TSDJ VIT SU - 15693-22-08-000-2023-00168-00-(17-08-2023)-1
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
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Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 15693-22-08-000-2023-00168-00-(17-08-2023)-1
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2023
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
ACCIÓN DE TUTELA PARA OBTENER REMISIÓN DE EXPEDIENTE A JUEZ DE EJECUCIÓN DE PENAS – CARENCIA DE OBJETO: Hecho superado por haberse efectuado la remisión requerida.
Así las cosas, al ejercer su derecho de defensa y contradicción el JUZGADO 16 DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOTÁ manifestó que a través del oficio No. 4816 del 8 de agosto del presente año remitió el expediente Rad. No. 110016000013202207045 a los Juzgados de ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo. Por lo anterior, se procedió a efectuar la búsqueda del proceso Rad. No. 110016000013202207045, en el portal de la Rama Judicial /consulta de procesos Nacional Unificados, tal y como se evidencia en el siguiente link https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NumeroRadicacion, evidenciando que el mismo le fue asignado al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo el 10 de agosto de 2023 Por tanto, a criterio de esta Sala, en el sub examine se configura el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado, puesto que, la pretensión del accionante fue satisfecha en desarrollo del trámite. Respecto a la figura en mención, la H. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
actual de objeto por hecho superado, puesto que, la pretensión del accionante fue satisfecha en desarrollo del trámite. Respecto a la figura en mención, la H. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, en sentencia STC4400-2023REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007
SALA ÚNICA
Agosto, diecisiete (17) de dos mil veintitrés (2023).
CLASE DE PROCESO: Acción de Tutela – Primera Instancia RADICACIÓN: 15693-22-08-000-2023-00168-00
ACCIONANTE: JUAN CARLOS RAMÍREZ CANIZALES
ACCIONADO: JUZGADO 16 DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE
SEGURIDAD DE BOGOTÁ Y OTROS
DECISIÓN: Declara improcedente - Hecho Superado
ACTA No. 111
M. PONENTE: LUZ PATRICIA ARISTIZÁBAL GARAVITO
(Sala Primera de Decisión)
Se ocupa la Sala de resolver la acción de tutela promovida por JUAN CARLOS RAMÍREZ CANIZALES, quien actúa en nombre propio y contra el JUZGADO 16
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD D E BOGOTÁ y los
JUZGADOS PRIMERO Y SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS
DE SEGURIDAD DE SANTA ROSA DE VITERBO.
1.- ANTECEDENTES:
JUZGADOS PRIMERO Y SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS
DE SEGURIDAD DE SANTA ROSA DE VITERBO.
1.- ANTECEDENTES:
1.1.- De la lectura del libelo introductorio se extrae que la pretendido por el señor JUAN CARLOS RAMÍREZ CANIZALES es que se le am paren sus derechos al debido proceso y, en consecuencia, se le ordene al Juzgado 16 de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá remita el proceso ante los Juzgados de Ejecución de Penas de este Distrito Judicial y, de esa forma, poder “pode peticionar el subrogado de la prisión domiciliaria y/o libertad condicional”.
Lo anterior, dado que, desde el 20 de marzo de 2023, se encuentra privado de la libertad y “por negligencia de los accionados aún me toca seguir purgando pena ya que por circuito no me reciben l a documentación arraigos, fotocopia cartilla biográfica, concepto trabajo y actas de cómputos”.Rad. No. 15693-22-08-000-2023-00168-00
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2.- ACTUACIÓN PROCESAL:
-. Con auto del 8 de agosto de 2023 , esta Judicatura dispuso la admisión del proceso tuitivo , en consecuencia, dispuso corre rle trasl ado al correr traslad o del escrito de inicio al JUZGADO 16 DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOTÁ para que, en el té rmino de 2 días, se pronunciara con relación a los hechos de la tutela.
Asimismo, se vinculó al ESTABLECIMIENTO C ARCELARIO Y PENITENCIARIO
SEGURIDAD DE BOGOTÁ para que, en el té rmino de 2 días, se pronunciara con relación a los hechos de la tutela.
