TSDJ VIT SU - 15693-22-08-000-2023-00042-00-(15-02-2023)
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
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Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 15693-22-08-000-2023-00042-00-(15-02-2023)
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2023
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
REMISIÓN POR COMPETENCIA DE ACCIÓN DE TUTELA – VERIFICACIÓN DE QUE LAS ÚNICAS ACTUACIONES CENSURADAS TIENEN QUE VER CON UN JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL : Debe acudirse a las herramientas dispuestas por el Legislador de manera previa a considerar la incompetencia al interior de un determinado asunto, pues no sobra reseñar que el análisis propuesto tiene que ver la verificación de un agravio ius fundamental, trámite que, pese a resultar sumario y excepcional, responde a marcadas reglas que imponen un decurso célere..
Tal y como se mencionó en auto del 10 de febrero de 2023, la presente actuación constitucional fue remitida a este Tribunal por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Duitama, pretextando para tal efecto que el reclamo constitucional recaía en las actuaciones u omisiones del Juzgado Tercero Civil del Circuito de Duitama, empero, dicha determinación no ahondó en la efectiva responsabilidad del referido despacho judicial, siendo un hecho que no resultaba certero o comprobado, más aún al considerar lo confuso que resultaba ser el escrito de inicio. Fue por lo anterior que, esta Corporación emprendió las labores correspondientes de cara al esclarecimiento de los hechos y las pretensiones de la parte accionante, ello en atención y estricta aplicación de las herramientas con las que el Legislador dotó a los jueces de tutela, específicamente en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, verificándose
la parte accionante, ello en atención y estricta aplicación de las herramientas con las que el Legislador dotó a los jueces de tutela, específicamente en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, verificándose que, mediante Oficio Civil No. 34 del 26 de enero de 2023, el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Duitama refirió que “Una vez realizada la búsqueda en siste ma aplicativo TYBA (plataforma por medio de la cual ingresan los procesos y acciones constitucionales a los juzgados de la ciudad de Duitama), la acción de tutela referenciada en su derecho de petición, no corresponde a este Despacho Judicial, ni en primera o segunda instancia, por consiguiente, no es posible hacer referencia a los hechos descritos en su numeral.” (Sic a todo) Así las cosas, atendiendo al hecho de que en consideración del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Duitama, la habilitación competencial de esta Corporación yacía en la presuntamente necesaria vinculación del Juzgado Tercero Civil del Circuito de Duitama , no puede ser otra la conclusión que la incompetencia de este Tribunal de cara al conocimiento del presente asunto constitucional, ello en atención a que, de lo establecido, las únicas actuaciones censuradas tienen que ver con el Juzgado Promiscuo Municipal de Nobsa. En atención a lo anterior, es del caso relievar el contenido del Decreto 333 de 2021, el cual a la letra dispone: “5. Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.” En síntesis, de lo anterior deviene clara la conclusión, según la cual, la competencia para tramitar el presente asunto recae, como
respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.” En síntesis, de lo anterior deviene clara la conclusión, según la cual, la competencia para tramitar el presente asunto recae, como inicialmente se había dispuesto, en cabeza del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Duitama, el cual, se itera, consideró b ajo un supuesto la competencia de este Tribunal. En síntesis, deberá procederse por la Secretaría de la Sala a la remisión inmediata de la presente actuación al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Duitama, con el fin de que tramite en sede de primera instancia el asunto constitucional de la referencia, haciéndose necesario recabar en la necesidad de acudir a las herramientas dispuestas por el Legislador de manera previa a considerar la incompetencia al interior de un determinado asunto, pues no sobra reseñar que el análisis propuesto tiene que ver la ve rificación de un agravio ius fundamental, trámite que, pese a resultar sumario y excepcional, responde a marcadas reglas que imponen un decurso célere.REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007
SALA ÚNICA
Febrero, quince (15) de dos mil veintitrés (2023).
