TSDJ VIT SU - 15693-22-08-000-2023-00099-00-(25-05-2023)
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
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Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 15693-22-08-000-2023-00099-00-(25-05-2023)
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2023
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
ACCIÓN DE TUTELA CONTRA DECISIONES JUDICIALES DENTRO DE PROCESO DE ALIMENTOS PARA EL PAGO DE TITULOS JUDICIALES – IMPROCEDENCIA POR CARENCIA DE OBJETO: Hecho superado pues la pretensión de la accionante fue satisfecha en desarrollo del trámite.
Ante ello, es del caso memorar que el Juzgado encartada al pronunciarse sobre la petición de amparo reseñó que una vez registrada su firma en el aplicativo del Banco Agrario, esto es, el 16 de mayo de 2023, procedió a autorizar el pago de los títulos existentes a favor de los menores IVÁN SALVADOR, JUAN SEBASTIAN y JIRLEY CAROLINA PARADA ALARCÓN en la cuenta de depósitos judiciales de ese Despacho. En ese orden, al revisar los anexos aportados por el encartado, específicamente, el relación de títulos–sabana–expedida por el Banco Agrario, se constata con facilidad que los títulos existentes fueron autorizados para su pago a favor de la señora LUZ MYRIAM ALARCÓN PEDRAZA, incluso, el 17 de mayo de 2023, la entidad Bancaria procedió al pago en efectivo de aquello s. Por lo anterior, a criterio de esta Sala, en el sub examine se configura el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado, puesto que, la pretensión de la accionante fue satisfecha en desarrollo del trámite. (…) Luego, es claro que en el curso del presente se superó la situación denunciada como transgresora y/o vulneradora de los ius fundamentales, razón por la cual, cualquier decisión que se adopte cae en el vacío
es claro que en el curso del presente se superó la situación denunciada como transgresora y/o vulneradora de los ius fundamentales, razón por la cual, cualquier decisión que se adopte cae en el vacío al ser inocua, por cuanto, se itera, el Juzgado encartado procedió a autorizar el pago de títulos existentes en la cuenta de depósitos judiciales a favor de los menores accionantes. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, en sentencia STC4400-2023.REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007
SALA ÚNICA
Mayo, veinticinco (25) de dos mil veintitrés (2023).
CLASE DE PROCESO: Acción de Tutela – Primera Instancia RADICACIÓN: 15693-22-08-000-2023-00099-00
ACCIONANTE: LUZ MIRYAM ALARCÓN PEDRAZA en nombre propio y en representación de sus hijos IVÁN SALVADOR, JUAN
SEBASTIAN y JIRLEY CAROLINA PARADA ALARCÓN
ACCIONADO: JUZGADO PR IMERO PROMISCUO DE FAMILIA DE
SOGAMOSO
DECISIÓN: Niega – Hecho Superado
ACTA No. 74
M. PONENTE: LUZ PATRICIA ARISTIZÁBAL GARAVITO
(Sala Primera de Decisión)
Se ocupa la Sala de resolver la acción de tutela promovida por la señora LUZ MIRYAM ALARC ÓN PEDRAZA , quien actúa en nombre propio y en
(Sala Primera de Decisión)
Se ocupa la Sala de resolver la acción de tutela promovida por la señora LUZ MIRYAM ALARC ÓN PEDRAZA , quien actúa en nombre propio y en representación de sus hijos IVÁN SALVADOR, JUAN SEBASTIAN y JIRLEY
CAROLINA PARADA ALARCÓN contra el JUZGADO PRIMERO PROMISCUO
DE FAMILIA DE SOGAMOSO.
1.- ANTECEDENTES:
1.1.- La pretensión elevada por la parte accionante ostenta el siguiente tenor literal:
“1. Se le ordene al JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DE FAMILIA SOGAMOSO, desplegar todas las acciones pertinentes para que me sea posible acceder a los títulos judiciales que le corresponden por concepto de Alimentos a mis menores hijos a tiempo. “
1.2.- Los argumentos sobre los cuales se edifica la anterior pretensión, se sintetizan de la siguiente manera:Rad. No. 15693-22-08-000-2023-00099-00
2 -. Reseñó que el 3 de junio de 2009, el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Sogamoso le ordenó al señor MARCIO TULIO PARADA GUTIÉRREZ pagar “por concepto de alimentos2 a favor de los menores IVÁN SALVADOR, JUAN SEBASTIÁN y JIRLEY CAROLINA PARADA ALARCÓN el equivalente al 50% de la asignación de retiro o pensión que devenga de las fuerzas militares.