Asimismo, se vinculó al ESTABLECIMIENTO C ARCELARIO Y PENITENCIARIO DE SOGAMOSO, al CENTRO DE SERVICIOS DE SANTA ROSA DE VITERBO,
al JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE SANTA ROSA DE VITERBO, JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE SANTA ROSA DE VITERBO, al CENTRO DE SERVICIOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE
PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOTÁ D.C. y al JUZGADO 40
PENAL MUNICIPAL DE BOGOTÁ, para que, si a bien lo tenían, se pronunciaran sobre los hechos génesis de la presente acción en el término de dos (2) días.
2.2.- INFORMES DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS:
2.2.1.- JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE
SEGURIDAD DE SANTA ROSA DE VITERBO.
Mediante oficio No. 2500 del 8 de agosto de 2023, el Secretario del Despacho vinculado, indicó que, conforme a la información que reposa en la base de datos, a esa fecha no vigilan la pena impuesta al accionante, por ende, no le han vulnerado ningún derecho fundamental.
2.2.2.- INFORME RENDIDO POR E L JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS D E SEGURIDAD DE SANTA ROSA DE
VITERBO.
vulnerado ningún derecho fundamental.
2.2.2.- INFORME RENDIDO POR E L JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS D E SEGURIDAD DE SANTA ROSA DE
VITERBO.
La titular del Juzgado vinculado , a través del oficio No. 2138 del 8 de agosto de 2023, refirió que, una vez revisada la base de datos del Despacho, no se constató la existencia de proceso alguno seguido contra el accionante.Rad. No. 15693-22-08-000-2023-00168-00
3 Al igual, aludió que el Juzgado 16 Homólogo de Bogotá D.C., en auto de 26 de mayo de 2023 , ordenó la remisión del expediente del accionante a los Juzgados de EPMSC de Santa Rosa de Viterbo, no obstante, no existe prueba del cumplimiento efectivo de dicha orden.
2.2.3.- JUZGADO DIECISÉIS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE
SEGURIDAD BOGOTÁ D.C
El Oficial Mayor del Juzgado accionado, con oficio No. 0387/23 del 9 de agosto de 2023, contestó la acción incoada por JUAN CARLOS RAMÍREZ CANI ZALES, en los siguientes términos,
-. Señaló que en proveído del 26 de mayo de 2023, se ordenó remitir a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo el expediente contentivo de las diligencias adelantadas contra JUAN CARLOS RAMÍREZ CANIZALES, quien, se encuentra privado de la libertad en el
Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo el expediente contentivo de las diligencias adelantadas contra JUAN CARLOS RAMÍREZ CANIZALES, quien, se encuentra privado de la libertad en el EPMSC de Sogamoso, remisión que se materializó con el oficio 4816.
-. Recalcó que el accionante JUAN CARLOS RAMÍREZ CANIZALES no ha elevado petición de subrogado de libertad condicional.
2.2.4.- DE LA RESPUESTA OTORGADA POR LA OFICINA DE
SERVICIOS DE SANTA ROSA DE VITERBO
La Asistente Administrativo de la Oficina de Apoyo de esta municipalidad al pronunciarse resaltó que a dicha dependencia no ha llegado proceso alguno contra el accionante.
2.2.5.- DEL PRONUNCIAMIENTO DEL CENTRO DE SERVICIOS DE LOS
JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE
BOGOTÁ
El Coordinador Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad al pronunciarse arguyó que el accionante tuvo un proceso a cargo del Juzgado 1 6 de Ejecución de penas de Bogotá, sin embargo, elRad. No. 15693-22-08-000-2023-00168-00
4 proceso fue remitido a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa.
2.2.6.- DEL INFORME RENDIDO POR EL ESTABLEC IMIENTO
PENITENCIARIO DE MEDIANA SEGURIDAD CARCELARIO
La Directora del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad Carcelario
Seguridad de Santa Rosa.
2.2.6.- DEL INFORME RENDIDO POR EL ESTABLEC IMIENTO
PENITENCIARIO DE MEDIANA SEGURIDAD CARCELARIO
La Directora del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad Carcelario de Sogamoso al pronunciarse solicitó fueran desvinculados al carecer de legitimación, al igual que, el 28 de mayo de 2023 , remitieron la solitud de traslado o remisión del expediente a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo al correo electrónico correspondencipq@cendoj:ramajudicial.gov.co.
