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TSDJ VIT SU - 15693-22-08-000-2023-00036-00-(09-02-2023)

Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo

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Detalles

Título
TSDJ VIT SU - 15693-22-08-000-2023-00036-00-(09-02-2023)
Autor
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2023

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________ Relatoría

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA DECISIONES JUDICIALES DE JUEZ DE EJECUCIÓN DE PENAS – ACEPTACIÓN DE DESISTIMIENTO: Las partes podrán desistir de todos aquellos actos procesales impulsados o promovidos por ellos, entre ellos y, de manera analógica de la acción de tutela, manifiesta su inequívoca pretensión de no continuar con el trámite de la acción de tutela, ya que su pretensión fue satisfecha en la actualidad y su mandataria ya se encuentra cumpliendo la pena privativa de la libertad de manera domiciliaria.

De acuerdo a lo anterior, la Sala considera que la manifestación realizada por el apoderado judicial de la accionante, tiende a la finalización anticipada del presente trámite constitucional, en el cual se pretendía el resguardo de sus garantías fundamenta les al acceso y la administración de justicia, la dignidad humana, los derechos fundamentales de la mujer embarazada y conexos, presuntamente vulnerados por el Juzgado 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C. Ahora bien, es preciso acudir a lo señalado en el artículo 4 de Decreto 306 de 1992, el cual autoriza la remisión al Código General del proceso en aquellos asuntos no previstos por los decretos reglamentarios de la acción de tutela, ello con el fin de dar aplicación a las disposiciones relativas al desistimiento de actos procesales, (…) De acuerdo a la disposición en cita, resulta claro que las partes podrán desistir de

la acción de tutela, ello con el fin de dar aplicación a las disposiciones relativas al desistimiento de actos procesales, (…) De acuerdo a la disposición en cita, resulta claro que las partes podrán desistir de todos aquellos actos procesales impulsados o promovidos por ellos, entre ellos y, de manera analógica de la acción de tutela, tal y como ocurre en el presente caso, en el que el mandatario judicial de la señora DANIELA ALEJANDRA SUÁREZ TEJEDOR manifiesta su inequívoca pretensión de no continuar con el trámite de la acción de tutela, ya que su pretensión fue satisfecha en la actualidad y su mandataria ya se encuentra cumpliendo la pena privativa de la libertad de manera domiciliaria, desde el pasado 6 de febrero de 2023. artículo 4 de Decreto 306 de 1992, artículo 316 CGP.REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007

SALA ÚNICA

Febrero, nueve (9) de dos mil veintitrés (2023).

CLASE DE PROCESO: Acción de Tutela – Primera Instancia RADICACIÓN: 15693-22-08-000-2023-00036-00

ACCIONANTE: DANIELA ALEJANDRA SUÁREZ TEJEDOR ACCIONADO: JUZGADO 16 DE EJECUCION DE PENAS Y MED IDAS DE

SEGURIDAD DE BOGOTÁ.

DECISIÓN: Acepta Desistimiento

Mg. PONENTE: LUZ PATRICIA ARISTIZÁBAL GARAVITO

Sala Primera de Decisión

SEGURIDAD DE BOGOTÁ.

DECISIÓN: Acepta Desistimiento

Mg. PONENTE: LUZ PATRICIA ARISTIZÁBAL GARAVITO

Sala Primera de Decisión

A través de memorial allegado a este Tribunal el 8 de febrero de 2023, el apoderado judicial de la señora DANIELA ALEJANDRA SU ÁREZ TEJEDOR manifiesta que desiste de la acción de tutela de la referencia , pretextando para tal efecto que la pretensión de la misma se encontraba satisfecha desde el 6 de febrero de la cursante anualidad, puesto que le había sido concedida sustitución de la prisión domiciliaria por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Santa Rosa de Viterbo.

De acuerdo a lo anterior, la Sala considera que la manifestación realizada por el apoderado judicial de la accionante, tiende a la finalización anticipada del presente trámite constitucional, en el cual se pretendía el resguardo de sus garantías fundamentales al acceso y la administración de justicia , la dignidad humana, los derechos fundamentales de la mujer embarazada y conexos, presuntamente vulnerados por el Juzgado 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C.

Ahora bien , es preciso acudir a l o señalado en el artículo 4 de Decreto 306 de 1992, el cual autoriza la remisión al Código General del proceso en aquellos asuntos no previstos por los decretos reglamentarios de la acción de tutela, ello con el fin de dar aplicación a las disposiciones relativas al desistimiento de actos procesales, lo cual se encuentra contemplado en el artículo 316 de la obra

asuntos no previstos por los decretos reglamentarios de la acción de tutela, ello con el fin de dar aplicación a las disposiciones relativas al desistimiento de actos procesales, lo cual se encuentra contemplado en el artículo 316 de la obra Procedimental mencionada, la cual a la letra dispone:Rad. No. 15693-22-08-000-2023-00036-00 2 “ARTÍCULO 316. DESISTIMIENTO DE CIERTOS ACTOS PROCESALES. Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas.

El desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materi a del mismo, respecto de quien lo hace. Cuando se haga por fuera de audiencia, el escrito se presentará ante el secretario del juez de conocimiento si el expediente o las copias para dicho recurso no se han remitido al superior, o ante el secretario de este en el caso contrario.

El auto que acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió, lo mismo que a perjuicios por el levantamiento de las medidas cautelares practicadas.

No obstante, el juez podrá abstenerse de condenar en costas y perjuicios en los siguientes casos:

1. Cuando las partes así lo convengan.

2. Cuando se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido.

3. Cuando se desista de los efectos de la sentencia favorable ejecutoriada y no estén vigentes medidas cautelares.

4. Cuando el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que

concedido.

3. Cuando se desista de los efectos de la sentencia favorable ejecutoriada y no estén vigentes medidas cautelares.

4. Cuando el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios. De la solicitud del demandante se correrá traslado al demandado por tr es (3) días y, en caso de oposición, el juez se abstendrá de aceptar el desistimiento así solicitado. Si no hay oposición, el juez decretará el desistimiento sin condena en costas y expensas.”

De acuerdo a la disposición en cita, resulta claro que las partes podrán desistir de todos aquellos actos procesales impulsados o promovidos por ellos , entre ellos y, de manera analógica de la acción de tutela, tal y como ocurre en el presente caso, en el que el mandatario judicial de la señora DAN IELA ALEJANDRA SUÁREZ TEJEDOR manifiesta su inequívoca pretensión de no continuar con el trámite de la acción de tutela , ya que su pretensión fue satisfecha en la actualidad y su mandataria ya se encuentra cumpliendo la pena privativa de la libertad de manera domiciliaria, desde el pasado 6 de febrero de 2023.

En consideración de lo anterior, no puede ser otra la conclusión que la de aceptar el desistimiento manifestado por el apoderado judicial de la accionante, desistimiento que a voces del artículo 26 del Decreto 25 91 de 1991 , implica el archivo de la presente actuación.

En consecuencia, esta Judicatura DISPONE:

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento presentado por el apoderado judicial de la

archivo de la presente actuación.

En consecuencia, esta Judicatura DISPONE:

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento presentado por el apoderado judicial de la accionante DANIELA ALEJANDRA SUÁREZ TEJED OR, respecto de la acción de tutela de la referenciaRad. No. 15693-22-08-000-2023-00036-00

3

SEGUNDO: ORDENAR el archivo de la actuación.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

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