-. Arguyó que la cuota alimentaria es consignada “a través de un título judicial, el cual no está siendo entregado oportunamente, incluso se demora hasta 20 d ías
la asignación de retiro o pensión que devenga de las fuerzas militares.
-. Arguyó que la cuota alimentaria es consignada “a través de un título judicial, el cual no está siendo entregado oportunamente, incluso se demora hasta 20 d ías para la entrega del dinero, perjudicando así la estabilidad económica y cotidianidad de mis hijos ya que esta cuota alimenticia hace parte del sostenimiento de los mismos.”
-. Manifestó que el señor MARCO TULIO PARADA GUTIÉRREZ incumplió con las obligaciones de afiliar a los menores IVÁN SALVADOR, JUAN SEBASTIÁN y JIRLEY CAROLINA PARADA ALARCÓN al sistema de seguridad social en salud y caja de compensación familiar y entregar las mudas de ropa.
2.- ACTUACIÓN PROCESAL:
-. Con auto del 12 de mayo de 2023, esta Judicatura dispuso la admisión del proceso tuitivo , en consecuencia, dispuso correrle traslado al JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DE FAMILIA DE SOGAMOSO para que, en el término de 2 días, se pronunciara con relación a los hechos de la tutela.
Asimismo, se vinculó a todas aquellas personas que intervinieron dentro del proceso de FIJACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA en el que funge o fungía como demandado MARCO TULIO PARADA GUTI ÉRREZ y al PROCURADOR DE
FAMILIA DE SOGAMOSO.
-. Con proveído del 24 de mayo de 2023, se ordenó vincular al Ejército Nacional y al Banco Agrario, para que, de considerarlo pertinente, se pronuncien sobre la solicitud de amparo.Rad. No. 15693-22-08-000-2023-00099-00
al Banco Agrario, para que, de considerarlo pertinente, se pronuncien sobre la solicitud de amparo.Rad. No. 15693-22-08-000-2023-00099-00
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2.2.- INFORMES DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS:
2.2.1.- JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DE FAMILIA DEL CIRCUITO
DE SOGAMOSO.
La titular del Despacho accionado al pronunciarse respecto a la solicitud de amparo, solicitó que la misma fuere negada, con ba se en los argumentos que se sintetizan,
-. Indicó que en ese Despacho judicial se tramitó proceso de INVESTIGACIÓN DE PATERNIDAD con posterior tramite de EJECUTIVO, entre los señores LUZ MYRIAM ALARCÓN PEDRAZA y MARCO TULIO PARADA GUTIÉRREZ, proceso distinguido con el Rad. No. 15759-31-84-001-2007-00169-00.
-. Resaltó que, mediante sentencia del 3 de junio de 2009, se fijó como cuota de alimentos en favor de los menores IVÁN SALVADOR, JUAN SEBASTIAN y JIRLEY CAROLINA PARADA ALARCÓN , la suma equivalente al 50% de la asignación de retiro o pensión del señor MARCO TULIO PARADA GUTIÉRREZ, suma que a la postre, es consignada a órdenes del proceso judicial en la cuenta de depósitos judiciales de e se Despacho judicial y, posteriormente, se autoriza su pago a favor de la accionante.
-. Recalcó que los títulos judiciales existente en favor de IVÁN SALVADOR, JUAN
de depósitos judiciales de e se Despacho judicial y, posteriormente, se autoriza su pago a favor de la accionante.
-. Recalcó que los títulos judiciales existente en favor de IVÁN SALVADOR, JUAN SEBASTIAN y JIRLEY CAROLINA PARADA ALARCÓN fueron autorizados para su pago el 17 de mayo del presente año, por cuanto tomó posesión en el cargo de Juez el 3 de mayo de 2023.
-. Subrayó que una vez tomo posesión del cargo inició los trámites administrativos necesarios a fin de registrar la firma ante el Banco Agrario y, de esa forma, autorizar el pago de los títulos, gestión que culminó exitosamente el 16 de mayo de esta anualidad.
-. Manifestó que comprende la inconformidad de la accionante por la mora presentada, sin embargo, la misma obedeció a situaciones ajenas al Despacho judicial, dado que, pese a que las solicitudes de cambio de firma se realizar on deRad. No. 15693-22-08-000-2023-00099-00
4 manera diligente, los trámites administrativos se demoraron algo más de una semana.