3.- CONSIDERACIONES
3.1.- PROBLEMA JURÍDICO.
De acuerdo a los argumentos expuestos por las partes, esta Sala se ocupará de,
-. Determinar si la acción de promovida por el señor JUAN CARLOS RAMÍREZ CANIZALES es procedente y, de ser ello así, establecer si el Juzgado accionado y/o vinculados transgredieron por el acción u omisión los derechos del accionante.
3.2DEL CASO EN CONCRETO
De manera liminar, es del caso resaltar que el señor JUAN CARLOS RAMÍREZ CANIZALES instauró l a present e acción constitucional con el objeto que el JUZGADO 16 DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOTÁ remita, a la mayor brevedad posible, el expediente contentivo de su causa ante los JUZGADOS DE EJECUCIÓN de esta municipalidad, ello, pa ra poder solicitar la concesión del subrogado de prisión domiciliaria y/o libertad condicional.
causa ante los JUZGADOS DE EJECUCIÓN de esta municipalidad, ello, pa ra poder solicitar la concesión del subrogado de prisión domiciliaria y/o libertad condicional.
Así las cosas, al ejercer su derecho de defensa y contradicción el JUZGADO 16 DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOTÁ manifestó que a través del oficio No. 4816 del 8 de agosto del presente año remitióRad. No. 15693-22-08-000-2023-00168-00
5 el expediente Rad. No. 110016000013202207045 a los Juzgados de ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo.
Por lo anterior, se procedió a efectuar la búsqueda del proceso Rad. No. 110016000013202207045, en el portal de la Rama Judicial / consulta de procesos Nacional Unificados, tal y como se evidencia en el siguiente link https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NumeroRadicacion, evidenciando que el mismo le fue asignado al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo el 10 de agosto de 2023
Por tanto, a criterio de esta Sala, en el sub examine se configura el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado, puesto que, la pretensión del accionante fue satisfecha en desarrollo del trámite.
Respecto a la figura en mención, la H. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, en sentencia STC4400-2023 del 10 de mayo de 2023, indicó,
“«(…) 3.4. El fenómeno de la carencia actual de objeto como causal de
Casación Civil, en sentencia STC4400-2023 del 10 de mayo de 2023, indicó,
“«(…) 3.4. El fenómeno de la carencia actual de objeto como causal de improcedencia de la acción de tutela, según el Decreto Ley 2591 de 1991 y la jurisprudencia constitucional, se present a en tres hipótesis: (i) cuando existe un hecho superado, (ii) se presenta daño consumado o (iii) se está ante una circunstancia sobreviniente (…).
3.5. La jurisprudencia constitucional ha indicado que el primer evento, esto es, hecho superado, se presen ta cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la acción de tutela . Es decir, que, por razones ajenas a la intervención del juez de tutela, desaparece la ca usa que o riginó la presunta vulneración o amenaza de los derechos fundamentales del accionante, cuya protección se reclamaba”
Luego, es claro que en el curso del presente se superó la situación denunciada como transgresora y/o vulneradora de los ius funda mentales, razón por la cual, cualquier decisión que se adopte cae en el vacío al ser inocuo, por cuanto, se itera, el Juzgado encartado procedió a remitir el expediente contentivo de la causa seguida contra el accionante y este le fue repartido al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo, Despacho ante el cual podrá elevar la solicitud de concesión de la prisión domiciliaria y/o de
seguida contra el accionante y este le fue repartido al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo, Despacho ante el cual podrá elevar la solicitud de concesión de la prisión domiciliaria y/o de la libertad condicional.Rad. No. 15693-22-08-000-2023-00168-00
6 Por lo expuesto , no puede ser otra la decisión a la cu al arribe esta Sala que declarar la improcedencia del amparo deprecado.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO.: DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo deprecado por JUAN CARLOS RAMÍREZ CANIZALES, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO: Notificar esta decisión a los inte resados por el medio más expedito y eficaz.
TERCERO.: En caso de no ser impugnado el fallo, remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.1
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Magistrado
1Artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.Rad. No. 15693-22-08-000-2023-00168-00
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GLORIA INÉS LINARES VILLALBA
Magistrada (Con Ausencia Justificada)