022, dirigido al Registrador Nacional del Estado Civil para que procediera a hacer los registros, cancelar todas las restricciones y levantará la prohibición de salir de l país del señor HÉCTOS JULIÁN AMAYA APONTE, actuación que dicha entidad ya había realizado mediante Resolución No. 11748 del 31 de octubre de 2017.
-. Oficio No. 296 del 27 de enero 2022, dirigido al Juzgado Segundo de Ejecución
APONTE, actuación que dicha entidad ya había realizado mediante Resolución No. 11748 del 31 de octubre de 2017.
-. Oficio No. 296 del 27 de enero 2022, dirigido al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo, en el cual, se solicitaba la cancelación y/o reintegró de la caución prestada por el accionante, oficio que a la postre fue recibido por el Juzgado en mención el 27 de enero de 2022 vía correo electrónico.
Sin embargo , tal disposición no ha sido cumplida por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa pese a que a la fecha han transcur rido aproximadamente un mes y medio desde que tuvieron conocimiento de lo peticionado por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Tunja.
Y es que, si bien es cierto, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Santa Rosa de Viterbo adujo que no pudie ron cumplir con lo solicitado por su homólogo de Tunja porque el Secretario del Despacho se encontraba en vacaciones, quien, renunció con posterioridad y la nueva empleada no cuenta con la autorizaci ón de cambio de firmas expedida por la Dirección Ejecutiva Seccional de Tunja, también lo es que, la petición de pago o cancelación de la caución prestada por el accionante ingresó a ese Despacho antes que el Secretario iniciará su periodo de vacaciones, el Juzgado no adelantó gestión alguna pese a saber de ante mano que dicho funcionario de ausentaría por un periodo de 25 días calendario y, además, laRad. No. 15693-22-08-000-2022-00031-00 10
el Juzgado no adelantó gestión alguna pese a saber de ante mano que dicho funcionario de ausentaría por un periodo de 25 días calendario y, además, laRad. No. 15693-22-08-000-2022-00031-00 10 Dirección Ejecutiva Seccional de Tunja en el transcurso de la acción manifestó que ya expidió el certificado laboral y el formato DJ02 necesario para efectuar el trámite ante el Banco Agrario de Colombia y proceder a efectuar el pago.
Por lo expuesto en precedencia, está Sala amparará el derecho fundamental al debido proceso del accionante HÉCTOR JULIÁN AMAYA APONTE y, en consecuencia, se le ordenará al JUZGADO SEGUNDO DE JECUCIÓN PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE SANTA ROSA DE VITERBO que, en el término de CINCO (5) DÍAS, proceda si no lo ha hecho, a cumplir con la comisión efectuada por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, esto es, cancelar a favor de HÉCTOR JULIÁN AMAYA APONTE la caución que este prestó para ser beneficiario del subrogado de la libertad condicional.
En mérito de l o expuesto, la Sala Primera de D ecisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO.- AMPARAR el DERECHO FUNDAMENTAL AL DEBIDO PROCESO del accionante HÉCTOR JULIÁN AMAYA APONTE por las razones expuestas en esta providencia.
SEGUNDO.- ORDENAR al JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y
accionante HÉCTOR JULIÁN AMAYA APONTE por las razones expuestas en esta providencia.
SEGUNDO.- ORDENAR al JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE SANTA ROSA DE VITERBO que dentro de los CINCO (5) DÍAS siguientes a la notificación de este fallo, proceda si no lo ha hecho, a cumplir con lo solicitado por el JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE TUNJA e n el auto del 26 de enero de 2022 y comunicado a través del oficio No. 296 del 27 de enero de 2022 , esto es, cancelar a favor del procesado la caución que tuvo que sufragar para ser beneficiario del subrogado de la libertad condicional.
TERCERO: Notificar esta decisión a los interesados por el medio más expedito y eficaz.
CUARTO.- En caso de no ser impugnado el fallo, remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.1
1Artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.Rad. No. 15693-22-08-000-2022-00031-00 11
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Magistrado