2.2.2.- INFORME RENDIDO POR E L PROCURADOR DE FAMILIA DE
SOGAMOSO
El Procurador 26 Judicial contestó la vinculación al trámite tuitivo indicando que no le era dabl e emitir pronunciamiento alguno al respecto, pues al revisar el expediente se evidenciaba que “ tanto en el trámite inicial del proceso de ALIMENTOS sobre el que trata la tutela y en la sentencia de primera instancia de fecha 3 de junio de 2009, proferida d entro del mismo, el suscrito fun gió como
expediente se evidenciaba que “ tanto en el trámite inicial del proceso de ALIMENTOS sobre el que trata la tutela y en la sentencia de primera instancia de fecha 3 de junio de 2009, proferida d entro del mismo, el suscrito fun gió como
JUEZ PRIMERO PROMISCUO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE SOGAMOSO”
3.- CONSIDERACIONES
3.1.- PROBLEMA JURÍDICO.
De acuerdo a los argumentos expuestos por las partes, esta Sala se ocupará de,
-. Determinar si hay lugar a declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, en caso negativo, si debe amparasen los derechos fundamentales de los accionantes transgredidos por acción u omisión del Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Sogamoso.
3.2DEL CASO EN CONCRETO
De manera liminar, es del caso precisar que , la pretensión de la accionante actuando en nombre propio y en representación de sus hijos IVÁN SALVADOR, JUAN SEBASTIAN y JIRLEY CAROLINA PARADA ALARCÓN se enfila en lograr el resguardo de sus ius fundament ales y, en consecuencia , se le ordene al Juzgado Pr imero Pr omiscuo de Familia de S ogamoso que desplegue todas las acciones para acceder al pago de los títulos judiciales consignados a su favor.
Ante ello, es del caso memorar que el Juzgado encartada al p ronunciarse sobre la petición de amparo reseñó que una vez registrada su firma en el aplicativo delRad. No. 15693-22-08-000-2023-00099-00
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petición de amparo reseñó que una vez registrada su firma en el aplicativo delRad. No. 15693-22-08-000-2023-00099-00
5 Banco Agrario, esto es, el 16 de mayo de 2023, procedió a autorizar el pago de los títulos existentes a favor de los menores IVÁN SALVADOR, JUAN SEBASTIAN y JIRLEY CAROLINA PARADA ALARCÓN en la cuenta de depósitos judiciales de ese Despacho.
En ese orden, al revisar los anexos aportados por el encartado, específicamente, el relación de títulos – sabana – expedida por el Banco Agrario, se constata con facilidad que los títulos existentes fueron autorizados para su pago a favor de la señora LUZ MYRIAM ALARCÓN PEDRAZA , incluso, el 17 de mayo de 2023, la entidad Bancaria procedió al pago en efectivo de aquellos.
Por lo anterior, a criterio de esta Sala, en el sub examine se configura el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado, puesto que, la pretensión de la accionante fue satisfecha en desarrollo del trámite.
Respecto a la figura en mención, la H. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, en sentencia STC4400-2023 del 10 de mayo de 2023, indicó,
“«(…) 3.4. El fenómeno de la carencia actual de objeto como causal de improcedencia de la acción de tutela, según el Decreto Ley 2591 de 1991 y la jurisprudencia constitucional, se prese nta en tres hipótesis: (i) cuando existe un hecho superado, (ii) se presenta daño consumado o (iii) se está ante una circunstancia sobreviniente (…).
jurisprudencia constitucional, se prese nta en tres hipótesis: (i) cuando existe un hecho superado, (ii) se presenta daño consumado o (iii) se está ante una circunstancia sobreviniente (…).
3.5. La jurisprudencia constitucional ha indicado que el primer evento, esto es, hecho superado, se pres enta cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la acción de tutela6. Es decir, que, por razones ajenas a la intervención del juez de tutela, desaparece la causa que originó la presunta vulneración o amenaza de los derechos fundamentales del accionante, cuya protección se reclamaba”
Luego, es claro que en el curso del presente se superó la situación denunciada como transgresora y/o vulneradora de los ius fun damentales, razón por la cual, cualquier decisión que se adopte cae en el vacío al ser inocu a, por cuanto, se itera, el Juzgado encartado procedió a autorizar el pago de títulos existentes en la cuenta de depósitos judiciales a favor de los menores accionantes.Rad. No. 15693-22-08-000-2023-00099-00
6 Por lo expuesto , no puede ser otra la decisión a la cual arribe est a Sala que declara la improcedencia del amparo deprecado.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO.: DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo deprecado por LUZ
Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO.: DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo deprecado por LUZ MIRYAM ALARCÓN PEDRAZA , quien actúa en nombre propio y en representación de sus hijos IVÁN SALVADOR, JUAN SEBASTIAN y JIRLEY CAROLINA PARADA ALARCÓN, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO: Notificar esta decisión a los interesados por el medio más expedito y eficaz.
TERCERO.: En caso de no ser impugnado el fallo, remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.1
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Magistrado
1Artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.Rad. No. 15693-22-08-000-2023-00099-00
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