CLASE DE PROCESO: Acción de Tutela – Primera Instancia RADICACIÓN: 15693-22-08-000-2023-00042-00
ACCIONANTE: CARLOS ALBERTO MORENO CASTRO y OMAR MORALES
BARRERA
ACCIONADO: JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE NOBSA
ACCIONANTE: CARLOS ALBERTO MORENO CASTRO y OMAR MORALES
BARRERA
ACCIONADO: JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE NOBSA
DECISIÓN: Remite por Competencia
Mg. PONENTE: LUZ PATRICIA ARISTIZÁBAL GARAVITO
(Sala Primera)
Tal y como se mencionó en auto del 10 de febrero de 2023, la presente actuación constitucional fue remitida a este Tribunal por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Duitama, pretextando para tal efecto que el reclamo constitucional recaía en las actuaciones u omisiones del Juzgado Tercero Civil del Circuito de Duitama, empero, dicha determinación no ahondó en la efectiva responsabilidad del referido despacho judicial, si endo un hecho que no resultaba certero o comprobado , más aún al considerar lo confuso que resultaba ser el escrito de inicio.
Fue por lo anterior que, esta Corporación emprendió las labores correspondientes de cara al esclarecimiento de los hechos y las pretensiones de la parte accionante, ello en atención y estricta aplicación de las herramientas con las que el Legislador dotó a los jueces de tutela , específicamente en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991 , verificándose que, mediante Oficio Civil No. 34 del 26 de enero de 2023, el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Duitama refirió que “Una vez realizada la búsqueda en sistema aplicativo TYBA ( plataforma por medio de la cual ingresan los procesos y acciones constitucionales a los juzgados de la ciudad de Duitama), la acción de tutela referenciada en su derecho de petición, no corresponde a este Despacho Judicial, ni
sistema aplicativo TYBA ( plataforma por medio de la cual ingresan los procesos y acciones constitucionales a los juzgados de la ciudad de Duitama), la acción de tutela referenciada en su derecho de petición, no corresponde a este Despacho Judicial, ni en primera o segunda instancia, por consiguiente, no es posible hacer referencia a los hechos descritos en su numeral.” (Sic a todo)
Así las cosas, atendiendo al hecho de que en consideración del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Duitama, la habilitación competencial de esta Corporación yacía en la presuntamente necesaria vinculación del Juzgado Tercero Civil del Circuito de Duitama, no puede ser otra la conclusión que la incompetencia de este Tribunal deRad. T.-15693-22-08-000-2023-00042-00 2 cara al conocimiento del presente asunto constitucional, ello en atención a que, de lo establecido, las únicas actuaciones censuradas tienen que ver con el Juzgado Promiscuo Municipal de Nobsa.
En atención a lo anterior, es del caso relievar el contenido del Decreto 333 de 2021, el cual a la letra dispone:
“5. Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.”
En síntesis, de lo anterior deviene clara la conclusión , según la cual, la competencia para tramitar el presente asunto recae, como i nicialmente se hab ía dispuesto, en cabeza del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Duitama, el cual, se itera, consideró bajo un supuesto la competencia de este Tribunal.
para tramitar el presente asunto recae, como i nicialmente se hab ía dispuesto, en cabeza del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Duitama, el cual, se itera, consideró bajo un supuesto la competencia de este Tribunal.
En síntesis, deberá procederse por la Secretaría de la Sala a la remisión inmediata de la presente actuación al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Duitama, con el fin de que tramite en sede de primera instancia el asunto constitucional de la referencia, haciéndose necesario recabar en la necesidad de acudir a las herramientas dispuestas por el Legislador de manera previa a considerar la incompetencia al interior de un determinado asunto, pues no sobra reseñar que el análisis propuesto tiene que ver la verificación de un agravio ius fundamental , trámite que , pese a res ultar sumario y excepcional, responde a marcadas reglas que imponen un decurso célere.
Por lo expuesto, se RESUELVE:
PRIMERO.- REMITIR inmediatamente po r competencia las diligencias a l Juzgado Segundo Penal del Circuito de Duitama a efectos de que proceda a tramitar y resolver el presente asunto en sede de primera instancia.
SEGUNDO.- NOTIFICAR esta decisión al accionante por el medio más expedito y eficaz.